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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 682399
Aprobación inicial del proyecto constructivo de una rotonda en la carretera Ma-1110, en el PK 7+950, de acceso al campus universitario de la UIB y apertura de un período de información pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo el 16 de septiembre de 2026 acordó lo siguiente:

<<Antecedentes

1. En el marco del convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consell de Mallorca y la Universidad de las Illes Balears, publicado en el BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025, se acordó la redacción y ejecución de un proyecto constructivo de una rotonda en la carretera Ma-1110, a la altura del PK 7+950, de acceso al campus universitario, la Universidad remitió al Consell de Mallorca, al que se le asignaría la clave 25-09.0-ML.

2. El Sr. Esteban Pisano Porada, autor del proyecto, por parte de la empresa Cimar Ingeniería SL; el Sr. Antonio de Pablo Escolà, director del proyecto con el visto bueno de la Sra. Laura Montaner Berges, jefa del Servicio de Planificación y Proyectos de la Dirección Insular de Infraestructuras y de ITV, todos ingenieros de caminos, canales y puertos; en agosto de 2026, firmaron el proyecto constructivo de una rotonda en la carretera Ma-1110, en el PK 7+950, de acceso al campus universitario de la UIB, con clave 25 09.0-ML.

3. El proyecto está formado por 5 documentos (se ha fraccionado en 6 diferentes archivos en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):

  • Documento núm. 1: Memoria y Anexos – SEFYCUS 4568411 y 4568412
  • Documento núm. 2: Planos - SEFYCU 4562340
  • Documento núm. 3: Pliego de prescripciones técnicas - SEFYCU 4562341
  • Documento núm. 4: Presupuesto - SEFYCU 4562342
  • Documento núm. 5: Estudio de seguridad y salud - SEFYCU 4562343

4. En el anexo 15 de la memoria del proyecto, consta la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes, todos ellos ubicados en el término municipal de Palma:

  DATOS CATASTRALES ESTIMACIÓN DE TERRENOS
NÚM
FINCA
POL. PARC REFERENCIA
CATASTRAL
TITULARIDAD
APELLIDOS, NOMBRES
USO DEL SUELO m² SUPERFICIE A EXPROPIAR
CESIÓN
SUPERF. OBJETO DE CONVENIO/

SUPERF. SERVID. DE PASO AEREO

SUPERF. SERVID.
DE PASO SOTERRADO
m² SUPERF.
EDIFICACIÓN
m² OCUPACIÓN TEMPORAL ARBOLES
1 17 38 07040A017000380000RA Gómez Puche,
María Inmaculada
RÚSTICO 1.217,00 0 0 0 0 368 0
1 17 37 07040A017000370000RW Figuerola Isern,
María Magdalena
RÚSTICO 33,00 0 0 0 0 69 0
  TOTAL 1.250,00 0 0 0 0 437 0

5. El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la Administración es de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y cuatro euros con dieciséis céntimos (642.594,16 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (598.888,56 €), nueve mil treinta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (9.033,54 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, ocho mil novecientos ochenta y tres euros con treinta y tres céntimos (8.983,33 €) para patrimonio histórico y artístico y veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho euros con setenta y tres céntimos (25.688,73 €) para gastos de gestión de residuos (10 % IVA incluido).

 

6. El día 26 de agosto de 2026 se emitió informe de supervisión favorable núm. 2026-08 en relación al “Proyecto constructivo de una rotonda en la carretera Ma-1110, en el PK 7+950, de acceso al campus universitario de la UIB, con clave: 25-09.0-ML”, por lo que se pueden iniciar los trámites para su aprobación inicial.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:

  • El proyecto afecta a un total de dos (2) fincas del término municipal de Palma.
  • En cuanto a servicios afectados en el anexo 11 se evalúan los servicios existentes en el ámbito de actuación, donde se han identificado dos canalizaciones de fibra óptica (MasOrange) como único servicio afectado. El proyecto incluye una propuesta de desvíos, validada por la compañía titular del servicio.
  • No es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y por tanto, no es preceptiva.
  • Dada la naturaleza del proyecto, es preceptiva la información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
  • No es necesario solicitar informe o autorización a la Universidad de las Illes Balears (UIB), dado que, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones en el mes de julio de 2025, la redacción del proyecto ha sido promovida y financiada por la UIB. En consecuencia, se entiende que la institución ha dado su visto bueno tanto al proyecto constructivo como a las soluciones que se proponen en relación con la ocupación y el uso de los terrenos.
  • De acuerdo con la disposición adicional sexta [sic] de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el departamento competente en materia de paisaje debe emitir un informe sobre la adecuación del proyecto a las directrices del paisaje, en el plazo de 20 días, ya que la tipología del proyecto se corresponde con los supuestos que se establecen. De acuerdo con lo que consta en el expediente electrónico, el 4 de junio de 2026 el Servicio de Planificación y Proyectos solicitó el mencionado informe al Servicio de Ordenación Territorial.

En la fecha de la firma de este informe no consta ninguna respuesta o informe al respecto en el expediente electrónico. Igualmente se recuerda que de acuerdo con esta DA6 [sic] si el departamento competente en materia de paisaje no emite informe en el plazo señalado (20 días) debe entenderse como favorable.

7. El día 1 de septiembre de 2026 el Sr. Antonio de Pablo Escolà, director del proyecto y la Sra. Laura Montaner Berges, jefa del Servicio de Planificación y Proyectos, ambos ingenieros de caminos, canales y puertos, emitieron un informe que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras previstas en el proyecto (SEFYCU 4709105).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

2. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.

5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2025 (BOIB núm. 69, de día 31 de mayo de 2025) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra salvo que comporten la expropiación forzosa de bienes.

6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa, por tanto en lo que respecta a la aprobación de este proyecto, que requiere la necesidad de ocupación de bienes y derechos.

7. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo será competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

8. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que se debe someter la relación de bienes y derechos afectados.

9. El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contempla el trámite de audiencia a las personas interesadas.

10. El artículo 18 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción conferida por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, establece que la aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de los bienes mencionados y la adquisición de los derechos correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.

Por todo lo expuesto y dado que se trata de un proyecto de obra que comporta la expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar inicialmente el proyecto constructivo de una rotonda en la carretera Ma-1110, en el PK 7+950, de acceso al campus universitario de la UIB, con clave: 25-09.0-ML, redactado en agosto de 2026, con un presupuesto del proyecto para el conocimiento de la Administración es de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y cuatro euros con dieciséis céntimos (642.594,16 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación de quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (598.888,56 €), nueve mil treinta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (9.033,54 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, ocho mil novecientos ochenta y tres euros con treinta y tres céntimos (8.983,33 €) para patrimonio histórico y artístico y veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho euros con setenta y tres céntimos (25.688,73 €) para gastos de gestión de residuos (10 % IVA incluido).

2. Someter el proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas al trámite de información pública a efectos de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime pertinentes.

3. Aprobar inicialmente, en concordancia con el Anexo núm. 15 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados, todos ubicados en el término municipal de Palma:

  DATOS CATASTRALES ESTIMACIÓN DE TERRENOS
NÚM
FINCA
POL. PARC REFERENCIA
CATASTRAL
TITULARIDAD
APELLIDOS, NOMBRES
USO
DEL SUELO
m² SUPERFICIE A EXPROPIAR
SUPERF. OBJETO DE CONVENIO/
CESIÓN

SUPERF. SERVID. DE PASO AEREO

SUPERF. SERVID.
DE PASO SOTERRADO
m² SUPERF.
EDIFICACIÓN
m² OCUPACIÓN TEMPORAL ARBOLES
1 17 38 07040A017000380000RA Gómez Puche,
María Inmaculada
RÚSTICO 1.217,00 0 0 0 0 368 0
1 17 37 07040A017000370000RW Figuerola Isern,
María Magdalena
RÚSTICO 33,00 0 0 0 0 69 0
  TOTAL 1.250,00 0 0 0 0 437 0

4. Someter la mencionada relación de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, para que todas las personas interesadas puedan formular las alegaciones que crean oportunas, puedan rectificar los posibles errores que se aprecien en la relación de fincas afectadas, u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

5. En consecuencia, ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte (20) días hábiles, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en un diario de ámbito insular, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios) y disponer que durante este plazo el proyecto se podrá consultar en las dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca ubicadas en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (excepto festivos) y en el tablón de anuncios mencionado.

6. Iniciar los trámites correspondientes a efectos de dar cumplimiento a lo que establece el Decreto de 13 de mayo de 1954 (BOE núm. 123, de 16 de mayo de 1954)>>.

El plazo de información pública de veinte (20) días comienza a partir del día siguiente de la última publicación del anuncio en el BOIB, en un diario o en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca , durante el cual el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras en la calle General Riera, 113, de Palma, en horario de 9 a 14, de lunes a viernes (excepto festivos), en el tablón de anuncios citado (https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios) y en el siguiente enlace: https://cim.secimallorca.net/segex/expediente.aspx?id=1247616&vista=Documentos&c=8376657

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2026)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló