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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 682295
Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio de modificación de la concesión de una subvención a favor del Ayuntamiento de Alcudia en el marco de la Convocatoria de ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2025 (BDNS: 847799)

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Texto

El 9 de septiembre de 2026, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la siguiente Resolución

Antecedentes

1. El 23 de julio de 2025, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2025.

2. El extracto de la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 99) de día 26 de julio de 2025 y el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3. El 30 de octubre de 2025, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la resolución de aprobación de la concesión de las ayudas de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2025.

4. Mediante resolución publicada en el BOIB nº. 147, de 6 de noviembre de 2025, se concedió al Ayuntamiento de Alcudia una subvención de 80.000,00 euros para la adquisición de la parcela 23, del polígono 4, de la zona arqueológica de Pollentia, en el marco de la convocatoria de ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2025.

5. El 12 de junio de 2026 el Ayuntamiento de Alcudia presentó una solicitud de modificación de la subvención concedida, consistente en la sustitución de la parcela 23 del polígono 4 por las parcelas 410 y 448 del mismo polígono, dada la imposibilidad de adquirir la finca inicialmente prevista por falta de conformidad de la propiedad.

6. El 27 de julio de 2026 el técnico de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico emitió informe técnico favorable a la modificación solicitada, dado que las parcelas 410 y 448 del polígono 4 se encuentran incluidas dentro de la delimitación de la zona arqueológica de Pollentia.

7. La Comisión Técnica de Evaluación, reunida en fecha 29 de julio de 2026, examinó la solicitud de modificación, dado que el informe técnico acordó proponer al órgano instructor la autorización de la modificación, manteniendo la puntuación inicial del expediente, el orden de prelación de la convocatoria y el importe de la subvención concedida.

8. El 4 de septiembre de 2026, el jefe del Servicio Jurídico de Patrimonio emitió el informe jurídico favorable sobre la modificación de la concesión de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Alcudia en el marco de la convocatoria de ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2025.

9. El 4 de septiembre de 2026, el responsable del Servicio de Patrimonio Histórico dictó la propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la subvención concedida al Ayuntamiento de Alcudia en el marco de la Convocatoria de ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2025.

10. El 7 de septiembre de 2026, la Intervención delegada de la Misericordia ha informado que según el Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2019 de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa y de acuerdo con el artículo 7 del RD 424/2017, esta propuesta de modificación no está sujeta a fase interventora. En consecuencia, es conforme la modificación de la subvención a favor del Ayuntamiento de Alcudia.

Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca dispone que las personas beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión cuando concurran circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación subvencionada, siempre que no se altere el objeto ni la finalidad de la subvención y no se lesionen derechos de terceros.

Segundo. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Tercero. El artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone que las bases reguladoras pueden prever las circunstancias que permitan la modificación de la resolución de concesión.

Cuarto. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Quinto. La Llei 4/2022, de 28 de juny, de consells insulars (BOIB núm. 88, de 7 de juliol de 2022).

Sexto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. El órgano competente para aprobar la concesión de las subvenciones y para resolver sobre la modificación de las condiciones de la concesión es la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el vigente Decreto de la presidencia del Consell por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca.

Octavo. La Comisión Técnica de Evaluación ha constatado que la modificación no altera la puntuación otorgada inicialmente en el expediente ni modifica el orden de prelación de las solicitudes aprobadas, por lo que no afecta al régimen de concurrencia competitiva que rigió la concesión de las subvenciones. Según la base 2.2 de la Convocatoria de la subvención se prevé una limitación del importe subvencionable en función del padrón municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Alcudia el 60 % del importe subvencionable (186.727,14 €). Y según lo previsto en la base 2.3 de la Convocatoria de la subvención, el importe máximo que podrá recibir el beneficiario en concepto de subvención no podrá superar los 80.000,00 €.

Noveno. La modificación tampoco comporta un incremento del importe de la subvención concedida, que se mantiene en 80.000,00 euros, si bien el presupuesto de la actuación se ha reducido de acuerdo a la nueva valoración aportada por el Ayuntamiento de Alcudia. La modificación solicitada no altera el objeto ni la finalidad de la subvención, no perjudica a derechos de terceros y resulta compatible con el procedimiento de concurrencia competitiva aplicado a la convocatoria.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la subvención concedida al Ayuntamiento de Alcudia dentro de la Convocatoria de ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2025, consistente en la sustitución de la parcela 23 del polígono 4 por las parcelas 410 y 448 del mismo polígono, ubicadas dentro del ámbito del yacimiento arqueológico de Pollentia.

2. Ratificar la puntuación de 30 puntos otorgada inicialmente en el expediente del Ayuntamiento de Alcudia, debido a que la modificación no altera las circunstancias técnicas que determinaron la valoración efectuada por esta Comisión.

3. Disponer que la reducción del presupuesto de la actuación de 300.000,00 € a 186.727,14 € no comporta ningún incremento de la subvención concedida, debido a que el importe máximo que podrá recibir el beneficiario en concepto de subvención no podrá superar los 80.000,00 € de acuerdo con lo previsto en la base 2.3 de la convocatoria de la subvención, ni afecta al orden de prelación de las solicitudes, ni al régimen de concurrencia competitiva de la convocatoria, manteniéndose íntegramente la clasificación aprobada por la Comisión Técnica de Evaluación en la sesión de 2 de octubre de 2025.

La modificación de la subvención concedida a favor del Ayuntamiento de Alcudia en relación con los importes y la adquisición de los terrenos se detalla en la siguiente tabla (exp. 5):

EXP. AYUNTAMIENTO CIF YACIMIENTO CIFRAS OFICIALES POBLACIÓN PADRÓN MUNICIPAL 01/01/2023 PORCENTAJE EN FUNCIÓN PADRÓN MUNICIPAL IMPORTE
presupuesto
IMPORTE
solicitado
Puntos IMPORTE CONCEDIDO de acuerdo con el porcentaje
5 Aj. Alcúdia P0700300G Proyecto adquisición de terrenos en el polígono 4 parcela 410 y 448 de la zona arqueològica de Pollentia 21683 60 % 186.727,14 € 80.000,00 € 30 80.000,00 €
1 Aj Llubí P0703000J Es Racons, parcela. 488, polígono 7 Llubí 2505 100 % 30.000,00 € 30.000,00 € 25 30.000,00 €
2 Aj. Sant Llorenç des Cardassar P0705100F Adquisición terrenos de la zona del poblado talayote de s'Illot, Calle Gregal nº 7B y 7C 9331 80 % 65.442,63 € 52.354,10 € 25 52.354,10 €
6 Aj. Felanitx P0702200G Compra de la parcela 1306, polígono 31 en el yacimiento arqueológico de Clossos de Can Gaià 18850 70 % 14.280,00 € 14.280,00 € 25 9.996,00 €
4 Aj. Sencelles P074700D Proyecto adquisición del yacimiento ubicado en el polígono 14, parcela 78 (parte segregada) Can Xim 3900 90 % 80.000,00 € 80.000,00 € 25 72.000,00 €
3 Aj. Petra P0704100G Sa Cova des Voltor , parte parcela. 607, polígono. 10 Petra 3184 90 % 88.000,00 € 88.000,00 € 10 55.649,90 €
                Total 300.000,00 €

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

5. Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Alcudia.

Se adjunta la tabla Anexa a las puntuaciones de todas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria de ayudas que forma parte integrante del expediente de concesión de la subvención.

EXP. AYUNTAMIENTO CRITERIO 1: Yacimientos arqueológicos con programa de intervención arqueológica durante los últimos cinco años
(10 puntos)
CRITERIO 2: Yacimientos arqueológicos con acceso directo a través de carretera, camino, vía o espacio público
(5 puntos)
CRITERIO 3: Monumentalidad (10 puntos si presentan estructuras visibles y 5 puntos yacimientos evidente existencia conjunto monumental) CRITERIO 4: Yacimientos arqueológicos encuadrados en más de un ámbito cronológico de la prehistoria, antigüedad o edad media (5 puntos) CRITERIO 5: Yacimientos arqueológicos en municipios de la Sierra de Tramontana
(5 puntos)
TOTAL
5 Aj Alcúdia 10 5 10 5 0 30
1 Aj. Llubí 10 5 10 0 0 25
2 Aj. Sant Llorenç des Cardassar 10 5 10 0 0 25
6 Aj Felanitx 10 5 10 0 0 25
4 Aj. Sencelles 10 5 10 0 0 25
3 Aj. Petra 0 0 10 0 0 10

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso puede interponerse formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2026)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante