Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 682259
Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública, por la que se modifica el catálogo de funciones aprobado mediante la resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 7 de enero de 2019
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Antecedentes
1. El 20 de diciembre de 2023 se publica en el BOIB num.303 Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la aplicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito de los servicios de justicia pública, la función pública, la administración local y el patronato, que establece en su disposición transitoria sexta los intervalos de nivel correspondientes a cada grupo o subgrupo de clasificación.
2. El 1 de abril de 2026, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprueba una modificación parcial de la plantilla de puestos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n.º 46, de 9 de abril de 2026), modificada por una resolución del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de 22 de abril de 2026 (BOIB n.º 53, de 25 de abril de 2026).
3. El 4 de septiembre de 2026, el Secretario Técnico de la Consejería de la Presidencia emite un documento por el que se asignan funciones al puesto con el código F00090154, creado mediante el acuerdo, aprobado por el Consejo Ejecutivo, para adaptar la plantilla de puestos del Consejo de Mallorca a la nueva estructura corporativa (BOIB n.º 131, de 23 de septiembre de 2023)
4. El 7 de septiembre de 2026, el secretario técnico de la Consejería de Turismo emite el documento necesario para modificar las funciones del puesto con código F00110100 afectado por la RLT a la que se hace referencia en el apartado 2.
5. El 8 de septiembre de 2026, el secretario técnico del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras emite los documentos necesarios para asignar funciones a los puestos F00090207, F00100362, F00110232, F00120086 y F00260005, creados por la RLT a la que se hace referencia en el apartado 2.
6. El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia expide el documento definitivo necesario para modificar las funciones de los puestos con los códigos F00060007 y F00110049; para modificar las funciones del puesto con el código F00140004, y para asignar funciones a los puestos con los códigos F00060058, F00100348, F00100349 y F00260003, todos ellos mencionados en la modificación del RLT a la que se hace referencia en el punto 2 de los antecedentes.
7. El 10 de septiembre de 2026, el responsable de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Asuntos Rurales y Deportes expide los documentos necesarios para proceder a la modificación de las funciones del emplazamiento con el código F00110088 y asignar funciones a los puestos con los códigos F00100365, F00220070 y F00260006, todos ellos mencionados en la RLT indicada en el apartado 2 anterior.
8. El 10 de septiembre de 2026, la jefa del Servicio de Formación y Planificación y la directora insular de la Administración Pública emite informe por el cual se propone una rectificación de oficio de error material en el catálogo de funciones en el sentido siguiente:
“1. El Servicio de Formación y Planificación de la Función Pública ha detectado un error en la última versión consolidada del Catálogo de Funciones vigente, publicada en el portal electrónico de la Corporación el 10 de julio de 2026.
2. El error consiste en atribuir funciones genéricas propias de un jefe de servicio al puesto de trabajo F00210040 —TÉCNICO DE VALORACIONES AGRÍCOLAS—, que es de carácter técnico.
3. Tras examinar los antecedentes administrativos y la información sobre el puesto incluida en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, se constata que las funciones mencionadas son incompatibles con la naturaleza y la configuración del puesto en cuestión.
Y, en consecuencia, se propone «Modificar el Catálogo de Funciones del Consejo de Mallorca, suprimiendo las funciones genéricas propias de un jefe de servicio de la descripción del puesto F00210040 —Técnico en Valoraciones Agrícolas”.
9. El 14 de septiembre de 2026, el jefe de servicio del Departamento de Recursos Humanos y la directora insular de la Función Pública emiten un informe de propuesta para modificar la Resolución de la consejera de Modernización y Administración Pública, de 7 de enero de 2019, por la que se crea el catálogo de funciones (BOIB n.º 5, de 10 de enero de 2019).
Consideraciones técnicas i jurídicas
1. En ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida al artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y de acuerdo con el acuerdo del Consejo Ejecutivo por el cual se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo, se hace constar que, en aquellos lugares en que la modificación afecta exclusivamente el número de expansiones, no se produce modificación de las funciones del lugar, al no pronunciarse en contra los Departamentos implicados.
2. Atendido el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (*BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003), establece que las unidades administrativas (Departamentos, servicios, secciones, etc.) son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica y que se crean, se modifican o se suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
3. Atendido el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la administración asigna las funciones en los puestos de trabajo, las cuales, se dictan y se modifican según las necesidades del servicio por el consejero o consejera titular competente en materia de función pública y que estas órdenes se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Atendido el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, excepto que se disponga otra cosa.
5. Atendido el artículo 57 de la Ley 39/2015, que establece la posibilidad de acumular procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que tramite y resuelva.
6. Atendido el artículo 131 de la Ley 39/2015, donde se estipula que las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas se tienen que publicar en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las administraciones públicas pueden establecer otros medios de publicidad complementarios.
7. Atendido el artículo 74 del Texto Refundido del Estatuto Básico de los Funcionarios Públicos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico de ordenación del personal mediante el cual se establecen las características esenciales de los puestos de trabajo incluida su dotación.
8. Atendido el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de 28 de septiembre de 2022 (BOIB n.º 128, de 1 de octubre de 2022), por el cual se delega en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública todas sus atribuciones en materia de personal, salvo la aprobación de la plantilla de puestos, la sanción de cese en el servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, así como la aprobación del número y las condiciones del personal eventual.
Por todo esto,
RESUELVO
1. Modificar las funciones del puesto F00210040 - Técnico en Valoraciones Agrícolas con el fin de eliminar la asignación de funciones genéricas propias de jefe de servicio.
2. Incluir en el catálogo de funciones, de acuerdo con la modificación del RLLT, aprobada el 1 de abril de 2026, por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca las funciones de los puestos de trabajo de nueva creación relacionados en el Anexo 1 en el sentido que se indica.
3. Incluir en el catálogo de funciones, de acuerdo con la modificación del RLLT, aprobada el 1 de abril de 2026, por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca las funciones de los puestos de trabajo de nueva creación relacionados en el Anexo 2 en el sentido que se indica.
4. Modificar el catálogo de funciones de acuerdo con la modificación de RLLT aprobada el 1 de abril de 2026, por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca las funciones de los puestos de Trabajo relacionados en el Anexo 3 en el sentido que se indica.
5. Cambiar las funciones de los puestos relacionados en el Anexo 4 en el sentido que se indica.
6. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con fecha de efectos a el día siguiente de la publicación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de 1 de abril de 2026, por el cual se aprueba una modificación parcial de la relación de puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 46, de 9 de abril de 2026), a excepción del puesto con código F0009014 que saldrá efectos desde el día 30 de septiembre de 2023 y el puesto F00210040 que será desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de la consellera ejecutiva de Modernización y Función Pública por la cual se aprueba el catálogo de funciones de los puestos de trabajo del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 5, de 10 de enero de 2019).
7. Disponer la publicación del texto consolidado del catálogo de funciones en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de altura en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de septiembre de 2026)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Angel Bosch Sans