Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 681919
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas para fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos
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Mediante la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 16 de mayo de 2026 se publicó en el BOIB n.º 62 la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 12 de mayo de 2026 por la que se aprobó la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.
El punto décimo de la convocatoria establece que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención acaba el día 15 de septiembre de 2026.
Actualmente no se ha dictado la Resolución de concesión de la subvención, por lo que se considera adecuado ampliar el plazo para que puedan justificarse las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención el 15 de octubre de 2026.
En este contexto, es necesario modificar el apartado 1 del punto décimo de la convocatoria, para ampliar el plazo de justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención,
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 1 del punto décimo de la convocatoria, que queda con la siguiente redacción:
1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención acaba el 15 de octubre de 2026.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de septiembre de 2026)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García