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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 681552
Resolución conjunta del consejero de Educación y Universidades y de la consejera de Salud, a propuesta conjunta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, por la que se reconoce la acreditación del Hospital Parque Llevant como hospital asociado en la investigación y docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las ciencias de la salud y se aprueba el convenio de utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las ciencias de la salud del Centro Universitario

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Texto

Resolución conjunta del consejero de Educación y Universidades y de la consejera de Salud, a propuesta conjunta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, por la que se reconoce la acreditación del Hospital Parque Llevant como hospital asociado en la investigación y docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las ciencias de la salud y se aprueba el convenio de utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las ciencias de la salud del Centro Universitario Instituto Nebrija de Mallorca, adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija, subscrito entre la Universidad Antonio de Nebrija, el Centro Universitario Instituto Nebrija de Mallorca y el Hospital Parque Llevant, en cuanto que este centro acredita el cumplimiento del requisito de disponer de un hospital asociado para poder impartir la docencia de las enseñanzas universitarias del ámbito de las ciencias de la salud 

El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y el director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación han formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y gestión del sistema propio de becas y ayudas.

2. Por medio del Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, se aprobaron las transferencias de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades, y con el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, se hicieron públicas la asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades.

3. El artículo 31.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene las competencias para el despliegue legislativo y la ejecución en materia de sanidad y formación sanitaria especializada.

4. El artículo 96.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, establece que los centros universitarios privados tienen que estar integrados en una universidad privada como centros propios o deben estar adscritos a una universidad pública o privada.

5. El 14 de enero de 2025 la Universidad Antonio de Nebrija (Universitas Nebrissensis, SA) y el Centro Universitario Instituto Nebrija de Mallorca (Institutos Nebrija, SA) firmaron el Convenio que regula la adscripción a la Universidad Antonio de Nebrija del Centro Universitario Instituto Nebrija de Mallorca, al objeto de impartir el título universitario del Grado en Enfermería, de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 96 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

6. La Universidad Antonio de Nebrija es una universidad privada, con código RUCT 052, situada en Madrid. El Centro Universitario Instituto Nebrija de Mallorca es un centro privado situado en Mallorca, con código de centro RUCT 07009161, adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija mediante un Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 3 de octubre de 2025 (BOIB n.º 133, de 7 de octubre de 2025).

7. El punto 1 del anexo 3 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, establece para las universidades la necesidad de disponer, como mínimo, de un hospital general y de tres centros de salud para impartir las enseñanzas de medicina, enfermería y fisioterapia. Además, establece que las instituciones sanitarias deberán reunir los requisitos (dotación de medios personales y materiales) que se establezcan mediante una orden conjunta de las personas titulares de los ministerios con competencias en materia de sanidad y de universidades.

8. El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, dispone que las universidades y las administraciones públicas responsables de las instituciones sanitarias de titularidad pública deberán establecer conciertos para el uso de sus instalaciones en la investigación y docencia de las enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud. La Orden de 31 de Julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que hace referencia la base 3ª. , 1 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986 fija los requisitos a complir por las instituciones sanitarias que aspiren a ser concertadas con una universidad.

9. Según la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986 se tiene que utilizar la denominación hospital universitario cuando el concierto se refiera al hospital en su conjunto o alcance, como mínimo, el 75 por ciento de sus servicios o unidades asistenciales. En el supuesto de que solo se concierten algunos servicios, se denominará hospital asociado a la universidad.

10. El punto tercero de la Orden de 31 de Julio de 1987 establece que las instituciones sanitarias hospitalarias que no cumplan los requisitos para ser hospital universitario podrán efectuar conciertos con la universidad como hospitales asociados, siempre que estén acreditados para la docencia de posgrado.

11. El día 13 de octubre de 2025 se dictó la Instrucción conjunta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación en relación al procedimiento de obtención del informe de acreditación de los hospitales y los centros de atención primaria como universitarios o asociados a la universidad en la investigación y la docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las ciencias de la salud (BOIB n.º 137, de 16 de octubre).

12. Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y conforme al Real Decreto 1558/1986, el 24 de marzo de 2026 la Universidad Antonio de Nebrija (Universitas Nebrissensis, SA) presentó una solicitud de informe de acreditación del Hospital Parque Llevant como hospital asociado a la investigación y docencia de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas con las ciencias de la salud, así como el borrador del convenio para las enseñanzas en el ámbito de las ciencias de la salud entre la Universidad Antonio de Nebrija, el Centro Universitario Instituto Nebrija de Mallorca y el Hospital Parque Llevant (con n.º de registro de entrada GOIBE225462/2026).

13. De conformidad con la base segunda 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, el 5 de febrero de 2026 se constituyó la Comisión Paritaria, formada por representantes de las consejerías de Educación y Universidades y de Salud, como consejerías competentes en materia de universidades y de salud, respectivamente, del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la Universidad Antonio de Nebrija y del Hospital Parque Llevant, encargada de elaborar los proyectos de convenio.

14. El 8 de septiembre de 2026 se emitió el informe al que hace referencia el apartado noveno de la Instrucción conjunta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y del director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación en relación al procedimiento de obtención del informe de acreditación del Hospital Parque Llevant como hospital asociado, el cual acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Orden de 31 de julio de 1987 y las exigencias especiales para las enseñanzas del ámbito de las ciencias de la salud establecidas por el anexo 3 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

15. El 10 de septiembre de 2026, la Comisión Paritaria valoró el informe favorablemente y concluyó los procedimientos de elaboración de los convenios.

16. Conforme al punto décimo de la Instrucción conjunta, si el informe es favorable, la entidad titular del centro sanitario podrá pedir la resolución de reconocimiento de su acreditación. Los efectos de esta Resolución restarán condicionados al mantenimiento de las condiciones que motivaron su emisión.

17. El día 10 de septiembre de 2026, el Hospital Parque Llevant, SL, entidad titular del Hospital Parque Llevant, solicitó la emisión de la resolución de reconocimiento de la acreditación del Hospital Parque Llevant como hospital asociado (con n.º de registro de entrada GOIBE665511/2026).

18. El día 11 de septiembre de 2026 se firmó el convenio para las enseñanzas en el ámbito de las ciencias de la salud entre la Universidad Antonio de Nebrija, el Centro Universitario Instituto Nebrija de Mallorca y el Hospital Parque Llevant, SLU.

19. De conformidad con la base segunda 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, una vez elaborado el proyecto de convenio, se tiene que remitir a la Comunidad Autónoma para la aprobación del texto del convenio y su posterior publicación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de las Illes Balears.

3. El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.

 

4. El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios

5. La Orden de 31 de Julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a que hace referencia la base tercera 1 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986.

Propuesta de resolución

Proponemos al consejero de Educación y Universidades y a la consejera de Salud que dicten una resolución en los siguientes términos:

1. Reconocer la acreditación del Hospital Parque Llevant como hospital asociado, puesto que se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que hace referencia la base 3ª. , 1 del artículo 4º. del Real Decreto 1558/1986. Esta acreditación permite emplear la designación del hospital como Hospital Asociado Parque Llevant.

Los efectos de esta Resolución y de la calificación como asociado restarán condicionados al mantenimiento de las condiciones que motivaron su emisión.

2. Aprobar el texto del convenio para las enseñanzas en el ámbito de las ciencias de la salud entre la Universidad Antonio de Nebrija, el Centro Universitario Instituto Nebrija de Mallorca y el Hospital Parque Llevant, en cuanto a que este acredita el cumplimiento del requisito de disponer de un hospital asociado para poder impartir la docencia de las enseñanzas universitarias del ámbito de las ciencias de la salud.

Este convenio consta en el anexo de la presente Resolución.

3. Notificar esta Resolución a la Universidad Antonio de Nebrija.

4. Notificar esta Resolución al Hospital de Llevant, SLU, entidad titular del Hospital Parque Llevant.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dictamos la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades o ante la consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (en fecha de la firma electrónica: 14 de septiembre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

La consejera de Salud Manuela García Romero

Los directores generales proponentes Sebastián Massanet Massanet Vicenç Juan Verger

 

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NEBRIJA, CENTRO UNIVERSITARIO INSTITUTO NEBRIJA DE MALLORCA Y HOSPITAL PARQUE LLEVANT

En Madrid, a 11 de septiembre de 2026

REUNIDOS

De una parte José María Ortíz Ibartz en su condición de Rector de la Universidad Antonio de Nebrija (en adelante, UNNE), con CIF: A7809415 domiciliada en el Campus de Ciencias de la Vida en La Berzosa, 28248 Hoyo de Manzanares, Madrid, representada en este acto por D., en ejercicio de las competencias inherentes a su cargo, en virtud de lo dispuesto en el Art. 33 del Decreto 6/2012, de 19 de Enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija, y concordantes de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, así como en su condición de apoderado, facultado para la firma del presente convenio en virtud de escritura de poder, otorgada en fecha 17 de mayo de 2007 ante el Notario de Torrelodones, D. Benito Martín Ortega, con el número 4767 de su protocolo.

De otra parte, Don Juan Padilla Fernández-Vega, en representación de INSTITUTOS DE NEBRIJA, S. A., titular del Centro Universitario Instituto Nebrija de Mallorca, (en adelante CUINMA), adscrito a la Universidad Nebrija, con domicilio en calle Vallehermoso 10, 28015-Madrid y CIF nº A78067998, constituida el 31 de julio de 1985, en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Antonio Pérez Sanz, con el número de Protocolo 2491, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 2733, folio 127 hoja M-46871, inscripción 4ª. , en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 23 de mayo de 2023 ante el Notario del Ilustre Colegio de Torrelodones (Madrid) D. Benito Martin Ortega, con el nº 1031 de su Protocolo

Y de otra parte, D. Gabriel Uguet Adrover, en nombre y representación de HOSPITAL DE LLEVANT, SLU (en adelante HOSPITAL PARQUE LLEVANT), con domicilio en C/Escamarla, 6, de Porto Cristo (Manacor) y C.I.F. B86544939.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse por medio del presente convenio y al efecto

EXPONEN

I.- Que la Universidad Antonio de Nebrija es una Universidad Privada, reconocida en virtud de Ley 23/1995, de 17 de julio, dedicada a la enseñanza e investigación superior universitaria

II.- Que la CENTRO UNIVERSITARIO INSTITUTO NEBRIJA DE MALLORCA (en adelante CUINMA) es un centro universitario de naturaleza privado adscrito a una universidad privada reconocida legalmente, y quiere poner sus capacidades docentes e investigadoras al servicio de la sociedad mediante la adecuada preparación de profesionales formados para atender a las necesidades de la sociedad.

III.- Que el Hospital Parque Levant es un Hospital General privado cuyo objetivo es ofrecer una medicina de calidad centrada en el paciente y basada en la asistencia, la docencia, la investigación y la constante innovación tecnológica, siguiendo una política activa de investigación, formación y docencia, con el objetivo de motivar a los profesionales y aplicar de forma inmediata los últimos avances científicos en la práctica clínica.

IV.- Que Hospital Parque Levant, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y modificado por Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, es la titular de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento del centro.

IV.- Que es intención del presente Convenio, con la voluntad expresa de ambas Instituciones, ofrecer una estructura sanitaria que, teniendo como eje EL HOSPITAL, ponga al servicio de la sociedad un instrumento académico adecuado e integral para la enseñanza y el aprendizaje de la enfermería.

EL HOSPITAL se concibe así como «Hospitales Asociado a la Universidad», con la intención manifiesta de que los profesionales que lo integran participen activamente en la enseñanza de la enfermería y donde el estudiante sea el protagonista del proceso docente, procurando en todo momento su integración en el Hospital todos los efectos.

V.- Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, y por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, con el fin de disponer de las estructuras necesarias para las enseñanzas de los títulos oficiales de Medicina y otras Ciencias de la Salud, en sus aspectos clínicos teóricos y prácticos, atendiendo además a lo ordenado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y a los objetivos establecidos por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 7 de abril y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias.

VI.- Que de acuerdo con lo consignado en el apartado anterior, las universidades privadas, conforme a lo previsto en el Anexo III del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, sobre exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud, deberá garantizarse:

“1. En las enseñanzas de Medicina, Enfermería, y Fisioterapia, deberá garantizarse:

a) Las universidades deberán contar al menos con un hospital general y tres centros de salud (de titularidad pública o privada), autorizados según lo regulado en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con base en un concierto en el caso de las universidades públicas o en un convenio en el de las universidades privadas.

b) Las instituciones sanitarias tendrán que reunir los requisitos (dotación de medios personales y materiales) que se establezcan mediante orden conjunta de sus personas titulares por los Ministerios con competencias en materia de sanidad y de universidades.

c) El concierto o convenio señalarán los servicios de las instituciones sanitarias que se concierten y los departamentos o unidades universitarias que con ellos se relacionan.

d) Se utilizará la denominación «Hospital Universitario» cuando el concierto se refiera al hospital en su conjunto o que abarque la mayoría de sus servicios y/o unidades asistenciales, en el caso de que solo se concierten algunos servicios, se hablará de «Hospital Asociado a la Universidad». Lo mismo se aplicará a los centros de salud”

VII.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, el presente Convenio tendrá la consideración de “convenio” entre la Universidad e Instituciones sanitarias de titularidad privada, las cuales se encuentran previamente acreditadas, conforme a lo señalado en la base tercera del artículo 4 de dicho Real Decreto.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. OBJETO

El objeto del presente Convenio entre EL HOSPITAL y CUINMA, es el establecimiento de una colaboración con vocación de permanencia en el tiempo para la formación de los alumnos de determinadas enseñanzas en Ciencias de la Salud que ofrece CUINMA, para permitir el desarrollo de programas docentes de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de grado, posgrado y doctorado, programas de cooperación educativa y realización de prácticas, así como el desarrollo de proyectos y actividades de investigación e innovación tecnológica.

Los objetivos generales perseguidos por el presente Convenio son los siguientes:

1.- Docentes: Promover la máxima utilización de los recursos de ambas instituciones para alcanzar la mejor calidad posible para la docencia universitaria de la enfermería, incluyendo la adquisición de nuevas tecnologías y la formación continua de los profesionales, a los que se incentivará para la participación en la docencia.

2.- Asistenciales: Lograr una mejora continua en la prestación de los servicios sanitarios correspondientes y en la calidad asistencial.

3.- De investigación: Potenciar la investigación en Ciencias de la Salud, con la integración de la investigación básica con la clínica en el hospital y entre este y la Universidad, con la creación de unidades de investigación conjuntas.

Los distintos centros hospitalarios, servicios, equipos y unidades asistenciales con sus especificaciones técnicas que EL HOSPITAL pone a disposición de CUINMA al objeto de conseguir un óptimo desarrollo del presente Convenio se relacionan en el Anexo I; sin perjuicio de que se pueda, en su caso y previo acuerdo de las partes, añadir otros servicios y unidades que se creen con posterioridad a la firma de este Convenio.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

La ejecución de las previsiones del presente Convenio, tales como la fijación del número de alumnos, profesores y especialidades adscritos a la docencia y a la investigación se realizará de mutuo acuerdo entre CUINMA y EL HOSPITAL en el seno de la Comisión Mixta regulada en el presente Convenio.

Para la consecución de los objetivos descritos, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes departamentos, servicios, áreas y unidades de EL HOSPITAL y los correspondientes departamentos universitarios, favoreciendo la incorporación de los profesionales de los centros asistenciales a la docencia universitaria.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio EL HOSPITAL pone a disposición de CUINMA, todos los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructuras y servicios asistenciales de los Hospitales y policlínicos del Grupo EL HOSPITAL que se relacionan en el Anexo

I. Esta puesta a disposición incluye, entre otros extremos, la impartición de clases teóricas y seminarios, así como la tutoría de prácticas y guardias, con las infraestructuras docentes (aulas, material didáctico y administrativo), tecnológicas (material inventariable y fungible para las prácticas y guardias) y de recursos humanos precisos para dar una formación de calidad y conforme a los requisitos mínimos establecidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios y cualquier otra norma que resulte de aplicación en este ámbito.

Por su parte, CUINMA se compromete a aportar los recursos académicos e investigadores necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio, y que así se acuerden en la Comisión Mixta Paritaria regulada en el presente Convenio. En particular, CUINMA proveerá el número de profesores que requieran las actividades docentes, y que se irá adaptando a la evolución del número de estudiantes y a las necesidades de los nuevos planes de estudios.

Las partes se comprometen a obtener y/o mantener en todo momento cuantas autorizaciones y acreditaciones sean necesarias para dar cumplimiento a los fines del presente Convenio.

CUINMA y EL HOSPITAL se comprometen a revisar los servicios docentes, investigadores y asistenciales convenidos en función de las variaciones significativas de alumnos, actividad de los centros asistenciales o implantación en éstos de nuevas tecnologías, todo ello en función de los objetivos señalados en el presente Convenio.

TERCERA. EXCLUSIVIDAD

A estos efectos se tendrá en consideración la base quinta del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio que establece que un hospital universitario sólo podrá estar vinculado por concierto o convenio a una universidad para la impartición de una misma titulación.

Excepcionalmente, con la finalidad exclusiva de la realización de prácticas académicas externas, con base en convenios específicos, y siempre que no se cubran las plazas disponibles para prácticas con estudiantes de CUINMA se podrán concertar prácticas para estudiantes de otros centros.

Así mismo, se garantiza la continuidad de la actividad docente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, 1.f) del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

CUARTA. RÉGIMEN DE LOS ALUMNOS

Las prácticas de los estudiantes se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La realización por parte de los alumnos de la formación teórico práctica clínica en los hospitales no supondrá relación contractual alguna y estará sujeta a los periodos y horarios acordados en el programa de formación, que en todo caso serán compatibles con el buen desarrollo de la actividad asistencial.

CUINMA indicará en cada caso la especialidad específica solicitada para cada plaza de prácticas. EL HOSPITAL determinará el número de plazas de las que disponga en cada momento para cada especialidad.

Por cada práctica se suscribirá un Anexo en el que se recojan los datos referentes al estudiante, al lugar, duración y período de realización de la práctica (fecha de inicio y final), junto con los datos identificativos de los responsables, tanto en CUINMA como en EL HOSPITAL, así como el contenido, las actividades a realizar durante su vigencia.

Durante las prácticas, el alumno estará sometido a la disciplina interna de EL HOSPITAL, especialmente en cuanto al horario y actividades, y seguirá las instrucciones que reciba del responsable del centro. En cualquier caso, EL HOSPITAL podrá solicitar el cese de las prácticas de algún alumno por mal comportamiento, incapacidad, negligencia, realización de conductas sancionables por la Ley y por incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones previstas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

A estos mismos efectos, los estudiantes de las enseñanzas objeto del presente Convenio deberán estar adecuadamente identificados mediante su DNI/documento de identificación equivalente o su carnet universitario de identificación, acatarán las normas generales y de seguridad, confidencialidad, protección de datos personales y en especial, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y cualesquiera otras que puedan resultar aplicables.

Asimismo, se cumplirá con lo dispuesto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.

El riesgo de accidentes de los alumnos derivados de las actividades que realicen en virtud de este Convenio será cubierto por el seguro escolar, y para los estudiantes mayores de 28 años por un seguro de accidentes específico de CUINMA y, en lo relativo a los posibles daños ocasionados por los alumnos a bienes materiales y a terceros como consecuencia de las enseñanzas que se impartan a resultas de este Convenio, CUINMA dará cobertura a estas contingencias mediante un seguro de responsabilidad civil. De igual manera, quedarán cubiertos los accidentes que pudieran sufrir o las responsabilidades en las que pudieran incurrir los profesores de CUINMA ajenos al Hospital que, en su caso supervisen la formación.

QUINTA. RÉGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE

Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad en las enseñanzas que se acuerden entre CUINMA y EL HOSPITAL, las partes, a través de la Comisión Mixta, detallarán el número de plazas para los profesionales de Hospital Parque Llevant.

Su incorporación se someterá a la legislación vigente aplicable a los profesores de las universidades privadas. Los profesionales cesarán como profesores, en todo caso, cuando por cualquier motivo dejen de prestar sus servicios en EL HOSPITAL.

La Comisión Mixta será la encargada de valorar su rendimiento al finalizar cada curso académico.

El presente Convenio reconoce expresamente la figura del tutor quien, sin perjuicio de las funciones y competencias que correspondan al personal docente, tendrá como funciones: apoyar la distribución y organización de las actividades de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación; procurar que el alumno se integre de forma gradual y activa en las áreas donde desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración; lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias de cada Unidad.

La figura del tutor que contempla la presente cláusula se desarrollará dentro del marco establecido en la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias, quien ejercerá sus funciones sin que pueda producirse detrimento o interferencia alguna en el cumplimiento de sus obligaciones asistenciales, recibiendo de CUINMA certificación acreditativa de su labor académica, así como la compensación económica que corresponda, en su caso, por el desempeño de esta actividad.

La designación del tutor se realizará de mutuo acuerdo entre EL HOSPITAL y CUINMA en el seno de la Comisión Mixta, sin perjuicio de la supervisión que sobre su tarea corresponda.

Con el fin de que todos los servicios, áreas y unidades de EL HOSPITAL tengan la conveniente participación en las actividades docentes e investigadoras, CUINMA desde el momento en que los profesionales se vayan incorporando a la docencia universitaria en las enseñanzas que se designen, dentro del marco que establecen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ofertará el correspondiente contrato de profesor, en las mismas condiciones que tenga establecidas CUINMA para el resto de los profesores en la respectiva modalidad de contrato. La Comisión Mixta velará por el necesario equilibrio entre la relación contractual que en su caso se establezca tanto con EL HOSPITAL como con CUINMA.

Todo profesional de EL HOSPITAL que realice actividad docente en CUINMA tendrá el correspondiente reconocimiento formal y documental de la citada Universidad.

SEXTA. COMISIÓN MIXTA PARITARIA

Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta compuesta de forma paritaria por miembros de CUINMA y de EL HOSPITAL para interpretar y velar por el cumplimiento del mismo.

Serán competencias de esta Comisión:

  • Velar por la correcta aplicación del Convenio, teniendo en cuenta por un lado, la estructura académica prevista en la Ley Orgánica de Universidades y de otro, la estructura organizativa de EL HOSPITAL las necesidades asistenciales de los pacientes y los recursos asistenciales que pueden ser utilizados para el desarrollo de los programas docentes y de investigación, favoreciendo en todo caso el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.
  • Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras. Coordinar la realización de las prácticas de grado y postgrado respetando las competencias de CUINMA en el desarrollo de los planes de estudio y las de EL HOSPITAL en la planificación y organización de sus servicios, áreas y unidades.
  • Establecer las necesidades de personal del centro asistencial para impartir docencia. En cada propuesta se señalarán los criterios de distribución y el perfil de cada una de las plazas docentes.
  • Proponer programas de becas tanto para el acceso al Doctorado como de cualquier otro fin y los proyectos de investigación que se determinen dentro del marco del presente Convenio.
  • Desarrollar el presente convenio en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo.
  • Aprobar las posibles colaboraciones o proyectos en docencia e I+D+i entre las partes en ejecución de lo previsto en el presente Convenio, hacer el seguimiento y evaluación de los mismos, sin perjuicio de que cualquier decisión que se adopte por la Comisión Mixta Paritaria deba ser necesariamente ratificada, en su caso, por los respectivos órganos de gobierno de las partes, de conformidad con la legislación, así como su propia normativa interna, que les resulte de aplicación.

En particular, las decisiones de naturaleza estrictamente docente y las relativas al profesorado, como son –a título enunciativo– la determinación del calendario académico, los criterios de admisión y permanencia de los alumnos, los programas docentes de posgrado, la orientación de los contenidos docentes y demás cuestiones atribuidas por el ordenamiento jurídico a CUINMA para el desempeño de la misión que tiene encomendada, deberán adoptarse de acuerdo con sus Normas de Organización y Funcionamiento y contar, en todo caso, con el acuerdo expreso de los órganos de Gobierno de CUINMA.

La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por los representantes que designen las partes oportunamente para cada reunión, en función de los asuntos que se incluyan en el orden del día para ser tratados.

Cada parte contará con un único voto en la Comisión Mixta Paritaria, sin que exista una presidencia de la misma.

Podrán formar parte de las respectivas representaciones de las partes, entre otros, los siguientes:

Por parte de CUINMA

  • El Decano /Director del Centro
  • Los Secretarios Académicos de las Facultades
  • Los Directores de Departamento implicados.
  • Los Coordinadores de Titulación y los Coordinadores de Docencia o cargo equivalente.
  • El Director General de CUINMA o persona en quien delegue.

Por parte de EL HOSPITAL:

  • El Director EL HOSPITAL.
  • Los Directores de Área y de Departamento implicados.

La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez por semestre y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Estas podrán proponer la inclusión en el orden del día de cuantos asuntos, relacionados con el objeto del Convenio, consideren convenientes. Las reuniones se celebrarán, alternativamente, en las sedes de las respectivas partes que cada una disponga, preferiblemente en la ciudad de Madrid. La parte en cuya sede celebre la sesión será la encargada de efectuar la convocatoria, coordinar el desarrollo de la reunión, así como levantar acta de la misma, sometiéndose a aprobación de las partes en la reunión inmediatamente siguiente que se celebre.

SÉPTIMA. SUBCOMISIÓN DELEGADA

1. Se crea una Subcomisión Delegada de la Comisión Mixta Paritaria que tendrá las siguientes competencias:

a) Realizar el seguimiento y ordenación de la gestión técnica ordinaria de las acciones establecidas en el presente Convenio y sus correspondientes anexos.

b) Elaborar los informes necesarios para asistir a la Comisión Mixta Paritaria en el desempeño de sus funciones, incluida la propuesta de asuntos para ser incluidos en el orden del día de las reuniones de ésta; resolver los asuntos de trámite y elevar las propuestas que considere convenientes para el mejor funcionamiento de la colaboración establecida por el Convenio; en particular, en orden a mejorar la calidad de la enseñanza impartida, como entre otras, las relativas al calendario, horarios, programas, seminarios y prácticas de las asignaturas.

c) Coordinar la actividad formativa de los alumnos en el grado de enfermería.

d) Proponer a la Comisión Mixta Paritaria las acciones necesarias para el buen desarrollo de la actividad docente e investigadora objeto del Convenio Marco y de los anexos que en su ejecución se adopten.

e) Proponer iniciativas para el mejor desarrollo de la labor investigadora.

2. La Subcomisión Delegada estará compuesta por los representantes que designen las partes oportunamente para cada reunión, en función de los asuntos que se incluyan en el orden del día para ser tratados.

OCTAVA. CONDICIONES ECONÓMICAS.

Las condiciones económicas para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio se recogerán en el Anexo II, y en los que sucesivamente puedan suscribirse.

NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas, docentes o de investigación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio o de los anexos específicos, mientras no sean de dominio público, cuando ambas partes así lo acuerden expresamente o cuando les sean concreta y específicamente requeridos por una autoridad administrativa o judicial en el marco de las disposiciones legales vigentes, informando en este caso de modo inmediato a la otra parte.

Las partes se comprometen a observar de manera estricta y en todo momento lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente Convenio como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 32 del RGPD. Para cuantos datos personales puedan ser objeto de tratamiento con ocasión de la suscripción del presente Convenio y que se encuentren amparados por el RGPD y la LOPDPGDD, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos establecidos en dicha normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, sin que se encuentre prevista la realización de transferencias internacionales de datos.

Los datos de carácter personal de los representantes de las respectivas personas jurídicas intervinientes contenidos en el presente Convenio serán tratados, bajo la responsabilidad de las partes, con la finalidad de gestionar y tramitar los acuerdos incluidos en el mismo. Dicho tratamiento se encuentra legitimado en la necesidad de ejecutar la relación jurídica que se constituye entre las partes y, por tanto, entre las personas jurídicas para las cuales, respectivamente, los intervinientes prestan servicios, o en cuyo nombre y representación actúan.

Las partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con el presente Convenio dirigiendo su petición al delegado de protección de datos de la contraparte, sin perjuicio del derecho que les asista para dirigirse a la Autoridad de Control competente.

Las partes se comprometen a formar a sus trabajadores y alumnos para dar cumplimiento a las obligaciones que se desprenden de la normativa vigente en materia de protección de datos y garantizarán, asimismo, que estos se han comprometido a respetar el deber de confidencialidad y secreto profesional en todos los tratamientos que lleven a cabo.

Responsabilidades: En el caso de que las partes utilicen los datos de carácter personal o los comuniquen incumpliendo las condiciones de la presente cláusula, responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido.

Asimismo, las partes se comprometen a observar de manera estricta y en todo momento lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de la información y documentación clínica. En particular y en lo que se refiere a CUINMA, ésta se compromete a hacer lo necesario durante el proceso de matrícula para que los datos personales referidos a los alumnos puedan ser cedidos o bien puedan ser objeto de tratamiento por EL HOSPITAL y la finalidad de dicha comunicación, a los estrictos fines previstos en el presente Convenio Marco. Por su parte, EL HOSPITAL , como cesionario de los datos de los alumnos y responsable de su tratamiento, deberán informar a los alumnos de los aspectos relacionados en el artículo 14 RGPD. En lo que respecta a EL HOSPITAL , esta entidad deberá hacer lo necesario para que sus pacientes y usuarios conozcan que los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se les apliquen pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación.

DÉCIMA. USO DE MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES

A los exclusivos fines del presente Convenio, ambas partes se conceden autorización recíproca para la utilización, pública o privada, de sus nombres comerciales, marcas registradas o signos distintivos respectivos, dándose traslado recíprocamente del material que proceda, en los términos previstos en el acuerdo general que regula la relación entre las partes.

La utilización de cualquier marca registrada, logotipo, nombre comercial o denominación de cualquiera de las partes con ocasión de la ejecución de lo establecido en la presente cláusula no constituirá, en modo alguno, cesión ni traspaso o renuncia a los derechos de titularidad que correspondan a cada una de las partes en relación con los anteriores por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial o intelectual.

UNDÉCIMA. VIGENCIA Y RESOLUCIÓN

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración obligatoria de diez años, prorrogables por periodos iguales mediando acuerdo expreso de las partes, manifestado con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la finalización.

Finalizado el primer periodo de duración obligatoria (10 años) cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el convenio manifestando dicha intención con una antelación mínima de dos años con respecto al momento en el que se pretenda dicha resolución.

Además de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior sobre la resolución del presente Convenio a la finalización de los correspondientes plazos de vigencia, serán causas de resolución anticipada de este Convenio, y sin perjuicio de las acciones legales que, en su caso, puedan asistir a las partes en defensa de sus derechos e intereses legítimos, las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre las partes

b) La imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de las actividades descritas por cualquiera de las partes.

c) La pérdida o no obtención de las autorizaciones y acreditaciones docentes necesarias, legalmente establecidas, para las enseñanzas implicadas.

d) El incumplimiento acreditado de las obligaciones derivadas del mismo por cualquiera de las partes, previo requerimiento expreso de la otra con al menos tres meses de antelación.

En el supuesto de resolución unilateral al margen de lo establecido en el Convenio por una de las partes, así como en el supuesto del apartado d) del párrafo anterior, la parte cumplidora será indemnizada por los daños y perjuicios que tal actuación unilateral le irrogue, sumándose a la cantidad resultante el importe bruto de la facturación objeto del presente Convenio, correspondiente al último curso académico completo finalizado.

En caso de denuncia o resolución del Convenio, todas las obligaciones de las partes con respecto a titulaciones y cursos que estén impartiendo en dicho momento se mantendrán en vigor hasta la finalización de dichas titulaciones y cursos y se garantizará por ambas partes la finalización de todas las actividades formativas iniciadas durante la vigencia del mismo y que estuviesen en marcha en ese momento. En todo caso, CUINMA será responsable subsidiaria de asegurar que los alumnos puedan finalizar sus estudios.

DUODÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

El presente Convenio se regirá por las leyes españolas. Las partes se comprometen a tratar de solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Convenio o de los acuerdos y anexos específicos en que se concrete. En caso de que no se llegara al acuerdo deseado en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Baleares, renunciando expresamente a cualquier otro fuero propio que les pudiera corresponder, para solucionar o dirimir cualquier conflicto derivado del incumplimiento de la ejecución y/ o interpretación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto, firman el presente Convenio por duplicado y aun solo efecto, en el lugar y fecha de su encabezamiento.

POR UNNE POR CUINMA POR EL HOSPITAL
D. José María Ibartz Adrover D. Juan Padilla Fernandez-Vega D. Gabriel Uguet

 

ANEXO I

D. Gabriel Uguet Adrover, en nombre y representación de HOSPITAL DE LLEVANT, SLU (en adelante HOSPITAL PARQUE LLEVANT), con domicilio en C/Escamarla, 6, de Porto Cristo (Manacor) y C.I.F. B86544939.

DECLARA

Que EL HOSPITAL pone a disposición de la CENTRO UNIVERSITARIO INSTITUTO NEBRIJA DE MALLORCA los servicios, equipos y unidades asistenciales en EL HOSPITAL y POLICLINICA PARQUE LLEVANT en la Comunidad de BALEARES.

POR UNNE POR CUINMA POR EL HOSPITAL
D. José María Ibartz Adrover D. Juan Padilla Fernandez-Vega D. Gabriel Uguet

ANEXO II CONDICIONES ECONÓMICAS

De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, CUINMA, satisfará a EL HOSPITAL una compensación en concepto de su utilización para la docencia. Dicha compensación será la establecida en el acuerdo general que regula la relación entre las partes.

POR UNNE POR CUINMA POR EL HOSPITAL
D. José María Ibartz Adrover D. Juan Padilla Fernandez-Vega D. Gabriel Uguet