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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 668519
Extracto del acuerdo por Junta de Gobierno Local, de fecha 27 de agosto de 2026, por el que se aprueba la convocatoria del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de subvenciones para el retorno del talento joven con apoyo al emprendimiento para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 926920

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/926920)

Primero. Beneficiarios/as

1.- Para acceder a la condición de beneficiaria, la persona solicitante deberá cumplir en todo caso los siguientes requisitos generales:

a) Estar empadronada en el municipio de Santa Eulària des Riu en el momento de la resolución provisional de la subvención.

b) Haber estado empadronada como mínimo los últimos cinco años de manera ininterrum­pida en el municipio de Santa Eulària des Riu, u ocho de los últimos diez años, antes de su salida fuera del municipio.

c) Estar en posesión o acreditar una titulación de grado universitario completado fuera de la isla de Ibiza o en la isla de Ibiza, pero en este último caso, la persona beneficiaria tendrá que haber trabajado durante al menos un año fuera de la Isla de Ibiza a fecha del fin del plazo de solicitud de la ayuda.

d) Ser menor de 35 años durante el año natural de la publicación de esta convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda y se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento.

f) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

g) No podrá ser beneficiaria de estas ayudas aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h) No podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria aquellas personas que hayan sido beneficiarias de esta misma ayuda en convocatorias anteriores, conforme a los principios de concurrencia no competitiva, igualdad y eficiencia en el uso de los fondos públicos.

2.- Líneas de ayudas asociadas al retorno:

Línea 1, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa de este municipio.

Para ser beneficiario de esta línea, son requisitos específicos:

a) Que la persona solicitante esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social por cuenta ajena en la empresa entre el periodo comprendido entre el 01/09/2026 y el 31/10/2027, con un mínimo de 8 meses de contratación laboral.

b) Estar en posesión de un contrato laboral con categoría profesional relacionada con su formación universitaria reglada.

Línea 2, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa con centro de trabajo en el resto de municipios de la isla de Ibiza.

Para ser beneficiario/a de esta línea, son requisitos específicos:

a) Que la persona solicitante esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social por cuenta ajena en la empresa entre el periodo comprendido entre el 01/09/2026 y el 31/10/2027, con un mínimo de 8 meses de contratación laboral.

b) Estar en posesión de un contrato laboral con categoría profesional relacionada con su formación universitaria reglada.

3.- Líneas de ayudas asociadas al apoyo al emprendimiento:

Línea 3, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial local a partir de sus propios proyectos empresariales.

Para ser beneficiario/a de esta línea, son requisitos específicos:

a) Que la persona solicitante esté dada de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autó¬nomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente entre el 01/09/2026 y el 31/10/2027.

b) Que el domicilio social y/o la actividad principal de la persona emprendedora esté ubicada en el término municipal de Santa Eulària des Riu. En el caso de que la persona solicitante sea autónoma no obligada a la posesión del título habilitante (o antigua licencia de apertura), este requisito es que el domicilio fiscal de la persona solicitante esté ubicado en el término municipal de Santa Eulària des Riu.

c) Los nuevos proyectos empresariales deberán mantener la actividad empresarial durante un periodo mínimo de 2 años.

d) Las personas beneficiarias deberán acudir a un mínimo de 2 tutorías durante el año 2027 (cada una de una hora) en el Servicio para Personas Emprendedoras del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Línea 4, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial del resto de municipios de la isla de Ibiza a partir de sus propios proyectos empresariales.

Para ser beneficiario/a de esta línea, son requisitos específicos:

a) Que la persona solicitante esté dada de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente entre el 01/09/2026 y el 31/10/2027.

b) Que el domicilio social y/o la actividad principal de la persona emprendedora esté ubicada en otro municipio de la isla de Ibiza. En el caso de que la persona solicitante sea autónoma no obligada a la posesión del título habilitante (o antigua licencia de apertura) este requisito es que el domicilio fiscal de la persona solicitante esté ubicado en el término municipal de Santa Eulària des Riu.

c) Los nuevos proyectos empresariales deberán mantener la actividad empresarial durante un periodo mínimo de 2 años.

d) Las personas beneficiarias deberán acudir a un mínimo de 2 tutorías durante el año 2027 (cada una de una hora) en el Servicio para Personas Emprendedoras del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Segundo. Objeto de las ayudas

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para incentivar el retorno al municipio de Santa Eulària des Riu de jóvenes profesionales cualificados que hayan residido fuera del municipio y deseen volver, fomentando su contratación laboral o el inicio de su actividad emprendedora. Esta convocatoria tendrá las siguientes líneas:

  • Línea 1, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa de este municipio.
  • Línea 2, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa con centro de trabajo en el resto de municipios de la Isla de Ibiza.
  • Línea 3, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial local a partir de sus propios proyectos empresariales.
  • Línea 4, dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial del resto de municipios de la Isla de Ibiza a partir de sus propios proyectos empresariales.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2026, aprobados inicialmente por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2025 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 166 de 18/12/2025.

Cuarto. Dotación presupuestaria

1.- El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 50.000,00 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 4301-47002 del presupuesto 2026.

Si la suma de las solicitudes válidas y que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria superara el importe máximo de la partida presupuestaria mencionada en el párrafo anterior, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender el máximo de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.

Las cantidades a percibir según la persona solicitante, serán las siguientes:

  • Línea 1: dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa de este municipio. La cuantía máxima a percibir en esta línea de subvención será de 1.500,00 euros por solicitante.
  • Línea 2: dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para trabajar por cuenta ajena en una empresa con centro de trabajo en el resto de municipios de la isla de Ibiza. La cuantía máxima a percibir en esta línea de subvención será de 1.000,00 euros por solicitante.
  • Línea 3: dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial local a partir de sus propios proyectos empresariales. La cuantía máxima a percibir en esta línea de subvención será de 5.000,00 euros por solicitante.
  • Línea 4: dirigida a jóvenes cualificados que regresen al municipio de Santa Eulària des Riu para aportar valor añadido al tejido empresarial del resto de municipios de la isla de Ibiza a partir de sus propios proyectos empresariales. La cuantía máxima a percibir en esta línea de subvención será de 3.000,00 euros por solicitante.

2.- En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas. En el supuesto de que con la partida presupuestaria de la convocatoria aportada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes, la nueva aportación se destinará al incremento proporcional del importe de cada ayuda completa con el máximo establecido de cada línea.

3.- En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) del extracto de la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán únicamente en el Registro Telemático del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, ubicado en la página web www.santaeulariadesriu.com, en virtud de lo establecido en el artículo 20.5. de la Ordenanza de administración electrónica del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (BOIB núm. 33 de 14 de marzo de 2026). La persona solicitante deberá presentar su solicitud mediante los medios electrónicos habilitados a tal fin.

Sexto. Documentación necesaria para solicitar la ayuda

1.- Las solicitudes se presentarán únicamente por registro de entrada electrónico utilizando el trámite que se habilitará al efecto en la sede electrónica municipal en el periodo de presentación de solicitudes, identificándose mediante medios electrónicos o acreditando debidamente su representación.

La solicitud contendrá los datos mínimos requeridos para tramitar la ayuda, incluyendo las declaraciones responsables necesarias.

La documentación que deberá adjuntarse en este trámite es la siguiente:

1.1.- Copia del DNI/NIE de la persona solicitante. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá presentar copia del DNI/NIE de ambas personas, además de una autorización expresa debidamente firmada.

1.2.- Certificado o documento acreditativo de titularidad bancaria de la persona solicitante.

1.3.- Documentación justificativa de estar en posesión de un grado universitario.

1.4.- Documentación justificativa de haber residido al menos un año fuera del municipio de Santa Eulària des Riu. Presentar únicamente en el caso de haber estudiado el grado universitario en la isla de Ibiza.

1.5.- Vida laboral actualizada.

En el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en el marco de la tramitación del procedimiento, pueda consultar o recabar electrónicamente los documentos y datos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otras Administraciones públicas, a través de las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 (en particular, el Ayuntamiento podrá recabar la información tributaria y de Seguridad Social), tendrán que presentar:

- Certificados de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social, actualizados con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

2.- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

3.- De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste la oposición expresa en la solicitud de la persona interesada, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu incorporará de oficio al expediente los datos obrantes en el padrón municipal, actividades y deudas con el propio Ayuntamiento. En el caso de oposición expresa, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente a la información mencionada en este apartado para solicitar la ayuda.

4.- Solo se podrá presentar una solicitud por persona solicitante y esta no podrá ser para más de una línea de ayuda. En el caso de haber sido beneficiaria de esta ayuda en años anteriores, no se podrá volver a solicitar.

 

Santa Eulària des Riu, (firmado electrónicamente: 28 de agosto de 2026)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)