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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 680641
Acuerdo de incoación del expediente de declaración como Bien de interés Cultural de la “Carta de pago con firma autógrafa de Miguel de Cervantes”, firmada en Sevilla el 8 de julio de 1593

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Texto

En la sesión de 28 de julio de 2026, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la «Carta de pago con firma autógrafa de Miguel de Cervantes», firmada en Sevilla el 8 de julio de 1593, de acuerdo con el informe técnico de 17 de julio de 2026, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, y de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

II. Esta incoación comporta la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural durante toda su tramitación, de acuerdo con aquello que determina el artículo 8.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Cualquier intervención que haya que realizar sobre estos bienes tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

III. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento Palma y al Gobierno de les Illes Balears.

V. Publicar este acuerdo de incoación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y al Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicar lo a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de les Illes Balears y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.”

El texto definitivo queda sujeto a los términos que resulten de la aprobación del acta.

 

En el lugar y fecha de la firma electrónica (14 de septiembre de 2026)

El secretario de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca Miguel Barceló Llompart

 

ANEXO I DESCRIPCIÓN

1. FICHA TÉCNICA

Denominación: Carta de pago con firma autógrafa de Miguel de Cervantes

Tipo de bien: mueble

Tipo de objeto: documento manuscrito

Autor: Miguel de Cervantes

Fecha: 8 de julio de 1593

Apoyo: papel de hilo con filigrana, escrito ambas caras.

Dimensiones: 31,4 x 20 cm

Propietaria actual: Margarita María Cassasayas Ladaria

 

2. MEMORIA HISTÓRICA Y DESCRIPTIVA

La protección del patrimonio documental constituye una herramienta fundamental para garantizar la preservación de los testimonios originales que permiten conocer y estudiar los principales episodios, personajes y procesos históricos que han contribuido a la configuración de la cultura occidental. Entre estos testimonios destacan especialmente los documentos autógrafos vinculados a figuras de relevancia universal, dado que constituyen fuentes primarias insustituibles y aportan una relación directa e inmediata con sus autores.

En este contexto se inscribe la Carta de pago con firma autógrafa de Miguel de Cervantes Saavedra, documento fechado en Sevilla el 8 de julio de 1593, en el cual el autor declara haber recibido una cantidad de 600 reales de plata correspondientes a trabajos desarrollados para Andrés de Cerio en la denominada comisión de Isunza. El documento conserva la firma original de Cervantes y constituye un testimonio presencial de su actividad administrativa durante una etapa fundamental de su trayectoria vital.

2.1 Contexto histórico: Miguel de Cervantes y su actividad administrativa en Andalucía (1587-1597)

El documento objeto de esta propuesta de declaración se inscribe en el periodo en que Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616) ejerció funciones como comisario de abastecimientos y recaudador de contribuciones en el reino de Sevilla, un trabajo de carácter civil y burocrático que ejerció de manera intermitente entre los años 1587 y 1597. Después de su retorno del cautiverio en Argel y ante la imposibilidad de conseguir un lugar de relevancia en la administración indiana, Cervantes se vio obligado a aceptar trabajos de recaudación para la Hacienda Real, destinados inicialmente al aprovisionamiento de las flotas de Indias y de la Armada Invencible.

Hacia el verano de 1593, el autor se encontraba inmerso en una intensa itinerancia por las localidades de la provincia de Sevilla y zonas limítrofes (abarcando el Aljarafe, el Campo de Tejada y comarcas de la actual provincia de Huelva). La fecha específica de esta carta de pago, el 8 de julio de 1593, coincide cronológicamente con la recaudación de las tasas de alcabales y "tercias realas" que le fueron encomendadas en este tercio del año. Esta tarea estuvo caracterizada por constantes litigios con las autoridades locales, embargos de bienes eclesiásticos y una compleja contabilidad fiscal. Los desajustes financieros resultantes de estos cobros y la quiebra del banquero Simón Freire de Lima —en manos del cual Cervantes depositaba los fondos recaudados— derivaron en varios procesos judiciales que culminaron con su encarcelamiento en la Prisión Real de Sevilla los años 1597 y 1602. Está precisamente en este adverso contexto carcelario y administrativo sevillano donde la historiografía sitúa de manera unánime el germen conceptual y los primeros pasajes de su obra maestra, El Quijote.

2.2 Descripción del documento

El documento consiste en una carta de pago mediante la cual Miguel de Cervantes declara haber recibido 600 reales de plata en concepto de salario correspondiente a sesenta días de trabajo para Andrés de Cerio en la denominada comisión de Isunza, firmado el 8 de julio de 1593.

La singularidad principal de la pieza radica en la conservación de la firma autógrafa de Cervantes, circunstancia que le otorga un valor excepcional dentro del patrimonio documental español.

El documento es escritura matriz original correspondiente al protocolo del escribano público de Sevilla Luis de Porras, año 1593, custodiado en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla. En concreto la matriz de escritura aparecía referenciada en el legajo de índices de escrituras nº. 18.638 correspondiendo en el libro 2º. del mencionado escribano público. En el cuaderno en el cual remite este índice (foliado del 386 al 393, más 9 s. n.) aparece cortada la página 390 donde obraba este documento público.

El patrimonio documental conservado en la Sección Histórica de Protocolos Notariales del Archivo Histórico de Sevilla, que albergaba hasta 20 documentos en los cuales aparece de manera expresa Miguel de Cervantes, y que abarcan un periodo de 13 años (de 1585 a 1599), ha sido fundamental en la reconstrucción de la biografía del escritor, dada la ausencia de documentos de naturaleza privada, como memorias, diarios o cartas. Estos documentos glosan detalles de la etapa andaluza del escritor, empleos tan dispares como el abastecimiento de las galeras del Rey, y labores como recaudador de impuestos impagados a la Hacienda [(Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico] IAPH, 2012).

2.3 Justificación de excepcionalidad y valores patrimoniales

La relevancia de este documento autógrafo trasciende el mero valor formal de una pieza del siglo XVI y se fundamenta en los siguientes criterios técnicos de valoración patrimonial:

2.3.1 Valor histórico

El bien está directamente vinculado a la figura de Miguel de Cervantes, autor primordial de la literatura universal y una de las personalidades más relevantes de la historia cultural española. El documento constituye un testigo presencial de su actividad profesional durante los años en que desarrolló funciones administrativas al servicio de la Corona.

El archivo documental de carácter personal, doméstico o civil directamente vinculado a Miguel de Cervantes es extremadamente exiguo. A diferencia de otros autores de la época, no se conservan manuscritos literarios originales ni epistolares privados extensos.

Los documentos de carácter administrativo, como cartas de pago, recibos, poderes y fianzas, constituyen la herramienta científica principal para trazar la geografía vital y económica del autor. Este manuscrito actúa como un testimonio presencial de su presencia física, su red de contactos comerciales y su actividad cotidiana en una fecha y lugar precisos.

2.3.2 Valor documental y archivístico

Se trata de una fuente documental original de finales del siglo XVI que aporta información directa sobre la actividad económica y administrativa de Cervantes. Asimismo, consta que el documento había pertenecido originariamente al Archivo Histórico Provincial de Sevilla, aspecto que incrementa notablemente su interés documental e investigador.

2.3.3 Valor de autenticidad

La conservación de la firma autógrafa de Miguel de Cervantes constituye un elemento de primer orden desde el punto de vista patrimonial. Según la documentación del Ministerio de Cultura, los manuscritos auténticos conservados de Cervantes son extraordinariamente escasos y, en su mayor parte, corresponden a documentación administrativa custodiada en instituciones públicas.

2.3.4 Valor de singularidad y rareza

Según indica el Ministerio de Cultura se trata de un documento de «extraordinario interés histórico, archivístico y patrimonial». Su excepcionalidad deriva tanto de la conservación de la firma autógrafa de Cervantes como de la escasez de testimonios documentales originales vinculados directamente a su actividad personal y profesional.

Fuentes de la Real Academia Española indican que se conocen únicamente doce autógrafos auténticos de Cervantes, conservados en diferentes instituciones. La Biblioteca Nacional de España señala igualmente que los autógrafos cervantinos son extremadamente escasos y que prácticamente no existen manuscritos literarios originales de su mano.

La presencia de la firma autógrafa del autor otorga al documento la categoría de pieza única e insustituible para los estudios de grafomanía y diplomática cervantina.

2.3.5 Valor cultural y simbólico

La figura de Cervantes constituye uno de los principales referentes del patrimonio cultural español y europeo. La preservación de un documento original firmado por su autor contribuye de manera destacada al conocimiento, estudio y difusión de uno de los personajes más significativos de la historia de la cultura occidental.

Al testimoniar el periodo más turbulento de su actividad andaluza, el documento contextualiza de forma directa las vivencias humanas y sociológicas que posteriormente alimentaron el realismo de su producción literaria, reflejada tanto en el Quijote como en sus Novelas ejemplares (especialmente Rinconete y Cortadillo o El coloquio de los perros).

Por lo tanto, el documento no sólo cumple las condiciones de antigüedad y autenticidad, sino que posee un valor histórico y cultural de primer orden, y se vuelve indispensable para el estudio de la biografía no literaria del máximo exponente de las letras españolas.

3. ESTADO DE CONSERVACIÓN

Según la documentación incorporada al expediente, el documento presenta una pequeña corrosión producida por la tinta, sin afectación de la lectura del texto, así como una ligera irregularidad en el margen izquierdo. A pesar de estas incidencias menores, el bien conserva íntegramente sus valores históricos, documentales y patrimoniales.

No se ha podido completar la descripción del estado de conservación ya que en el momento de redacción de este informe no se había podido inspeccionar el bien objeto de este expediente.

4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Las medidas generales de conservación preventiva son las recomendadas a nivel internacional para documentos sobre apoyo de papel: la humedad relativa nunca tiene que superar el 55 % para evitar la proliferación de microorganismos y la temperatura se tiene que mantener entorno los 20º. C, evitando grandes fluctuaciones de estos dos parámetros.

En patrimonio documental es de gran importancia evitar la incidencia de la luz directa, tanto natural como artificial, que en ningún caso tendrá que superar los 50 lux.

Se tiene que minimizar la manipulación del documento y asegurar que su embalaje sigue las recomendaciones de la norma ISO 16245.

La conservación del documento queda garantizada por el régimen general aplicable a los bienes muebles contenido en el artículo 44 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de les Illes Balears y por el artículo 47 referido a la Conservación, de la misma Ley.

Asimismo, cualquier intervención sobre el documento tendrá que atenderse en el artículo 29 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de les Illes Balears; y en el artículo 24 (Restauración de documentos) de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.

El acceso al documento físico puede limitarse por razones de conservación según los artículos 48 y 49 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de les Illes Balears.

Documentos adjuntos