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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 678378
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Subsanación de la convocatoria y las bases específicas del concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 2 plazas de técnico/a superior medioambiental (OPE 2023)

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Texto

El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, por resolución núm. 22280, de 10 de septiembre de 2026, ha dictado lo siguiente:

PRIMERO.- Subsanar la resolución núm. 14973, de 12 de junio de 2026, del Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados (subsanada mediante resolución núm. 18117, de 20 de julio de 2026), por la que se aprobaron la convocatoria y las bases específicas del procedimiento selectivo, por el sistema de concurso oposición y en turno libre, para cubrir 2 plazas de TAE SUPERIOR DE MEDIO AMBIENTE, correspondientes a la oferta pública de empleo del año 2023, publicadas en el BOIB núm. de 87, de 11 de julio de 2026, con las siguientes modificaciones:

- Base tercera, apartado 3 Titulación:

Donde dice:

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

3. Titulación: Estar en posesión del título universitario oficial de licenciatura o grado en: Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias Geológicas, Física, Geografía o Química, o bien del título de licenciatura o grado más máster en: Ingeniería de Montes, Ingeniería Civil o Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios y oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales.

En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.”

Ha de decir:

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

3. Titulación: Estar en posesión del título universitario oficial de licenciatura o grado en: Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias Geológicas, Física, Geografía, Química o Microbiología, o bien del título de licenciatura o grado más máster para el ejercicio de la profesión regulada en: Ingeniería de Montes, Ingeniería Civil, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería agrónoma o agronómica o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios y oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación a la expedición de títulos académicos y profesionales.

En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.”

- Base Tercera, apartado 4 Catalán:

Donde dice:

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

4. Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes de conocimiento de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).”

Ha de decir:

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

4. Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026).”

- Base Undécima, Fase de concurso, apartado 2 Conocimientos orales y escritos de catalán:

Donde dice:

“2 .- CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN:

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

  • certificado de nivel C1: 1,5 puntos
  • certificado de nivel C2: 2 puntos
  • certificado de nivel LA: 1 puntos

En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo tiene que otorgarse puntuación para el certificado que acredite más conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por el que se adiciona 1 punto.

Forma de acreditación:

Acreditados formalmente con certificado expedidos por:

  • El órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares
  • La Escuela Balear de Administración Pública
  • El Consejo de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
  • Los certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
  • Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 ( BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).”
 

Ha de decir:

“2 .- CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN:

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

  • certificado de nivel C1: 1,5 puntos
  • certificado de nivel C2: 2 puntos
  • certificado de nivel LA: 1 puntos

En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo tiene que otorgarse puntuación para el certificado que acredite más conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por el que se adiciona 1 punto.

Forma de acreditación:

Mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato con los certificados de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026).”

SEGUNDO.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la subsanación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de acuerdo con lo establecido en la base cuarta de las bases específicas (BOIB núm. 87, de 11 de julio de 2026).

TERCERO.- Las personas que ya hayan enviado su solicitud de inscripción al proceso selectivo y que quieran actualizar los méritos alegados a la fecha de finalización del nuevo plazo, tendrán que rellenar una nueva hoja de inscripción en el Portal del opositor, firmarla electrónicamente y enviarla a través de registro electrónico dentro del nuevo plazo de presentación de solicitudes indicando esta circunstancia.

CUARTO.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Palma.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de septiembre de 2026)

La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner