Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 677238
Extracto de las bases para la concesión de vales de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Felanitx, año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones. Código BDNS 926816.

Preámbulo

El comercio local constituye un elemento esencial de la actividad económica, social y urbana del municipio, no sólo por su contribución a la generación de actividad económica y trabajo, sino también por su capacidad de aportar para realizar un municipio activo, cohesionado y dinámico, mantener la actividad en las calles y facilitar a la ciudadanía el acceso cercano a productos y servicios.

En un municipio de las dimensiones y características de Felanitx, con una población censada de 19.215 habitantes (año 2025) y una estructura comercial formada mayoritariamente por pequeñas empresas, personas autónomas y establecimientos de proximidad, la actividad comercial desarrolla una función destacada en el seno de la economía local. La presencia de establecimientos comerciales distribuidos por los distintos núcleos y zonas del municipio contribuye a mantener la actividad económica en todo el territorio y favorece la proximidad entre establecimientos y ciudadanía.

Sin embargo, el sector comercial está inmerso en un proceso de transformación derivado de los cambios en los hábitos de consumo, el incremento del comercio electrónico y la competencia de las grandes superficies comerciales. Este contexto comporta que una parte del consumo que tradicionalmente se realizaba en los establecimientos del municipio opte por dirigirse hacia otros medios, zonas comerciales o modalidades de compra.

A estos cambios, se añade el escenario de aumento de precios y costes a asumir por todas las partes implicadas en la compra. En este sentido, el Índice de Precios de Consumo (IPC) refleja incrementos en los precios de alrededor del 2,9 % en las Islas Baleares durante el año 2025 respecto al año anterior. Esta situación afecta tanto a la capacidad de gasto de los hogares como al cálculo de costes de las pequeñas empresas y personas autónomas que realizan una actividad comercial.

Sin embargo, las políticas de promoción empresarial no necesariamente deben limitarse a actuaciones dirigidas a la oferta, sino que también pueden incorporar estrategias que incentiven la demanda de la ciudadanía a realizar sus compras en los establecimientos comerciales del municipio.

En este marco, el Ayuntamiento de Felanitx ha desarrollado en años anteriores diversas campañas de vales de compra dirigidas a incentivar el consumo en el comercio local. Estas actuaciones han permitido consolidar los vales de compra como un instrumento de promoción comercial y, al mismo tiempo, disponer de experiencia municipal sobre su funcionamiento y capacidad para generar actividad económica en los establecimientos participantes.

En particular, las campañas previas han permitido cuantificar un volumen de gasto en los establecimientos participantes significativamente superior a los recursos públicos destinados a su ejecución, evidenciando la capacidad de estos vales como un incentivo de demanda y de retorno de los recursos a la economía local.

El Ayuntamiento de Felanitx plantea la campaña de vales de compra como actuación temporal de incentivo al consumo local. Mediante la iniciativa, contribuye a reducir el coste a asumir por la ciudadanía en determinadas compras realizadas en los establecimientos adheridos a la campaña. De esta forma, se pretende favorecer que una parte del gasto de las familias se realice dentro del municipio y se destine al comercio de proximidad.

Los vales de compra sirven, por tanto, como un instrumento orientado a estimular la demanda comercial en un período concreto y con un presupuesto definido. Los fondos públicos destinados a la campaña se vinculan a generar un incentivo para que las personas beneficiarias realicen un gasto superior al importe de la ayuda y lo destinen a los establecimientos comerciales participantes del municipio.

Esta actuación se enmarca en las competencias municipales relacionadas con la gestión de intereses propios de la comunidad local. En particular, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La campaña de vales de compra está incluida en el Plan Estratégico Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx para el año 2026, como actuación destinada a incentivar el consumo y contribuir a la dinamización de la actividad comercial del municipio. Este hecho evidencia la planificación de la actuación y su integración en las políticas municipales de promoción económica y comercial.

En este marco, el Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias de promoción y dinamización de la economía local, considera necesario realizar una actuación destinada a incentivar el consumo en el comercio de proximidad mediante vales de compra subvencionados, regulando las condiciones de participación, los requisitos de los establecimientos adheridos, las personas destinatarias, el funcionamiento de la campaña y el régimen de concesión de las ayudas.

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico en los comercios y empresas del municipio.

El objetivo consiste en fomentar el impulso de pequeñas y medianas empresas y comercios a fin de que aumenten sus ventas y, al mismo tiempo, fomentar el desarrollo económico local del municipio de Felanitx, de acuerdo con las competencias atribuidas al artículo 29.1 t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de 2010, de las 15 de diciembre, municipal y de régimen local.

2. Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de estas ayudas a los comercios y pequeñas empresas del municipio de Felanitx con establecimientos abiertos al público.

1. Las personas físicas mayores de 18 años son receptoras de tres vales de compra. Cada vale tiene un importe de 10 euros por canjear en un establecimiento comercial o de servicios adherido a la campaña. El importe de la compra mínima para canjear el bono es de 20 euros.

2. Los comercios y pequeñas empresas con local abierto al público en el municipio de Felanitx, encuadrados en los epígrafes que figuran en el anexo III de las bases de esta convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de las bases de esta convocatoria.

3. Requisitos

3.1 Requisitos de las personas físicas:

1. Estar empadronado en el municipio de Felanitx.

2. Ser mayor de 18 años.

Estos dos requisitos se deben cumplir día 1 de septiembre de 2026.

3.2 Requisitos de los establecimientos comerciales adheridos:

1. Debe tener la licencia de apertura y actividades en el municipio de Felanitx.

2. Debe tener la consideración de autónomo o, en caso de empresas, estar dado de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (definida en esta convocatoria como aquélla con una plantilla de 10 trabajadores o trabajadoras como máximo y con una facturación anual inferior a 1.000.000,00 €).

3. Su actividad debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se enumeran en el anexo III.

4. La persona que representa legalmente la entidad debe presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvención, y de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.

5. Debe presentar el certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la seguridad social, con la agencia estatal de administración tributaria y con la agencia tributaria de las islas baleares.

6. Debe haber justificado cualquier subvención que el Ayuntamiento de Felanitx le haya concedido con anterioridad, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

4. Funcionamiento de los vales de compra y obtención por parte de las personas beneficiarias

Todas las personas empadronadas en el municipio de Felanitx mayores de 18 años pueden adquirir, mediante una plataforma y/o acudiendo al área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Felanitx (de 9h a 14 h con cita previa), tres vales de 10 euros para canjear en compras mínimas de 20 euros en los establecimientos comerciales.

Para registrarse, el usuario debe introducir su DNI y correo electrónico en la plataforma y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando, responsablemente, que es un vecino/vecina de Felanitx a día 1 de septiembre de 2026 y, asimismo, mayor de 18 años. También declara estar al corriente de pagamende las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales.

Cada persona dispone de tres vales que deben ser canjeados en establecimientos distintos. Para utilizar los vales de compra de 10 euros cada uno, el importe de la compra será mínimo de 20 euros.

En el momento del canje del vale de compra, el comprador debe mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda asegurar que coincide con el DNI del vale de compra. El comerciante debe invalidar el vale a través de la plataforma. Los vales deben incluir de forma informativa la fecha límite para su consumo. A tal efecto se prevé que la convocatoria se inicie el 1 de octubre de 2026 y finalice día 31 de octubre de 2026. Los vales caducan el día 31 de octubre de 2026 o hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria.

El comercio, cuando un comprador haga uso del bono de compra, debe validar el bono mediante la plataforma con el código QR junto con una foto del ticket de compra. El comercio debe desactivar el vale en el mismo momento de la compra.

5. Establecimientos comerciales adheridos

5. 1 Pueden tener la consideración de establecimientos comerciales adheridos los establecimientos de atención al público ubicados en el municipio de Felanitx (se tiene en cuenta el domicilio de la licencia de actividades) y que se encuentren encuadrados en alguno de los epígrafes del IAE especificados en el anexo III de estas bases.

Se excluyen del ámbito de esta convocatoria las filiales de grandes firmas o empresas de gran implantación nacional o internacional con domicilio fiscal fuera de Felanitx, así como las grandes superficies (400 m2).

5.2 Son obligaciones de las entidades adheridas, las siguientes:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de cada venta.

b) Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios o de información dados por el Ayuntamiento de Felanitx y relativos a la convocatoria en lugar visible del establecimiento.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Ayuntamiento de Felanitx, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida en el ejercicio de las actuaciones.

d) Seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Felanitx para el reembolso del importe bonificado.

6. Forma y plazo de adhesión a la campaña por parte de los establecimientos comerciales

El plazo para adherirse a la campaña es a partir del día siguiente de la fecha de publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y finalizará 9 de octubre de 2026. Dada la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.

La solicitud junto con la documentación anexa debe presentarse en el registro de entrada del ayuntamiento (para las personas jurídicas se debe registrar telemáticamente en Sede Electrónica de Felanitx (eadministracio.cat).

Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Felanitx (Sede Electrónica de Felanitx (eadministracio.cat). La simple presentación de la adhesión supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan.

Debe presentarse una solicitud de adhesión por empresa y actividad económica afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.

7. Documentación a aportar por las entidades que se quieran adherir

a) En el caso de trabajadores autónomos:

  • Fotocopia del DNI/NIE
  • Certificado de baja de trabajador autónomo
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Certificado del IAE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Declaración responsable (anexo I)
  • Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.
 

b) En caso de empresas:

  • Fotocopia del CIF de la empresa
  • Fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud
  • Declaración responsable (anexo I)
  • Certificado del IAE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.
  • Fotocopia de la escritura de constitución
  • Fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante.

Esta documentación debe presentarse telemáticamente al registrar de entrada la solicitud de adhesión, excepto la fotocopia de la escritura de constitución y del documento que acredita la representación de la persona que actúa en nombre de la empresa solicitante (en caso de ser una empresa), que debe llevarse al Ayuntamiento de Felanitx – Área de Desarrollo Local.

Si algún documento está en poder del Ayuntamiento de Felanitx por haberlo presentado a anteriores convocatorias (campaña comercial mueve Felanitx 2023, 2024 o 2025), no será necesario volver a presentarlo. En este sentido, las entidades solicitantes podrán aportar la declaración que figura en el Anexo II de estas Bases, debidamente cumplimentada y firmada.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de septiembre de 2026

La alcaldesa Catalina Soler Torres)