Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 674394
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a propuesta de la directora general de Coordinación y Cooperación Local, por la que se clasifican como clase segunda los puestos de colaboración denominados vicesecretaría y viceintervención del Consejo Insular de Formentera, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de las subescalas de secretaría, categoría de entrada, y de intervención tesorería, categoría de entrada

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La directora general de Coordinación y Cooperación Local ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 29 de julio de 2026 (GOIBE563199/2026) tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local una solicitud del presidente del Consejo Insular de Formentera mediante la que da traslado del Acuerdo del Pleno de la corporación de creación de dos puestos de colaboración reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional a efectos de su clasificación por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

  • Memoria justificativa de la creación de dos puestos de trabajo de colaboración reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional: viceintervención y vicesecretaría, firmada por el secretario de la corporación.
  • Anexo de personal del presupuesto general de 2026 del Consejo Insular de Formentera en el que figuran las plazas de viceintervención y vicesecretaría.

3. De acuerdo con la RPT aprobada, estos dos puestos tienen como requisito en cuanto al nivel de conocimiento de la lengua catalana el certificado correspondiente al nivel C1.

4. La secretaría del Consejo Insular de Formentera está clasificada como de clase primera.

5. El 31 de julio de 2026 se solicitó un informe al respecto al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Illes Balears. El 7 de septiembre de 2026 el CSITAL informó favorablemente sobre la creación y la clasificación de este puesto.

6. El Servicio de Corporaciones Locales emitió el informe jurídico correspondiente el 10 de septiembre de 2026.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción del apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que las entidades locales pueden crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería, como puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

3. El mismo artículo establece que a estos puestos de colaboración les corresponden las funciones reservadas que, con la autorización previa del alcalde o presidente de la corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería. Asimismo, les corresponde la sustitución de los titulares de dichos puestos, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de estos.

4. De acuerdo con este artículo, la clasificación de estos puestos corresponde a la Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios establecidos. Según estos criterios, en corporaciones locales con los puestos de secretaría y de intervención clasificados como de clase primera, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1ª. , 2ª. y 3ª. clase y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de secretaría, categoría superior, secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de secretaría-intervención.

5. El artículo 15.4 del Real Decreto 128/2018 establece que si la corporación local suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, tendrá que garantizar al titular de este otro puesto de su grupo de titulación, adecuado a las funciones propias de su condición profesional, cuya remuneración no sea inferior en más de dos niveles a la del puesto para el que fue designado.

6. De acuerdo con el artículo 27.1 del Real Decreto 128/2018, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se deberán proveer por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

7. El artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos deberán ser objeto de publicación, y esta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.

 

8. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige a todos los efectos es el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.

 

9. El artículo 2.2.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Clasificar los nuevos puestos de trabajo de colaboración de vicesecretaría y viceintervención del Consejo Insular de Formentera como clase segunda, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de las subescalas de secretaría, categoría de entrada, y de intervención tesorería, categoría de entrada. La forma de provisión de estos puestos es el concurso y el nivel de conocimiento de catalán requerido, el certificado C1.

2. Publicar la resolución que se dicte en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Consejo Insular de Formentera y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(Firmado electrónicamente día 11 de septiembre de 2026) La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens

La directora general proponente Isabel Febrer Gelabert