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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 673962
Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Andratx por la financiación y ejecución de las obras de mejora de las infraestructuras educativas del término municipal de Andratx

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Texto

Aprobadas por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2026, la aprobación del Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Andratx por la financiación y ejecución de las obras de mejora de las infraestructuras educativas del término municipal de Andratx, se hace público el presente convenio:

«CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA De EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Y El AYUNTAMIENTO DE ANDRATX PARA LA FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANDRATX

Antecedentes

1. En fecha 29 de mayo de 2026, se dicta provisión de la Alcaldía solicitando que se realicen los trámites oportunos para la suscripción del convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Andratx para la financiación y ejecución de los obras de mejora de las infraestructuras educativas del término municipal de Andratx.

2. En fecha de 9 de junio, el Técnico de Cultura, Educación y Juventud emite memoria justificativa del Convenio.

3. En fecha de 9 de junio, los Servicios Jurídicos municipales emiten informe favorable para la suscripción del Convenio.

4. En fecha de 9 de junio, el Interventor emite informe favorable.

5. En fecha de 9 de junio, se aprueba, mediante Decreto de Alcaldía n.º 2026-2931, el Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Andratx para la financiación y ejecución de los obras de mejora de las infraestructuras educativas del término municipal de Andratx.

6. En el Pleno ordinario del Ayuntamiento de Andratx, celebrado el 25 de julio de 2026, se pregunta, por parte del Grupo PSIB-PSOE, la razón por la cual este Convenio no había sido aprobado por el Pleno, en virtud del Arte. 47.2.h) LRBRL.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley Orgánica 1/2007, del 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
  • Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares.
  • Decreto 89/2000, de 16 de junio del año 2000, por el cual se regula la participación del Gobierno de las Islas Baleares en la financiación de las infraestructuras educativas de la Consellería de Educación y Cultura.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- DE LA CONTROVERSIA

La controversia radica en el órgano competente para la aprobación del Convenio entre la Consellería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Andratx para la financiación y ejecución de los obras de mejora de las infraestructuras educativas del término municipal de Andratx (el Convenio, de ahora en adelante).

El Decreto 2023-1625 atribuye una serie de funciones a la Junta de Gobierno Local, sin que conste entre ellas la suscripción de los convenios, por lo cual se descarta su competencia.

Al Pleno le corresponde la aprobación de los convenios que tengan por objeto la alteración de determinados instrumentos urbanísticos (Art. 22.2 c) y los que supongan transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente (Art.47.2 h) LRBRL).

La aprobación del resto de convenios son competencia de Alcaldía, en virtud de la cláusula residual del Art. 21.1.s) LRBRL.

Por lo tanto, para determinar el órgano competente para su aprobación es necesario dilucidar si el convenio contiene alguna de las materias reservadas al Pleno.

SEGUNDO.- DE LA DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA CONSELLERÍA De EDUCACIÓN Y LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS

El Art. 164 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación, delimita las competencias entre la Consellería de Educación y los Ayuntamientos en materia de obras de conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios destinados a centros educativos públicos.

Concretamente, prevé que en el municipio en el cual estén situados los centros educativos le corresponde la conservación y mantenimiento de los edificios destinados a escuelas y centros públicos especializados -incluida la asunción de los gastos derivados del suministro de agua, electricidad y climatización, así como las tareas de vigilancia- y, por el contrario, a la Consellería de Educación -al cual el artículo denomina Departamento de Educación y Formación Profesional- le corresponden las obras y actuaciones de reforma, ampliación, adecuación o mejora de estos centros.

TERCERO.- DEL CONVENIO

El Convenio que nos ocupa hace referencia a varias obras la ejecución de las cuales corresponden a la Consellería, como por ejemplo la sustitución de máquinas de aire acondicionado - emmarcables, según el parecer de la cual subscribe, dentro de la calificación de obras de mejora-.

Con el fin de llevar a cabo el ejercicio de la competencia autonómica se articula un convenio de colaboración entre la Consellería y el Ayuntamiento de Andratx, estableciéndose, en su cláusula segunda, las obligaciones que asumen las partes:

2. Obligaciones de las partes:

2.1. Corresponde a la Consellería de Educación y Universidades:

a. Abonar al Ayuntamiento el precio total de las reformas y mejoras de los centros, con los límites, las condiciones y las particularidades establecidos en el anexo y las cláusulas de este Convenio.

b. Supervisar los proyectos urbanísticos elaborados por el Ayuntamiento, con relación a las obras de mejora y reforma encomendadas al Ayuntamiento, así como informar las obras que no requieran un proyecto urbanístico, de acuerdo con la documentación técnica y económica que presente el Ayuntamiento.

c. Asumir las tareas de supervisión y consultoría técnica durante la ejecución de las obras.

d. Emitir un informe técnico en los casos de modificación del contrato previstos en los títulos I y II del libro segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en lo sucesivo, LCSP), sin perjuicio del informe preceptivo del servicio jurídico del órgano de contratación (Ayuntamiento), y del informe del responsable del contrato.

2.2 . Corresponde al Ayuntamiento de Andratx:

a. Llevar a cabo, con medios propios o ajenos, la redacción de los proyectos urbanísticos correspondientes a las obras relacionadas al anexo de este convenio, con las siguientes precisiones:

  • Se compromete a asumir o exigir cuánta recomendación o determinación técnica se derive de los informes de supervisión emitidos por la Consellería de Educación y Universidades, a los efectos de corrección de deficiencias y supervisión favorable de los proyectos.
  • Se compromete a proporcionar toda documentación justificativa que se le pregunte por la Consellería de Educación y Universidades a los efectos de realizar los correspondientes pagos.

b. Hacerse cargo de cualquier gasto y gestión derivada de tramitaciones administrativas de cualquier tipo, en especial las correspondientes a autorizaciones urbanísticas para la ejecución de las obras.

c. Contratar y ejecutar las obras detalladas al anexo a este convenio.

d. Informar puntualmente a la Consellería de Educación y Universidades del estado de las tramitaciones administrativas que lleve a cabo que afecten el objeto de este Convenio, especialmente del proceso de licitación y adjudicación de las obras.

e. Abonar, en primera instancia todos los gastos generados en virtud de los contratos objeto de este convenio, incluidas incidencias, excesos de medición y modificaciones que cuenten con el visto bueno de la Consellería de Educación y Universidades; y todo esto sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente adenda prevista en la cláusula cuarta de este convenio en el supuesto de que suponga un incremento sobre el máximo autorizado por este convenio.”

De la cláusula segunda transcrita se desprende que, para la realización de obras de su competencia, la Consellería delega en el Ayuntamiento alguna de las funciones que la integran, como por ejemplo, la función de contratar las obras.

En consecuencia, el Convenio implica una delegación de funciones al Ayuntamiento -que el Ayuntamiento acepta- y, por lo tanto, este tiene que ser aprobado por Pleno mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros (Art.47.2 h) LRBRL).

A la vista del expuesto anteriormente y de conformidad con el establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la que subscribe eleva la siguiente,

Propuesta de resolución

Aprobar el Convenio de Colaboración entre la Consellería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Andratx para la financiación y ejecución de los obras de mejora de las infraestructuras educativas del término municipal de Andratx.”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de septiembre de 2026

La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)