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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 672209
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2026-2027, de acuerdo con la segunda lectura de la configuración eficiente

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Texto

En fecha de la firma electrónica, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En el BOIB núm. 4, de 8 de enero de 2026, se publica la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027.

El punto 4 de la Resolución establece que el número de aulas concertadas en la propuesta provisional se determina en función de las unidades autorizadas y del cálculo de la configuración más eficiente, a partir de los datos de escolarización proporcionadas por el Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones en la fecha que se establece en la Resolución provisional.

2. En el BOIB núm. 40, de 28 de marzo de 2026, se publica la Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027.

El punto 1 de esta Resolución establece el 13 de julio de 2026 como fecha de la primera lectura de la configuración eficiente a los efectos de dictar la resolución definitiva. Así mismo se prevé que durante la primera semana del mes de septiembre se lleve a cabo una nueva lectura eficiente para incluir las matrículas de escolarización extraordinarias (fuera de plazo), con la finalidad de dictar una nueva resolución definitiva para ajustar el número de unidades concertadas.

Además, en su punto 7, establece un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución el Boletín de las Illes Balears para que los interesados presenten las alegaciones pertinentes.

En este sentido, no se presenta ninguna alegación por parte de ningún centro.

3. En fecha 27 de julio de 2026, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados emite el primer informe definitivo económico y de planificación educativa sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil para el curso académico 2026-2027, firmado por la directora general de Personal Docente y Centros Concertados y por la jefa del Departamento de Planificación, Ordenación y Nóminas de Centros Concertados.

Ateniendo que en esa fecha el nuevo decreto por el cual se regulan los conciertos educativos aún no estaba publicado ni había entrado en vigor, las medidas derivadas de su publicación quedaron pendientes de la aprobación y la entrada en vigor de la nueva norma.

4. En fecha 31 de julio de 2026 se reunieron la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, la cual examinó la propuesta de establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil para el curso académico 2026-2027, de acuerdo con los datos resultantes de la primera lectura de la configuración eficiente y con el informe económico y de planificación educativa citado en el punto anterior

Se informó a la Comisión de Conciertos Educativos que el informe quedaba pendiente de la aprobación y la entrada en vigor del nuevo decreto por el cual se regulan los conciertos educativos.

5. En el BOIB núm.97, de 4 de agosto de 2026, se publica el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El artículo 1.1 del Decreto 21/2026 establece que su objetivo es desplegar el régimen jurídico aplicable a los procedimientos para el establecimiento, la modificación, la renovación, la formalización y la extinción de los conciertos educativos de régimen general y de régimen singular con los centros docentes privados concertados para impartir enseñanzas en las Illes Balears.

La disposición derogatoria única del Decreto 21/2026 deroga el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, sin perjuicio del régimen transitorio que establece la disposición transitoria segunda.

De acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria segunda, los capítulos II a IV del título IV del Decreto 21/2026 son aplicables a las convocatorias publicadas antes de su entrada en vigor siempre que, en aquel momento, aún no se hayan publicado las resoluciones definitivas correspondientes.

Teniendo en cuenta, en el momento de la entrada en vigor del Decreto 21/2026, aún no se había publicado la resolución correspondiente a esta convocatoria, resulta aplicable en este procedimiento el régimen establecido en los capítulos II a IV del título IV del Decreto 21/2026. Así mismo, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria segunda, resulta aplicable el artículo 4 del Decreto en cuanto a la vigencia de los conciertos educativos.

6. El artículo 24 del Decreto 21/2026, de 31 de julio de 2026, regula la resolución del procedimiento en los conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil y establece lo siguiente:

“1. Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, oída la Comisión de Conciertos Educativos y realizada la lectura de la configuración eficiente, finalizado el proceso ordinario de escolarización 0-3, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil. Esta propuesta tiene que elevarse al consejero de Educación y Universidades, para que dicte Resolución.

2. La resolución se tiene que dictar y publicar en el BOIB en el plazo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya publicado la Resolución, las solicitudes se consideran desestimadas.

3. Durante la primera semana de septiembre, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados elaborará una nueva propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos de primer cicle de educación infantil, con los centres que, en la resolución del mes de agosto, no hayan concertado todas las aulas autorizadas, para incluir, mediante la lectura de la configuración eficiente, los procesos de adjudicación de plaza escolar posteriores a la finalización del proceso ordinario. Esta propuesta se elevará al consejero de Educación y Universidades, para que dicte Resolución, la cual se tendrá que publicar en el BOIB.”

7. En fecha 11 de agosto de 2026, una vez publicado y en vigor el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos, se firma nuevamente el primer informe definitivo económico y de planificación educativa sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil para el curso académico 2026-2027.

Este informe incorpora los efectos derivados de la aplicación del Decreto 21/2026. De 31 de julio, que en el informe de 27 de julio habían quedado pendientes de su aprobación y entrada en vigor.

8. En fecha 28 de agosto de 2026 se reúne la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, la cual examina la propuesta de establecimiento, renovación o modificación de los conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil para el curso 2026-2027, de acuerdo con los datos resultantes de la segunda lectura de la configuración eficiente realizada en fecha 25 de agosto de2026.

Se informa a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears que el informe queda pendiente de incorporar los datos de publicación de las autorizaciones de los centros que están pendientes de resolución por parte del Servicio de Autorizaciones.

El informe se firma el día 7 de septiembre de 2026 y se envía a los miembros de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears.

9. En fecha 3 de septiembre de 2026, se publica la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2026-2027, de acuerdo con la primera lectura de la configuración eficiente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm.159, de 4 de julio de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm.340, de 30 de diciembre de 2020).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre de 2015).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

5. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm.15, de 2 de febrero de 2019).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

7. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1985).

8. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm.120, de 29 de agosto de 2023).

9. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, d'1 de agosto de 2020).

10. El Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los centros concertados educativos (BOIB núm. 97, de 4 de agosto de 2026), especialmente los capítulos II a IV del título IV, aplicables a este procedimiento de acuerdo con la disposición transitoria segunda, así como el artículo 4, por lo que a la vigencia de los conciertos educativos se refiere.

11. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que rigen las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022), vigente en el momento de iniciarse este procedimiento y posteriormente derogado por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, sin perjuicio del régimen previsto en su disposición transitoria segunda.

12. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el ejercicio 2026 (BOIB núm. 98, de 24 de julio de 2025).

13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm.91 de 14 de julio de 2025).

14. Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027(BOIB núm.4, de 8 de enero de 2026).

15. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se aprueban el calendario, las zonas escolares, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de admisión y matriculación de los alumnos de los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears para el curso 2026-2027 (BOIB núm.29, de 5 de marzo de 2026).

16. La Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027 (BOIB núm. 40, de 28 de marzo de 2026).

17. Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2026-2027, de acuerdo con la primera lectura de la configuración eficiente (BOIB núm. 110, de 3 de septiembre de 2026).

 

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar, para el curso escolar 2026-2027, las unidades concertadas de los centros que mantienen el mismo número de unidades concertadas de primer ciclo de educación infantil (0-3) respecto al curso anterior, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades concertadas de acuerdo con la lectura más eficiente según los datos de escolarización de día 25 de agosto de 2026.

2. Aprobar para el curso escolar 2026-2027, los centros docentes que modifican el concierto educativo de primer ciclo de educación infantil (0-3) respecto al curso anterior, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 2 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades concertadas de acuerdo con la lectura de la configuración más eficiente según los datos de escolarización de día 25 de agosto de 2026.

3. Aprobar, para el curso escolar 2026-2027, la modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3) de los centros docentes privados que ya disponen de concierto educativo en otras etapas, de acuerdo con la información que figura en el Anexo 3 de esta Resolución, el cual se expresa el número de unidades concertadas con la lectura de la configuración más eficiente según los datos de escolarización de día 25 de agosto de 2026.

4. Aprobar para el curso escolar 2026-2027, los centros que no tienen concierto educativo en ninguna etapa educativa y conciertan el primer ciclo de educación infantil por primera vez, de acuerdo con la información que figura en el anexo 4 de esta Resolución, el cual se expresa el número de unidades concertadas de acuerdo con la lectura de la configuración más eficiente según los datos de escolarización de día 25 de agosto de 2026.

5. Denegar el concierto educativo del primer ciclo de educación infantil en los centros que figuran en el Anexo 5 de esta Resolución a causa del desistimiento presentado o bien por extinción del centro de educación infantil.

6. Formalizar los conciertos educativos que se aprueban mediante esta Resolución en un documento administrativo electrónico, de acuerdo con lo que establecen el artículo 31 del Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos, y el artículo 25 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sección Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en consonancia con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

La directora general proponente Joana Maria Cabrer Sureda

 

ANEXO 1 Centros docentes privados que mantienen el mismo número de unidades concertadas respecto al curso pasado

Código centro Centro Municipio 1º. EI 0-1 2º. EI 1-2 3º. EI 2-3 Grupo Mixto 0-2 Grupo Mixto 1-3 Grupos totales concertados
07014636 CEI Menudall Binissalem 1 1 1 0 0 3
07015380 CEI Sant Francesc d'Assís Felanitx 0 0 1 1 0 2
07014557 CEI Angelets de Llum Campos 0 0 0 1 1 2
07008764 CEI Ohana Llucmajor 1 1 1 0 0 3
07016773 CEI Escoleta Kinder Marratxí Marratxí 0 0 1 1 0 2
07003699 CC Juan de la Cierva Palma 0 0 1 1 0 2
07003730 CC La Immaculada Palma 0 0 1 0 1 2
07004266 CC Sant Vicenç de Paül Palma 0 0 0 1 1 2
07007735 CC Francesc de Borja Moll Palma 1 1 1 0 0 3
07012937 CCEI Sant Francesc d'Assís Palma 0 1 1 0 0 2
07013012 CEI Mamá Osa Palma 1 1 1 1 1 5
07013462 CEI Siervas de Jesús. Sagrado Corazón. Palma 2 3 2 1 1 9
07014004 CEI Hobbiton Palma 1 2 2 0 0 5
07015495 CEI Sol Solet Palma 1 2 2 0 0 5
07014648 CEI Baberitos Palma 0 1 1 1 0 3
07014661 CEI Escoleta Pequeño da Vinci Palma 0 0 0 1 1 2
07014946 CEI Lluna de Paper Palma 0 1 1 1 0 3
07015057 CEI Estrelletes Palma 1 1 1 0 0 3
07015501 CEI Baberitos Tenis Palma 0 1 1 1 1 4
07016517 CEI Castell Encantat Palma 1 1 2 0 0 4
07016669 CEI Escoleta Pessigolles Palma 1 1 1 0 0 3
07016670 CEI Nanai Palma 0 0 0 1 1 2
07016852 CEI Kaia Palma 1 1 1 0 1 4
07016891 CEI Momo Palma 0 2 1 1 1 5
07016921 CEI La Sirenita Palma 0 0 1 1 1 3
07016931 CEI Meraki Palma 0 1 1 1 0 3
07016943 CEI Sweet Dreams Palma 1 1 1 0 1 4
07004448 CC Monti-Sion Pollença 0 1 1 1 1 4
07016414 CEI Escoleta Picarol Pollença 0 1 1 1 0 3
07014791 CEI Voliaina Pollença 0 1 1 1 0 3
07013966 CEI Confits Sa Pobla 1 2 1 0 0 4
07014120 CEI Mondaura Sóller 0 1 1 1 0 3
07015070 CEI Escoleta Lluna Sóller 1 1 1 1 0 4
07013701 CEI Mafalda Eivissa 1 2 2 0 0 5
07016451 CEI Vilanens Eivissa 1 3 2 0 0 6
07016581 CEI Dune Eivissa 0 1 1 1 0 3
07014818 CEI El Trenet Blau Sant Josep de sa Talaia 1 3 2 0 0 6
 

ANEXO 2 Centros que modifican el concierto educativo de primer ciclo de educación infantil (0-3) respecto al curso pasado

Código centro Centro Municipio 1º. EI
0-1
2º. EI
1-2
3º. EI
2-3
Grupo Mixto 0-2 Grupo Mixto 1-3 Grupos totales concertados
07000650 CC Fra Joan Ballester Campos 1 1 0 0 1 3
07014971 CEI Peter Pan Marratxí 1 2 2 0 0 5
07003021 CC Santa Magdalena Sofía Palma 0 1 1 1 1 4
07003717 CC Sant Pere Palma 2 2 2 0 0 6
07004230 CC CIDE Palma 1 2 1 0 1 5
07013188 CEI ASIMA Palma 1 2 1 0 1 5
07013528 CC Aixa-Llaüt Palma 3 4 3 1 1 12
07015513 CEI Angelets de Llum Palma 0 0 0 1 1 2
07016876 CEI Palma Palma 1 1 1 0 1 4
07004539 CC Verge de Monti-Sion Porreres 1 1 1 0 0 3
07015926 CEI Xin Xirineu Santa Margalida 0 2 2 1 0 5
07016578 CEI Escoleta Antoni Costa Santanyí 1 1 1 0 0 3
07008570 CEI Xipell Ciutadella 1 1 2 0 1 5
07006871 CC Mare de Déu de les Neus Sant Josep de sa Talaia 1 1 1 0 0 3
07001216 CC Virgen Milagrosa Formentera 1 1 1 0 0 3

 

ANEXO 3 Centros que modifican el concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil por primera vez

Código centro Centro Municipio 1º. EI
0-1
2º. EI
1-2
3º. EI
2-3
Grupo Mixto 0-2 Grupo Mixto 1-3 Grupos totales concertados
07002105 CC Sant Vicenç de Paül Manacor 0 0 1 1 0 2
07002130 CC Sant Francesc d'Assís Manacor 1 1 1 0 0 3
07002646 CC Sant Vicenç de Paül Palma 0 0 0 1 1 2
07002816 CC Virgen del Carmen Palma 1 1 1 0 0 3
07003298 CC Sant Francesc Palma 1 1 1 0 0 3
07003596 CC Sant Vicenç de Paül Palma 1 1 0 0 1 3
07003675 CC Sagrat Cor Palma 1 1 0 0 1 3
07004278 CC Madre Alberta Palma 2 2 2 0 0 6

 

ANEXO 4 Centros docentes que no tienen concierto educativo en ninguna etapa y conciertan el primer ciclo de educación infantil por primera vez

Código centro Centro Municipio 1º. EI
0-1
2º. EI
1-2
3º. EI
2-3
Grupo Mixto 0-2 Grupo Mixto 1-3 Grupos totales concertados
07014181 CEI Patim Patam Palma 0 1 1 1 0 3
07016980 CEI Ikigai Palma 1 2 1 0 0 4
07017054 CEI Wonderland Nursery Palma 0 0 0 1 1 2
07017066 CEI Escoleta Infantil Gran Món Palma 1 2 1 0 0 4
07017078 CEI Colibrís Palma 0 1 0 1 1 3
07016982 CEI Travesuras Santa Eulària 0 1 1 1 0 3

ANEXO 5 ​​​​​​​Centros docentes que han desistido de la solicitud de conciertos o se han extinguido

Código centro Centro Municipio 1º. EI
0-1
2º. EI
1-2
3º. EI
2-3
Grupo Mixto 0-2 Grupo Mixto 1-3 Grupos totales concertados
07002737 CCEI Jardines de la Infancia-Pureza de María Palma 0 0 0 0 0 0
07004084 CC La Porciúncula Palma 0 0 0 0 0 0
07014016 CEI Pekes Palma 0 0 0 0 0 0