Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 671725
Resolución, de 11 de septiembre de 2026, de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios sociales y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad
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Identificador BDNS: 927316
Hechos
1. El artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, y la protección social de la familia y los menores.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objecto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales, recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
3. El artículo 2 del mismo texto legar establece que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a las finalidades que establece el artículo 3.
4. El artículo de la Ley 4/2009 relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
5. Por su lado, el artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones han de dirigirse fundamentalmente, entre otras, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
6. Los sistemas de servicios sociales de titularidad privada participan en la acción social mediante el cumplimiento de actividades y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2009, de 11 de junio, de los servicios sociales de las Illes Balears y las normas que la despliegan, y bajo la inspección y el control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales.
7. Esta convocatoria de subvenciones se dirige a entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente programas de apoyo y atención a los menores y las familias en situación de vulnerabilidad o jóvenes sin apoyo familiar y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria. Se dirigen especialmente a prevenir las situaciones de riesgo, a compensar los déficits de apoyo social y económico de situaciones de vulnerabilidad y a promover actitudes y capacidades que faciliten la integración social de las personas.
8. Esta convocatoria tiene como finalidad financiar proyectos y programas de atención directa a familias con menores a cargo o jóvenes sin apoyo familiar que atraviesan situaciones de dificultad o riesgo social. Se trata, por un lado, de dar apoyo a iniciativas orientadas a prevenir y abordar situaciones complejas, poniendo el acento en ofrecer herramientas prácticas y acompañamiento a las familias para fortalecer sus capacidades de crianza y de la gestión del día a día. Las actuaciones pueden incluir apoyo educativo, psicosocial y acompañamiento, con la finalidad de mejorar el bienestar y favorecer dinámicas familiares más positivas y por otro lado, facilitar a las entidades que trabajan con jóvenes que no tienen apoyo familiar y se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o exclusión social, puedan darles una atención y una cobertura social de mayor intensidad, así como garantizar la cobertura de sus necesidades esenciales, que sirva como apoyo a la labor de acompañamiento e inclusión que ya realizan las entidades con este colectivo.
9. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
10. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud. El artículo 2 de la Orden establece que son susceptibles de subvención las actividades o los proyectos de interés público, entre otras que tengan por objeto el apoyo a la inserción social de población en situación de riesgo, a la detección y la atención de situaciones de falta de recursos, las necesidades sociales básicas y la urgencia social; la atención, asistencia, apoyo, integración social y acogida de personas en situación de vulnerabilidad; las ayudas en los programas de emancipación social de jóvenes que han estado bajo tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales o el fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las que se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales.
11. Esta convocatoria de subvención está prevista en el apartado III 4.38 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).
12. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas del estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las entidades beneficiarias no son “empresas” en el sentido del citado artículo, al no realizar ninguna actividad económica.
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye, dentro de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, entre otras, las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia, por tanto, esta dirección general es el órgano competente para tramitar este expediente.
14. Mediante Acuerdo de día 8 de mayo de 2026, el Consejo de Gobierno se considera enterado de la puesta en funcionamiento de medidas de respuesta social para hacer frente a los efectos económicos derivados del conflicto en Oriente Medio en las Illes Balears. Entre las diferentes medidas adoptadas, consideran como a una de las medidas destinadas a niños y jóvenes en situación de vulnerabilidad, la aprobación de una línea de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad. A esta línea de subvenciones prevista en el ACG mencionado, se incorpora la actuación específica para atender a jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad.
15. Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma se considera oportuno sacar una convocatoria de subvenciones dirigidas preferentemente a entidades del tercer sector para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad.
16. El 27 de julio de 2026 la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad emite informe justificativo relativo a la necesidad y oportunidad de la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad.
17. El 30 de julio de 2026 la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia emite resolución de inicio para la convocatoria de subvenciones dirigidas a a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad.
18. El 31 de julio los servicios jurídicos emiten informe favorable respecto a la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios sociales y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad.
19. El 7 de agosto de 2026 el Consejo de Gobierno adopta un Acuerdo por el cual se autoriza previamente a la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, el ejercicio de la competencia para hacer el pago mediante anticipo del 100 % de las ayudas derivadas de la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios sociales y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad.
20. El 13 de agosto de 2026 la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad emite Propuesta de resolución relativa a la aprobación, con carácter de urgencia, de la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios sociales y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad.
21. El 30 de agosto de 2026 la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha fiscalizado favorablemente el expediente de referencia.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigidas a a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad, la cual figura como Anexo.
2. Informar que esta convocatoria se tramita por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, a excepción de los relativos a la presentación de las solicitudes y de recursos, de acuerdo con la Resolución de inicio de la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de día 30 de julio de 2026.
3. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria que tiene un importe máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.48000.00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears de 2025, prorrogados para el año 2026.
4. Autorizar un gasto máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.48000.00 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears de 2025, prorrogados para el año 2026.
5. Informar que el pago de las ayudas se hará por anticipo del 100 % y sin exigencia de garantías, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 7 de agosto de 2026, de conformidad con el artículo 37 del TRLS.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Bases de Datos Nacional de Subvenciones..
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios sociales y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad
1. Objeto y finalidades
1.1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos y programas de atención directa ejecutados por entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro, dirigidos a familias con menores a cargo o jóvenes sin apoyo familiar que se encuentren en situación de vulnerabilidad, dificultad o riesgo social.
1.2. La convocatoria se desarrolla mediante las siguientes tres líneas:
Línea 1: Proyectos y programas de atención directa ejecutados por entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro, dirigidos a familias con menores a cargo que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, dificultad o riesgo social.
El objetivo principal de esta línea es dar apoyo a iniciativas que ofrecen herramientas prácticas, orientación y acompañamiento integral a las familias con tal de reforzar sus capacidades parentales, mejorar el bienestar de los menores, prevenir situaciones de desprotección y favorecer las dinámicas familiares positivas y saludables en la gestión de su vida cotidiana.
Línea 2: Prevenir y tratar la violencia contra la infancia y la adolescencia: Servicios y programas de prevención y tratamiento de la violencia contra la infancia y la adolescencia, así como sensibilización entre la población adulta e intervención con personas adultas que hayan sufrido en la infancia maltratos.
Esta línea de subvención pretende dar apoyo a las entidades del tercer sector social que trabajan en el ámbito de la prevención y el tratamiento de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y otras violencias, desarrollando programas de prevención, especialmente entre la población escolarizada, así como talleres informativos y formativos con profesionales que trabajen en el ámbito de la infancia y la adolescencia, así como también, programas de intervención en adultos que en su infancia haya sido victimas de violencia sexual u otras violencias.
Línea 3: Financiación de gastos de atención a jóvenes en situación de vulnerabilidad o exclusión social y económica que son usuarios de los servicios, recursos o programas de atención en programas de autonomía personal o inserción que gestionan las entidades del tercer sector social de las Illes Balears.
Su finalidad es garantizar una atención y una cobertura social, educativa, formativa y económica de mayor intensidad y la cobertura de sus necesidades esenciales, que sirva como apoyo a la labor de acompañamiento e inclusión que realizan las entidades con este colectivo.
1.3 Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que su plazo de ejecución se encuentre, según la línea de actuación:
Línea 1 y 3: Entre día 1 de septiembre de 2026 y día 31 de agosto de 2027.
Línea 2: Entre día 1 de enero de 2026 y día 31 de diciembre de 2026.
1.4. Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, porque no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no falsea la competencia, ni otorga una ventaja económica a sus beneficiarios y no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.
1.5. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021), la cual, en el artículo 2 prevé como susceptibles en materia de servicios sociales las actividades o los proyectos de interés público, entre otros, que tengan por objeto el apoyo a la inserción social de población en situación de riesgo, a la detección y atención de situaciones de falta de recursos, las necesidades sociales básicas y la urgencia social; la atención, asistencia, apoyo, integración social y acogida de personas en situación de vulnerabilidad; las ayudas en los programas de emancipación social de jóvenes que han estado bajo tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales o el fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales.
2. Importe y crédito presupuestario
2.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 600.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025, prorrogados para el año 2026 y que se distribuye para cada línea de la siguiente manera:
2.2. Esta distribución inicial para cada una de las líneas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cantidades están vinculadas, de manera que si no se agota el crédito de una partida éste se puede pasar a las otras. La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las líneas se hará en función de las solicitudes recibidas y de forma proporcional en caso de que haya necesidad de crédito y sólo exige un informe de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad y no será necesario modificar la convocatoria.
2.3. La dotación del total de la convocatoria se puede ampliar siempre que haya disponibilidad presupuestaria mediante resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin que esto implique ningún cambio en lo que refiere al periodo subvencionable.
3. Personas beneficiarias y requisitos
Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que se establecen en esta convocatoria las entidades que cumplen con los requisitos siguientes:
Línea 1
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o registros correspondientes, deben disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
c) Estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
d) Estar inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnos y de las federaciones y confederaciones de éstas.
e) Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a las familias con hijos menores para la prevención de conductas de riesgo.
f) Disponer de sede o delegación permanente activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establece.
i) No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de conformidad con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
j) Los otros que se establezcan en esta convocatoria.
Se excluyen de esta línea de convocatoria las entidades privadas siguientes:
Línea 2
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Estar constituidas legalmente e inscritas en el registro o registros correspondientes, y disponer de organización, estructura técnica y capacidades suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
d) Estar inscritas en los registros que legalmente corresponden por su naturaleza.
e) Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y a los colectivos indicados por esta línea, de acuerdo con el punto 1 de esta convocatoria.
f) Disponer de sede o delegación permanente activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.
i) No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de conformidad con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
j) Los otros que se establecen en esta convocatoria.
Se excluyen de esta línea de convocatoria las entidades privadas siguientes:
Línea 3
a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Estar inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede, disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
d) Estar inscritas en los registros que legalmente les corresponde por su naturaleza.
e) Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y a los colectivos indicados para esta línea, de acuerdo con el punto 1 de esta convocatoria.
f) Disponer de sede o delegación permanente activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.
i) No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de conformidad con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
j) Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
k) Disponer de la autorización y/o acreditación de cualquiera de los servicios para jóvenes en procesos de emancipación.
l) Los otros que se establezcan en esta convocatoria.
Se excluyen de esta línea de convocatoria las entidades privadas siguientes:
Los requisitos indicados han de mantenerse des de la fecha de presentación de la solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4 Obligaciones de las entidades beneficiarias
4.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, en concordancia con lo que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, entre otras:
a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia, en los términos de la resolución, de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo, la entidad beneficiaria no manifiesta lo contrario en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a que se le haya notificado.
b) Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen en esta convocatoria.
c) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener una incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas en el plazo de 15 días hábiles.
d) Adoptar, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
e) Enviar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
f) Comunicar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la obtención de subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjeros.
g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
h) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, con carácter general, en esta convocatoria y, con carácter especifico, en las correspondientes resoluciones de concesión.
i) Cumplir con las obligaciones que, con carácter específico, establece esta convocatoria.
4.2. La entidad beneficiaria debe ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
5. Gastos subvencionables
5.1. Son gastos subvencionables los derivados del funcionamiento de los servicios y programas fijados en el punto 1 de esta convocatoria que se detallan a continuación y en el porcentaje que sea directamente imputable al proyecto o actividad por las que se concede la subvención.
5.2. Línea 1
Se subvencionarán los gastos derivados de las siguientes actividades:
a) Acompañamiento y apoyo socio-educativo en la crianza. Son proyectos centrados en ofrecer formación, pautas y apoyo práctico a los progenitores o tutores en el desarrollo de sus funciones cuidadoras y educativas.
A modo orientativo y no exhaustivo, dentro de estos proyectos son financiables:
b) Intervención y apoyo psicosocial familiar. Son programas orientados a atender el bienestar emocional, la salud mental de la unidad familiar y la reparación de vínculos afectivos o dinámicas relacionales dañadas por situaciones de estrés social o vulnerabilidad. Son programas de terapia familiar, apoyo psicológico individual y grupal, mediación y gestión del luto o de crisis familiares.
Se incluyen, a modo no exhaustivo:
c) Acompañamiento integral e inclusión comunitaria. Son iniciativas que buscan reforzar la red social de la familia, facilitando el acceso a los recursos comunitarios, el apoyo en la escolarización de los menores y la prevención del aislamiento social. Hablamos de éxito educativo, acceso a recursos comunitarios (salud, ocio, cultura), tejido vecinal y trámites administrativos.
Se incluyen, a modo no exhaustivo:
Son gastos subvencionables siempre que estén directamente vinculados a los proyectos en la parte proporcional que corresponda:
a) Gastos relacionados con la organización, transporte y utilización de espacios destinados a la formación, así como el material necesario para llevar a cabo estas actividades.
b) Gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o los locales donde se lleven a cabo las actividades: alquiler, suministros de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; detección y extinción de incendios.
c) Gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o actividades: telefonía fija y móvil, acceso a internet, mantenimiento de la página web, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, evaluación de los resultados, auditorías y prevención de riesgos laborales.
d) Gastos materiales derivados de la formación y difusión (diseño y maquetación, edición de folletos y publicaciones, material audiovisual, etc.)
e) Gastos del personal contratado destinado a la atención directa de los beneficiarios de las actividades.
f) Gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratados por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del programa, siempre que no superen el 5 % del importe del proyecto aprobado.
Gastos no subvencionables:
a) Gastos de reforma y mejoras de los locales o inmuebles de la entidad solicitante.
b) Intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, los recargos, las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
c) Gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.
d) Impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.
e) Gastos del personal que no desarrolla tareas relacionadas directamente con el objeto de subvención (como nóminas de personal administrativo de la entidad).
f) Trabajo voluntario no retribuido.
5.3. Línea 2
Se subvencionarán los gastos derivados de los proyectos centrados en:
Prevenir y tratar la violencia contra la infancia y la adolescencia. Son servicios y programas de prevención y tratamiento de la violencia contra la infancia y la adolescencia, así como sensibilización entre la población adulta e intervención con personas adultas que haya padecido maltrato en la infancia.
A modo orientativo y no exhaustivo, dentro de estos proyectos, son gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a los proyectos y en la parte proporcional que corresponda:
a) Gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o los locales donde se lleven a cabo las actividades: alquiler, suministros de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; detección y extinción de incendios.
b) Gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o actividades: telefonía fija y móvil, acceso a internet, mantenimiento de la página web, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, evaluación de los resultados, auditorías y prevención de riesgos laborales.
c) Gastos del personal contratado destinado a la atención directa de los beneficiarios de las actividades.
d) Gastos derivados de la gestión fiscal contable, laboral e informática de la entidad directamente relacionadas con la actividad subvencionada.
e) Gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratados por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del programa, siempre que no superen el 10 % del importe del proyecto aprobado.
f) Gastos destinados a la formación del personal, que no pueden ser superiores al 3 % del importe del proyecto aprobado.
Gastos no subvencionables:
a) Gastos de equipamiento, reforma y mejora del local de la entidad.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
c) Gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.
d) Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.
e) Trabajo voluntario no retribuido.
5.4. Línea 3
Se subvencionarán los gastos derivados de la realización de proyectos básicos individuales del proceso de autonomía de jóvenes en situación de vulnerabilidad que incluirán actuaciones dentro del:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, adecuados y directamente vinculados a la finalidad del programa presentado. En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a. Gastos de formación: matrículas, tasas académicas, cursos de capacitación, certificados profesionales, adquisición de material didáctico y herramientas necesarias para el aprendizaje, etc.
b. Gastos de manutención: alimentación básica, productos de higiene personal y otros gastos esenciales para la vida diaria.
c. Gastos de transporte: desplazamientos necesarios para asistir a formación, entrevistas de trabajo, prácticas, actividades laborales o trámites administrativos vinculados al programa.
d. Gastos sanitarios esenciales: medicación prescrita, productos sanitarios básicos y servicios médicos no cubiertos por el sistema público cuando resulten imprescindibles.
e. Gastos de inserción laboral: elaboración de CV, obtención de certificados, vestimenta básica para entrevistas o incorporación laboral, herramientas o equipamiento imprescindible para el desempeño del puesto.
f. Gastos tecnológicos básicos: teléfono móvil y conexión a internet cuando sean necesarios para la formación o búsqueda de ocupación.
g. Gastos del personal contratado por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada ejecución, siempre que no superen el 20 % del importe del proyecto aprobado.
No serán subencionables los gastos que no guarden relación directa con los objetivos del programa, los gastos suntuarios, de ocio, deudas personales, sanciones administrativas ni cualquier otro gasto no justificado adecuadamente. Tampoco serán gastos subvencionables:
a. Gastos de equipamiento, reforma y mejora del local de la entidad.
b. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, así como los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
c. Gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.
d. Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.
e. Trabajo voluntario no retribuido.
5.5. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad
Con posterioridad a la resolución de la concesión y previo al fin del plazo máximo de ejecución de la actividad, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
El órgano que concede la subvención podrá autorizar la modificación siempre que no altere sustancialmente la naturaleza o finalidad de la subvención, no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no perjudique a terceras personas.
Al efecto de solicitar la autorización de modificación del proyecto, no se consideran modificaciones sustanciales las variaciones entre las partidas del presupuesto del proyecto que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y el valor del programa, no superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. En este caso, no se debe solicitar la autorización.
Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o finalidad de la subvención y que hubiesen podido ser objeto de la modificación de las condiciones de ejecución a las que se refiere el párrafo anterior, se puede aceptar la justificación, sin exigir la revocación o el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Con carácter general, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las reducciones en el apartado e) del punto 5.2, el apartado c) del punto 5.3 y el apartado h) del punto 5.4 de gastos del personal contratado destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios se consideran una modificación sustancial, y por lo tanto, no se pueden autorizar.
5.6. Las solicitudes para financiar gastos de funcionamiento de proyectos deben incluir un proyecto con una ejecución y una distribución de la cuantía solicitada de manera proporcional de la ejecución del proyecto y la cuantía solicitada para llevarlo a cabo y debe repartirse de manera proporcional entre las anualidades o ámbito temporal correspondiente a cada línea.
6. Documentación a presentar
6.1. Las entidades interesadas que cumplen los requisitos que establece el punto 3 de esta convocatoria han de presentar una solicitud (Anexo I), que debe ser firmada por el representante legal de la entidad.
6.2. A la solicitud deben adjuntar la documentación siguiente:
a. Copia del NIF de la entidad solicitante y de sus representantes legales o voluntarios.
b. Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos citados, y la acreditación de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud.
c. Si procede, acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y en los registros correspondientes en función de la línea a la cual solicitan la ayuda en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
d. Proyecto y presupuesto detallado que comprendan las actividades que se han de llevar a cabo en el periodo establecido para cada línea y el coste detallado de estas actividades de acuerdo con el modelo que consta como anexo II para cada línea.
e. Declaración responsable conjunta y firmada (anexo III):
f. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, en el caso que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datos.
g. Certificado de la Administración autonómica que indique que la entidad solicitante está al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el caso que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datos.
h. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios, excepto que ya conste tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, sólo indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad beneficiaria de la subvención (anexo IV).
i. Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la cual se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el cual se solicita la subvención (anexo V).
j. Certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o de la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como la de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.
k. Declaración jurada de la entidad o un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas aquellas personas, profesionales y voluntarias, que trabajen en contacto habitual con menores.
6.2. No se debe presentar la documentación anterior si ésta ya está en poder de la Administración o bien si se puede comprobar la información por técnicas telemáticas mediante consultas a las cuales tenga acceso la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, o cualquier otras, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de procedimientos administrativos.
6.3. La Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
6.4. En relación a la documentación que determinen los apartados anteriores, se debe comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
6.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad para que pueda solicitar a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente. Así como la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
7. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
7.1. El modelo normalizado de solicitud (anexo I) y los diferentes anexos mencionados en esta convocatoria se encuentran a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7.2. Las entidades interesadas sólo pueden presentar una solicitud de subvención para las líneas objeto de esta convocatoria.
En caso que una misma entidad presente un número de proyectos superior al máximo previsto en la convocatoria correspondiente para cada modalidad de proyecto subvencionable, se tendrá en cuenta el orden según fecha y número de registro de entrada a la hora de determinar los proyectos que se admiten o no.
7.3. La solicitud, junto a la documentación que se indica en el punto 6 de esta convocatoria, ha de presentarse mediante el trámite telemático de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para esta convocatoria de subvención, que se encontrará abierto desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7.4. El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles desde la apertura del trámite telemático.
7.5. Se tendrán como no presentadas las solicitudes recibidas por cualquier otra vía no prevista en el punto 7.3.
8. Examen de la documentación
8.1. El Servicio de Familias de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad examinará las solicitudes y documentación presentadas con tal de determinar si se adecúan y cumplen lo que establece esta convocatoria.
8.2. En caso que la solicitud no cumpla los requisitos legales o los de esta convocatoria, o no incorpore la documentación citada en el punto 6, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 5 días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación de que, si no subsana, se considerará que la entidad desiste de la petición, con la resolución que ha de dictarse de acuerdo al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. Comisión Evaluadora
9.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integra estos miembros:
a) Presidente: jefe del Departamento de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
b) Vocales:
a)
a) Jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia o la persona en la que delegue.
b) Jefa del Departamento de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia o la persona en la que delegue.
c) Dos técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad nombrados por la directora general.
c) Secretario: persona a la que designe el jefe del Departamento de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
9.2. Para la constitución válida del órgano, se requiere la presencia del presidente y el secretario o, si procede, de los que les sustituyen, y la de tres de los vocales.
9.3. En cuanto a la valoración de los proyectos, de acuerdo con los criterios que establece esta convocatoria, no se valorarán los proyectos que no se adapten al objeto de la convocatoria o que hayan presentado entidades que no cumplan los requisitos para resultar beneficiarias de las subvenciones.
10. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
10.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
10.2. A efectos de determinar las personas y entidades participantes admitidas en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor, si procede, ha de requerir a las entidades solicitantes, la subsanación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 10.9 de la orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud. Así mismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor debe advertirle que, una vez transcurrido el plazo de 15 días, se produce la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reemprender la tramitación, el órgano instructor ha de proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución competente, lo debe notificar a la persona interesada.
10.3. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas en la formulación de una propuesta de resolución provisional, durante un plazo de 5 días hábiles al efecto de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. Se entenderá que la entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de 5 días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud se debe mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
10.4. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que deba hacer el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que ha de servir a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor puede instar al solicitante a modificar la solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con el fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Esta modificación ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación a la solicitud. Las entidades pueden minorar como máximo el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto.
10.5. Si como consecuencia de esta modificación la entidad reduce el presupuesto presentado, esta reducción no podrá ser superior al 45 % del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad.
10.6. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento debe formular, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva deben notificarse individualmente a las personas interesadas o mediante la publicación.
10.7. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias han de comunicar al órgano instructor, en el plazo de 5 días hábiles, que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian (anexo VI). En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si en este plazo, a contar desde el día siguiente de su notificación, no manifiesta lo contrario.
10.8. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
10.9. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, han de notificarse individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo al artículo 42 de la Ley 39/2015, han de ser motivadas y han de fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.
10.10. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 3 meses a contar desde el día siguiente al fin de plazo de presentación de solicitudes.
10.11. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior, han de considerarse desestimadas.
10.12 Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10.13. En relación a los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, a efecto de las notificaciones, son válidas las comunicaciones a través de medios electrónicos.
11. Criterios de valoración y de determinación de las cantidades
11.1. La concesión de la subvención ha de regirse por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
11.2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo a lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
11.3. El importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.
11.4. En caso que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria ha de llevar a cabo.
11.5. Si, como consecuencia de la distribución de las cantidades de subvención, queda un remanente superior al 1 % del fondo presupuestado para cada línea, este remanente se deberá repartir en primer lugar y con el mismo sistema, entre las entidades beneficiarias de la misma línea a las cuales el importe de la ayuda concedida sea inferior a la que habían solicitado. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema.
11.6. La Comisión Evaluadora debe aplicar los procedimientos de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación.
a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
Para la línea 1:
| Bloque 1. Entidad solicitante y experiencia | 25 puntos |
|---|---|
| 1.1. Experiencia y especialización de la entidad | 15 puntos |
| 1.1.1. Años de experiencia acreditada en el desarrollo de programas de atención directa a familias con menores en situación de vulnerabilidad. (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.) | 5 puntos |
| - 5 o más años - 4 años - 3 años - 2 años - 1 año - menos de un año |
5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto 0 puntos |
| 1.1.2. Proyectos similares ejecutados con éxito | 5 puntos |
| - Haber ejecutado y justificado correctamente 3 o más proyectos de la misma naturaleza en los últimos 5 años. - Haber ejecutado 1 o 2 proyectos similares. |
5 puntos 3 puntos |
| 1.1.3. Especialización del equipo de trabajo (los puntos de este apartado son acumulativos) | 5 puntos |
| Disponer de un equipo estable con formación de postgrado o especialización demostrable en vulnerabilidad social, infancia o familia que asumirá la ejecución del proyecto Disponer de un equipo estable con experiencia demostrable en vulnerabilidad social e infancia en situación de riesgo que asumirá la ejecución del proyecto. |
2 puntos 3 puntos |
| 1.2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante | 10 puntos |
| 1.2.1. Descripción de los recursos humanos propios necesarios para el desarrollo de las actividades | 4 puntos |
| - No se describen - Se describen brevemente - Se describen exhaustivamente |
0 puntos 2 puntos 4 puntos |
| 1.2.2. Participación de personas voluntarias en la planificación y ejecución de las actividades | 3 puntos |
| - La entidad incluye personal voluntario - La entidad no incluye personal voluntario |
3 puntos 0 puntos |
| 1.2.3. Coordinación interna de la entidad solicitante | 3 puntos |
| - Los sistemas de coordinación interna se describen con detalle y concreción - Los sistemas de coordinación interna se describen con brevedad y poca concreción - No se prevén sistemas de coordinación |
3 puntos 1,5 puntos 0 puntos |
| Bloque 2. Arraigo territorial y proximidad | 25 puntos |
| 2.1. Implementación territorial del programa por islas | 10 puntos |
| - Implementación en 1 isla - Implementación en 2 islas - Implementación en 3 islas - Implementación en 4 islas |
2,5 puntos 5 puntos 7,5 puntos 10 puntos |
| 2.2. Implementación territorial del programa por municipios | 15 puntos |
| - Implementación en 1 municipio - Implementación entre 2 y 3 municipios - Implementación entre 4 y 5 municipios - Implementación entre 6 y 7 municipios - Implementación en 8 o más municipios |
3 puntos 6 puntos 9 puntos 12 puntos 15 puntos |
| Bloque 3. Duración del programa | 10 puntos |
| Más de 8 meses | 10 puntos |
| De 6 a 8 meses | 7,5 puntos |
| De 3 a 5 meses | 5 puntos |
| De 1 a 3 meses | 2,5 meses |
| Bloque 4. Calidad técnica del programa | 40 puntos |
| 4.1 Justificación de la necesidad y diagnóstico | 10 puntos |
| - Calidad del diagnóstico social. Se valorará el uso de datos estadísticos recientes, informes sociales o estudios propios. | Hasta 5 puntos |
| - Identificación de la vulnerabilidad. Se valorará la definición precisa de los perfiles de los menores y las familias (monoparentalidad, pobreza cronificada, riesgo de desahucio, fracaso escolar, etc.) Cuanto mejor se describan los factores de riesgo específicos, se puntuará de forma más alta. | Hasta 5 puntos |
| 4.2. Coherencia y diseño del proyecto | 10 puntos |
| - Definición de objetivos. Claridad y redacción de objetivos generales y específicos. Se puntuará que sean objetivos “SMART” (específicos, medibles, alcanzables, relevantes i temporales). | Hasta 3 puntos |
| - Lógica interna/Hilo conductor. Correspondencia directa de “Necesidad-Objetivo-Actividad”. Cada actividad descrita debe responder claramente a uno de los objetivos específicos fijados. | Hasta 4 puntos |
| - Cronograma y viabilidad temporal. Presentación de un calendario de ejecución (por meses o semanas) detallado y realista, donde se vea claramente el flujo de trabajo (fase de acogida, fase de intervención, fase de cierre). | Hasta 3 puntos |
| 4.3. Sistema de evaluación e indicadores | 10 puntos |
| - Indicadores de proceso o gestión. Miden la ejecución de las actividades. Se puntuará la definición de indicadores claros (número de talleres realizados/talleres previstos, porcentaje de asistencia de los usuarios, etc.) | Hasta 3 puntos |
| - Indicadores de resultados e impacto. Miden el cambio real en las familias. Se valorará positivamente la inclusión de indicadores como: porcentaje de familias que mejoran las habilidades parentales según test pre/post, porcentaje de menores que mejoran el rendimiento o asistencia escolar. | Hasta 4 puntos |
| - Herramientas y mecanismos de recogida de datos. Explicación de cómo se recogerán los datos. Se puntuará el uso de formularios digitales, fichas de seguimiento individualizado, encuestas de satisfacción anónimas o entrevistas de retorno. | Hasta 3 puntos |
| 4.4. Trabajo en red y coordinación institucional | 10 puntos |
| - Circuito de derivación con Servicios Sociales Comunitarios. Descripción detallada de cómo entrarán las familias al programa. Se valorará que haya un protocolo formalizado (hoja de derivación, reuniones de traspaso de casos) con los servicios sociales de los ayuntamientos o consejos insulares. | 5 puntos |
| - Coordinación con el Tercer Sector y otros agentes (Hasta 3 puntos): Mecanismos de colaboración con otras entidades que trabajen en la zona (Cáritas, Cruz Roja, asociaciones de vecinos, AFAs) para evitar duplicidades de ayudas y servicios. | 3 puntos |
| - Comisiones de seguimiento. Previsión de reuniones periódicas de evaluación conjunta del caso con los referentesde la administración pública (ej: reuniones trimestrales de revisión de casos). | 2 puntos |
Para la línea 2:
| Bloque 1. Calidad técnica del servicio | 61 puntos |
|---|---|
| 1.1. Justificación y marco teórica y metodológico en el que se desarrolla el proyecto | 3 puntos |
| - No se justifica ni el marco teórico ni metodológico. La metodología no responde al objetivo del programa de ejecución. - Se justifica el marco teórico y metodológico. La metodología responde parcialmente al objetivo del programa de ejecución. - Se justifica el marco teórico y metodológico. La metodología responde al objetivo del programa de ejecución. |
0 puntos 1 punto 3 puntos |
| 1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las que se pretende actuar. | 3 puntos |
| - No se describen - Se describen brevemente - Se describen exhaustivamente |
0 puntos 1 punto 3 puntos |
| 1.3. Descripción de las características socio-familiares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación socio-familiar y otras. | 4 puntos |
| - No se describen - Se describen brevemente - Se describen exhaustivamente |
0 puntos 2 puntos 4 puntos |
| 1.4. Definición del servicio | 2 puntos |
| - No se define o se define de forma deficiente - Se define |
0 puntos 2 puntos |
| 1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio | 2 puntos |
| - No se presentan o se presentan de forma deficiente - Se presentan brevemente - Se presentan exhaustivametne |
0 puntos 1 punto 2 puntos |
| 1.4. Definición del servicio | 2 puntos |
| - No se define o se define de forma deficiente - Se define |
0 puntos 2 puntos |
| 1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio | 2 puntos |
| - No se presenta o se presenta de forma deficiente - Se presenta brevemente - Se presenta exhaustivamente |
0 puntos 1 punto 2 puntos |
| 1.6. Presentación de los objetivos específicos | 2 puntos |
| - No se presentan o se presentan de forma deficiente - Se presentan brevemente - Se presentan exhaustivamente |
0 puntos 1 punto 2 puntos |
| 1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio | 2 puntos |
| - No se presentan o se presentan de forma deficiente - Se presentan de forma clara y exhaustiva |
0 puntos 2 puntos |
| 1.8. Modelo o protocolo de derivación del servicio | 1 punto |
| - La entidad no dispone de un modelo o protocolo de derivación del servicio - La entidad dispone de un modelo o protocolo de derivación del servicio |
0 puntos 1 punto |
| 1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán | 3 puntos |
| - No se describen o se describen de forma deficiente - Se describen brevemente - Se describen exhaustivamente |
0 puntos 1 puntos 3 puntos |
| 1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: porqué estas actividades son las más oportunas para conseguir los objetivos. | 3 puntos |
| - No se describen los objetivos o se describen pero no son adecuados a las actividades planteadas. - Se describen los objetivos con brevedad y son parcialmente adecuados a las actividades planteadas. - Se describen los objetivos de manera exhaustiva y son adecuados a las actividades planteadas |
0 puntos 1 punto 3 puntos |
| 1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir | 2 puntos |
| - Las actividades propuestas no se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir - Las actividades propuestas se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir |
0 puntos 2 puntos |
| 1.12. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses | 2 puntos |
| - No se presenta cronograma o se presenta de forma deficiente - Se aporta cronograma claro y separado por meses |
0 puntos 2 puntos |
| 1.13. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 30 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.) | 30 puntos |
| 1.14. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía general (por cada actividad 0,25 puntos, máximo 2 puntos). | 2 puntos |
| Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante | 12 puntos |
| 2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el servicio subvencionado. | 1 punto |
| - No se describe o se describe de manera deficiente - Se describe de forma exhaustiva |
0 puntos 1 punto |
| 2.2. Disponibilidad de espacios y medios materiales por parte de la entidad | 2 puntos |
| - No se describen o se describen de manera deficiente - Se describen de forma detallada |
0 puntos 2 puntos |
| 2.3. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar para el proyecto. | 2 puntos |
| - No se describen o se describen de manera deficiente - Se describen de forma detallada |
0 puntos 2 puntos |
| 2.4. Voluntariedad del servicio | 1 punto |
| - La entidad no incluye voluntariedad en el servicio - La entidad incluye voluntariedad en el servicio |
0 puntos 1 punto |
| 2.5. Previsión de formación del personal que ha de participar en el servicio | 1 punto |
| - No se prevé formación del personal que participa en el servicio - Se prevé formación del personal que participa en el servicio |
0 puntos 1 punto |
| 2.6. Descripción de espacios de coordinación interna del equipo técnico | 2 puntos |
| - No se describen o se describen de forma deficiente - Se describen brevemente - Se describen exhaustivamente |
0 puntos 1 punto 2 puntos |
| 2.7. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (Se valorará la aportación de protocolos) | 1 punto |
| - La entidad no prevé la coordinación con los servicios comunitarios básicos o especializados - La entidad prevé la coordinación con los servicios comunitarios básicos o especializados |
0 puntos 1 puntos |
| 2.8. Previsión y descripción de la coordinación con recursos socio-educativos. (Se valorará la aportación de protocolos) | 1 punto |
| -La entidad no prevé la coordinación con recursos socio-educativos - La entidad prevé la coordinación con recursos socio-educativos |
0 puntos 1 punto |
| 2.9. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social. (Se valorará la aportación de protocolos) | 1 punto |
| - La entidad no prevé la coordinación con otros sistemas de bienestar social - La entidad prevé la coordinación con otros sistemas de bienestar social |
0 puntos 1 punto |
| Bloque 3. Documentación y registro de la actividad | 8 puntos |
| 3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención | 1 punto |
| - La entidad no aporta los registros de actividad de la intervención - La entidad aporta los registros de actividad de la intervención |
0 puntos 1 punto |
| 3.2. Explicación del uso del registro de actividad | 1 punto |
| - La entidad no explica el uso del registro de actividad - La entidad explica el uso del registro de actividad |
0 puntos 1 punto |
| 3.3. Aportación, como anexo, de los modelos de expediente individual | 1 punto |
| - La entidad no aporta modelos de expediente individual - La entidad aporta modelos de expediente individual |
0 puntos 1 punto |
| 3.4. Explicación del uso del expediente individual | 1 punto |
| - La entidad no explica el uso del expediente individual - La entidad explica el uso del expediente individual |
0 puntos 1 punto |
| 3.5. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones | 1 punto |
| - La entidad no dispone de un programa informático de registro de intervenciones - La entidad dispone de un programa informático de registro de intervenciones |
0 puntos 1 punto |
| 3.6. Uso de medidas de protección de datos personales | 3 puntos |
| Por cada medida 0,5 puntos, máximo 3 puntos | |
| Bloque 4. Presupuesto del servicio | 9 puntos |
| 4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal y corriente | 5 puntos |
| - No se presenta - Presenta un presupuesto parcialmente desglosado por gastos - Presenta un presupuesto detallado y desglosado por gastos |
0 puntos 2 puntos 5 puntos |
| 4.2. Indicación de un coste medio por usuario atendido | 1 punto |
| - La entidad no indica el coste medio por usuario - La entidad indica el coste medio por usuario |
0 puntos 1 punto |
| 4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado | 3 puntos |
| - No se presenta - Presupuesto realista, ajustado y parcialmente desglosado - Presupuesto realista, ajustado y desglosado |
0 puntos 1 punto 3 puntos |
| Bloque 5. Evaluación del servicio | 10 puntos |
| 5.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados | 2 puntos |
| - El programa no aporta indicadores de evaluación - El programa aporta indicadores poco significativos para los objetivos planteados - El programa aporta indicadores claros y específicos y se corresponden con los objetivos planteados |
0 puntos 1 punto 2 puntos |
| 5.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio | 2 puntos |
| - No se definen los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización de los servicios o se describen de forma deficiente. - Los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización de los servicios se definen con brevedad - Los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización de los servicios se definen de forma exhaustiva |
0 puntos 1 punto 2 puntos |
| 5.3. Utilización del ítem “enfoque de género de las acciones previstas” (por cada actuación 0,5 puntos, máximo 2 puntos). | 2 puntos |
| 5.4. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (0,5 puntos). | 0,5 puntos |
| 5.5. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida 0,10 puntos, máximo 0,5 puntos). | 0,5 puntos |
| 5.6. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas | 1 punto |
| - La entidad no prevé actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios - La entidad prevé y describe las actividades que se van a realizar para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios |
0 puntos 1 punto |
| 5.7. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año anterior | 2 puntos |
| - La entidad no ha realizado auditoría externa ni dispone de certificación de calidad - La entidad ha realizado auditoría externa o dispone de certificación de calidad |
0 puntos 2 puntos |
Para la línea 3:
| Bloque 1. Entidad solicitante y experiencia | 25 puntos |
|---|---|
| 1.1. Experiencia y especialización de la entidad | 15 puntos |
| 1.1.1 Años de experiencia acreditada en el desarrollo de programas de atención directa a jóvenes en situación de vulnerabilidad. (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.) | 10 puntos |
| - 5 o más años - 4 años - 3 años - 2 años - 1 año - menos de un año |
10 puntos 8 puntos 6 puntos 4 puntos 2 puntos 0 puntos |
| 1.1.2. Especialización del equipo de trabajo (los puntos de este apartado son acumulativos) | 5 puntos |
| Disponer de un equipo estable con formación de posgrado o especialización demostrable en vulnerabilidad social, infancia o familia que asumirá la ejecución del proyecto. Disponer de un equipo estable con experiencia demostrable en vulnerabilidad social, infancia en situación de riesgo que asumirá la ejecución del proyecto. |
2 puntos 3 puntos |
| 1.2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante | 10 puntos |
| 1.2.1. Descripción de los recursos humanos propios necesarios para el desarrollo de las actividades | 4 puntos |
| - No se describen - Se describen brevemente - Se describen exhaustivamente |
0 puntos 2 puntos 4 puntos |
| 1.2.2. Participación de personas voluntarias en la planificación y ejecución de las actividades | 3 puntos |
| - La entidad incluye personal voluntario - La entidad no incluye personal voluntario |
3 puntos 0 puntos |
| 1.2.3. Coordinación interna de la entidad solicitante | 3 puntos |
| - Los sistemas de coordinación interna se describen con detalle y concreción - Los sistemas de coordinación interna se describen con brevedad y poca concreción - No se prevén sistemas de coordinación |
3 puntos 1,5 puntos 0 puntos |
| Bloque 2. Arraigo territorial y proximidad | 25 puntos |
| 2.1. Implementación territorial del programa por islas | 10 puntos |
| - Implementación en 1 isla - Implementación en 2 islas - Implementación en 3 islas - Implementación en 4 islas |
2,5 puntos 5 puntos 7,5 puntos 10 puntos |
| 2.2. Implementación territorial del programa por municipios | 15 puntos |
| - Implementación en 1 municipio - Implementación entre 2 y 3 municipios - Implementación entre 4 y 5 municipios - Implementación entre 6 y 7 municipios - Implementación entre 8 o más municipios |
3 puntos 6 puntos 9 puntos 12 puntos 15 puntos |
| Bloque 3. Duración del programa | 10 puntos |
| Más de 8 meses | 10 puntos |
| De 6 a 8 meses | 7,5 puntos |
| De 3 meses a 5 meses | 5 puntos |
| De 1 mes a 3 meses | 2,5 puntos |
| Bloque 4. Calidad técnica del programa | 40 puntos |
| 4.1 Justificación de la necesidad y diagnóstico | 10 puntos |
| - Calidad del diagnóstico social. Se valorará el uso de datos estadísticos recientes, informes sociales o estudios propios | Hasta a 5 puntos |
| - Identificación de la vulnerabilidad. Se valorará la definición precisa de los perfiles de los jóvenes. Cuanto mejor se describan los factores de riesgo específicos, se puntuará de forma más alta. | Hasta a 5 puntos |
| 4.2. Coherencia y diseño del proyecto | 10 puntos |
| - Definición de objetivos. Claridad y redacción de objetivos generales y específicos. Se puntuará que sean objetivos “SMART” (específicos, medibles, alcanzables, relevantes i temporales) | Hasta a 3 puntos |
| - Lógica interna/Hilo conductor. Correspondencia directa de “Necesidad-Objetivo-Actividad”. Cada actividad descrita debe responder claramente a uno de los objetivos específicos fijados. | Hasta 4 puntos |
| - Cronograma y viabilidad temporal. Presentación de un calendario de ejecución (por meses o semanas) detallado y realista, donde se vea claramente el flujo de trabajo (fase de acogida, fase de intervención, fase de cierre) | Hasta a 3 puntos |
| 4.3 Sistema de evaluación e indicadores | 10 puntos |
| - Indicadores de proceso o gestión. Miden la ejecución de las actividades. Se puntuará la definición de indicadores claros (número de talleres realizados/talleres previstos, porcentaje de asistencia de los usuarios, etc.) | Hasta a 3 puntos |
| - Indicadores de resultados e impacto. Miden el cambio real en las familias. Se valorará positivamente la inclusión de indicadores como: porcentaje de jóvenes que mejoran las habilidades sociales según test pre/post, porcentaje de jóvenes que mejoran el rendimiento o asistencia formativa. | Hasta 4 puntos |
| - Herramientas y mecanismos de recogida de datos. Explicación de cómo se recogerán los datos. Se puntuará el uso de formularios digitales, fichas de seguimiento individualizado, encuestas de satisfacción anónimas o entrevistas de retorno. | Hasta a 3 puntos |
| 4.4. Trabajo en red y coordinación institucional | 10 puntos |
| - Circuito de derivación con Servicios Sociales Comunitarios. Descripción detallada de como entraran los jóvenes al programa. Se valorará que haya un protocolo formalizado (hoja de derivación, reuniones de traspaso de casos) con los servicios sociales de los ayuntamientos o consejos insulares. | 5 puntos |
| - Coordinación con el Tercer Sector y otros agentes (Hasta 3 puntos): Mecanismos de colaboración con otras entidades que trabajen en la zona (Cáritas, Cruz Roja, asociaciones de vecinos, AFAs) para evitar duplicidades de ayudas y servicios. | 3 puntos |
| - Comisiones de seguimiento. Previsión de reuniones periódicas de evaluación conjunta del caso con los referentes de la administración pública (ej: reuniones trimestrales de revisión de casos). | 2 puntos |
b) Para determinar el importe de la subvención, ha de valorarse cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración anteriores, según la línea por la cual han solicitado la subvención.
c) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.
d) Si la suma de los importes solicitados, presentados para cada línea que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, no supera el importe máximo previsto en el punto 2 de esta convocatoria, se ha de otorgar el 100 % del importe solicitado.
En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cantidad que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención o el importe de la ayuda solicitada.
e) En el caso de que la suma de los importes solicitados por cada línea, de las solicitudes que hayan obtenidos la puntuación mínima exigida, supere el importe máximo previsto en el punto 2 de esta convocatoria se resolverá financiando sus proyectos en el mismo porcentaje de puntos que hayan obtenido. Es decir, por ejemplo, si una entidad ha obtenido 50 puntos, obtendrá financiación del 50 % del importe solicitado del proyecto; si ha obtenido 77 puntos obtendrá financiación del 77 % del importe solicitado del proyecto, Además, se debe tener en cuenta lo siguiente:
12. Pago de las ayudas y justificación
12.1. El pago de las ayudas se realizará por anticipo del 100 %, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de día 7 de agosto de 2026, sin que sea necesario constituir ninguna garantía, en aplicación de lo previsto en el artículo 17.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
12.2. Justificación
En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado, las entidades beneficiarias han de presentar la documentación que acredite la realización de los gastos correspondientes, como mínimo, del importe del proyecto aprobado y que ha servido de base a la concesión de la subvención.
12.2.1. Cuenta justificativa firmada por el representante de la entidad con la siguiente documentación incluida:
a. Certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (anexo VIII)
b. Declaración responsable actualizada a fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se han solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se han obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad (anexo IX).
c. Informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación final, de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
a. Cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad que debe incluir la relación de todos los justificantes imputados al proyecto, con la fecha de emisión y de pago, y los porcentajes de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta otras ayudas con las que cuenta la entidad para realizar la actividad subvencionada (anexo XI).
b. Índice y originales (a ser posible), si no copias, de todas las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas. Esta documentación ha de presentarse de forma ordenada y enumerada con correspondencia a la cuenta justificativa.
c. La documentación que se aceptará y justificará será la comprendida durante los periodos:
Líneas 1 y 3: Entre el día 1 de septiembre de 2026 y el día 31 de agosto de 2027, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe de pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el cual se concedió la subvención, entre día 1 de septiembre de 2026 y día 31 de agosto de 2027. La documentación presentada deberá tener una fecha comprendida dentro del periodo subvencionado. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y otros documentos acreditativos deberán tener una fecha anterior al 30 de septiembre de 2027.
Línea 2: De día 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2026, así como todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe de pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el cual se concedió la subvención, de día 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2026. La documentación presentada deberá tener una fecha comprendida dentro del periodo subvencionado. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y otros documentos acreditativos deberán tener una fecha anterior a 31 de enero de 2027.
Todas las facturas han de indicar: razón social y NIF del proveedor, razón social y NIF de la asociación, expresión detallada de los servicios prestados o del material subministrado, fecha de emisión y fecha efectiva del pago.
12.2. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
12.3. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de 15 días, a partir del día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
13. Evaluación y control
13.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, han de facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externos.
13.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación de la subvención o la revocación de la resolución por la cual se concede.
14. Revocación y reintegro
14.1. La revocación y el reintegro de las ayudas, si procede, se deben regir por lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
14.2. En caso de incumplimiento o de justificación insuficiente, se deben aplicar los criterios de gradación siguientes por lo que se refiere a la revocación y al reintegro:
| Posibles incumplimientos | Porcentaje a revocar y a reintegrar |
|---|---|
| Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones | 100 % del importe de la subvención |
| Incumplimiento total de los fines o actividades para las cuales se presentó la solicitud, o incumplimiento de las condiciones consideradas esenciales. | 100 % del importe de la subvención |
| Incumplimiento parcial de los fines o actividades para las cuales se presentó la solicitud | Minoración de la subvención de manera proporcional a los objetivos no cumplidos. |
| Incumplimiento de la obligación de justificación | 100 % del importe de la subvención |
| Justificación insuficiente | Minoración de la subvención de manera proporcional a la parte no justificada adecuadamente |
| Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario | Minoración de la subvención de manera proporcional a les condiciones no cumplidas |
14.3. En el caso de que la entidad beneficiaria quiera llevar a cabo una devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, debe comunicarlo por escrito a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.
15. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de las personas beneficiarias previstas en el título V de Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
16. Compatibilidad
16.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
16.2. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, en ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención o el importe de la ayuda solicitada.
17. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las subvenciones que concede la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia han de someterse a la inspección y al control correspondiente, por lo que puede comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.
18. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria han de aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
19. Protección de datos personales
19.1. La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia garantiza la confidencialidad y la reserva sobre cualquier información confidencial que pudiese conocer en ocasión de la concesión de la subvención , que no podrá utilizar con una finalidad distinta a la de su adecuada gestión y cumplimiento de las obligaciones que rigen la misma.
19.2. La entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). De igual forma, estará obligada al cumplimiento de la Ley orgánica 3/20189, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
19.3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 8 del Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de a Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Decreto 101/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad ostenta la condición de responsable del tratamiento de los datos personales relacionados con la concesión de la subvención.
19.4. El tratamiento de los datos únicamente puede tener como finalidad la tramitación y gestión de la subvención. Los datos personales que se traten en el marco de este procedimiento se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaudaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudiesen derivar de esta finalidad y tratamiento de datos.
19.5. Legitimación del tratamiento: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento UE (2016/679 Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, El Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
19.6. No están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos excepto los legalmente previstos.
19.7. Derechos de los interesados en materia de datos personales: Los interesados puede solicitar a través de la sede electrónica asociada a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, los derechos reconocidos en los artículos 15 al 22 del RGPD (derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos cuando proceda). También puede dirigirse a la autoridad de control –Agencia Española de Protección de Datos- si desea presentar una reclamación.
20. Protección de las personas menores de edad
La entidad beneficiaria deberá solicitar al personal, incluido el personal de voluntariado que, en la ejecución de los proyectos subvencionados, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo que dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tráfico de Seres humanos comportará el cese inmediato de la relación laboral. No obstante, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en la actividad desarrollada, la entidad beneficiaria podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de edad. De conformidad con lo anterior, el trabajador deberá comunicar a la entidad cualquier cambio que se produzca en este Registro respecto a la existencia de antecedentes, aunque estos deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral.
En el caso de personal de voluntariado, la existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro comportará el fin inmediato de la participación de la persona voluntaria en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores. No obstante, siempre que sea posible, en atención a las circunstancias concurrentes en la entidad y a la actividad desarrollada en éste, la entidad podrá efectuar un cambio de actividad de voluntariado siempre que la misma no suponga el contacto habitual con personas menores de edad.
En ambos casos, la entidad beneficiaria, por sí misma o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con la misma finalidad de actualizar el hasta ahora vigente.
La entidad beneficiaria adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en el desarrollo de las actividades que conformen proyectos tenga contacto habitual con menores de edad y sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad y indemnidad sexual, así como para cualquier delito de tráfico de seres humanos, o surjan indicios fidedignos que existe esta sentencia firme.