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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 664281
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 31 de agosto de 2026, relativo a la convocatoria de ayudas individuales para personas con una discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) para el año 2026 (exp. 1860-2026-000001)

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Texto

El artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007), establece que son competencias propias de los consejos insulares los asuntos en materia de servicios sociales, asistencia social, política de protección y atención a personas dependientes, así como las políticas de atención a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

El artículo 34 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 18 de junio de 2009), establece que corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la citada ley y la legislación sobre régimen local, de manera que se garantice el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales.

Asimismo, el artículo 37 de la Ley 4/2009 dispone que corresponde a los consejos insulares tramitar, gestionar y conceder las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, así como aquellas que se les encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Illes Balears.

El artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establece que los consejos insulares ejercen la actividad de fomento en las materias en las que tienen atribuidas competencias propias, de acuerdo con la legislación de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, son destinatarias prioritarias de los servicios sociales las personas con alguna discapacidad (física, psíquica o sensorial), con dificultades de integración por diferentes motivos (enfermedad, precariedad, adicciones), con necesidades sociales, vulnerables por razón de edad, maltratadas, discriminadas y vulnerables.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto (PES) del Consell Insular de Menorca (CIM) para el ejercicio 2026, aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 21 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 11, de 22 de enero de 2026), prevé como eje estratégico de actuación, entre otros, garantizar la distribución de ayudas básicas a familias y personas con necesidades especiales.

El PES para el ejercicio 2026 prevé la convocatoria para conceder ayudas a las personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades especiales para su desarrollo que requieran apoyos especializados, con un presupuesto previsto de 30.000 euros.

El presupuesto general del Consell Insular de Menorca para el año 2026 —aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de carácter extraordinario el 26 de enero de 2026 (BOIB núm. 14, de 29 de enero de 2026), en relación con el Departamento de Bienestar Social (3)— prevé una partida específica destinada a estas ayudas correspondiente al programa de residencia y centros de día para personas con discapacidad (23135), con un presupuesto total de 30.000,00 € y un plazo de ejecución de la convocatoria anual (año 2026).

El objetivo específico de esta convocatoria es mejorar la calidad de vida de las personas con necesidades especiales para su desarrollo, procurando el apoyo especializado suficiente para su día a día, siempre que no estén cubiertas por otras ayudas para personas con discapacidad y/o por el mismo concepto o que, en caso de ser necesaria la complementación con otras ayudas, en conjunto no superen el importe total de la actividad subvencionada.

Por todo ello, el Departamento de Bienestar Social considera indispensable la convocatoria de las ayudas para personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).

Subvención inicial

Importe

Órgano-Programa-Económica

Ayudas a las personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades especiales para su desarrollo que requieran apoyos especializados.

30.000,00 euros

3-23135-4800000

Por todo ello, y vistas las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consell Insular de Menorca y de conformidad con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto general de esta administración;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas a las personas con una discapacidad inferior al 33 % con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) para el año 2026, de acuerdo con las bases aprobadas en fecha 7 de julio de 2025 por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca y publicadas en el BOIB núm. 96, de fecha 22 de julio de 2025, con las modificaciones que se mencionan a continuación.

Gastos subvencionables y período financiable. Se modifica el último párrafo de la base 4 y de la base 14, que quedan redactados de la siguiente manera: «Las actividades susceptibles de ayuda deberán haberse llevado a cabo durante el período financiable previsto en la convocatoria. No podrán concederse ayudas para gastos realizados con anterioridad o posterioridad a este período y únicamente con facturas emitidas dentro de dicho período», y «Son gastos subvencionables los efectivamente realizados y pagados en el plazo establecido en la convocatoria».

Presentación de la solicitud y documentación:

— Se modifica el primer párrafo de la base 7, que queda redactado de la siguiente manera: «Las solicitudes y toda la documentación relacionada en esta base deberán presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria (el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el mismo día de la publicación en el BOIB en el mes de vencimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o el primer día hábil siguiente a este si el plazo recae en día inhábil).»

— Se añade otro apartado a la base 7.3 («Documentación que debe presentarse con la solicitud»), que queda redactado de la siguiente manera: «7.3 q) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria emitido por la entidad bancaria.»

Segundo. Proponer, sobre el importe global máximo de las ayudas y el crédito presupuestario, que el 100 % de las ayudas concedidas se atiendan con cargo a la partida 3-23135-4800000 del ejercicio presupuestario del año 2026.

Subvención inicial

Importe

Órgano-Programa-Económica

Ayudas a las personas con discapacidad inferior al 33 % con necesidades especiales para su desarrollo que requieran apoyos especializados

30.000,00 euros

3-23135-4800000

El importe total destinado es de 30.000,00 euros. En relación con los importes máximos por beneficiario, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 1.500,00 euros.

En caso de que las solicitudes y los derechos de ayuda de los beneficiarios superen el límite global de la convocatoria, las ayudas se pagarán por orden de menor a mayor nivel de renta de los beneficiarios y hasta agotar la partida presupuestaria, por lo que quedarían excluidos del derecho a ayuda el resto de beneficiarios una vez agotada la partida.

Tercero. Establecer el plazo de presentación de las solicitudes en un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el BOIB en el mes de vencimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente a este si el plazo recae en día inhábil).

Cuarto. Establecer que la actividad financiada deberá haberse realizado entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos incluidos.

Quinto. Establecer que la instrucción de este procedimiento corresponderá a la trabajadora social del Departamento de Bienestar Social, Marta Frías Fuertes, que asimismo es miembro vocal de la Comisión Evaluadora.

Sexto. Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora del Departamento de Bienestar Social del CIM, cuya función será estudiar y examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases, emitir su informe y elevar la propuesta de concesión al órgano competente para dictar resolución.

Forman parte de esta comisión los siguientes miembros: una presidenta, una vicepresidenta, una secretaria y tres vocales del Departamento de Bienestar Social del CIM:

a) La presidencia corresponde a la consejera ejecutiva titular del Departamento de Bienestar Social, Carmen Reynés Calvache.

b) La vicepresidencia corresponde a la directora insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, Melissa Manota Brooker.

c) Los vocales son tres técnicos del Departamento de Bienestar Social: los trabajadores sociales Marta Frías Fuertes y Alberto Cantos Chaparro, y la técnica de gestión Aina Olives Petrus.

d) La administrativa del Departamento de Bienestar Social Judit Ràfols Centelles actúa como secretaria de la comisión evaluadora, de la que deberá levantar acta de las reuniones y reflejar en ella los acuerdos adoptados.

Séptimo. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre esta convocatoria de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo. Contra este acuerdo se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho. Este recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución una vez transcurridos tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.

 

Maó, 4 de septiembre de 2026

Por delegación del presidente,

El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)