Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 672345
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de septiembre de 2026 de modificación de artículos del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2026-2027 y de aprobación de la relación de proyectos que se tienen que financiar con el mencionado fondo
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La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible, determina, en el artículo 20.3, que la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible tiene que elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios con criterios de equilibrio territorial.
El Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se despliega la Ley 2/2016, determina, en el artículo 51.1, que, de acuerdo con el que dispone el artículo 20 de la Ley 2/2016, la Comisión tiene que elaborar un plan anual del impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios.
El artículo 44 del Decreto 35/2016 determina, en el punto 2, las competencias del Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y en concreto la letra a) dispone la competencia de aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible (Plan ITS).
El 16 de abril de 2026, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible aprobó el Plan Anual 2026-2027, que fue ratificado por el Consejo de Gobierno el 24 de abril de 2026 y fue publicado en el BOIB el 25 de abril de 2026.
El artículo 20 de la Ley 2/2016, que crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, afirma que le corresponde a esta proponer los proyectos que se tienen que ejecutar con cargo al Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible a partir de los proyectos que presenten las administraciones públicas que formen parte de la Comisión, directamente o por medio de las asociaciones que las representen, según los casos, y también el resto de entidades que formen parte de la Comisión, siempre que, en este último caso, estas entidades cuenten con el visto bueno de la Administración que se tenga que hacer cargo del proyecto.
La Ley 2/2016 establece que, por medio de un decreto, se tienen que determinar la composición, las competencias y el régimen de funcionamiento de esta Comisión. Este decreto es el Decreto 35/2016, que dedica el título IV a la regulación de la Comisión, la cual se configura como un órgano consultivo y de propuesta del Gobierno de las Islas Baleares sin personalidad jurídica propia, que se integra en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo (ahora, en función del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, se tiene que entender Consejería de Turismo, Cultura y Deportes), de la cual depende orgánicamente.
Atendido esto, el punto 4 del artículo 20 de la Ley 2/2016 dispone que el consejero o consejera competente en materia de turismo tiene que elevar las propuestas de la Comisión al Consejo de Gobierno porque las apruebe. Una vez aprobadas, se tienen que ejecutar mediante los instrumentos jurídicos que se consideren más adecuados para cada proyecto y se tiene que dar publicidad general de la aprobación y la ejecución de estas propuestas mediante un sitio web específico.
En este punto, es importante hacer mención al artículo 69 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que, en el punto 2, afirma que los gastos estructurales que, con independencia de sus importes, puedan generar nuevos gastos recurrentes (o un incremento de estos) de cuantía superior a 100.000 € anuales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o a la actuación inicial, tienen que ser autorizadas por el consejero o consejera competente en materia de hacienda y presupuestos.
Atendida la aprobación de los proyectos por el Consejo de Gobierno, del cual forma parte este consejero o consejera, se considera que queda cumplido este trámite de autorización.
Dado que el capítulo VI del Plan Anual 2026-2027 dispone que la aprobación de proyectos por el Consejo de Gobierno está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que se puedan desprender de la ejecución de estos, la Dirección General de Presupuestos ha informado sobre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que son necesarios para hacer frente a los gastos que se derivarán de la ejecución de los proyectos. La tramitación de los gastos que se deriven se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento que establece la normativa económico-financiera que es de aplicación.
El 7 de septiembre de 2026, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Pleno de la Comisión modificó los artículos 18, 19 y 20 del Plan anual 2026-2027, atendiendo a un cambio en el importe con cargo a la recaudación futura del impuesto correspondiente a la anualidad 2028 y un cambio en el importe para cumplir con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 2/2016, que quedaron con la redacción siguiente:
Artículo 18 Recursos económicos
Para el año 2026, dado que se han prorrogado automáticamente los presupuestos de 2025 por no aprobarse la Ley de presupuestos de 2026 antes del 31 de diciembre de 2025, la dotación de crédito de la sección 37 (fondo de turismo sostenible) es de 154.686.495 euros.
La recaudación de ingresos prevista para el ejercicio 2027, de acuerdo con la normativa vigente que regula el impuesto y teniendo en consideración la última actualización aplicada a los tributos propios, es de 149.411.580 euros.
Los planes ITS correspondientes a la reprogramación del Plan ITS 2023, el Plan ITS extraordinario 2023 y el Plan ITS ordinario 2024-2025 supusieron la aprobación de proyectos con financiación de carácter plurianual, que han provocado un compromiso presupuestario (reserva de crédito) tanto para la anualidad 2026 como para la anualidad 2027, concretamente:
- Anualidad 2026: 51.696.129,30 euros
- Anualidad 2027: 67.888.615,82 euros
De acuerdo con lo que establece el Decreto Ley 2/2024, de modificación del Decreto Ley 1/2020, se ha reservado un importe máximo de dieciséis millones de euros anuales para la financiación de proyectos referentes a medidas de mejora de la inspección, la seguridad y la concienciación por un turismo responsable en las zonas determinadas y afectadas por el Decreto Ley 2/2024.
También hay un importe reservado de treinta y tres millones de euros anuales para la financiación de gastos de capitalidad, concretamente relacionados con los municipios de Palma i Eivissa, como también con la isla de Menorca en el marco de Reserva de la Biosfera, si bien, este dinero no se repartirá mediante este Plan ITS.
En el supuesto de que los proyectos presentados en el ámbito del turismo responsable no se consideren adecuados para ser financiados con fondos ITS o no lleguen a agotar el importe mencionado, el remanente incrementará la cuantía disponible para el resto de proyectos que se puedan aprobar dentro del marco del plan anual correspondiente.
Artículo 19 Ajuste
La estimación indicada de la recaudación del impuesto durante los años 2026 y 2027 se tendrá que ajustar posteriormente al resultado de la liquidación definitiva de la recaudación de los ejercicios correspondientes, si bien estas variaciones afectarán incrementando o disminuyendo los importes del plan o planes futuros.
Artículo 20 Subtotal
Lo subtotal de los recursos económicos del fondo 2026 son los 154.686.495 euros mencionados en el artículo 19. Esta cantidad corresponde al presupuesto de gasto, sección presupuestaria 37 (fondo de turismo sostenible) de los presupuestos generales de la CAIB 2025 prorrogados en 2026.
El subtotal de los recursos económicos del fondo 2027 es de 149.411.580 euros.
Los importes ya comprometidos en planes anteriores de los fondos ITS de la anualidad 2026 son de 51.696.129,30 euros y los de la anualidad 2027 son de 67.888.615,82 euros.
Los recursos económicos del Plan ITS 2026-2027 se incrementarán con las cantidades de los proyectos de las convocatorias previas a las cuales han renunciado las personas beneficiarias. Este importe asciende a 12.600.479,94 euros. La indicada cuantía corresponde a los proyectos que se indicarán a continuación y actualmente ya se encuentra dispuesta en favor de la AETIB:
Proyectos e importes:
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Expediente |
Actuación |
Importe |
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2023EXT-165 |
Construcción del emisario marítimo EDAR de Sa Coma |
5.472.250,81 € |
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2019-143 |
Actuaciones para mejorar puntos conflictivos en la red hidrológica de Eivissa. |
242.498,00 € |
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2023-006 |
Ayudas dirigidas a garantizar la calidad de la ocupación |
1.000.000,00 € |
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2017-019 |
Escuela de hostelería de Eivissa |
4.424.172,13 € |
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2023-094 |
Desarrollo de la instalación agrovoltaica en Santa Eugènia |
1.461.559,00 € |
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Total |
12.600.479,94 € |
El Plan ITS 2026-2027 se tiene que financiar con un importe de 69.956.737,15 euros con cargo a la recaudación futura del impuesto ITS correspondiente a la anualidad 2028. Por otro lado, se debe indicar que, para cubrir el coste de la gestión de recursos humanos y tecnológicos y la difusión y la comunicación del impuesto del turismo sostenible de la AETIB, se determina una partida de 1.200.000 euros, que se tiene que asignar directamente en el presupuesto de la AETIB, con cargo a las anualidades de 2026 y 2027, por un importe de 600.000 euros para cada anualidad, condicionados a la existencia de crédito suficiente en este Plan.
Por lo tanto, la financiación total del Plan ITS 2026-2027 asciende a un importe de 167.870.546,97 euros.
A continuación, la Comisión de impulso del turismo sostenible aprobó la selección de los proyectos que se tienen que financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondientes al Plan Anual 2026-2027, que constan en la relación que se anexa a este Acuerdo y que el consejero de Turismo, Cultura y Deportes ha elevado a este Consejo de Gobierno para que, si así lo considera, la apruebe.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en la sesión de 11 de septiembre de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Ratificar la nueva redacción de los artículos 18, 19 y 20 del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2026-2027, aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en fecha 16 de abril de 2026, y ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2026 (BOIB n.º 53 de 25 de abril de 2026) que quedan redactados en los términos expuestos en los antecedentes de este Acuerdo.
Segundo. Considerar modificado en los términos anteriores el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2026 (BOIB n.º 53 de 25 de abril de 2026)
Tercero. Aprobar la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos susceptibles de ser financiados con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondiente al Plan Anual 2026-2027, que constan en la relación que se anexa al presente Acuerdo.
No obstante, cada uno de los proyectos aprobados queda sometido al procedimiento administrativo que sea de aplicación en cada caso y a la normativa económico-financiera que es de aplicación en la gestión de los presupuestos de gastos.
Cuarto. Ordenar la publicación de este Acuerdo y de la relación de proyectos que se tienen que financiar con el Plan Anual 2026-2027.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |