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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 672329
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de septiembre de 2026 por el que se autoriza la cesión gratuita de dos fincas situadas en el municipio de Petra a favor del Instituto Balear de la Vivienda para la promoción y construcción de viviendas de protección pública

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Texto

El 15 de mayo de 2025, el Consejo de Administración de Gestió Urbanística de Balears, S.A. (GESTUR), propuso a la Junta General de Accionistas el reparto de dividendos por un importe de 5.000.000 de euros con cargo a reservas voluntarias, con la posibilidad de pago parcial de dividendos en especie al Gobierno de las Islas Baleares de dos fincas ubicadas en el municipio de Petra.

GESTUR, S.A., es una sociedad mercantil en la que participa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 49,33%, con la mayoría del capital público, adscrita a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

La Junta General de Accionistas de GESTUR, S.A., en la sesión celebrada el 19 de junio de 2025, acordó por unanimidad repartir un dividendo con cargo a reservas voluntarias entre los socios por un importe total de 5.000.000 de euros repartidos entre ellos, entre los que se encuentra la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), a la que le corresponderían 2.466.500 euros mediante la entrega de 1.801.040,77 euros en efectivo y dos fincas situadas en el municipio de Petra valoradas en 636.821,46 euros (526.298,73 euros más 110.522,73 euros en concepto de IVA) y 28.637,77 euros (no sujetos a IVA).

Las fincas son las siguientes:

— Finca urbana nº 7458 de Petra, CRU 07029000103040 (tomo 4353, libro 344, folio 199), con referencia catastral 0055906ED1805N0001GZ.

— Finca rústica nº 5244 de Petra, CRU 07029000092788 (tomo 4353, libro 344, folio 196), con referencia catastral 07041A007003120000IF.

En el mismo acuerdo del 19 de junio de 2025, se indicó que la intención de la CAIB era ceder estos terrenos al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) para que pudieran llevar a cabo viviendas a un precio limitado (documentación del expediente nº 142/2025 del Servicio de Patrimonio).

El IBAVI es el organismo público instrumental encargado de promover, construir, rehabilitar y gestionar vivienda de protección pública y depende orgánicamente de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, conforme al Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El 29 de mayo de 2026 se firmó el Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el cual se aceptó el dividendo en especie repartido por GESTUR, S.A. de las dos fincas de Petra y se autorizó su adquisición directa.

El 11 de junio de 2026, se escrituró ante notario la ejecución del acuerdo social relativo a la distribución de dividendos con cargo a la cuenta de reservas voluntarias de libre disposición.

Las fincas constan de alta en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con los siguientes números de activo:

100000021818 Finca urbana núm. 7458 de Petra.

100000021819 Finca rústica núm. 5244 de Petra.

El 29 de junio de 2026, llegó por VALIB (nº 489440) a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio una resolución del presidente del IBAVI, firmada el 28 de junio de 2026, por la que solicitaba la cesión gratuita de las fincas registrales nº 7458 y 5244 ubicadas en Petra, propiedad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para destinarlas a la promoción y la construcción de viviendas de protección pública en cualquiera de las modalidades permitidas en la normativa específica.

El 24 de julio de 2026, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio firmó la resolución por la que se autoriza el inicio del expediente de cesión gratuita a favor del IBAVI de las fincas registrales nº 7458 y 5244.

El 30 de julio de 2026, el jefe de Servicio de Instrumentos Financieros y Patrimoniales firmó el informe favorable sobre la tramitación del expediente para ceder al IBAVI las dos fincas mencionadas anteriorment.

El Consejo de Gobierno es el órgano competente para autorizar la cesión gratuita de bienes por valor superior a 500.000 euros, conforme al artículo 86 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 11 de septiembre de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar la cesión gratuita de las fincas registrales que se detallan a continuación a favor del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), con NIF Q5750001I, para la promoción y construcción de viviendas de protección pública en cualquiera de las modalidades permitidas en la normativa específica:

Finca urbana nº 7458 de Petra, CRU 07029000103040 (tomo 4353, libro 344, folio 199), con referencia catastral 0055906ED1805N0001GZ.

Finca rústica nº 5244 de Petra, CRU 07029000092788 (tomo 4353, libro 344, folio 196), con referencia catastral 07041A007003120000IF.

Segundo. Fijar un plazo de cinco años para ejecutar la finalidad, tras los cuales, si los bienes cedidos no están destinados al uso previsto en el acto que autoriza la cesión o dejan de estarlo posteriormente, se considerará revocada la cesión y aquellos revertiran en la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir del cesionario, con tasación pericial previa, el valor de los perjuicios y deterioros experimentados por dichos bienes.

Tercero. Formalizar la cesión en escritura pública, inscribirla en el Registro de la Propiedad correspondiente y anotar sus características en los activos correspondientes del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Cuarto. Notifica el Acuerdo al IBAVI.

Quinto. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativa de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo