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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 668790
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos, a propuesta del director del Instituto de Estudios Baleáricos, denegando o concediendo subvenciones para apoyar las actividades de proyección externa de la música de las Illes Balears para el año 2026

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, el director del Instituto de Estudios Baleáricos ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 17 de febrero se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el BOIB nº 22, anunciando subvenciones para apoyar las actividades de proyección externa de la música de las Illes Balears para el año 2026.

2. El 5 de junio se publicó la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos conforme al artículo 10 de la convocatoria.

3. El 29 de junio se publicó la lista final de candidatos admitidos y excluidos, junto con el nombramiento de los miembros del Comité de Evaluación.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo se transfirieron al Comité de Evaluación, que se reunió el 13 de julio para evaluar cada proyecto y emitir el informe provisional con las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida y la cantidad otorgada a cada una de ellas.

5. Tras aplicar el porcentaje establecido en el punto 12.5 de la convocatoria para calcular la cantidad adjudicada a cada beneficiario de la línea b), se constató que el presupuesto total de la línea no era suficiente para todos los expedientes que cumplían los requisitos y que tenían la puntuación mínima de 50 puntos necesaria para obtener una subvención. Por lo tanto, de acuerdo con la posibilidad prevista en el punto 11.4 de la convocatoria, se aplicó una reducción proporcional al presupuesto disponible.

6. El 16 de julio se publicó el informe provisional del Comité de Evaluación sobre los beneficiarios, la puntuación obtenida y el importe otorgado a cada proyecto en relación con la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección externa de música en las Illes Balears para el año 2026.

7. El 18 de julio de 2026 se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos, modificando la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos que solicita subvenciones para apoyar las actividades de proyección externa de la música en las Illes Balears para el año 2026. Esta Resolución incrementó el crédito asignado a esta convocatoria en 40.000 euros. Mediante esta Resolución, se prorroga el crédito inicial asignado a esta convocatoria, que, una vez aplicada la prórroga, asciende a un presupuesto total de 340.000 euros.

8. El punto 13.4 de la convocatoria concede a las partes interesadas un periodo de diez días laborables para que puedan formular las alegaciones que consideren apropiadas.

9. Al final del periodo de audiencia, se han recibido cinco alegaciones, que se enumeran a continuación:

MU-027/2026: El solicitante alega que los gastos que el órgano instructor excluyó porque los consideró no elegibles pueden considerarse elegibles. El sujeto tiene razón al afirmar que el gasto "Diseño gráfico y marketing digital en plataformas internacionales" puede considerarse bajo el título "La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos" y debe considerarse elegible. También tiene razón al considerar los gastos 2 y 3, "Gestión: producción, campo artístico y técnico" bajo el apartado "servicios profesionales, artísticos y técnicos contratistas, vinculados a la producción y comunicación", aunque este gasto no está claramente detallado. Al mismo tiempo, la gestión no puede considerarse un gasto de producción, sino que se clasifica como un gasto administrativo, de representación o de gestión empresarial. Por tanto, en el momento de la justificación, debe quedar claro qué corresponde a un concepto y qué corresponde a otro. De acuerdo con esta consideración, el gasto "Gestión y coordinación de artistas de proyectos internacionales" sigue excluyéndose. En cuanto al gasto "Proyecto Fullana – obras de violín: mantenimiento, producción y desarrollo", no hay referencia al proyecto en todo el informe ni en Internet, por lo que es un elemento que no está justificado de ninguna manera y no es posible determinar a qué corresponde. En consecuencia, no se considera elegible. Se considera parcialmente estimado.

MU-054/2026: El solicitante solicita que el IVA se considere un gasto elegible. De acuerdo con la documentación proporcionada y dada la naturaleza de la entidad como asociación sin ánimo de lucro, se establece que el IVA incurrido en los gastos sujetos a subvención no está sujeto a recuperación ni compensación a través de los mecanismos previstos en la normativa fiscal. En consecuencia, este impuesto constituye un coste efectivo asumido por la entidad beneficiaria. Por tanto, en aplicación del artículo 31.8 de la Ley 38/2003, Subvenciones Generales, y del artículo 83 de su Reglamento, es apropiado considerar el IVA de entrada y no recuperable como gasto elegible, siempre que cumpla con el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria y esté debidamente acreditado mediante la correspondiente documentación de respaldo. En consecuencia, se confirma la alegación planteada en este punto y se acepta el IVA no recuperable como gasto elegible para el cálculo de la subvención.

MU-079/2026: El solicitante argumenta que el gasto 11 es elegible, porque es un alquiler de vehículo, una tipología incluida entre los gastos elegibles. Un error material por parte del solicitante llevó a una interpretación errónea por parte del órgano instructor. Por tanto, la acusación presentada es confirmada y la cantidad se añade a la cantidad elegible.

MU-087/2026: El solicitante alega un cambio presupuestario a la baja para ajustar el gasto a la realidad del proyecto. Se estima este cambio.

MU-092/2026: Tras examinar las alegaciones presentadas por el solicitante, se formulan las siguientes consideraciones:

 

1. Alegación sobre experiencia profesional acreditada

Esta alegación se estima parcialmente. Tras revisar la documentación presentada con la solicitud, se ha constatado que la puntuación inicialmente otorgada en las secciones relativas a la carrera profesional del solicitante no cumplía completamente con los criterios establecidos en la convocatoria. En concreto, es apropiado asignar la puntuación máxima prevista tanto en la sección de trabajos de grabación como en la sección de experiencia profesional acreditada. En consecuencia: La puntuación en la sección de trabajos de grabación pasa de 3,33 a 5 puntos. La puntuación en la sección de experiencia profesional acreditada pasa de 4 a 5 puntos. Por tanto, es apropiado aumentar la puntuación total en 2,67 puntos.

2. Alegación sobre el impacto de las acciones

Es rechazada. La evaluación de los proyectos se ha realizado exclusivamente sobre la base de la documentación e información contenida en la solicitud presentada dentro del plazo establecido por la convocatoria.

La documentación proporcionada con la declaración escrita de las alegaciones incorpora nuevos datos, resultados, impactos mediáticos, entrevistas, apariciones en los medios y otros elementos que no fueron suficientemente acreditados en el informe inicialmente presentado. De acuerdo con los principios de igualdad de trato, competencia competitiva y seguridad jurídica, no es apropiado modificar la evaluación realizada en base a información o méritos que no hayan sido adecuadamente descritos y acreditados en la documentación evaluada. Por esta razón, se mantiene la puntuación inicialmente otorgada en esta sección.

3. Alegación relacionada con la publicidad y contratación de servicios de comunicación

Es rechazada. La entidad denunciante proporciona información adicional sobre la trayectoria y especialización de la empresa de comunicación contratada, así como sobre las acciones llevadas a cabo. Sin embargo, esta información adicional no formaba parte del informe evaluado por el comité evaluador ni contenía el grado de detalle necesario para justificar una puntuación más alta. La evaluación realizada estuvo en línea con el contenido efectivamente acreditado en la solicitud presentada dentro del plazo. Por lo tanto, no es apropiado modificar la puntuación asignada en esta sección.

4. Alegación relacionada con colaboraciones

Se desestima. La comisión evaluó las colaboraciones acreditadas en el informe presentado y asignó una puntuación de 2 puntos, teniendo en cuenta su relevancia e impacto en la proyección externa del proyecto.

En cuanto a la colaboración con Jo Jet y Maria Ribot, aunque se considera una acción meritoria, no se puede concluir que presente un nivel suficiente de impacto o repercusiones para justificar una calificación sustancialmente superior a la ya otorgada. Asimismo, en cuanto a las referencias a la participación en actividades vinculadas a Els Amics de les Arts, la documentación proporcionada en la fase de alegaciones no distorsiona la evaluación realizada sobre la base de la información inicialmente presentada y acreditada. Por este motivo, se mantiene la puntuación inicial de 2 puntos en este criterio.

En virtud de lo anterior, las acusaciones relativas a la carrera profesional del solicitante son parcialmente aceptadas, siendo el aumento de la puntuación correspondiente a las secciones de registro de trabajos y experiencia profesional acreditada. El resto de las alegaciones hechas son rechazadas. Como resultado de la rectificación mencionada, la puntuación total del proyecto pasa a ser de 51,33 puntos. Dado que esta puntuación supera el umbral mínimo de 50 puntos establecido en la convocatoria para obtener el estatus de beneficiario, el proyecto cumple con los requisitos de puntuación requeridos para ser propuesto como beneficiario de la subvención, sin perjuicio de cualquier otra comprobación o procedimiento que pueda ser apropiado.

10. Teniendo en cuenta el aumento del presupuesto mencionado, se recalcularon las cantidades adjudicadas a todos los expedientes.

11. El 10 de septiembre de 2026, el Comité de Evaluación emitió el informe final con las entidades beneficiarias y las cantidades adjudicadas. De conformidad con la sección 14.5 de la convocatoria, en vista de este informe final, se formula esta propuesta de resolución.

Fundamentos del derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones Generales.

2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto revisado de la Ley de Subvenciones.

3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones Generales.

4. Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, que aprueba los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

5. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, que establece las bases regulatorias para las subvenciones en el ámbito de la cultura y la promoción de la lengua catalana.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos que anuncia subvenciones para apoyar las actividades de proyección externa de la música de las Illes Balears para el año 2026.

9. La Resolución del Presidente del Instituto de Estudios Baleáricos que modifica la Resolución del Presidente del Instituto de Estudios Baleáricos aprobando la convocatoria a subvenciones para apoyar las actividades de proyección externa de música en las Illes Balears para el año 2026.

 

Moción de resolución

Propuesta al presidente del Instituto de Estudios Baleáricos para emitir una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el Anexo 1, por las cantidades indicadas en cada caso, cargadas al Capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

2. Autorizar y difundir el gasto a favor de los solicitantes indicados en el Anexo 1, por las cantidades indicadas en cada caso, cargadas al Capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

3. Denegar la concesión de la subvención a los solicitantes indicados en el Anexo 2.

4. Aprobar las solicitudes de autorización para subcontratar personas o entidades relacionadas presentadas por los beneficiarios de los archivos MU-003/2026, MU-066/2026 y MU-068/2026.

5. Informar que se pagará la cantidad de la subvención según lo indicado en el punto 19 de la llamada.

6. Informar a los beneficiarios de que la aceptación del subsidio implica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 22 de la convocatoria y de todas las establecidas en el reglamento de subvenciones.

7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todas estas razones, yo dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la confirmidad con la resolución propuesta y emitir una resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto de Estudios Baleáricos , en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en un plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 11 de septiembre de 2026)

  El director del Instituto de Estudios Baleáricos
Ignacio Flores Sancenón 
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos
Jaime Bauzá Mayol

Documentos adjuntos