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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 668916
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos, a propuesta del director del Instituto de Estudios Baleáricos, por la que se deniegan o se conceden las subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2026

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Texto

En fecha de la firma electrónica, el director del Instituto de Estudios Baleáricos ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. En fecha 14 de febrero de 2026 se publicó en el BOIB núm. 21 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2026.

2. El Instituto de Estudios Baleáricos recibió, durante el plazo establecido al efecto en la convocatoria, 34 solicitudes para optar a las subvenciones.

3. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, el órgano instructor elaboró una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión y las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Según lo establecido en el punto 10 de la convocatoria, esta lista se publicó el día 11 de junio de 2026 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en el web http://www.iebalearics.org.

4. Tal y como establece la Resolución de la convocatoria, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas.

5. Una vez revisadas las enmiendas presentadas, el día 13 de julio de 2026 el director del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se determina el desistimiento de las solicitudes no subsanadas. Esta resolución se publicó el 14 de julio de 2026 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en el web http://www.iebalearics.org.

6. El día 8 de julio de 2026 se reunió la Comisión Evaluadora prevista en el punto 12 de la convocatoria, que emitió el informe provisional con las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada proyecto.

7. El informe se publicó el día 21 de julio de 2026, tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en el web, y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas o, en su caso, presentar la renuncia a la propuesta de subvención.

8. El día 5 de agosto de 2026 finalizó el plazo de presentación de alegaciones al informe provisional. Se presentó una alegación del expediente AV-26/2026. Alega estar en desacuerdo con las valoraciones hechas por la Comisión Evaluadora y solicita revisar las valoraciones realizadas. La Comisión revisa las puntuaciones, se ratifica en sus valoraciones y desestima la alegación.

9. El día 9 de septiembre de 2026, la Comisión Evaluadora ha emitido el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes adjudicados. Conforme al apartado 13.5 de la convocatoria, a la vista de este informe definitivo se formula la presente propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2026.

Propuesta de resolución

Propongo al presidente del Instituto de Estudios Baleáricos que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

3. Denegar la concesión de una subvención al solicitante indicado en el anexo 2, por los motivos indicados.

4. Informar de que el importe de la subvención se abonará tal y como indica el punto 18 de la convocatoria.

5. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 21 de la convocatoria y de todas las recogidas en la normativa de subvenciones.

6. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 11 de septiembre de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

(Firmado electrónicamente: 10 de septiembre de 2026)

El director del Instituto de Estudios Baleáricos Ignacio Flores Sancenón

Documentos adjuntos