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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 668630
Convocatoria de la provisión por movilidad para cubrir dos plazas vacantes de la categoría de Policía del cuerpo de la Policía Local de Manacor, personal funcionario de carrera

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Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 2026-4603, de 7 de septiembre de 2026, se ha resuelto lo siguiente:

«Primero. Aprobar la convocatoria para cubrir, como personal funcionario de carrera, de administración especial, dos plazas vacantes de la categoría de Policía, administración especial, subescala básica, grupo C1, las cuales se deben proveer mediante proceso de movilidad y sistema de concurso de méritos.

Segundo. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, las cuales se adjuntan como anexo de esta resolución.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.

Cuarto.- Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal para su conocimiento.

Contra la presente resolución/acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente»

 

Manacor, 11 de septiembre de 2026

La 2ª. teniente de Alcaldía y delegada genérica del área de Recursos Humanos y Turismo (Decreto 2026-0903, de 16/02/2026. BOIB núm. 24, de 21 de febrero de 2026) Antònia Llodrà Brunet

 

Bases de la convocatoria de la provisión por movilidad para cubrir dos plazas vacantes de la categoría de Policía del cuerpo de la Policía Local de Manacor, personal funcionario de carrera

Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1. El objeto de la convocatoria es la provisión por movilidad de dos plazas entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos de policía local de la categoría de policía.

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de convocatoria de la provisión por movilidad de las plazas reseñadas. Esta provisión se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.

2. Estas plazas se encuentran vacantes de acuerdo con lo dispuesto en la Plantilla del Ayuntamiento de Manacor para el año 2026, y están incluidas en la Oferta pública de empleo de 2026 (BOIB 17 de 5 de febrero de 2026).

3. Las características de las plazas objeto de la convocatoria son las siguientes:

  • Escala: Administración especial - Subescala: Servicios especiales. Escala básica del cuerpo de Policía Local
  • Grupo C
  • Subgrupo: C1
  • Categoría: policía
  • Número plantilla y características:

* Turno por la noche Unidad Central de Manacor 1.1.45.26

* Turno por la noche Unidad Central de Manacor 1.1.46.56

Las plazas reservadas que no se cubran por falta de solicitante o porque sean declaradas desiertas, se tienen que acumular a las de oposición.

Segunda. NORMATIVA APLICABLE

En el presente procedimiento se aplicarán las prescripciones contenidas en estas bases, y en aquello no previsto, se aplicará lo que disponga en las bases generales de convocatorias de procesos de selección del Ayuntamiento de Manacor (BOIB 163 de 29 de noviembre de 2014); a la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en su redacción vigente; al Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, en su redacción vigente; al Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en su redacción vigente; al Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; a la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los cuales se tienen que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado, de forma supletoria.

Tercera. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

1. Las personas aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Poseer el título académico o equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la ley básica del Estado.

b) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local y no encontrarse en la situación administrativa de suspensión de funciones.

c) Haber estado como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

d) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones. A tal efecto se tiene que presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se accede. Así mismo esta aptitud podrá ser comprobada por parte de los servicios médicos que el Ayuntamiento determine.

f) No haber sido separado/da del servicio de la Administración local, autonómica o estatal ni estar inhabilitado/da para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

j) Tener los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, de acuerdo con el que dispone el Decreto 11/207. Para la acreditación de este conocimiento se admitirán los certificados reconocidos por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública. También se admitirán los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), o bien los certificados expedidos u homologados por la conserjería competente.

k) Haber abonado la tasa para optar a pruebas de selección de personal.

Las personas aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

No pueden participar los funcionarios de carrera que se encuentren en una situación administrativa diferente a la de servicio activo o servicios especiales.

Cuarta. FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (Anexo I)

2. Las solicitudes se presentarán al Registro del Ayuntamiento a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Para presentar la solicitud electrónicamente se tiene que hacer a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor, dentro del «Catálogo de trámites», seleccionar la materia «recursos humanos», y «Solicitud para selecciones de Personal y Provisiones de Puestos de trabajo» y seleccionar la convocatoria de que se trate.

3. Las solicitudes se tendrán que presentar dentro del plazo de 20 hábiles del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Si el último día de presentación de solicitudes cae en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

Los anuncios sucesivos relativos al proceso de provisión se publicarán únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento.

4. Junto con la solicitud rellenada (Anexo I), las personas aspirantes tienen que adjuntar:

a) Una declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (anexo II)

b) Acreditación de los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2.

c) El justificante de haber ingresado la tasa para optar a pruebas de selección de personal. La cuantía de la tasa es de 23,75 € (bonificación del 50 % para miembros de familias numerosas). La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión de la persona aspirando. Todo esto de acuerdo con la Ordenanza fiscal 24T.OD

El enlace del ATIB para hacer el pago telemático es el siguiente:

https://sede.atib.es/cva/tributos/tributos-locales/060. Se tiene que desplegar el apartado Manacor y seleccionar: tasa para optar a pruebas de selección de personal de acuerdo el grupo correspondiente.

Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

d) Relación de los méritos que se aleguen de acuerdo con la convocatoria (anexo III e IV). Con esta relación se tendrán que aportar los documentos acreditativos de cada uno de los méritos. En ningún caso no se valorarán méritos que no hayan estados alegados y presentados en la forma establecida. Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

5. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

6. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Quinta. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

1. Una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (web www.manacor.org) una resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la misma resolución constará la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la prueba de aptitud psicológica y de personalidad en los términos del artículo 172 del Decreto 40/2019. Con esta resolución las personas aspirantes quedarán convocadas para su realización. También constará la composición de la Comisión de Valoración.

 

2. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones dentro del plazo que se indique.

3. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solamente que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el supuesto de que no se enmienden dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

4. Una vez finalizado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de 15 días, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos de los interesados para participar en esta convocatoria. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

6. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se comprueba que no se ha presentado ninguno, las plazas ofrecidas se sumarán a la convocatoria del proceso selectivo de oposición.

Sexta. COMISIÓN DE VALORACIÓN

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos, gestionar las convocatorias, interpretar las bases y efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo.

2. A las comisiones de valoración les es aplicable el que dispone el artículo 183 de este Reglamento relativo a los tribunales calificadores, exceptuando que las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10 % de representantes dentro del ámbito del municipio convocante, tienen el derecho de participar como miembros de la comisión de valoración. El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

3. La composición de la comisión tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.

4. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.

5. La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

6. La comisión tiene que estar constituida por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: designado por el Ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales:

  • un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
  • un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
  • un vocal designado por el Ayuntamiento

c) Secretario o secretaria: designado por el Ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera.

La comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

La comisión puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros de la Comisión y los asesores o asesoras se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que les nombró.

La abstención y la recusación de los miembros de la comisión se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Las decisiones adoptadas por la Comisión se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

Séptima. FASES DEL SISTEMA DE PROVISIÓN

Las fases de la provisión por movilidad de esta convocatoria son las siguientes:

Primera fase: prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Segunda fase: entrevista personal

Tercera fase: valoración de los méritos aportados

 

La primera fase es eliminatoria.

La segunda fase tendrá una puntuación máxima de 14,6 puntos.

La tercera fase tendrá una puntuación máxima de 56.4 puntos.

El máximo de puntuación máximo alcanzable será de 70 puntos.

La puntuación mínima total que se tiene que lograr es de 15 puntos

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de las pruebas previstas en el proceso de provisión podrán poner en conocimiento de la Comisión esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta circunstancia.

La comunicación tiene que realizarse con el tiempo suficiente y la comisión tiene que determinar en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico tienen que estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Primera fase: prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por una persona profesional de la psicología que actuará como personal asesor del tribunal.

Esta prueba consta de dos partes:

a) La primera consiste al responder un test de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de APTO o NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

Tiempo: una hora

b) La segunda consiste al responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía que pueden consistir en uno o varios test y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es APTA o NO APTA. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de APTA.

Tiempo: una hora

En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad tienen que disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.

La calificación de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad es de persona APTA o NO APTA, y es necesario obtener la calificación de APTA para poder continuar el procedimiento de provisión por movilidad.

La calificación se tiene que hacer pública el día que se acuerde y se tiene que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (web www.manacor.org).

 

​​​​​​​Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del resultado las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por la Comisión en todo caso en un plazo máximo de diez días hábiles.

Segunda fase: entrevista personal

La Comisión celebrará una entrevista con los aspirantes, en la cual tendrán que realizar un análisis del municipio, exponiendo sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones, conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales y otras cuestiones que consideren de interés. La entrevista tendrá una duración de treinta minutos, y se valorará hasta un máximo de 14,6 puntos del total alcanzable en el proceso de provisión.

Tercera fase: valoración de los méritos aportados

Se procederá la valoración de los méritos de aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la calificación de “APTA” en las pruebas de aptitud psicológica y de personalidad.

En la fase de concurso se valorarán los méritos generales que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos generales es de 56,4 puntos.

En cualquier momento la comisión de valoración podrá requerir a las personas aspirantes la presentación de documentos o cualquier otra aclaración necesarios para la correcta evaluación de los méritos.

La Comisión calificará los méritos de conformidad con lo establecido en los baremos y ordenará a los candidatos, por orden de puntuación obtenida, excluyendo de la lista a los cuales no hayan obtenido una puntuación mínima de 15 puntos.

Octava. LISTA PROVISIONAL DE PUNTUACIONES

Una vez la Comisión haya valorado los méritos aportados por las personas aspirantes que hayan resultado aptas, las valoraciones se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Se excluirán de la lista las personas aspirantes que no hayan obtenido un mínimo de 10. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para hacer reclamaciones, contadores desde la publicación de la lista provisional.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión en un plazo máximo de diez días hábiles.

Novena. LISTA DEFINITIVA DE PUNTUACIONES Y PROPUESTA DE

NOMBRAMIENTO.

Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión tiene que aprobar la relación de puntuaciones, tanto de la entrevista personal como de la valoración de los méritos alegados, y la relación ordenada definitiva de las personas aspirantes, la cual se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y propondrá el nombramiento de las personas con mayor calificación definitiva para la provisión en propiedad, como funcionario/a de carrera del puesto de trabajo de policía local del Ayuntamiento de Manacor, de acuerdo con las plazas vacantes.

En el supuesto de que dos o más aspirantes hayan obtenido la misma puntuación, el empate se resolverá a favor del candidato con mayor puntuación global por méritos generales. Si después de la aplicación del criterio anterior continúa el empate en puntuación, se atenderá a la mayor antigüedad como funcionario de carrera en la categoría de policía local.

Las personas propuestas disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar del día siguiente a la fecha de publicación en el tablón de anuncios de la propuesta de nombramiento para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria:

a) Documento nacional de identidad

b) Certificado expedido por el secretario o secretaria que acredite que la persona propuesta tiene la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local. También se tendrá que acreditar que la persona propuesta ha estado como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

c) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de policía. Así mismo esta aptitud podrá ser comprobada por parte de los servicios médicos que el Ayuntamiento determine.

d) Titulación académica exigida en la convocatoria.

e) Certificado de nivel de catalán

f) Certificado de Antecedentes penales en vigor.

g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, del personal de las Administraciones Publicas.

h) Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

No requieren presentación aquellos documentos los cuales se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas segundos se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas les tienen que solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de este extremo dentro del plazo indicado supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados personal funcionario y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Décima. NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESIÓN Y CESE DEL PUESTO ANTERIOR

El alcalde dictará resolución de nombramiento de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración. Esta resolución se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.

Los aspirantes nombrados, tendrán que cesar en sus lugares en un plazo máximo de cinco días desde la publicación del nombramiento y tendrán que tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de diez días a contar desde el citado cese. Transcurrido este plazo sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y en este caso se procederá a realizar los trámites citados en la base novena para efectuar el nombramiento en favor de los siguientes aspirantes por orden de puntuación.

Las personas que obtengan plaza mediante este sistema de provisión tendrán que ocupar el lugar un mínimo de dos años para poder participar en otros concursos de provisión.

Undécima.- IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa."

Documentos adjuntos