Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 668266
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se amplia el crédito existente en la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears, que sean titulares de servicios de estancias diurnas integrados en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, para los años 2026 y 2027
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Hechos
1. En fecha de 13 de enero de 2026, se publicó en el BOIB núm. 6, la resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprobó como expediente anticipado de gasto la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears, que sean titulares de servicios de estancias diurnas integradas en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, para los años 2026 y 2027.
2. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de la adquisición de vehículos de transporte social adaptado, para el acompañamiento a los servicios de estancias diurnas y otros posibles usos sociales para personas mayores en situación de dependencia.
3. El periodo de presentación de les solicitudes es des del día 14 de enero de 2026 hasta el día 15 de junio de 2026.
4. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es 375.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears:
| Año | Importe | Partida presupuestaria |
| 2026 | 0,00 € | 17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
| 0,00 € | 17301.313D01.76000.11 o la alternativa correspondiente | |
| 0,00 € | 17301.313D01.76000.20 o la alternativa correspondiente | |
| 0,00 € | 17301.313D01.76000.30 o la alternativa correspondiente | |
| 0,00 € | 17301.313D01.76900.10 o la alternativa correspondiente | |
| 2027 | 135.000 € | 17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
| 60.000 € | 17301.313D01.76000.11 o la alternativa correspondiente | |
| 60.000 € | 17301.313D01.76000.20 o la alternativa correspondiente | |
| 60.000 € | 17301.313D01.76000.30 o la alternativa correspondiente | |
| 60.000 € | 17301.313D01.76900.10 o la alternativa correspondiente |
5. El importe total de las solicitudes, una vez revisadas, que se propone es superior al importe previsto en la convocatoria, por lo que se considera necesario y oportuno aplicar lo previsto en el apartado 4.3. de la convocatoria, que establece que es ampliable mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. No obstante, si el órgano instructor lo considera oportuno, se puede abrir un nuevo plazo para presentar solicitudes, garantizando los principios de publicidad y concurrencia.
6. En fecha 3 de agosto de 2026, la jefa del Departamento de Dependencia con la conformidad de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad firmó informe justificativo relativo a la necesidad de tramitar una ampliación del importe máximo previsto en la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de les Illes Balears, que sean titulares de servicios de estancias diurnas integradas en la Red Pública de Atención a la dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, para los años 2026 y 2027.
7. En fecha de 6 de agosto de 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictó resolución para ordenar el inicio del procedimiento de ampliación de crédito de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de les Illes Balears, que sean titulares de servicios de estancias diurnas integradas en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, para los años 2026 y 2027.
8. En fecha 10 de agosto de 2026, la directora general de Atención a la Dependencia y Persones con Discapacidad emitió propuesta de resolución por la que se amplia el crédito existente en la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears, que sean titulares de servicios de estancias diurnas integradas a la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, para los años 2026 y 2027.
9. En fecha 27 de agosto de 2026 la Intervención delegada ha fiscalizado favorablemente la ampliación de crédito en el CONVO2025/26011 .
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en acción social y bienestar social; políticas de protección y soporte a las persones con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y políticas de atención a las personas dependientes.
2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3. El artículo 14 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, estipula que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio cuando la selección de los posibles beneficiarios se haya de hacer en régimen de concurrencia.
4. El artículo 2.1.a) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, donde se dispone que Promoción del establecimiento y el mantenimiento de programas de integración o inclusión social, prevención, información, atención, asistencia, rehabilitación, formación, alternativas de ocio y residencia, en materia de servicios sociales y de menores y familia, es una actividad susceptible de ayuda.
5. El artículo 5.1 de la Orden citada, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears, que atribuye a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, la atención y el soporte a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas mayores y otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social; así como el impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).
7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de la cual depende la Dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.
8. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears.
9. La resolución de la de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba como expediente anticipado de gasto la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears, que sean titulares de servicios de estancias diurnas integradas en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, para los años 2026 y 2027 (BOIB núm. 6, de 13 de enero).
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en 15.000,00 € el crédito asignado inicialmente en la resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba como expediente anticipado de gasto la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears, que sean titulares de servicios de estancias diurnas integradas en la Red Pública de Atención a la Dependencia, para la adquisición de vehículos de transporte adaptado para personas mayores en situación de dependencia, para los años 2026 y 2027 (BOIB núm. 6, de 13 de enero) para el ejercicio presupuestario 2027 con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears para el año 2027.
2. Autorizar un gasto por importe de 15.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears correspondiente al ejercicio 2027:
| Año | Importe | Partida presupuestaria |
|---|---|---|
| 2027 | 15.000,00 € | 17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
3. Con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 390.000,00 €, con la redistribución del crédito y con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears siguientes:
| Año | Importe | Partida presupuestaria |
|---|---|---|
| 2027 | 240.000,00 € | 17301.313D01.76000.10 o la alternativa correspondiente |
| 2027 | 0,00 € | 17301.313D01.76000.11 o la alternativa correspondiente |
| 2027 | 0,00 € | 17301.313D01.76000.20 o la alternativa correspondiente |
| 2027 | 50.000,00 € | 17301.313D01.76000.30 o la alternativa correspondiente |
| 2027 | 100.000,00 € | 17301.313D01.76900.10 o la alternativa correspondiente |
4. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de septiembre de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz