Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 668253
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se concede una subvención a la entidad OASIS, SA, para financiar inversiones dirigidas a la reforma y rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia, para los años 2026-2027
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Hechos
1. En fecha 26 de mayo de 2026, se publicó la Resolución de 22 de mayo de 2026 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 66 de 26 de mayo).
2. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de habitaciones y espacios comunes residenciales, destinadas a la convivencia y la higiene de los residentes, reconvirtiendo plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia, para los años 2026-2027. Concretamente, se han de destinar a servicios residenciales del tipo «residencia», entendido como un servicio de carácter social que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral a las personas mayores con necesidad de soporte para las actividades básicas de la vida diaria, por la que se les presta una atención integral y continuada; sustituye el hogar familiar de manera temporal o permanente y presta una atención especializada según las necesidades específicas de las personas usuarias.
3. En cuanto al ámbito temporal, son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo o ejecutado, o se lleven a cabo o se ejecuten, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2027.
4. Además, las entidades deberán disponer de la correspondiente autorización administrativa de las plazas en el plazo máximo de dieciocho meses desde la finalización de la obra. La entidad beneficiaria tendrá que presentar la solicitud de autorización debidamente registrada en el momento de presentar la justificación final del proyecto técnico subvencionado.
5. En fecha 17 de junio de 2026, dentro del plazo establecido por el punto 8.3 de la convocatoria para la presentación de solicitudes de la subvención, la entidad OASIS, SA con CIF: A07005184 presentó una solicitud de subvención para el proyecto «Reforma de la residencia para mayores “Emera Mallorca” para reconvertir 13 plazas de residentes válidos en plazas para mayores en situación de dependencia» con un presupuesto de 588.840,73 euros y solicita una subvención por un importe de 588.840,73 euros.
6. El Servicio de Centros y Programas I de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad ha examinado la solicitud presentada y la documentación que se adjunta y ha determinado que el proyecto se adecuá al que establece la convocatoria.
7. En fecha 10 de julio de 2026 tuvo lugar la Comisión Evaluadora prevista en el punto 10 de la convocatoria, la cual ha emitido el informe global que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión y denegación de la subvención. El proyecto ha obtenido una puntuación de 45 puntos.
De acuerdo con el punto 12.6 d) de la convocatoria, una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración y la limitación establecida en la letra c), se ordenarán todos los proyectos según la puntuación obtenida. Para determinar el importe concedido, se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:
Una vez se han tenido en cuenta las consideraciones anteriores y los límites establecidos en los diferentes apartados de la convocatoria, dado que a una de las entidades (RES-MIRO 4 SL) se le ha de denegar la subvención, y el importe solicitado por la entidad OASIS SA es inferior al importe total de la subvención del punto 3.1. de la convocatoria (1.750.000,00 €), el importe concedido a OASIS SA es:
- La entidad OASIS, SA, el proyecto del cual ha obtenido 45 puntos, le corresponde un importe de 390.000 euros. Esto supone el financiamiento del máximo a subvencionar de acuerdo con el punto 12.3 de la convocatoria, 30.000,00 por plaza.
8. Según lo que establece el punto undécimo de la convocatoria de 22 de mayo de 2026 por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones:
11.4. De acuerdo con el informe global de la Comisión Evaluadora, la directora General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, órgano instructor del procedimiento, ha de formular la propuesta de resolución provisional de subvención, que se ha de notificar individualmente a las entidades interesadas.
11.5. En el supuesto de que se desestime la solicitud de la entidad o en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta sea inferior al importe solicitado, se ha de conceder el trámite de audiencia a la parte interesada para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución.
11.6. Una vez formulada y notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias han de comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian, en el plazo de diez días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente que se le haya notificado.
9. En fecha 22 de julio de 2026 se ha notificado a la entidad interesada la propuesta de resolución provisional de concesión de subvención relativa a la solicitud presentada por la entidad OASIS, SA, con NIF A07005184, a la subvención de la convocatoria de subvenciones de referencia. La entidad no ha presentado alegaciones al respecto, por lo que se puede dar por finalizado el trámite de audiencia.
10. En fecha 10 de agosto de 2026 se ha notificado a la entidad interesada la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención relativa a la solicitud presentada por la entidad OASIS S.A., a la subvención de la convocatoria de subvenciones de referencia, la cual, en fecha 11 de agosto de 2026, dentro del plazo establecido, la entidad interesada ha comunicado a la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad que acepta la propuesta de subvención.
11. En fecha 7 de septiembre de 2026, la Intervención General de la Comunidad Autónoma ha fiscalizado el expediente de conformidad.
12. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1.c) de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 7 de julio, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que la entidad interesada se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
7. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears, establece que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, ejerce sus competencias en materia de atención y soporte a personas con dependencia, personas con discapacidad, personas mayores y otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).
9. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, en la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, d'11 de marzo de 2021).
10. La Resolución de 22 de mayo de 2026 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacio residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 66 de 26 de mayo).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder una subvención por importe de 390.000 € a la entidad OASIS, S.A. con CIF A07005184, para financiar el proyecto «Reforma de la residencia para mayores “Emera Mallorca” para reconvertir 13 plazas de residentes válidos en plazas para mayores en situación de dependencia». El importe total de los gastos de inversión aprobadas es de 390.000 €, y el periodo de ejecución es del 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2027.
2. Autorizar y disponer un gasto de 390.000 € a favor de la entidad OASIS, S.A. con CIF A07005184, para financiar los gastos de inversión a cargo de la partida presupuestaria 17701/313D01/77000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2025, prorrogados durante el año 2026 y los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2027, de acuerdo con la siguiente distribución:
| Partida Presupuestaria | Anualidad | Importe |
|---|---|---|
| 17701/313D01/77000/00 | 2026 | 156.000 € |
| 17701/313D01/77000/00 | 2027 | 234.000 € |
3. El pago de la subvención concedida se realizará de conformidad con lo que dispone el punto 13.1 a) de la convocatoria de subvenciones:
13.1. El abono de las anualidades se hará de acuerdo con la planificación siguiente y según cada linea de subvención:
De acuerdo con el punto 13.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.
4. La justificación de la subvención concedida se realizará de conformidad con lo que disponen los puntos 13 y 15 de la convocatoria de subvenciones:
13.2. Para justificar la subvención, las entidades beneficiarias han de presentar la documentación siguiente:
- En la primera justificación, correspondiente al 40 % de la subvención:
a) Una memoria justificativa descriptiva parcial de las actuaciones llevadas a cabo durante todo el periodo subvencionado, con una explicación detallada de la ejecución del proyecto y las desviaciones producidas respecto del proyecto inicial. Así mismo, se presentará cuadro justificativo del Anexo 2 con los siguientes apartados: estado preexistente, actuación de mejora, referencia y localización en el proyecto técnico.
b) Una memoria económica parcial (impreso 3), en la cual ha de constar una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad.
En la memoria económica se adjuntará la documentación a la que hace referencia el punto 15 de esta convocatoria en relación a cada periodo subvencionable.
c) El impreso TG002 en el que se acrediten los datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención. El beneficiario de la ayuda ha de ser titular del número de cuenta en la que se ingrese la subvención (impreso 4).
- En la segunda justificación, correspondiente al 60 % de la subvención:
a) Una memoria justificativa descriptiva de la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo durante todo el periodo subvencionado, con una explicación detallada de la ejecución del proyecto y las desviaciones producidas respecto del proyecto inicial. Así mismo, se presentará cuadro justificativo del Anexo 2 con los siguientes apartados: estado preexistente, actuación de mejora, referencia y localización en el proyecto técnico.
b) Una memoria económica de la totalidad del proyecto (impreso 3) , en la cual ha de constar una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad, que ha de incluir el gasto en la licencia de primera ocupación, o del certificado final de la obra o, en el cas de que este no sea obligatorio, del certificado del profesional del final de la obra, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado.
En la memoria económica se adjuntará la documentación a la que hace referencia el punto 15 de esta convocatoria en relación a cada periodo subvencionable.
En el supuesto de que la actuación subvencionada forme parte de un proyecto distribuido por fases y, siempre que el proyecto técnico presentado permita el funcionamiento autónomo de las plazas reformadas, se tendrá que incluir en la memoria económica la relación de gastos de los certificados parciales de obra y el certificado del profesional que dirige la obra en que que conste que se han finalizado las obras previstas en el proyecto técnico subvencionado.
c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
d) Una declaración responsable (impreso 5) actualizada en la fecha de la presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o bien, en caso contrario, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
e) Justificante de registre de la solicitud de autorización de las plazas subvencionadas.
13.3. Las entidades beneficiarias han de acreditar la finalización de las actuaciones mediante la presentación de la Licencia de primera ocupación o, en los casos en los que no sea obligatoria, del Certificado Final de Obra, visado por el Colegio profesional correspondiente. No obstante, en el supuesto de que la actuación subvencionada forme parte de un proyecto distribuido por fases y, siempre que el proyecto técnico presentado permita el funcionamiento autónomo de las plazas reformadas, se tendrá que presentar un Certificado Parcial de Final de Obra. Este certificado, firmado por la dirección facultativa y visado por el Colegio profesional correspondiente, ha de declarar expresamente que las obras previstas en la fase subvencionada han finalizado y que el espacio cumple con las condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad necesarias para la entrada en el servicio.
Igualmente, las entidades han de disponer de la correspondiente autorización administrativa de las plazas subvencionadas en el plazo máximo de dieciocho meses desde la finalización de la obra. La entidad beneficiaria tendrá que presentar la solicitud de autorización debidamente registrada en el momento de presentar la justificación final del proyecto subvencionado. Si en el plazo indicado la entidad no hubiera obtenido la correspondiente autorización de las plazas subvencionadas, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención otorgada.
13.4. Si en el plazo de un año desde la fecha de la notificación de la resolución relativa a la modificación de la autorización de las plazas reconvertidas subvencionadas no se ha firmado el acuerdo de concertación de aquellas plazas, por causa imputable a la entidad, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención otorgada.
13.5. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que aprecie el órgano competente en la comprobación de la justificación, con la comunicación previa por escrito a la entidad beneficiaria.
13.6. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de la obra de inversión de acuerdo con el proyecto presentado, así como también los gastos financieros pendientes – si los hubiera – a efectos de iniciar, si procede, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar total o parcialmente la subvención concedida.
13.7. Una vez transcurrido el plazo establecido para cada una de las justificaciones sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano ha de requerir a la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos que prevé este capítulo. La no presentación de la justificación en este plazo adicional comporta la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
15.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a) Gastos de inversión: facturas con IVA incluido, escrituras y certificados de obra.
b) Gastos de suministro de equipamiento: facturas con IVA incluido.
c) Gastos fiscales: recibos.
d) Gastos financieros: recibos y certificados bancarios.
e) Otros gastos:cualquier justificante que permita la comprobación efectiva del gasto (facturas, recibos, etc.).
En ningún caso, se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, es gasto financiable el importe de la base imponible y, solo en el supuesto de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el impuesto sobre el valor añadido —IVA—, se considerará también como gasto el importe correspondiente a este impuesto. Dicho de otro modo: el IVA constituye un gasto subvencionable solo si el beneficiario lo sufraga en parte o totalmente y no lo puede recuperar, y puede ser del 100 % al 0 % en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario. El hecho de no recuperar parte del IVA o todo supone una situación fiscal excepcional que el beneficiario ha de acreditar mediante un certificado de exención o prorrata.
15.2. En todos los documentos justificativos de la subvención ha de constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
Además de las obligaciones que establece el punto 5 de la convocatoria, las entidades beneficiarias han de destinar las inversiones a la dotación de plazas de conformidad con el punto 1.1 en relación al punto 1.3, 6.2, 8.1 y 8.2 de la convocatoria, si procede, de acuerdo con el proyecto presentado por la entidad.
6. Comunicar a la entidad que la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que ha de cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada. En este sentido, de acuerdo con el punto 19 de la convocatoria, la subvención otorgada de acuerdo con esta convocatoria es compatible con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de la naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste de la actividad objeto de la subvención.
7. La entidad beneficiaria ha de reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
Las causas y el importe del reintegro total o parcial de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que se establece en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
En el caso de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se ha de revisar previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 8.4 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, es causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destinación de las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan, por un periodo mínimo de diez años. Este incumplimiento se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, y el bien queda afecto al pago del reintegro sea quien sea el poseedor, salvo que se trate de un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo en un establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.
Esta obligación no se considerará incumplida si la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia autoriza el cambio de destinación, alienación o gravamen. En este caso, el adquiriente asumirá la obligación de destinación de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la subvención.
En particular, y teniendo en cuenta la normativa propia de los servicios sociales, corresponde el reintegro de la subvención si la entidad beneficiaria no aporta la resolución de autorización y acreditación de las plazas residenciales subvencionadas, una vez transcurrido el plazo de dieciocho meses al que hace referencia el punto 13.3 de esta convocatoria y siempre que, una vez que la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad emita el escrito de requerimiento de esta resolución, la entidad interesada no la aporte en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
La revocación de la subvención se ha de llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que ha de especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y ha de fijar el importe que, si corresponde, ha de percibir finalmente la entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria haya de reintegrar la totalidad o una parte, no se ha de dictar ninguna resolución de modificación y se ha de iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.
8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz