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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 668053
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 31 de agosto de 2026, relativo a la convocatoria del concierto social del servicio residencial de acción educativa especial y de protección específico para menores de edad con problemas de conducta (exp. 1852-2026-000002)

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 27 de julio de 2026, aprobó el Plan de Concertación Social del Departamento de Bienestar Social para el periodo 2026-2027 (expediente n.º 1852-2026-000001). Publicado posteriormente en el BOIB n.º 99 de 8 de agosto del 2026.

Este Plan, entre otros, prevé la concertación del servicio residencial de acción educativa especial (2.3.3) y del servicio residencial de protección específico para menores de edad con problemas de conducta (2.3.4), ambos servicios también previstos en la Cartera de servicios sociales de Menorca 2025-2029 (BOIB n.º 28 de 4 de marzo de 2025).

El Plan de Concertación prevé que el inicio del procedimiento de concertación de este servicio se produzca durante el último trimestre del año 2026.

Actualmente, la prestación de este servicio se está llevando a cabo mediante un contrato de servicios por la entidad AMADIBA, la vigencia del cual finaliza el 27 de octubre de 2026.

Dada la fecha de finalización del contrato y la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario tramitar la convocatoria correspondiente para poder prestar este servicio mediante un concierto social, el cual es la vía más adecuada para prestarlo, de acuerdo con el que se ha expuesto en la memoria justificativa para aprobar la convocatoria de referencia.

De conformidad con lo que establece la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

Se tiene en cuenta la atribución de competencias prevista en el artículo 28 y 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

 

ACUERDO

Primero. Aprobar la convocatoria del concierto social del servicio residencial de acción educativa especial y de protección específico para menores de edad con problemas de conducta, anexada en esta propuesta; así como aprobar los anexos correspondientes a la convocatoria y el pliego de condiciones técnicas de ejecución del servicio, documentación que consta en el expediente.

Segundo. Aprobar el gasto máximo estimado para el concierto social, con cargo a la partida 3-23123-2279912, respecto al presente ejercicio, y de acuerdo con la siguiente tabla:

Anualidad Temporalidad Presupuesto estimado (IVA exento)
2026 28 octubre a 31 diciembre (65 días) 69.783,23 €
2027 1 de enero a 31 de diciembre (365) 391.859,66 €
2028 1 de enero a 27 de octubre (301) 323.150,02 €
Total 784.792,91 €

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del CIM.

 

ANEXO Convocatoria del concierto social del servicio residencial de acción educativa especial y de protección específico para menores de edad con problemas de conducta (n.º expediente: 1852-2026-000002)

1. Objecto

1.1. El servicio objeto de concertación de esta convocatoria incluye el servicio residencial de acción educativa especial y el servicio residencial de protección específico para menores de edad con problemas de conducta, identificados según la Cartera de servicios sociales de Menorca para el periodo 2025-2029, con las referencias 2.3.3 y 2.3.4, respectivamente; a concertar con una misma entidad. Ambos son considerados servicios de interés económico general (SIEG).

1.2. Concretamente, se sujetan a este procedimiento de concierto la reserva y la ocupación de las plazas para prestar los servicios anteriormente indicados.

1.3. De acuerdo con el que establece el artículo 18 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, el procedimiento de concertación aplicable en este caso es el de primer concierto.

1.4. La información técnica y específica del servicio objeto del concierto consta en el pliego de condiciones técnicas de ejecución.

2. Requisitos de las entidades

2.1. Para poder concurrir a esta convocatoria, las entidades tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y concordantes de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así mismo, el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, es de aplicación en todo aquello que no se oponga a la Ley 12/2018, no la contradiga o no haya quedado desplazado o modificado por esta.

2.2. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2018, podrán subscribir acuerdos de acción concertada las entidades del tercer sector de acción social que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.

Sin embargo, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, como es el caso, pueden subscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.

2.3. Las entidades interesadas en el concierto social tienen que cumplir los requisitos que se establezcan en la normativa de despliegue de la citada ley 12/2018 y, en especial los siguientes:

a) Disponer de la acreditación administrativa oportuna para la prestación del servicio objeto de la acción concertada. Excepcionalmente, en los casos en que se acrediten las circunstancias de la disposición final primera, será suficiente la autorización.

b) Estar inscritas en el registro correspondiente.

c) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada. En concreto, en el caso de reserva y ocupación de plazas, las entidades tendrán que acreditar la titularidad del servicio o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a la vigencia del concierto.

d) Acreditar el cumplimiento de cualquier otra normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

e) Comunicar, a los efectos de la acreditación preceptiva, los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que justificó el acuerdo de colaboración.

3. Criterios de selección y preferencia

3.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 12/2018, los criterios de preferencia para la selección de la entidad con la cual concertar el servicio son los siguientes:

— El criterio de arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que demanda.

— El criterio de la proximidad del centro, teniendo en cuenta que la necesaria ubicación de las plazas que se concierten fuera de la isla (por inexistencia de centros que presten el servicio en la isla) hace que tengan que ser priorizadas las plazas en centros a los cuales sea menos oneroso llegar, tanto por razones de tiempos como económicas.

3.2. En los procedimientos de concertación para servicios declarados de interés económico general (SIEG) en qué puedan participar entidades privadas con ánimo de lucro, siempre que haya condiciones análogas de eficacia, calidad y costes, así como de eficiencia presupuestaria, para formalizar los acuerdos de acción concertada tienen preferencia las entidades del tercer sector social.

4. Número de plazas y régimen económico

4.1. La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de cuatro (4).

4.2. El importe máximo estimado de la acción concertada, distribuido por anualidades presupuestarias, es la siguiente:

Anualidad Temporalidad Presupuesto estimado (IVA exento)
2026 De 28 de octubre a 31 de diciembre (65 días) 69.783,23 €
2027 Del 1 de enero a 31 de diciembre (365) 391.859,66 €
2028 Del 1 de enero a 27 de octubre (301) 323.150,02 €
Total 784.792,91 €

El gasto real estará condicionado por la ocupación efectiva de plazas o en reserva, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CIM en cada momento.

4.3. Los precios de referencia máximos por plaza y usuario/aria son los siguientes:

a) Coste diario por plaza ocupada: 268,40 €/día, IVA exento.

b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 134,20 €/día, IVA exento.

En el apartado 7.1 del pliego de condiciones técnicas de ejecución del servicio se define el concepto de «plaza ocupada» y «plaza no ocupada o en reserva».

4.4. Facturación y forma de pago:

La entidad concertada debe presentar una factura en la cual tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas concertadas correspondiente al mes anterior, diferenciando las ocupadas de las no ocupadas o en reserva. A esta factura se tiene que adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de los usuarios y las usuarias. Solo se pueden facturar y cobrar las plazas que se hayan ocupado durante el mes y las no ocupadas o en reserva.

El Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca tramitará mensualmente, previa presentación de la factura indicada anteriormente, la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas, según su ocupación o no. La cantidad que corresponda se pagará en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.

La entidad concertada no podrá facturar a los usuarios ni a las usuarias ni a sus familiares ninguna cantidad adicional/suplementaria por la prestación de los servicios que prevé este pliegue.

Si se ofrecen servicios o prestaciones diferentes de los que prevé este pliegue, tienen que ser voluntarios y no pueden tener carácter discriminatorio ni afán de ganancia. En este caso, la entidad gestora lo tiene que comunicar por escrito al Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca, mediante un informe técnico del servicio complementario en que conste una descripción de los medios materiales y humanos que empleará para prestarlo y como se financiará.

La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda y con la audiencia de la persona interesada.

Al establecer el concierto social, en caso de que no haya la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio objeto del concierto, el órgano instructor tiene que seguir el orden de prelación indicado en el artículo 14.3 del Decreto 48/2018.

5. Condiciones técnicas de ejecución y seguimiento

5.1.Las condiciones técnicas de ejecución del servicio son las previstas en el pliego de condiciones técnicas.

5.2. La entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención del Consell Insular de Menorca, la Sindicatura de Comptes u otros órganos de control externo.

5.3. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar el trabajo de supervisión de los técnicos del Servicio Insular de Familia del Consell Insular de Menorca responsables de los usuarios atendidos, garantizando las visitas necesarias de comprobación del funcionamiento del servicio y el acceso a la documentación que sea necesaria para esta tarea, con el fin de dar cumplimiento a las prescripciones técnicas del servicio.

5.4. Entre otros, el pliego de condiciones técnicas de ejecución del servicio también establece las obligaciones de las entidades concertadas, así como las penalidades previstas, sin perjuicio de lo que establece la normativa de aplicación.

6. Criterios de acceso de los usuarios y las usuarias y lista de espera

El CIM gestionará directamente el acceso y la lista de espera, si procede, y comunicará el ingreso y la delegación de guarda por resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, con el informe técnico previo que justifique la necesidad.

7. Vigencia del concierto

El plazo de ejecución inicial del concierto social será de dos años. Este podrá ser objeto de renovación de acuerdo con lo que establece el artículo 21 y siguientes del Decreto 48/2017.

8. Presentación de solicitudes

8.1.El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tendrá que quedar resuelto en el plazo máximo de tres meses, contadores desde el día siguiente que tengan entrada las solicitudes.

8.2. Las solicitudes debidamente rellenadas tienen que presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica del Consell Insular de Menorca

(https://www.carpetaciutadana.org/cime/Portal.aspx).

9. Documentación a presentar

9.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece la convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo facilitado como anexo 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

9.2. A la solicitud tiene que adjuntarse la documentación siguiente:

a) Copia del documento acreditativo del NIF de la entidad, copia de la escritura de constitución o modificación y el estatuto o el reglamento interno de funcionamiento.

b) Copia del documento acreditativo de la representación legal de la entidad y copia del NIF/DNI/NIE del/la representante legal de la entidad.

c) Copia del certificado de acreditación administrativa para la prestación del servicio a concertar o, en casos excepcionales, la autorización correspondiente, cuando corresponda.

d) Copia del certificado de inscripción en el registro correspondiente.

e) Acreditación de solvencia económica y financiera (anexo 2).

f) Acreditación de solvencia técnica (anexo 3).

g) Certificados o acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones con hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma, así como de las obligaciones a la Seguridad Social, los cuales tienen que estar vigentes en el momento en que se presente la solicitud. La acreditación no será necesaria en caso de que se haya dado el consentimiento expreso al CIM para consultar de oficio esta información (consentimiento previsto en el anexo 1).

h) Acreditación de la titularidad de la equipación o centro donde se prestará el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

i) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguno de las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (declaración incluida en el anexo 1).

j) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (declaración incluida en el anexo 1).

k) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros (declaración incluida en el anexo 1).

 

​​​​​​​10. Tramitación del procedimiento

10.1. El órgano instructor tiene que examinar las solicitudes y la documentación presentada por las entidades para determinar si cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.2. Se designa como instructora del expediente a la técnica de gestión de Bienestar social, Aina Olives Petrus, encargada de llevar a cabo las funciones propias de la instrucción del procedimiento.

10.3. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez (10) días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste en su petición, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13.1 del Decreto 48/2017, las entidades que no tengan el servicio autorizado o acreditado se excluirán automáticamente, previa resolución de archivo de las actuaciones.

10.4. El órgano instructor tiene que elaborar la propuesta definitiva de los conciertos solicitados, la cual tiene que elevar al órgano competente para la resolución, es decir, el Consejo Ejecutivo.

10.5. El procedimiento de concertación se tiene que resolver en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente a la entrada de la solicitud al órgano competente. Si en el plazo indicado no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

10.6. La formalización del concierto social se efectuará mediante un documento administrativo en el cual se harán constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la normativa de aplicación, y del pliego de condiciones técnicas de ejecución del servicio.

11. Comité técnico de asesoramiento

Se prevé la constitución de un comité técnico de asesoramiento para que pueda informar de aquellas cuestiones que le plantee el órgano instructor, en caso de necesidad.

Como mínimo, la composición del comité será la siguiente:

a) La presidenta, encargada de la dirección de la comisión, en la cual, además de voz y voto, si se tercia, resolverá en segunda ronda los empates que se puedan producir en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá a la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social.

b) Tres vocales, que tendrán voz y voto:

​​​​​​​— El director insular de Atención Social, o la persona en quien delegue.

— El jefe del Servicio Insular de Familia.

— Un/a técnico/a del Departamento de Bienestar Social, diferente a la designada como instructora del expediente.

Actuará como secretario la persona que asuma la instrucción del procedimiento.

12. Causas de extinción

Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada las previstas en el artículo 9 de la Ley 12/2018, y las previstas en el artículo 28 del decreto 48/2017, así como todas las otras que se puedan prever en la normativa de aplicación.

13. Prerrogativas de la Administración

13.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la rescisión y determinar los efectos.

13.2. Los acuerdos que adopte el órgano instructor a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

14. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada serán resueltas por la administración pública competente, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, se puedan someter a la jurisdicción contencioso-administrativa.

15. Recursos administrativos

Contra los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueba esta convocatoria y la posterior resolución de propuesta definitiva del concierto, así como el acuerdo de concertación correspondiente, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

16. Publicidad del procedimiento

La convocatoria, la concesión y el seguimiento del concierto social, de conformidad con lo que establece la normativa aplicable, se rigen por criterios de transparencia y publicidad, de forma que todo el proceso se tiene que hacer público por las vías que cada órgano competente considere convenientes y suficientes para garantizarlos.

 

Maó, 10 de septiembre de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)