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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 668038
Bases de la segunda edición para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcúdia en sesión ordinaria celebrada día 7 de septiembre de 2026 ha aprobado las bases de la segunda edición para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, per medio del presente edicto se publican las bases referidas.

Bases reguladoras de la segunda edición para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia

Preámbulo

La actual coyuntura inflacionista agravada por la invasión de Rusia a Ucrania, así como la previsión de debilitamiento de la economía española, con rebajas de previsión de crecimiento tanto del Banco de España como el Fondo Monetario Internacional (FMI), que advierten de un empeoramiento de la economía generalizado en Europa, conforman un escenario económico incierto.

El Ayuntamiento de Alcúdia, consciente de la importancia del comercio de proximidad, de la actividad que generan estas pequeñas empresas y de las familias que de ellas dependen ha decidido poner en marcha este programa de reactivación económica para ayudar al pequeño comercio del municipio a paliar las consecuencias de la reducción de las expectativas de crecimiento económico.

Estas actuaciones ya se desarrollaron en los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 con una muy buena acogida por parte de la ciudadanía y del sector empresarial y comercial del municipio, dirigidas a incentivar el incremento del consumo local. Se trata de una actuación innovadora que tiene como objetivo inyectar recursos en la economía local.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de septiembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecindados y vecindades.

Por todo ello, se desarrollan las presentes bases para poner en marcha una segunda edición de la campaña de Bons Viu Alcúdia, como medida de incentivo y estímulo, mediante la emisión de bonos de compra financiados por el Ayuntamiento de Alcúdia que pondrá a disposición de la ciudadanía, con el objeto de poder utilizarlos en los establecimientos comerciales adheridos al programa y que hayan estado abiertos al público durante los meses de menor actividad turística, de 1 de noviembre de 2025 a 28 de febrero de 2026.

Régimen jurídico

En todo lo que no regulan estas bases será de aplicación:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia publicada en el BOIB núm. 176 de día 1 de diciembre de 2015.

Plan estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia para el trienio 2023-2025, publicado en el BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2023 y prorrogado para el año 2026 mediante decreto de Alcaldía número 2026-0161 de fecha 21 de enero de 2026.

 

1.- Objeto y finalidad

El objeto y finalidad de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y publicidad. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base 5 de las bases reguladoras y que no incurran en ninguna de las causas de exclusión previstas en la base 6.

El objetivo es poner en marcha una campaña de bonos de compra para los ciudadanos y ciudadanas del municipio, que se podrán cambiar en los establecimientos que se adhieran a la campaña. Esta iniciativa tiene como finalidad fomentar el comercio local y dar soporte a las pequeñas y medianes empresas, contribuyendo a incrementar las ventas y dinamizar la actividad económica del municipio.

En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Alcúdia, de acuerdo con las competencias atribuidas al art. 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.

2.- Publicación. Publicidad y transparencia

A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tanto las bases reguladoras y el extracto de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (en adelante BOIB), en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Así mismo, la convocatoria será publicada en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia y en la BDNS.

3.- Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y excepcional. Tienen la consideración de subvenciones revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria para el mismo concepto, siempre que el importe de las ayudas no sea, de forma aislada o en concurrencia con ayudas de otras administraciones, superior al 100 % del coste de la actuación objeto de la subvención.

4.- Cantidad de la Subvención.

El crédito presupuestario destinado a la campaña de bonos de compra se indicará en la convocatoria, según la disponibilidad presupuestaria del año en curso. En fecha 19 de febrero de 2026 se aprobó el presupuesto definitivamente. del Ayuntamiento de Alcúdia con la partida CO 4312479001 de 50.000 euros destinados a los Bons Viu Alcúdia. Dado que esta convocatoria presenta un excedente de fondos derivado de la convocatoria anterior, se ha acordado promover una nueva campaña con el objetivo de permitir la adhesión de aquellos establecimientos que no concurrieron en el procedimiento originario. Así mismo, se establece que el crédito máximo asignado para el establecimiento será de 1.610 euros.

5.- Beneficiarios: Directos e indirectos

5.1 Directos: Personas físicas y empresas beneficiarias

Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas físicas dadas de alta de autónomos y los comercios, pequeñas empresas y establecimientos del sector de la restauración, sea cualquiera su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Los comercios, pequeñas empresas o establecimientos de restauración con local abierto al público en el municipio de Alcúdia encuadrados en los epígrafes que figuran en el anexo 3 de estas bases.
  2. Los establecimientos que hayan mantenido la actividad económica, con apertura de local al público, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026.
  3. Los establecimientos que no hayan participado en la primera campaña de Bons Viu Alcúdia 2026, que se llevó a cabo del 29 de abril al 31 de mayo del 2026.

5.2 Indirectos: Residentes del municipio de Alcúdia

Se entienden como beneficiarios indirectos las personas físicas, a partir de 16 años, con residencia en el término municipal de Alcúdia, que accedan a los bonos según los medios y las vías establecidas para este efecto, en los establecimientos adheridos a la campaña.

 

6.- Requisitos de los beneficios

6.1 Directos:

Los requisitos de los establecimientos adheridos son:

  1.  Tener un establecimiento abierto al público en el municipio de Alcúdia.
  2.  Tener la consideración de autónomo o, en caso de empresas, estar dado de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (definida en estas bases como aquella con una plantilla contratada de 20 trabajadores o trabajadoras como máximo para cada entidad y con una facturación anual inferior a 1.000.000,00 €).
  3.  Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y su actividad debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que se enumeran en el anexo 3.
  4.  Disponer de título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Alcúdia, o similar).
  5.  Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  6.  No estar en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  7.  Haber tenido actividad comercial con apertura al público entre el 1 de noviembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026.
  8.  En el caso de que la persona física o jurídica sea titular de más de un centro de trabajo o establecimiento, se podrán adherir a la subvención un máximo dos establecimientos.

En el supuesto de que hubiera algún incumplimiento o falta de veracidad en cuanto a la documentación por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Alcúdia podrá cancelar la adhesión de los mismos al programa de bonos de compra de Alcúdia, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento a que pueda dar lugar.

6.2 Indirectos: residentes enAlcúdia

Los requisitos para obtener un bono de compra de las personas físicas son:

  1.  Estar empadronado en el municipio de Alcúdia
  2.  Ser mayor de 16 años

Estos dos requisitos deben cumplirse en la fecha establecida en la convocatoria.

7.- Sistema de funcionamiento y operativa

La totalidad de los trámites de adhesión y formalización y toda la operativa de emisión, obtención aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de compra se gestionarán a través de una plataforma tecnológica y de las aplicaciones informáticas específicas para asegurar una correcta operativa del funcionamiento del programa de bonos de compra.

Los bonos se repartirán de forma igualitaria entre cada uno de los establecimientos adheridos a la convocatoria, de manera que todos dispondrán del mismo número de bonos.

Cada persona puede obtener un máximo de cuatro bonos por valor de 10 euros cada uno para consumir en los establecimientos del municipio de Alcúdia adheridos a la campaña hasta agotar la cantidad aprobada para atender esta subvención.

Para poder beneficiarse de los bonos de compra de 10 euros, el usuario deberá hacer una compra mínima de 30 euros, para cada bono, en el establecimiento escogido. Los bonos de compra deberán consumirse durante el periodo que indique la convocatoria.

En el momento del canje de los bonos de compra, la persona compradora debe mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda comprobar la información relativa a los bonos a utilizar.

El establecimiento, cuando una persona compradora haga uso del bono de compra, debe introducir el identificador que se haya establecido para la gestión de los bonos de compra.

8.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes de las entidades

El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.

Las personas jurídicas tendrán la obligación de presentar telemáticamente la solicitud, según lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9- Solicitud y documentación

El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación.

Esta solicitud (anexo 1) incluye:

- El nombre comercial y la localización del establecimiento

- Declaración y autorización para que el ayuntamiento de Alcúdia acredite y verifique las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el ayuntamiento de Alcúdia.

- Declaración responsable con los términos siguientes:

  • Que la persona física o jurídica es titular de un establecimiento abierto al público en el municipio de Alcúdia.
  • Que figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Que tiene la condición de pequeña empresa, definida en estas bases como aquella con una plantilla de máximo 20 trabajadores y/o trabajadoras y con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros.
  • Que dispone del título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Alcúdia, o similar).
  • Que el establecimiento ha tenido actividad comercial en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, y que aportará la documentación oportuna para la comprobación previa solicitud del Ayuntamiento.
  • Que el establecimiento no ha participado en la primera campaña de Bons Viu Alcúdia 2026.

9.2.- La solicitud debe presentarse con la siguiente documentación:

  1.  Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: copia del CIF y copia del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud.
  2.  Cuando se actúe mediante un representante, se deberá aportar cualquier documento admitido en derecho que acredite la representación.
  3.  Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde se acredite el epígrafe del censo tributario o registro del IAE en el que está inscrita la persona interesada.
  4.  Anexo 2, Certificado de titularidad bancaria cumplimentado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y firma y sello de la entidad bancaria.
  5.  Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) o cualquier otro documento admitido en derecho donde figure el número de trabajadores.
  6.  Certificado de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

10.- Procedimiento de concesión de subvenciones, resolución y pago de la subvención

De acuerdo con la delegación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local en materia de subvenciones (BOIB núm.128 de 16 de septiembre de 2023), la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que tengan una dotación inferior a los 150.000 € se llevará a cabo por la Junta de Gobierno Local.

Una vez aprobadas se publicarán en el BOIB ,en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia y en la BDNS.

La convocatoria se aprobará mediante decreto de la regidora de comercio, de acuerdo con las competencias delegadas por Alcaldía mediante decreto núm. 1048/2023, publicado en el BOIB núm.88, de 29 de junio de 2023, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia, se registrará en la Base de Datos Estatal de Subvenciones BDNS y el extracto de la convocatoria se publicará en el BOIB.

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que establecen los artículos 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia

La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria está sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

10.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es la regidora de comercio del Ayuntamiento de Alcúdia.

Con el fin de cumplir la tramitación administrativa de la convocatoria se creará una comisión técnica a razón de un órgano colegiado con la finalidad de dar trámite, resolver dudas, interpretar las presentes bases, valoración de los expedientes o cualquier otra circunstancia referente a la resolución de la convocatoria.

Esta comisión estará formada como mínimo por tres técnicos del Ayuntamiento de Alcúdia de diferentes áreas municipales ( Comercio , Promoción económica, Participación ciudadana, Secretaria, Servicios Sociales u otros de naturaleza transversal) nombrados de forma expresa, en esta comisión se podrán incorporar otros técnicos que se determinen.

Esta comisión trabajará de forma periódica y permanente hasta la culminación y resolución definitiva de la convocatoria

Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a las personas solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para continuar con la tramitación de su solicitud.

Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se deben valorar las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

La comisión de valoración, una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, debe emitir un informe propuesta de resolución respecto al número de establecimientos adheridos, indicando las personas beneficiarias, así como aquellas que hayan sido desestimadas.

10.3 El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la Concejala de Comercio, Sectores productivos, Ferias, Juventud, y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcúdia, en virtud de la delegación de alcalde 1048-2023, publicado en el BOIB núm. 88 de 29 de junio de 2023. La resolución de concesión debe determinar la cuantía concedida y debe incorporar, en su caso, las condiciones y obligaciones a que está sujeta la persona beneficiaria.

La resolución, la dicta el órgano competente y se publicará en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de concesión de la subvención se publica en la BDNS o en la sede electrónica, en todo caso, esta publicación sustituirá la notificación personal i producirá los mismos efectos.

Los plazos del recurso se cuentan a partir del día siguiente de esta publicación.

La resolución se debe publicar en el plazo de 6 meses desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, se podrá acordar una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El vencimiento del plazo máximo sin que haya resolución expresa legítima de las personas interesadas podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución también debe dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

No puede realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Islas Baleares y Hacienda Local), de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Alcúdia, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

10.4 El pago de esta subvención debe hacerse en un pago único a cada entidad adherida por la totalidad del importe justificado mediante los tickets y bonos de compra, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

10.5 La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Alcúdia.

 

​​​​​​​11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de los establecimientos adheridos:

  1.  Comprobar la disponibilidad de bonos para cada venta, tal y como se explica en el apartado 7 de estas bases.
  2.  Emitir ticket/factura simplificada donde consten sus datos fiscales y donde quede constancia del descuento de los 10 € de los bonos de consumo.
  3.  Acreditar la justificación, tal y como se explica en el apartado 12 de estas bases.
  4.  Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios o de información donados por el Ayuntamiento de Alcúdia y relativos a la convocatoria en un lugar visible del establecimiento.
  5.  Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Ayuntamiento de Alcúdia, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes y aportar la información requerida en el ejercicio de las actuaciones.
  6.  Seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Alcúdia para el reembolso del importe bonificado.

12.- Plazo y forma de justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias

Durante el periodo de ejecución de la campaña, las entidades beneficiarias deben proceder a la justificación de la subvención, aportando de forma telemática a la plataforma tecnológica creada a tal efecto, la siguiente documentación:

  1.  El identificador del bono consumido.
  2.  Factura o ticket de la compra, de mínimo 30 euros, en la que se ha hecho uso del bono de compra, donde se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la liquidación y el pago en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

13.- Incumplimientos

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia. También se pueden imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades previstas en la Ordenanza enmendada.

14.- Recursos

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcúdia en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos 2 meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La resolución de la concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente delante del orden contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de septiembre de 2026

La alcaldesa Josefinal Linares Capó)

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