Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 667848
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la segunda modificación de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, de 13 de julio de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPO, de Formación Profesional, dirigidos a personas trabajadoras empleadas, desempleadas y personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral («SOIB Grados B de FP»), para el período 2026-2029
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Antecedentes
1. El 13 de julio de 2026, mediante una resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, se aprobó la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPO, de Formación Profesional, dirigidos a personas trabajadoras empleadas, desempleadas y personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral («SOIB Grados B de FP»), para el período 2026-2029 (BOIB núm. 89, de 16 de julio de 2026).
2. En fecha 11 de agosto de 2026 se publicó en el BOIB núm. 100 una resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modifica la citada convocatoria.
3. El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar grados B, módulos profesionales de los grados C que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y que no constituyan un grado B y FEMPO.
4. En el punto 1 del anexo 1 de la Resolución que aprueba la convocatoria se establecen tres líneas de subvenciones:
— Línea 1: dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
— Línea 2: dirigida prioritariamente a personas trabajadoras empleadas.
— Línea 3: dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
5. El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 21.000.000 de euros, que se distribuyen entre los dos períodos de solicitud previstos, con una dotación de 10.500.000 euros para cada uno de los períodos. Asimismo, dentro de la dotación correspondiente a cada período, se establece un importe máximo de subvención para cada una de las líneas de subvenciones que integran la convocatoria.
6. En relación con el punto 5 del anexo 1 de la convocatoria, relativo al importe máximo y partidas presupuestaria a las que se imputa el crédito, se considera necesario realizar una modificación en la imputación presupuestaria de los importes de los fondos finalistas recibidos de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, con la finalidad de garantizar una consecución más eficiente de los objetivos previstos, de conformidad con las condiciones de ejecución aplicables a los fondos mencionados. De esta manera, los importes inicialmente consignados con cargo al fondo finalista 28111 correspondientes al ejercicio 2028 se imputarían al fondo finalista 26111, y los importes consignados con cargo al fondo finalista 29111 correspondientes al ejercicio 2029 se imputarían al fondo finalista 27111, con la excepción de los importes correspondientes al segundo período de presentación de solicitudes de la Línea 2 del ejercicio 2029, que permanecerían imputados al fondo finalista 29111.
7. Las modificaciones propuestas no afectan a los requisitos establecidos para optar a la subvención ni a la forma de justificación de la convocatoria. Tampoco afecta a la concurrencia competitiva entre las entidades solicitantes, dado que tiene la misma repercusión para todas ellas. Además, tampoco se modifica el importe de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
5. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
6. La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, en todo aquello que no contradiga la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
7. . El Decreto 22/2020 de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio).
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, de acuerdo con la memoria justificativa de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 31 de julio de 2026, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punt 5 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, de 13 de julio de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPO, de Formación Profesional, dirigidos a personas trabajadoras empleadas, desempleadas y personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral («SOIB Grados B de FP»), para el período 2026-2029, que queda redactado de la siguiente manera:
5. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa
El presupuesto de la convocatoria es de 21.000.000 €, repartidos en dos períodos de solicitudes de 10.500.000 € cada uno, de la siguiente manera:
5.1 Importe máximo y crédito presupuestario para personas trabajadoras preferentemente desocupadas de la Línea 1
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para la formación de personas trabajadoras preferentemente desempleadas es de 10.800.000 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente manera:
Para el primer período de solicitudes, el cual se establece en el punto 9 A), el crédito es de 5.400.000 €:
— Año 2026: 3.240.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 26111, del ejercicio 2026.
— Año 2028: 2.160.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 26111, del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Para el segundo período de solicitudes, el cual se establece en el punto 9 A), el crédito es de 5.400.000 €:
— Año 2027: 3.240.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, 322D06, capítulo 4, FF 27111, del ejercicio 2027.
— Año 2029: 2.160.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 27111, del ejercicio 2029, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
5.2 Importe máximo y crédito presupuestario para personas trabajadoras preferentemente ocupadas de la Línea 2
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para la formación de personas trabajadoras preferentemente ocupadas es de 6.200.000 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente manera:
Para el primer período de solicitudes, el cual se establece en el punto 9 A), el crédito es de 3.100.000 €:
— Año 2026: 1.860.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 26111, del ejercicio 2026.
— Año 2028: 1.240.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 26111, del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Para el segundo período de solicitudes, el cual se establece en el punto 9 a), el crédito es de 3.100.000 €:
— Año 2027: 1.860.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 27111, del ejercicio 2027.
— Año 2029: 1.240.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 29111, del ejercicio 2029.
5.3 Importe máximo y crédito presupuestario para personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral de la Línea 3
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para la formación de personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral es de 4.000.000 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente manera:
Para el primer período de solicitudes, el cual se establece en el punto 9 A), el crédito es de 2.000.000 €:
— Año 2026: 1.200.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, 322D06, capítulo 4, FF 26111, del ejercicio 2026.
— Año 2028: 800.000 € que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, 322D06, capítulo 4, FF 26111, del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Para el segundo período de solicitudes, el cual se establece en el punto 9 A), el crédito es de 2.000.000 €:
— Año 2027: 1.200.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 27111, del ejercicio 2027.
— Año 2029: 800.000 € que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, 322D06, capítulo 4, FF 27111, del ejercicio 2029, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
2. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empezará a tener efecto al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de las Illes Balears, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 8 de septiembre de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González