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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 667554
Resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025)

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Texto

En fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:

Hechos

1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energia de 1 de julio de 2025.

2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025).

3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación correspondiente.

5. En fecha 24 de julio de 2026 se emitió una propuesta de resolución provisional por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB n.º 94, de 28 de juliol de 2026).

6. En fecha 28 de agosto del 2026, ALEJANDRO MANUZ PEREZ, titular del expediente MOVESIII25-346/2025, presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta provisional mencionada en el punto anterior en la cual se proponía la revocación del expediente por el motivo siguiente: La factura (4/12/2024) y los pagos (2/12/2024) del vehículo adquirido incumple los requisitos de la convocatoria, puesto que la inversión tiene que ser posterior al 1 de enero del 2025.

En el escrito de alegaciones, ALEJANDRO MANUZ PEREZ, comunica que la convocatoria MOVES III 25 solo incluye las actuaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2025, sin establecer una cobertura para aquellos casos que se vieron afectados por el cierre imprevisto de la convocatoria anterior (MOVES III).

No obstante, el día 14 de octubre de 2025 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica afectadas por la derogación del Real decreto ley 9/2024 de 23 de diciembre (MOVES CAIB), mediante resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de fecha 9 de octubre de 2025. El punto 4.1 de esta convocatoria establece que el solicitante tenía que haber presentado una solicitud de ayudas del programa MOVES III entre el 1 de enero de 2025 y el 22 de enero de 2025 para inversiones entre el 10 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 en el caso de personas físicas.

Los servicios de la DG de Empresa, Autónomos y Energía, después de revisar en fecha 28/08/2026 la documentación de alegaciones y del expediente, confirman que la actuación no se puede considerar subvencionable, por haber sido realizada antes de día 01/01/2025 y, por lo tanto, no cumplir con las bases de la convocatoria MOVES III 25. De esta forma, se informa desfavorablemente a las alegaciones a la Propuesta de resolución de Revocación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico, categoría M1, por 4.500 euros.

7. En fecha 31 de agosto del 2026, MARIA DEL MAR GARCIAS ALEMANY, titular del expediente MOVESIII25-1122/2025, presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta provisional mencionada en el punto anterior en la cual se proponía la revocación del expediente por el motivo siguiente: uno de los pagos (13/12/2024) por la adquisición del vehículo eléctrico es anterior al 1 de enero del 2025 y, por lo tanto, no cumple los requisitos de la convocatoria (Apartado cuarto, punto 1 letra b)).

En el escrito de alegaciones, MARIA DEL MAR GARCIAS ALEMANY comunica que el pago inicial de 500 euros era en concepto de señal, pago que fue reembolsado. También se aporta el justificante de reembolso, así como un resumen de cobros que excluye el pago efectuado el 13/12/2024.

Los servicios técnicos y jurídicos de la DG de Empresa, Autónomos y Energía, después de revisar conjuntamente en fecha 01/09/2026 la documentación de alegaciones y del expediente, confirman que la actuación no se puede considerar subvencionable se entiende que constituye una actuación preparatoria, la cual está directamente vinculada con la adquisición objeto de subvención. Por lo tanto, se informa DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de resolución de denegación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico, categoría M1, por 4.500 euros.

8. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

5. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cal se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº72, 24 de mayo de 2008).

6. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (programa MOVESIII 2025) (BOIB nº85, de 3 de julio de 2025).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos :

1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el Anexo, con cargo a la partida presupuestaria también indicada en el Anexo.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto las siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2026)

El director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

 

ANEXO Lista de beneficiarios para revocarles la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

Núm. Núm.Expediente Solicitante NIF Tipo de inversión Importe subvención (€) Partida presupuestaria CONCE Motivo revocación
1 MOVESIII25-46/2025 INES LOPEZ LOPEZ ***9865** Programa 1. Adquisició vehicle elèctric, categoria M1. Ajut sense desballestament de vehicle (1). 4.950,00 2026/G/731A01/78000/00/19701/25183 0000000251/2026 La factura del vehículo adquirido incumple los requisitos de la convocatoria, ya que como se indica en el apartado 4, punto 2.b, la fecha de esta tiene que ser posterior al 1 de enero del 2025 y en este caso se presenta el documento con fecha del 09/12/2024.
2 MOVESIII25-346/2025 ALEJANDRO MANUZ PEREZ ***8329** Programa 1. Adquisició vehicle elèctric, categoria M1. Ajut sense desballestament de vehicle. (1) 4.500,00 2026/G/731A01/78000/00/19701/25183 0000000836/2026 La factura (4/12/2024) y los pagos (2/12/2024) del vehículo adquirido incumple los requisitos de la convocatoria, puesto que la inversión tiene que ser posterior al 1 de enero del 2025.
3 MOVESIII25-863/2025 CLINICA DENTAL SOLLER SLP ****3323* Programa 1. Adquisició vehicle elèctric, categoria M1. Ajut sense desballestament de vehicle. (3) 2.900,00 2026/G/731A01/77000/00/19701/25183 0000001454/2026 La factura (26/05/2025) y los pagos (23/05/2025) del vehículo adquirido incumple los requisitos de la convocatoria (apartado 4, punto 2b), puesto que la inversión tiene que ser posterior a la fecha del registro de la solicitud (07/08/2025).
4 MOVESIII25-1122/2025 MARIA DEL MAR GARCIAS ALEMANY ***8744** Programa 1. Adquisició vehicle elèctric, categoria M1. Ajut sense desballestament de vehicle. (1) 4.500,00 2026/G/731A01/78000/00/19701/25183 0000001502/2026 Uno de los pagos (13/12/2024) por la adquisición del vehículo eléctrico es anterior al 1 de enero del 2025 y, por lo tanto, no cumple los requisitos de la convocatoria (Apartado cuarto, punto 1 letra b)).