Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 667020
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque fotovoltaico PFV Sencelles HIVE, ubicado en el pol. 13, parc. 13, término municipal de Sencelles (exp. 3A/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de abril de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque fotovoltaico PFV SENCELLES HIVE, ubicado en el pol. 13, parc. 13, término municipal de Sencelles, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Se trata de una instalación fotovoltaica de tipo D (ocupación territorial > 10 ha) según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por la disposición final tercera de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. La instalación, de 210.000 m² de ocupación, se proyecta en suelo rústico general con categoría forestal (SRG-Forestal) y aptitud fotovoltaica media.
Según se establece en el artículo 13.1b) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido en el anexo 1 "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria", Grupo 3. Energía, punto 6. "Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico" y punto 12." Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situados en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía" del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
Por tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la implantación, en la parcela 13, polígono 13 de Sencelles, de una planta fotovoltaica de 16.000 kW de potencia instalada (21.000 kW potencia pico) y 21 ha de ocupación, la cual estará conformada por: 33.600 paneles solares bifaciales de la marca Jinko solar (625 wp y 22,36 % de eficiencia) y sus estructuras de soporte asociadas, consistentes en seguidores solares de un eje orientados norte-sur (657 seguidores); 5 inversores SMA modelo Sunny Central (3.400 kVA); 5 centros de transformación (3.400 MVA) que se incluyen dentro de edificios prefabricados tipo contenedores compactos llamados MV Power Station; centros de maniobra y la infraestructura de evacuación. La altura máxima de los paneles solares será de 2,70 m, la mínima respecto del suelo de 0,80 m y la distancia mínima entre hileras de placas será de 2,11 m. Los centros de transformación se ubican de manera alineada en la trayectoria diseñada para el camino interno. Los acabados exteriores de las edificaciones serán de piedra o pintados de tonalidades ocres, con cubierta inclinada de tejado árabe y cierres tradicionales.
El sistema de evacuación consistirá en:
La línea irá soterrada en dos tramos diferenciados: un primer tramo, de 16.153 m de longitud por los términos municipales de Sencelles e Inca, servirá para evacuar individualmente la energía del PFV Sencelles Hive y se unirá con la línea de evacuación del PFV Son Vivot en un punto intermedio; y un segundo tramo, de 3.000 m que unirá el punto de conexión de las dos líneas de evacuación de los parques con la SET Inca 66 (este tramo ya aprobado, no forma parte del presente proyecto).
El primer tramo de línea de evacuación se proyecta por caminos existentes y cruces con vías de circulación (Ma-3121, Ma-3120, Ma-3240, Ma-3440) y línea ferroviaria (paso inferior de vehículos).
La instalación dispondrá de valla perimetral metálica cinegética, sistema de vigilancia y caminos perimetrales e interiores de servidumbre de 4 m de anchura que permitirán el paso de maquinaria relacionada con el cultivo de herbáceas y forrajeras. También se proyecta la consolidación de una barrera vegetal por todo el perímetro del parque conformada por especies arbóreas y arbustivas autóctonas de bajo requisito hídrico con altura mínima, respecto de los nuevos pies sembrados de 1 a 2 m. Las especies a emplear serán acebuche (Olea europaea var. Sylvestris), encina (Quercus ilex) y pino carrasco (Pinus halepensis). Entre las arbustivas, se optará por matas (Pistacia lentiscus). La aportación hídrica necesaria para el mantenimiento tendrá como origen aguas regeneradas.


Imágenes 1 y 2. Diseño de implantación de la planta fotovoltaica.
Aunque el estudio de impacto ambiental recomienda la instalación de equipos de almacenamiento energéticos de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, el proyecto no prevé esta posibilidad.
El proyecto se define como agrovoltaico ganadero dado que el parque solar se complementará con el pasto permanente de ganado ovino, entre las hileras de placas, que se alimentará de especies herbáceas forrajeras espontáneas o sembradas. También se prevé como medida compensatoria la plantación de almendros en otra parcela.
Las estimaciones asociadas al parque son de 42.852.268 kwh/año de energía generada; 25-30 años de vida útil; 9 meses de ejecución y 16.135.272,56 € de presupuesto total de ejecución.
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)
Las alternativas valoradas en la EEI han sido las siguientes:
A. Alternativas de emplazamiento:
Alternativa 1 (seleccionada): polígono 13, parcela 13, Sencelles. El proyecto de 21 ha de ocupación, se ubica en una zona de aptitud fotovoltaica media y suelo calificado como rústico general forestal (SRG-Forestal).
Alternativa 2: polígono 14, parcelas 152, 174, 175, 176, 177, 179, 180, 208, 227 y 228 de Sencelles. El proyecto de 21 ha de ocupación se ubica en una zona de aptitud fotovoltaica baja y suelo rústico general forestal (SRG).
Alternativa 3: polígono 12, parcelas 45, 119, 120, 121, 251 y 252 de Sencelles. El proyecto de 21 ha de ocupación se ubica en una zona de aptitud fotovoltaica media y en zona calificada como área de interés agrario intensivo (AIA) y en menor medida como suelo rústico general forestal (SRG).
B. Alternativas de proceso al sistema de anclaje: tiestos prefabricados de hormigón, estacas de fijación directa al suelo o sistema de riostra de hormigón. Se opta por las estacas dado que presenta una mayor integración ambiental y porque es el sistema que establece la medida SOL-B09 del Plan Director Energético de las Illes Balears.
C. Alternativa 0: se descarta sobre la base de que el proyecto no genera impactos ambientales críticos y sí un ahorro importante en las emisiones de CO2 y de otros contaminantes atmosféricos.
D. Alternativas de vía de evacuación:
La selección de ubicación se ha realizado en base a las siguientes variables ambientales:
| Alternativa 1 | Alternativa 2 | Alternativa 3 | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Aptitud fotovoltaica |
Media | 1*3 | Baja | 2*3 | Media | 1*3 |
| Distancia ANEI | 868 | 2 | 0 | 3 | 1.120 | 1 |
| Distancia ARIP | 7.811 | 1 | 8.095 | 1 | 8.840 | 1 |
| Distancia XN2000 | 5.506 | 2 | 6.844 | 1 | 4.350 | 3 |
| Distancia núcleos urbanos |
1.435 | 2 | 2.264 | 1 | 1.252 | 3 |
| Distancia APR incendio |
Incluida | 2 | 0 | 1 | 0 | 1 |
| Distancia APR inundación |
2.554 | 2 | 1.248 | 3 | 4.259 | 1 |
| Vegetación afectada |
Arbórea | 2 | Arbórea puntualmente |
1 | Arbórea puntualmente |
1 |
| Distancia PFV existentes |
4.893 | 2 | 5.050 | 1 | 4.756 | 3 |
| Incidencia visual | 61,13 | 1*2 | 281,46 | 3*2 | 171,32 | 2*2 |
| TOTAL | 20 | 24 | 21 | |||
De acuerdo con las puntuaciones indicadas, la alternativa que recibe menor puntuación es la que resulta más adecuada desde el punto de vista medioambiental.



Imágenes 3, 4 y 5. Delimitación de las alternativas de ubicación 1, 2 y 3.
La selección de la vía de evacuación se realiza teniendo en consideración variables como la longitud total, la artificialidad del trazado, el recorrido por zonas protegidas (Red Natura 2000) y el tipo de vía o camino afectado. La alternativa 2 es la que resulta más viable desde el punto de vista ambiental y técnico.

Imagen 6. Trazado de las alternativas de la línea de evacuación.
Por lo que respecta a los impactos ambientales derivados de la alternativa seleccionada, el estudio de impacto ambiental identifica 12 elementos generadores de impactos en las fases de construcción, funcionamiento y fin de uso que estarían relacionados con: el desbroce, la implantación de las estructuras de apoyo, la construcción de las infraestructuras energéticas auxiliares, la realización de zanjas y hoyos, la colocación de paneles, la consolidación de la barrera vegetal, la valla perimetral, la generación de residuos de obra y REE, la ocupación del territorio, las operaciones de mantenimiento, la generación de residuos derivados del desmantelamiento y el desmontaje final del parque solar. Como elementos receptores de impactos constan: el medio abiótico (calidad atmosférica, nivel acústico, recursos edáficos y recursos hídricos), el medio biótico (comunidades vegetales y animales) y el medio antrópico (paisaje, economía, población, agricultura y ganadería).
En la matriz de identificación de impactos (tipo Leopold), las afectaciones negativas detectadas son del orden de 40 y las positivas de 27, sobre un total de 120 posibles. Los impactos negativos están relacionados con efectos sobre: la calidad del aire, los recursos hídricos, los recursos edáficos, las comunidades vegetales y animales, las molestias a la población, la contaminación por residuos, el paisaje, la agricultura y la ganadería. De los anteriores no se detectan impactos críticos y la gran mayoría son considerados moderados (26) o severos (11) antes de la introducción de medidas de protección y correctoras, de entre las que destacan:
El estudio concluye que con la introducción de medidas correctoras los impactos residuales serán moderados, moderados-compatibles y compatibles.
El programa de vigilancia ambiental establece, entre otros, la obligatoriedad de contratación de auditoría ambiental conforme lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto legislativo 1/2020. También incluye el control de variables como: la ocupación temporal, los vertidos, los residuos peligrosos, la calidad atmosférica, las mediciones, la restauración paisajística o las comunidades faunísticas y vegetales. El control se materializará con la emisión de informes periódicos semanales.
En cuanto al paisaje, el anexo de incidencia paisajística enmarca el proyecto dentro de la UP 9: Pla, definida en el Plan Territorial de Mallorca. A partir del análisis del área de influencia visual (3 km) determina que la calidad visual de la zona es media-baja, la fragilidad visual es media y el porcentaje de visibilidad del proyecto será del 1,69 % (61,13 ha de 3.610,54 ha analizadas). Como puntos potenciales de observación constan carreteras, viales urbanos y caminos. La visibilidad total de zonas consideradas accesibles por la población es de 3,82 ha. No obstante lo indicado, con la aplicación de medidas correctoras consistentes en la consolidación de una barrera vegetal de 3 metros de altura por todo el perímetro de la instalación, el porcentaje de visibilidad se reduciría al 1,58 % (57,03 ha de las 3.610,54 ha analizadas). El anexo no considera el resultado muy eficaz en términos de reducción del impacto paisajístico. No obstante, la medida correctora se proyecta igualmente con la finalidad de mantener el máximo número de ejemplares arbolados en la zona de actuación. Finalmente, en cuanto a la covisibilidad con otros parques fotovoltaicos, el análisis presentado para un radio de 10 km determina un impacto acumulativo del 0,03 % (10,86 ha en el área de estudio). En este sentido, las zonas visibles en las que se podrían observar otros parques fotovoltaicos más, aparte de lo proyectado, son las zonas de más relieve y las copas de los árboles, consideradas inaccesibles por potenciales observadores. El anexo concluye que el impacto paisajístico asociado al proyecto es moderado-compatible.
Por su parte el anexo sobre el impacto directo y el inducido del consumo energético, y emisiones de gases de efecto invernadero, estima un ahorro de emisiones de CO2 de 21.126 t/año (633.785 t en 30años).
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 10 de agosto de 2024 se publicó en el BOIB núm. 105 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y tramitación ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico PFV Sencelles Hive, ubicado en el polígono 13, parcela 13 de Sencelles. En la fase de información pública han sido consultadas las siguientes administraciones:
A la fecha de la redacción del presente informe se han recibido los siguientes informes:
1. El Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca en fecha 17 de septiembre de 2024, considera que:
Por todo lo expuesto en este informe se considera que se debe informar desfavorablemente al parque fotovoltaico Sencelles Hive, por su elevado impacto sobre el territorio dado que no queda suficientemente justificada la necesidad de ubicarlo en suelo rústico general forestal (SRG-F), dado que no queda justificado el cumplimiento de numerosos puntos del Anexo F del PDSEIB, así como por la extensa longitud del trazado de la línea de evacuación y la cantidad de estructuras territoriales afectadas.
2. El Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca en fecha 29 de julio de 2024 considera, entre otros, que:
"Para dar cumplimiento a la directriz del PDSEIB en su anexo F (obligación de hacer prospecciones arqueológicas previas al inicio de la construcción de las instalaciones fotovoltaicas tipo C) se deberá nombrar un técnico arqueólogo para realizar la prospección preceptiva y presentar la propuesta al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca por su autorización administrativa.
Una vez ejecutada se presentarán los resultados en el mismo Servicio (el documento debe incluir también los elementos etnológicos) y se emitirá informe que determinará las cautelas a implementar, en su caso".
3. El Servicio de Protección de Especies en fecha 16 de julio de 2024 informa desfavorablemente sobre la autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico SENCELLES HIVE.
4. El Servicio de Planificación al Medio Natural en fecha 19 de septiembre de 2024 comunica que el proyecto no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio protegido y que, por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
5. El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Sol en fecha 22 de agosto de 2024 informa, entre otros, lo siguiente:
"a) No se considera adecuado el cambio de uso forestal.
b) De conformidad con la planificación energética vigente (PDSE), se considera que si bien el uso de fuente de energía renovable como la solar es un aspecto positivo de cara a la reducción de emisiones de efecto invernadero, no resulta especialmente adecuado que éste sea a partir de la ejecución de instalaciones que supongan un cambio de uso de terrenos forestales arbolados consolidados.
En este sentido, la propia Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, determina que el cambio de uso forestal tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable y el posible interés general.
c) Además, estos mismos terrenos forestales existentes que quedarían potencialmente afectados por el proyecto, ya de por si suponen un imbornal estable de carbono inmovilizado, tanto en base al estrato aéreo de los individuos vegetales que lo integran, como de su parte subterránea, aspectos de biodiversidad forestal aparte.
El mismo «Plan Forestal de las Illes Balears» actualmente vigente, identifica la importancia de estas áreas de transición agrícola-forestal en entornos de dominancia de la matriz agrícola".
6. La Dirección General de Movilidad en fecha 9 de octubre de 2024 emite dictamen desfavorable de acuerdo con el informe técnico de SFM y atendiendo especialmente a las siguientes consideraciones:
"Falta definición del punto de cruce con la línea férrea, tanto en planta como en alzado y sección.
Falta justificación de la elección del punto de cruce con la línea férrea".
7. El asesor técnico municipal del Ayuntamiento de Sencelles en fecha 29 de julio de 2024, concluye que:
"la ubicación del parque fotovoltaico «Sencelles Hive» en la parcela 13 del polígono 13 de Sencelles es poco idónea ya que existen en el término municipal y vecinos, otros terrenos con una menor protección urbanística y paisajística y con un valor ambiental muy inferior".
En fecha 19 de septiembre de 2024 la secretaria-interventora del Ayuntamiento certifica que en sesión del Pleno, celebrada en fecha 13 de septiembre de 2024, se acordó por unanimidad los siguientes acuerdos:
"Primero.- El Ayuntamiento de Sencelles se declara contrario a la implantación de un parque fotovoltaico proyectado en el polígono 13 y parcela 13 del término municipal de Sencelles.
Segundo.- El Ayuntamiento de Sencelles insta al Ministerio para la Transición Ecológica y reto demográfico y a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Illes Balears a que se hagan unas directrices claras en cuanto a la implantación de dichas plantas fotovoltaicas en entornos sensibles o rurales, estudiando posibles moratorias y en el Consell de Mallorca.
Tercero.- El Ayuntamiento de Sencelles apostará por la implantación de pérgolas fotovoltaicas aprovechando los aparcamientos públicos de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Cuarto.- El Ayuntamiento de Sencelles presentará alegaciones a dicho proyecto, así como también ayudará a todos los vecinos que quieran interponer, aparte de informar más detalladamente del proyecto.".
8. El Servicio de Agricultura en fecha 13 de noviembre de 2024 informa en sentido de evacuar los trámites a la DG de Medio Natural o Gestión Forestal, órgano competente en materia forestal.
9. El Servicio de Planificación de la DG de Emergencias e Interior en fecha 7 de agosto de 2024 propone informar favorablemente el proyecto con la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección donde recogió e implante medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales de acuerdo con el Departamento de Medio Natural dado que la parcela se encuentra en una zona con riesgo de incendio además de establecer las medidas preventivas según lo previsto en el PDSEIB (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).
10. El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en fecha 10 de julio de 2024 informa en sentido favorable ya que considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que marca la Ley 10/2019 y recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético tal como indica el artículo 43 de la citada ley.
11. El Servicio de Energías Renovables en fecha 18 de julio de 2024 informa favorablemente con condiciones sobre la ejecución de la instalación de proyecto de parque SENCELLES HIVE.
12. Red Eléctrica en fecha 26 de julio de 2024 requiere la información del proyecto georeferenciada con el fin de facilitar su análisis.
13. Los Servicios Técnicos de Abastecimiento y Desalación de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA) con fecha 8 de julio de 2024 concluyen que el proyecto afectará a las instalaciones e infraestructuras en materia de abastecimiento y desalación actuales (conducción DN600 mm), de manera que:
Se recomienda tener en cuenta las arquetas que contienen equipos hidráulicos, y que se tengan en cuenta en el proyecto ejecutivo diferentes secciones más detalladas en todo el recorrido, donde se reflejen las infraestructuras, existentes de ABAQUA además de las otras infraestructuras que puedan coincidir con el recorrido del cable eléctrico a 66kV que conecta con las instalaciones fotovoltaica de forma que se respeten las condiciones técnicas adjuntas.
Se adjuntan planos indicando el recorrido de la conducción de fundición dúctil de 600 mm de diámetro de agua y arquetas de equipos hidráulicos pertenecientes a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA) y planos de detalle de la sección y de las arquetas ubicadas en el recorrido.
Además de todo lo indicado anteriormente, se ruega que durante la realización del proyecto ejecutivo y antes de comenzar las obras de la instalación del cable eléctrico a 66kV que conecta con la instalación fotovoltaica, se realice un replanteo junto con los técnicos de ABAQUA, para consensuar los trazados de las nuevas instalaciones y de las afecciones de las mismas con las instalaciones existentes.
14. El Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca en fecha 9 de octubre de 2025 concluye que:
"Informe favorablemente las obras de Parque fotovoltaico "PSF Sencelles Hive" (polígono 13 parcela13 de Sencelles) y la línea de evacuación soterrada, en las carreteras Ma-3011 PK 21+100, Ma-13 PK 25+300 y Ma-3240 PK 0+000, en los términos municipales de Sencelles e Inca siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:
1. Previamente al inicio de las obras, el interesado deberá presentar una adenda al proyecto constructivo firmada por técnico competente para recabar la preceptiva autorización del de Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
2. En esta adenda se deberán incluir todas las actuaciones a llevar a cabo situados a menos de 50 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras de dos carriles (Ma-3011 y Ma-3240), y a menos de 100 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras de cuatro carriles (Ma-13).
3. Se deberá incluir también en los planos la definición del dominio público viario, de la arista exterior de la explanación, de la zonas establecidas de reserva y de la protección, previa solicitud a la Sección de Topografía de Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
4. A esta documentación deberán cumplirse los condicionantes establecidos en este informe y acotar las distancias indicadas".
En cuanto a las alegaciones, constan las formuladas por el Ayuntamiento de Sencelles que se acompañan de varias hojas con firmas de apoyo de vecinos y de un informe técnico de afectaciones ambientales de fecha septiembre de 2024, en el que se reflejan los impactos ambientales derivados de la ubicación seleccionada. También consta la presentada por un particular que cuestiona puntos como son: la necesidad de tramitación conjunta con el PFV Son Vivot, la afectación a suelo rústico forestal consolidado, la existencia de hábitats de interés comunitario o la inviabilidad económica del proyecto.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
Diagnóstico territorial y ambiental
Según el Plan Territorial de Mallorca (PTIM) la parte de la parcela objeto de proyecto está clasificada, en su gran parte, como suelo rústico general y categoría forestal (SRG-F), con la excepción de una pequeña zona al noroeste que se muestra como suelo rústico general (SRG). Topográficamente la pendiente media es del 5,16 %.
La parcela se incluye dentro del ámbito de la Unidad Paisajística UP9-Pla con un grado de valoración paisajístico alto, muy alto o extraordinario, de acuerdo con el plano núm. 3 del PTIM. El proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental definido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, ni a espacios naturales o áreas de especial protección de las Illes Balears definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero.
La zona noreste de la parcela muestra un área de prevención de riesgo (APR) de incendio de conformidad con el hecho de que las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) delimitan estas (art. 76 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears). Por lo que respecta al IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears (2015-2024) aprobado por el Decreto 22/2015, de 17 de abril, el ámbito proyectado se encuadra en zonas de riesgo muy alto y moderado. No hay afectaciones a áreas de prevención de riesgos de erosión, desprendimiento o inundación.


Imágenes 7 y 8. Categorías de suelo rústico (SRG beig y SRG-Forestal verde), zona de alto riesgo (rayado) y niveles de riesgo (muy alto naranja y moderado verde flojo).
Según la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/2015, de 16 de mayo, se trata de una instalación tipo D (ocupación > 10ha) en zona de aptitud fotovoltaica media.

Imagen 9. Zonas de aptitud fotovoltaica (media (amarillo) y baja (naranja)).
Por otro lado, el emplazamiento se localiza dentro de zona de servidumbre de aeródromo y radioeléctrica según el mapa de servidumbres aeronáuticas (SSAA) publicado en la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Desde el punto de vista hidrológico, la zona no está afectada por el dominio público hidráulico de las aguas superficiales, sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni las zonas inundables o potencialmente inundables. Por lo que respecta a las aguas subterráneas el proyecto se emplaza sobre el ámbito de la masa de agua 1814M1 Xorrigo, caracterizada por encontrarse en estado bueno según el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, de aprobación del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears (revisión de 3r.ciclo (2022-2027)). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos de la zona es moderada y el proyecto está fuera de los perímetros de protección de pozos de abastecimiento a población.
De acuerdo con la memoria agronómica, la zona proyectada tiene asociado un uso de pasto arbolado y se caracteriza por la presencia de vegetación arbórea (Pinus halepensis, Pinus pinaster...), arbustiva y herbácea (lentiscos, acebuches, jara, lavanda, brezo, estepas...) que en conjunto conforman una típica zona de garriga. De la realización de dos calicatas en la superficie de implantación (recinto 6) se determina que las tierras son de bajo valor agrario y con aprovechamiento agrario limitado (nivel 6) según el anexo I de la Instrucción 1/2023, de 18 de enero del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Instrucción 2/2021 de 14 de julio, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico.
En cuanto a la vegetación y según la herramienta IdeIB, en la zona destaca la existencia de formaciones arbustivas de garrigas (matorrales pluriespecíficos calcícolas + termófilos) y arboladas de pinos de pío blanco (Pinus halepensis) y de mezclas de coníferas y frondosas autóctonas en la región biogeográfica mediterránea. Estas formaciones son coincidentes con una tesela (MA2a_1707) dentro de la que hay identificados (con visita) los siguientes códigos de hábitats de interés comunitario, recogidos por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitats): HIC 9540 - Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos; HIC 5330 - Matorriones termomediterráneas y predesérticos; HIC 6220* - Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales basófilos (Thero-Brachypodietea); HIC 8210 – Pendientes rocallosas calcícolas con vegetación casmofítica y HIC 9340 – Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
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Imagen 10. Distribución de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en la parcela 13.
En cuanto a la fauna, el Servicio de Especies informa de la presencia de las siguientes especies (catalogadas o amenazadas) en la zona donde se ubica la parcela: Milà real, (Milvus milvus), águila calzada (Aquila pennata), búho chico (Asio otus), lechuza (Tyto alba), carbonero común (Parus mayor), chochín común (Troglodytes troglodytes), torcecuello euroasiático (Jynx torquilla), abubilla común (Upupa epops), gran capricornio (Cerambyx cerdo), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), muerciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) y aladerno o carrasquilla (Rhamnus alaternus, Gagea mauritanica). Asimismo, indica que hay constancia de la presencia de hasta cuatro nidos de milano real (Milvus milvus) y uno de águila calzada (Aquila pennata), todos a más de 1.000 m de distancia de la parcela.
Finalmente, en cuanto al patrimonio, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca indica en su informe que no tiene constancia de la existencia de elementos catalogados en la parcela objeto del proyecto. No obstante, sí recoge el hecho de que la línea de evacuación transcurre por el área de entorno de protección propuesta en el catálogo de patrimonio municipal para el yacimiento de sa «Cova de Son Ganyada» (código JA_037).
6. Consideraciones técnicas
6.1- De la ubicación en Suelo Rústico General-Forestal
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, las instalaciones fotovoltaicas de tipo D deberán situarse en espacios degradados (denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.
b) Por su parte el artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears (derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025, pero vigente al inicio de la tramitación del expediente), establecía que la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, debe tener un carácter excepcional. Se interpreta, en este punto, que el desarrollo de proyectos energéticos en suelo rústico debería ser entendido como una excepción de la regla común, que se aparta de lo ordinario o que ocurre raras veces.
Respecto de lo expuesto cabe señalar que:
6.2 - De la justificación de la alternativa de ubicación
La alternativa seleccionada no ha sido justificada objetivamente desde el punto de vista de afecciones, y tampoco ha sido realizada de acuerdo con lo establecido por la normativa ambiental, es decir, mediante una metodología objetiva de análisis global multicriterio que tenga en cuenta factores ambientales, sociales y económicos. En este punto hay que indicar que:
a) Hay una sobrevaloración en dos de los parámetros analizados (aptitud fotovoltaica e incidencia visual) frente al resto y sin argumentación fundamentada. Resulta llamativo el hecho de que, sin la sobrevaloración realizada, la puntuación total de cada alternativa sea la misma.
b) En muchos parámetros (distancia ARIP, distancia XN2000, distancia núcleos urbanos y afección APR) se asignan puntuaciones según su mayor o menor distancia al parque solar, pero sin que sobre ellos haya realmente una afectación directa o, su proximidad sea tal, que pueda derivar en alguna.
c) Del parámetro parques fotovoltaicos del entorno, las diferencias en las magnitudes se consideran muy parecidas y, por lo tanto, no determinantes como para establecer diferencias en las puntuaciones asignadas.
d) No se analizan ni evalúan parámetros de claro interés ambiental como son los hábitats de interés comunitario ampliamente representados, en variedad y extensión, en la alternativa seleccionada y sin ninguna presencia en el resto de opciones. Otros parámetros a considerar deberían haber sido la calidad paisajística de la zona o la adaptación de la planta fotovoltaica a la morfología natural del emplazamiento. No obstante, cabe señalar que el diseño del proyecto únicamente se ha mostrado para la alternativa seleccionada y no para el resto de las propuestas.
6.3 - De la línea de evacuación
Aunque se han considerado factores fundamentales como es el caso de la longitud proyectada, éste resulta insuficiente, ya que en la ubicación de la planta se debe priorizar por localizaciones próximas a los puntos de conexión eléctrica, prevaleciendo la proximidad a infraestructuras existentes y considerando la existencia de elementos ambientales sensibles. Hay que tener en cuenta que, de las 3 alternativas valoradas, la seleccionada (alternativa 2) parece ser la única que discurre por una zona conformada por hábitats de interés comunitario, sin que ello haya sido objeto de análisis a la hora de asignar puntuaciones que justifiquen la selección.
6.4 - De la afección a zonas forestales consolidadas (SRG-Forestal)
Cabe remarcar las conclusiones del Servicio de Gestión Forestal en cuanto a no considerar adecuado el cambio de uso de terrenos forestales arbolados consolidados. Asimismo, desde el punto de vista de lo establecido en la normativa vigente:
a) De acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el cambio del uso forestal cuando no esté motivado por razones de interés general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 de esta ley y de la normativa ambiental aplicable, tendrá un carácter excepcional y requerirá informe favorable del órgano forestal competente y, si procede, del titular del monte.
b) El artículo 7 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, establece, respecto de las masas forestales y de bosque bajo excluidos de la calificación de suelo rústico protegido, la necesidad de medidas que fomenten su permanencia y mantenimiento.
c) El artículo 67.2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears especifica que: "Los montes, independientemente de su titularidad, tienen una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales y apoyo de actividades económicas, como para ser proveedores de múltiples servicios ambientales, como la protección del suelo y del ciclo hidrológico, la fijación de carbono atmosférico, el depósito de diversidad biológica y como elementos fundamentales: y de la conectividad ecológica y del paisaje.
Según lo expuesto se considera una contradicción el hecho de destruir un ecosistema que cumple con funciones ambientales críticas, con el objetivo de generar energía renovable a su costa, dado que:
6.5 - De la afección a Hábitats de Interés Comunitario y especies asociadas
Según lo expuesto en el apartado 5. Elementos significativos del entorno del proyecto, la totalidad de la superficie de ocupación del parque fotovoltaico y una parte del trazado de la línea de evacuación, se proyecta dentro de zonas de masas arboladas y arbustivas que, en conjunto, constituyen los siguientes hábitats de interés comunitario: Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (código 9540); Matorriones termomediterráneas y predesérticos (código 5330); Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachipodietea) (código 6220*, hábitat prioritario); Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código 8210, hábitat singular) y Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia (código 9340).
Según el Servicio de Protección de Especies en la zona donde se ubica la parcela hay constancia de especies catalogadas o amenazadas como son: Milà real, Milvus milvus; Águila calzada, Aquila pennata; Búho chico, Asio otus; Lechuza, Tyto alba; Carbonero común, Parus mayor; Chochín común, Troglodytes troglodytes; Torcecuello euroasiático, Jynx torquilla; Abubilla común, Upupa epops; Gran capricornio, Cerambyx cerdo; Murciélago rabudo, Tadarida teniotis; Murciélago de borde claro, Pipistrellus kuhlii; Murciélago común, Pipistrellus pipistrellus; Aladerno o carrasquilla, Rhamnus alaternus; Gagea mauritanica. El servicio considera que la destrucción de 21 ha de cobertura vegetal supone, entre otras, una modificación permanente del hábitat con los consiguientes efectos sobre la biodiversidad y el paisaje, y un incremento en la temperatura asociada.
De acuerdo con la normativa vigente:
a) La Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece dentro de su articulado que:
"El «estado de conservación» de un hábitat natural se considerará «favorable» cuando su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de esta área sean estables o se amplíen, y
b) Algunas de las especies de aves mencionadas anteriormente se encuentran recogidas dentro del anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, respecto de las cuales el artículo 4 indica que:
- Las especies mencionadas en el anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con la finalidad de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución."
Hay que tener en cuenta que el objeto de la Directiva no aplica únicamente a las aves sino también a sus huevos, nidos y hábitats.
c) En el ámbito estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en el artículo 46.3 que:
"Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especie".
6.6 - Del impacto paisajístico
Aunque el anexo específico concluye que el impacto paisajístico asociado al proyecto es moderado-compatible, resulta evidente que la eliminación de aproximadamente 21.000 m² de superficie forestal derivará en un impacto ambiental server teniendo en cuenta la siguiente definición recogida por la normativa ambiental (Anexo VI de la Ley 21/2013) y los plazos necesarios para recuperar los terrenos afectados a su estado original.
j) Impacto ambiental severo: aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras, y en el que, incluso con estas medidas, aquella recuperación requiere un periodo de tiempo dilatado.
Asimismo, el Servicio de Ordenación del Territorio, como órgano competente en la materia, ha recordado que el proyecto se emplaza dentro del ámbito del conector paisajístico lineal 3.1- Arco de Sineu que fue definido, junto con otros conectores, dentro de la Modificación núm. 3 del PTIM (Anexo I. Áreas de reconversión territorial), para poder conectar áreas naturales separadas entre sí y mejorar el paisaje rural. En cuanto a la medida propuesta por este órgano, sobre la necesidad de ampliar la barrera vegetal hasta los 15 m de anchura por el límite noroeste del parque con el fin de reducir su visibilidad, el órgano ambiental la considera un reflejo de la falta de proporcionalidad respecto del emplazamiento seleccionado.
6.7 – De las medidas compensatorias asociadas al proyecto
El documento específico señala una superficie de ocupación aproximada de 22 ha de las cuales, 19,59 ha se encuentran ocupadas por vegetación. Se estima que el ámbito de actuación implica la eliminación de 1.894 árboles (Pinus halepensis) y 1.769 arbustos (Pistacea lentiscus), lo que supone una pérdida de absorciones de 875,97 tCO2e.
Por este motivo se propone, como medida de compensación, la plantación de 3.350 individuos de almendros (Prunus dulcis) en una superficie de 14,38 ha, a los que se asocia una absorción acumulada de 877.94 tCO2 en un total de 35 años. Si se tiene en cuenta que la capacidad media de absorción de un ejemplar de almendro a lo largo de su vida útil está entre los 18 y los 30 kg de CO2, las estimaciones presentadas parecen estar sobrevaloradas. En relación con lo expuesto, la compensación parece ser insuficiente cuantitativamente y se considera muy sucinta dada la falta de definición del lugar donde se pretende llevar a cabo la plantación y de las características de su implantación (mantenimiento, capacidad de resistencia a plagas, reposición de pies, consumo de recurso hídrico asociado... etc).
6.8 – De la necesidad de llevar a cabo un modelo energético sostenible
La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética establece en el artículo 1 lo siguiente:
"1. La presente ley tiene por objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de París mediante el ordenamiento de las acciones encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático en las Illes Balears, así como la transición a un modelo energético sostenible, socialmente justo, descarbonizado, inteligente, eficiente, renovable y democrático"
Se considera que un modelo energético es sostenible cuando el sistema de producción, distribución y consumo de energía es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer a las generaciones futuras. Resulta evidente que el uso de energías renovables reduce la dependencia de combustibles fósiles, pero su implantación debe proyectarse de conformidad con el principio de minimización de impactos ambientales.
Por todo lo expuesto, se manifiesta la magnitud de los impactos que el proyecto ocasionará sobre una zona forestal, que actualmente cumple, entre otros, con su función fundamental de imbornal estable de carbono inmovilizado (tanto por la parte aérea como por la subterránea).
6.9 - Del cumplimiento de las medidas y condicionados ambientales establecidos en el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo (PDSEIB)
Aunque el estudio de impacto ambiental refiere anexo específico de las medidas propuestas, se considera que no se cumplen los condicionantes ambientales siguientes:
SOL-A01: la justificación indicada con respecto a la ubicación en zona de aptitud fotovoltaica media, no tiene nada que ver con el condicionante en sí mismo, el cual establece que se debe priorizar la localización en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo de baja productividad. En este punto todo el proyecto se emplaza en una zona considerada de alto valor ambiental (zona forestal consolidada (de más de 40 años), presencia de hábitats de interés comunitario, constancia de especies catalogadas o amenazadas y grado de valoración paisajístico alto, muy alto o extraordinario).
SOL-A05: se justifica el análisis de los valores ambientales de la zona y se vuelve a mencionar la aptitud fotovoltaica media. En cuanto a la realización del mapa de sensibilidad ambiental requerido por el condicionante no consta ninguna información. Cabe indicar que, de acuerdo con el geoportal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ámbito se enmarca en una zona con índice de sensibilidad ambiental moderada en la que destacan como indicadores de ponderación los hábitats de interés comunitario prioritarios y la visibilidad.
SOL-A06: aunque se priorizan los límites parcelarios para el diseño de un camino perimetral, de manera interna a la superficie de ocupación, se proyecta un camino interior de traza totalmente artificial que divide diagonalmente el ámbito de actuación en dirección nordeste suroeste.
SOL-B07: se justifica, según consulta de visor de patrimonio histórico, la no identificación de bienes de interés cultural (BIC) ni bienes culturales o catalogados (BC), no obstante, no consta la realización de ninguna prospección arqueológica de acuerdo con lo establecido por el condicionante. En este punto el Servicio de Patrimonio Histórico señala, en su informe, que la línea de evacuación propuesta transcurre por el área de entorno de protección propuesta en el catálogo de patrimonio municipal por el yacimiento de la «Cova de Son Ganyada» (código JA_037).
SOL-H01: a pesar de que se justifica el análisis de los componentes bióticos, el proyecto implica la eliminación de una superficie considerable de vegetación conformada por hábitats de interés comunitario, respecto de los cuales el condicionante ambiental establece la necesidad de adecuar la implantación de los módulos a su distribución así como, preservar los que tengan un carácter prioritario.
6.10 - Del contenido formal de la documentación
La identificación y valoración de impactos (matriz de impactos) únicamente consta realizada para la alternativa ubicación seleccionada y no para el resto de las expuestas, tal como debería hacerse de acuerdo con la normativa ambiental (Ley 21/2013. Anexo VI, punto 4).
7. Conclusiones
Por todo lo expuesto y dado que:
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto de parque fotovoltaico PFV SENCELLES HIVE, ubicado en el polígono 13, parcela 13 del término municipal de Sencelles, promovido por SUN HIVE, SL, redactado por Manuel Martínez Gumbau (ingeniero industrial) con número de visado 2024/1612 de 25 de marzo de 2024, dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 23 de abril de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá