Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 663193
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación en las Illes Balears (TEC2026) con cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE +)
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Hechos
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, según el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
2. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendimiento como bien común en el ámbito de las Illes Balears, así como la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB).
3. El artículo 16.2 de la Ley 7/2022 define el personal de apoyo a la investigación como las personas que, siguiendo lo que establece el artículo 13.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, llevan a cabo actividades que contribuyen a la generación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas o que participan en las tareas de gestión de proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia, en cualquier ámbito público o privado.
4. El artículo 21.1 de la Ley 7/2022 especifica que los agentes de investigación del sector público del ECTIB pueden disponer de personal técnico de apoyo a la investigación con funciones de colaboración y asistencia en actividades de investigación, desarrollo e innovación en el marco legal aplicable al agente en función de su tipología y naturaleza jurídica.
5. La necesidad de personal técnico de apoyo a la investigación calificado es una de las demandas más solicitadas por los centros de investigación de las Illes Balears. Su incorporación fortalece la capacidad investigadora de los grupos de investigación.
6. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, establece en su punto 3.º del artículo 2.1.a) que la contratación de personal técnico es una actividad susceptible de ayuda (BOIB n.º 25, de 13 de febrero de 2010).
7. De acuerdo con la Comunicación de la Comisión C/2024/3209, relativa a las orientaciones sobre determinadas disposiciones del Reglamento (UE ) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), esa convocatoria incorpora la relación de tecnologías consideradas pertinentes para lo programa STEP, incluida en el anexo de la Recomendación de la Comisión, y adapta el contenido a los criterios y orientaciones establecidos para asegurar la coherencia con los objetivos de desarrollo y refuerzo de las capacidades tecnológicas estratégicas en la Unión Europea .
Dado que los recursos humanos son un elemento clave para la generación y transformación de conocimiento, esa convocatoria impulsa la capacitación del personal técnico para reforzar los grupos de investigación de las Illes Balears , en las áreas prioritarias STEP, en particular las tecnologías digitales y de innovación profunda (deep tech), las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos —incluidas las tecnologías de neutralidad climática— y las biotecnologías, con el fin de contribuir al posicionamiento estratégico de las Illes Balears en esos sectores.
8. El Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) 2021-2027 de las Illes Balears incluye, como prioridad n.º 9, el desarrollo de capacidades y calificaciones relacionadas con la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP). En consecuencia, esa convocatoria se financia, en parte, con cargo al FSE +.
9. Desde la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, se ha tramitado la inclusión de esa convocatoria en el Plan Anual de Fomento de la Ocupación Digna 2027 (PAFED 2027) como requisito indispensable para incluir la cofinanciación del Programa FSE + de las Illes Balears.
10. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 19 de marzo de 2026 modificó el anexo del Plan estratégico de subvenciones para incorporar la financiación del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) 2021-2027 de las Illes Balears a la línea I.5.5 «Ayudas para cofinanciar la incorporación de personal técnico de apoyo de la investigación al sistema de ciencia» (BOIB n.º 36, de 21 de marzo de 2026).
11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea en lo referente a lo marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre ayudas de Estado a las ayudas concedidas a organismos públicos de investigación para actividades no económicas, incluidas las de formación de personal y la I+D independiente de los organismos de investigación.
Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, tengan por objeto también actividades económicas, tendrán que consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos, porque se pueda distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de forma que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.
Además, si el organismo de investigación lleva a cabo casi exclusivamente actividades no económicas, también está excluido del ámbito de aplicación de la normativa de ayudas de Estado, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para lo funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente las mismas entradas (inputs), como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo, que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a esas actividades económicas no supera el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
En aplicación de lo anterior, las ayudas previstas en esta resolución para los organismos de investigación no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 105, de 9 de agosto de 2022).
2. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE n.º 131, de 2 de junio de 2011).
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, del 13 de febrero de 2010).
6. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 19 de marzo de 2026, por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 36, del 21 de marzo de 2026).
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
9. El Decreto 75/2004 de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
12. La comunicación de la Comisión sobre el marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicada en Diario Oficial de la Unión Europea C 414/1, de 28 de octubre de 2022.
13. El Reglamento (UE ) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas a lo Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a lo Fondo Social Europeo Plus, a lo Fondo de Cohesión, a lo Fondo de Transición Justa y a lo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para esos fondos y para los Fondos de Asilo, Migración e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
14. El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
15. La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
16. El Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el cual se establece la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).
17. Las Comunicaciones de la Comisión C/2024/3209 y C/2025/6798 sobre determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795, por el cual se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).
18. El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
19. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).
Por todo esto, de acuerdo con los artículos 8.1 y 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para contratar personal técnico de apoyo a la investigación, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), mediante el procedimiento de pago anticipado, de acuerdo con las especificaciones y los requisitos establecidos en el anexo I de esta Resolución y con lo que dispone la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 9 de septiembre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO I Convocatoria
I. Objetivos y características
Primero Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación en los centros de ejecución del sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears.
2. Se convocan 25 ayudas, distribuidas en dos modalidades:
Se considera personal técnico experimental de apoyo a la investigación el que participa en la I+D mediante la realización de tareas científico-técnicas que requieren de la aplicación de conceptos, métodos operativos y el uso de equipamiento de investigación, a menudo bajo la supervisión de los investigadores.
Se considera personal técnico de gestión de la investigación el personal que lleva a cabo funciones de apoyo a la gestión de la investigación, incluyendo, entre otros, la gestión de proyectos, las actividades de transferencia e innovación, la gestión de datos y otras actuaciones de apoyo vinculadas a la actividad investigadora.
3. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos recogidos en el artículo 6.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Segundo Entidades beneficiarias
1. Tipo de entidades beneficiarias:
a) Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos por la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las diferentes administraciones públicas. Se incluyen en este apartado las fundaciones vinculadas o dependientes de universidades públicas, de organismos de investigación públicos y de hospitales públicos.
b) Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan la I+D como uno de sus objetivos definidos en los estatutos.
2. Los beneficiarios tienen que cumplir los requisitos específicos siguientes:
a) Deben tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Illes Balears.
b) Tienen que estar válidamente constituidos en conformidad con la normativa vigente e inscritos en el registro oficial correspondiente, y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.
c) La actuación objeto de la subvención se tiene que desarrollar en las Illes Balears.
3. No pueden ser beneficiarios de la subvención las personas, entidadades o agrupaciones siguientes:
a) Las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna o algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los apartados 2, 3 y 3bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
d) Las que hayan sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
e) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
Tercero Requisitos de los grupos y las unidades de investigación
1. En el caso de la Modalidad A, se consideran grupos de investigación los formados por un conjunto de investigadores que lleven a cabo actividades de investigación de manera conjunta y coordinada. El grupo de investigación tiene que estar integrado por un mínimo de tres investigadores doctores que deben tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria.
El investigador principal del grupo tiene que ser doctor y tiene que estar vinculado a la entidad beneficiaria de la ayuda como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral.
Ningún miembro del grupo de investigación puede formar parte de más de una solicitud presentada en el marco de la presente convocatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la exclusión de todas las aquellas solicitudes en las que conste el miembro.
Un mismo grupo de investigación reconocido en el catálogo de grupos de investigación de su institución no podrá dividirse con el objetivo de constituir distintos grupos de investigación con la definición de la presente convocatoria.
2. En el caso de la Modalidad B, se entiende por unidad de investigación una estructura organizativa que se dedica a fomentar, coordinar y facilitar la gestión de la actividad científica, y al apoyo administrativo, asesoramiento y gestión de los proyectos para los grupos de investigación.
Cuarto Características de las ayudas
1. La duración de la ayuda es de tres años a contar desde la fecha de incorporación del técnico a su lugar de trabajo.
2. La dotación máxima de cada una de las ayudas es de 121.047,30 euros para las tres anualidades de contrato. La retribución bruta anual mínima de la persona contratada tiene que ser de 30.640,66 euros.
3. La ayuda otorgada se tiene que destinar a financiar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador) y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los técnicos contratados. Las entidades beneficiarias tienen que asumir cualquier incremento retributivo de los técnicos contratados que se produzca durante los años posteriores, como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o de cualquier otra variación que afecte al coste de la contratación.
4. El personal técnico que se contrate mediante las ayudas previstas en la presente convocatoria tiene que estar en posesión de una titulación oficial de nivel MECES igual o superior a 1 o equivalente.
5. El importe de la ayuda y la cantidad del contrato se tienen que conceder, así como justificar, a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como los artículos del 18 al 21 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010 (BOIB n.º 25, del 13 de febrero de 2010).
6. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas se tienen en cuenta los principios horizontales previstos por el FSE + en el periodo de programación 2021-2027, los cuales tienen que contribuir, de forma general, a las acciones cofinanciadas. Estos principios se concretan en la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación, la accesibilidad y el cambio climático.
Quinta Financiación
1. El crédito presupuestario asignado a la convocatoria tiene que ser como máximo de 3.026.182,50 euros con la distribución anual y por partidas siguiente:
Año 2026: 317.866,08 euros, con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio 2026 siguientes:
Año 2027: 1.051.539,96 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Año 2028: 1.051.539,96 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Año 2029: 605.236,50 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2029, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
2. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Dicha vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que son de aplicación.
3. La distribución presupuestaria por modalidades es la siguiente:
Modalidad A:
*Se consideran áreas STEP las relacionadas con las tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos y biotecnologías.
En el anexo II se encuentra la relación de las áreas STEP objeto de la presente convocatoria. Si una vez otorgadas las ayudas, queda remante en el grupo 1, dicho remanente no se podrá pasar al grupo 2.
Modalidad B:
Si una vez otorgadas las ayudas, queda remanente en dicha modalidad, dicho remanente se podrá pasar al grupo 2 de la modalidad A, a propuesta del órgano instructor.
Sexto Compatibilidad con otras ayudas
1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de la presente Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.
2. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas o subvenciones, con independencia de su naturaleza y de la entidad que las otorgue, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la contratación, sean compatibles con la financiación FSE + y no provengan del Gobierno de las Illes Balears. Se exceptúan las ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, o a la realización de estancias de corta duración en otros centros.
3. Las entidades solicitantes tienen que declarar las ayudas obtenidas o solicitadas en relación con los contratos para los cuales se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier momento posterior en que dicha circunstancia se produzca.
II. Procedimiento de solicitud y concesión
Séptimo Instrucción y órganos competentes
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de la presente convocatoria.
2. El consejero de Educación y Universidades o la persona delegada en virtud de la normativa vigente es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas.
Octavo La Comisión de selección
1. La Comisión de selección es única y tiene la composición siguiente:
a) El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como presidente, o la persona en quien delegue.
b) La jefa del Servicio de Planificación de la Investigación, o la persona en quien delegue.
c) Tres personas de la dirección general con competencias en investigación, que actúan de vocales.
2. La persona que ocupe la secretaría de la Comisión de selección será elegida entre los miembros.
3. Todo lo que no esté previsto expresamente en la presente convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión se tiene que regir por lo que establece el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. A todos los efectos, para garantizar la imparcialidad en el procedimiento de selección y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones tienen que reforzar su implicación en dicho objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y se tienen que comprometer a actualizar la información en el supuesto que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impediría participar en el procedimiento.
Noveno Plazo y presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica (https://www.caib.es/seucaib) para la convocatoria TEC2026. No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente de esta. La solicitud se tiene que rellenar y firmar electrónicamente por la persona que ejerce la representación legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria por parte de la entidad.
3. La entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración. La comprobación de oficio de que los solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias se hará previa autorización expresa del interesado y las comprobaciones relativas a la Seguridad Social se harán siempre que el interesado no se oponga a través de la solicitud. En caso contrario, se tendrán que aportar los certificados acreditativos correspondientes.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las especificaciones y requisitos de la convocatoria por parte de la entidad. Así mismo, en el momento de presentar la solicitud mediante el trámite telemático correspondiente, el representante legal de la entidad tiene que firmar las declaraciones responsables siguientes:
a) Que no ha solicitado ni obtenido subvenciones ni ayudas para la misma finalidad, objetivos y actuaciones, provenientes de ninguna administración ni entidad pública o privada. En caso de que se hayan obtenido o se obtengan posteriormente, se compromete a comunicarlo inmediatamente al órgano gestor.
b) Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.
c) Que cumplirá las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como también las que establece la presente convocatoria.
d) Que se encuentra al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social y con las haciendas públicas estatal y autonómica. Así como la autorización expresa para que el órgano instructor compruebe de oficio dichos datos. En caso de que se oponga, tendrá que presentar la correspondiente documentación de acreditación cuando se le reclame.
e) Que se adquiere el compromiso de comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
f) Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, y es conocedora y responsable de toda la información de la solicitud.
g) Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario detallados en el punto segundo de la presente convocatoria.
h) Que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación en cuanto a la comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento, de la posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros, la veracidad, y del derecho de oposición que le asiste al hecho de que la Administración trate sus datos.
5. Junto con la solicitud y mediante el trámite telemático correspondiente, se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación, siguiendo los modelos normalizados publicados en el mismo procedimiento.
En el caso de la Modalidad A:
a) Relación de los miembros del grupo de investigación con indicación de la entidad de vinculación, el tipo de vinculación y el régimen de dedicación.
b) Currículum del grupo de investigación con la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de apertura de la convocatoria con indicación de:
Las diez publicaciones de mayor impacto del grupo de investigación en las que haya participado como mínimo el 25 % de los miembros del grupo, siempre que, como mínimo, hayan participado dos. Se admiten las publicaciones aceptadas, pero todavía no publicadas.
Relación de los proyectos de investigación competitivos activos, con indicación de la entidad financiadora y del papel desarrollado por los miembros del grupo.
Relación de tesis doctorales dirigidas, con indicación del título, el autor y los directores de la tesis.
Relación de patentes, contratos y convenios con administraciones públicas o empresas, así como otras actividades de transferencia de conocimiento.
c) Memoria descriptiva (en catalán, castellano o inglés), con los apartados siguientes:
Justificación de la necesidad de la contratación del personal técnico solicitado, con indicación de los recursos humanos técnicos disponibles en el grupo de investigación y de las funciones desarrolladas por el personal técnico existente.
Descripción del perfil profesional y de las características del personal técnico que se prevé contratar.
Definición detallada de las funciones, tareas y responsabilidades que asumirá el personal técnico que se prevé contratar, así como su adecuación a los objetivos y a las necesidades del grupo de investigación. En el supuesto de que el área científica seleccionada sea un área STEP, se tendrá que demostrar que el técnico dedicará el 100 % de la jornada a dicha área.
Impacto y beneficios esperados de la contratación sobre la actividad del grupo de investigación, especialmente en cuanto al refuerzo de su capacidad operativa, al aumento de la producción científica, técnica y de transferencia de conocimiento y a la continuidad y competitividad de sus líneas de investigación.
En el supuesto de que se disponga de una persona candidata, se puede incluir en la memoria su nombre y la titulación académica, pero no se tendrá en cuenta en la evaluación.
En el caso de la Modalidad B, una memoria descriptiva (en catalán, castellano o inglés) con los apartados siguientes:
Relación del personal investigador y personal técnico de apoyo a la gestión de la investigación de la unidad de investigación.
Descripción de las actividades de apoyo a la investigación que realiza la unidad de investigación.
Justificación de la necesidad de la contratación del personal técnico de gestión de la investigación solicitado, con indicación de la estructura organizativa de la unidad, de los recursos humanos disponibles y de las funciones desarrolladas por el personal técnico de gestión de la investigación existente.
Definición detallada de las funciones, tareas y responsabilidades que asumirá el personal técnico que se prevé contratar y su coherencia con las actividades de la unidad de investigación.
Impacto y beneficios esperados de la contratación al refuerzo de la capacidad operativa de la unidad de investigación.
En el supuesto de que se disponga de una persona candidata, se puede incluir en la memoria su nombre y la titulación académica, pero no se tendrá en cuenta en la evaluación.
6. Si la solicitud no se ha formulado mediante los impresos normalizados disponibles en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica (https://www.caib.es/seucaib) para la convocatoria TEC2026 o se ha presentado sin adjuntar debidamente toda la documentación mencionada en los apartados anteriores que exige la convocatoria, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos. Si no presenta las enmiendas, se considera que cesa en la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que fija el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Todos los documentos donde así se exija se tienen que firmar mediante firma electrónica que cumpla con los requisitos y las especificaciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo Procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes
1. En conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, para la fase de evaluación científica, se ha designado, mediante el correspondiente convenio, la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) como entidad colaboradora.
2. El procedimiento de evaluación se hará en una única fase de evaluación externa a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) o con un panel de evaluadores independientes, formado por personas expertas externas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designados por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con los que se formalizarán los compromisos correspondientes.
A efectos de la evaluación, se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación, con el fin de asignar las propuestas a las personas expertas o comisiones de evaluación correspondientes.
3. En el caso de la Modalidad A, la evaluación científico-técnica se tiene que basar en los criterios siguientes, que se tienen que valorar de la manera que se indica:
a) Currículum del grupo de investigación (máximo 65 puntos). Se valorará la calidad y relevancia de la trayectoria científica del grupo de investigación, y en particular, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
La calidad y el impacto de las publicaciones científicas aportadas, así como el grado de colaboración científica entre los miembros del grupo, de acuerdo con los indicadores bibliométricos más adecuados a cada disciplina (máximo 25 puntos).
La participación del grupo en proyectos de investigación competitivos (máximo 20 puntos).
La formación de personal investigador por los miembros del grupo (máximo 10 puntos).
Las actividades de transferencia de conocimiento, incluyendo patentes, contratos y convenios con administraciones públicas o empresas (máximo 10 puntos).
b) Adecuación e impacto de la contratación del personal técnico (máximo 35 puntos). Se valorarán los aspectos siguientes:
La adecuación de la contratación a las necesidades del grupo de investigación teniendo en cuenta los recursos técnicos disponibles y las funciones desarrolladas por el personal técnico existente (máximo 20 puntos).
La definición de las funciones, tareas y responsabilidades asignadas al personal técnico y su coherencia con los objetivos y las líneas de investigación del grupo (máximo 10 puntos).
El impacto previsto sobre la producción científica, técnica y de transferencia de conocimiento del grupo (máximo 5 puntos).
En el supuesto de que el solicitante haya seleccionado una de las áreas STEP que figuran en el anexo II de la presente convocatoria, la entidad evaluadora tendrá que comprobar que la actividad científica se enmarca en el área seleccionada.
En el caso de la Modalidad B, la evaluación científico-técnica se tiene que basar en los criterios siguientes:
La adecuación de la contratación a las necesidades de la unidad de investigación, teniendo en cuenta la estructura organizativa, los recursos humanos disponibles y las funciones desarrolladas por el personal existente (máximo 60 puntos).
La definición de las funciones, tareas y responsabilidades asignadas al personal técnico y su coherencia con las actividades de la unidad de investigación (máximo 30 puntos).
La contribución de la contratación al refuerzo de la capacidad operativa de la unidad de investigación (máximo 10 puntos).
4. Para que la solicitud pueda ser considerada financiable se tiene que obtener una puntuación mínima:
a) En el caso de la modalidad A, se tiene que obtener una puntuación mínima de 70 puntos, de los cuales, 45 corresponden al apartado de currículum del grupo de investigación. En caso de empate, la propuesta con más puntuación tiene que ocupar una mejor posición en la lista de prelación, de acuerdo con el orden siguiente:
1. Currículum del grupo de investigación.
2. Adecuación e impacto de la contratación del personal técnico.
3. Fecha y hora de la solicitud.
b) En el caso de la Modalidad B, se tiene que obtener una puntuación mínima de 70 puntos. En caso de empate, la propuesta con más puntuación tiene que ocupar una mejor posición en la lista de prelación, de acuerdo con el orden siguiente:
1. La adecuación de la contratación a las necesidades de la unidad de investigación.
2. La definición de las funciones, tareas y responsabilidades asignadas al personal técnico y su coherencia con las actividades de la unidad de investigación.
3. La contribución de la contratación al refuerzo de la capacidad operativa de la unidad de investigación
4. Fecha y hora de la solicitud.
5. El órgano instructor publicará en la página web del procedimiento en la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib (TEC2026) la relación de las solicitudes con la puntuación obtenida.
Las entidades dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación para formular las alegaciones que consideren oportunas, que se tienen que hacer por registro electrónico.
6. La fase de selección de las propuestas la tiene que llevar a cabo la Comisión de selección.
De acuerdo con los informes de evaluación y examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión tiene que revisar las solicitudes presentadas y elaborar las relaciones siguientes para cada modalidad.
Modalidad A:
a) Una relación priorizada de las 15 propuestas con más puntuación, que correspondan a las áreas STEP y que se consideren financiables. En caso de que haya más de 15 propuestas financiables, estas pasarán a formar parte de la siguiente relación.
b) Una relación de las propuestas que se consideren financiables, de acuerdo con la puntuación obtenida.
c) Una relación de las propuestas consideradas no financiables.
Modalidad B:
a) Una relación priorizada de las solicitudes que se consideren financiables, de acuerdo con la puntuación obtenida.
b) Una relación de las solicitudes consideradas no financiables.
7. La Comisión de Selección propondrá la relación de propuestas financiables y no financiables al órgano instructor para que formule las propuestas de resolución de concesión oportunas.
Undécimo Propuesta de resolución y aceptación
1. Realizada la evaluación y selección de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria el órgano instructor tiene que formular las propuestas de resolución de concesión oportunas. Los interesados disponen de un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación para manifestar la aceptación o el desistimiento de la ayuda propuesta o para exponer las alegaciones que consideren necesarias. Si no se presenta la aceptación de la ayuda ni se formula ninguna alegación o no hay un desistimiento expreso en dicho plazo, se entiende que se cesa en la solicitud y de la ayuda propuesta.
2. Junto con el modelo de aceptación de la ayuda disponible en la página del procedimiento en la sede electrónica https://www.caib.es/seucaib para la convocatoria TEC2026, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Documentos relativos a la parte institucional de las entidades solicitantes:
b) Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria la titularidad de la cual recae en la entidad beneficiaria de la subvención. Se empleará el modelo normalizado disponible en el trámite telemático correspondiente. Si ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, basta con una manifestación en dicho sentido.
3. En virtud de lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, las notificaciones de los trámites de propuesta de resolución y de resolución se harán de forma individual a cada entidad beneficiaria. Así mismo, una vez resuelto el proceso, el órgano instructor publicará en el apartado del procedimiento, publicado en la sede electrónica (https://www.caib.es/seucaib) para la convocatoria TEC2026, la relación de las propuestas de concesión, así como las resoluciones de concesión definitivas, garantizando la máxima transparencia durante todo el procedimiento.
4. La presentación, por parte de las personas interesadas, de cualquier solicitud o respuesta a los trámites —tales como la aceptación de la ayuda, la entrega de documentación adicional o las alegaciones a los trámites— tienen que registrarse mediante el procedimiento correspondiente, publicado en la sede electrónica (https://www.caib.es/seucaib) para la convocatoria TEC2026.
De forma excepcional, en el supuesto de que sea necesario confrontar una documentación original o se dé alguna otra circunstancia justificada adecuadamente, se puede presentar la documentación en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
5. El resto de las acciones derivadas de los trámites de notificación de las propuestas de resolución y resoluciones, como es el caso de un aviso, envío de información complementaria de la evaluación, entre otros, se pueden hacer por correo electrónico.
Doceavo Resolución de concesión
1. El documento de resolución de concesión tiene que fijar, con carácter definitivo, el periodo de ejecución y de justificación de la ayuda. La resolución también tiene que contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si, transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se le ha notificado ninguna resolución.
3. El plazo para resolver puede quedar suspendido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el periodo de evaluación, así como durante el plazo concedido para enmendar las deficiencias y aportar documentos.
Decimotercero Contratación e incorporación del personal técnico
1. La selección y contratación del personal técnico de apoyo corresponde a las entidades beneficiarias, con posterioridad a la resolución de concesión de las ayudas y de acuerdo con las condiciones que se establecen.
2. Las instituciones beneficiarias tienen que formalizar los contratos con el personal técnico. En el contrato, se tiene que indicar la duración, la retribución que recibirá el personal técnico y la fecha de incorporación efectiva al lugar de trabajo.
En el supuesto de que el contrato haya sido concedido en una de las áreas STEP definidas al anexo II, la referencia expresa a la financiación del contrato tiene que ser «Contrato cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +)».
En el supuesto de que el contrato haya sido concedido en el resto de las áreas, la referencia expresa a la financiación del contrato tiene que ser «Contrato financiado por Gobierno de las Illes Balears».
3. La incorporación efectiva del personal técnico contratado a su puesto de trabajo se tiene que producir como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la concesión de la ayuda. Sin embargo, la incorporación podrá tener lugar en una fecha posterior siempre que la entidad beneficiaria comunique debidamente la justificación al órgano instructor antes de la finalización del plazo de tres meses indicado.
4. Se tiene que enviar el contrato de la persona contratada al órgano instructor mediante el procedimiento publicado en la sede electrónica (https://www.caib.es/seucaib) para la convocatoria TEC2026.
5. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el órgano instructor certificará, a través de consulta interadministrativa, el título o certificación académica de la titulación correspondiente a la persona contratada como personal técnico. En caso de que la persona se oponga, tendrá que presentarlo en ese momento.
6. En caso de que se produzca la renuncia de la persona contratada, la entidad beneficiaria lo tiene que presentar al órgano instructor mediante el procedimiento publicado en la sede electrónica (https://www.caib.es/seucaib) correspondiente a la convocatoria TEC2026. Se podrá autorizar la sustitución de la persona renunciante por otra, siempre que quede un periodo mínimo de un año de contrato.
7. Las entidades beneficiarias, en el supuesto de que se produzcan suspensiones en los contratos formalizados al amparo de esta actuación por la concurrencia de situaciones de maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo, lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogida en el periodo que dure o incapacidad temporal por un periodo, como mínimo, de tres meses consecutivos, pueden solicitar la interrupción del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.
8. La interrupción tendrá que ser comunicada por parte la entidad beneficiaria, tan pronto como se produzca, a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que podrá pedir los informes que considere oportunos. La interrupción tiene que ser autorizada por el órgano concedente y dará lugar a la modificación de los términos de la Resolución de concesión. Dicha autorización en ningún caso implica un incremento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente, ni tampoco del periodo total de contratación, que siempre tiene que ser como máximo de tres años.
III. Procedimiento de gestión, justificación y control
Decimocuarto Pago de las ayudas
1. En conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 7 de agosto de 2026, ha autorizado el pago anticipado del 100 % del importe de la subvención.
2. Por otro lado, según el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el artículo 25.3.b), se exime a los centros públicos de I+D y asociaciones sin ánimo de lucro de presentar ningún tipo de garantía.
3. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Resolución se tienen que librar a favor de la entidad beneficiaria. El importe de la ayuda y la cantidad del contrato se tienen que conceder y justificar a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como los artículos 18 al 21 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010 (BOIB n.º 25, del 13 de febrero de 2010).
4. Las ayudas se abonarán en tres pagos y de forma anticipada. El primer pago se hará junto con la resolución de concesión, y el segundo y tercer pagos también se harán de manera anticipada, una vez que el órgano instructor haya emitido la conformidad con la justificación de la anualidad anterior.
La distribución de los importes, en el caso de los contratos concedidos en las áreas STEP definidas al anexo II, se hará de acuerdo con los módulos siguientes:
La distribución de los importes en el caso de los contratos concedidos en el resto de áreas se hará de acuerdo con los módulos siguientes:
5. Los pagos quedarán condicionados al hecho de que haya constancia de que el beneficiario cumple los requisitos exigidos en el artículo 11.f) del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En el supuesto de que no conste la situación del beneficiario respecto de dichas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se le tiene que requerir para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, aporte los certificados pertinentes.
6. Así mismo, los pagos estarán condicionados a la presentación de la documentación exigida en la presente convocatoria y en las resoluciones de concesión, así como a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o la justificación de la actuación.
Decimoquinto Justificación de las ayudas
1. Las fechas de justificación de cada periodo y los importes mínimos a justificar para cada periodo se establecerán en la Resolución de concesión. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser posterior al 30 de octubre de 2030 en ningún caso.
2. Las entidades beneficiarias tienen que acreditar la ejecución efectiva del gasto correspondiente a cada anualidad mediante los modelos normalizados disponibles en el procedimiento correspondiente publicado en la Sede Electrónica (https://www.caib.es/seucaib) para la convocatoria TEC2026 y tienen que aportar la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuación firmada, en el caso de la Modalidad A, por el investigador principal del grupo, y en el caso de Modalidad B, por el responsable de la unidad de investigación, en la que se indiquen las tareas llevadas a cabo personal técnico contratado.
En el caso de las ayudas para personal técnico experimental de apoyo a la investigación de áreas STEP, en la memoria de actuación, se tiene que especificar de manera clara qué tareas se han destinado a áreas consideradas estratégicas para Europa (STEP).
La memoria tiene que incluir una relación de las medidas de publicidad empleadas para garantizar la visibilidad de la financiación pública recibida y, en particular, si procede, las relativas a la cofinanciación del FSE +.
b) Un informe económico justificativo del coste de la actividad subvencionada, firmado por la persona responsable de la entidad, en el cual se acredite el número de unidades físicas ejecutadas. Se tiene que entender como unidad o módulo el coste total correspondiente a un año de contratación del personal técnico subvencionado.
El informe tiene que identificar a la persona contratada y, en caso de que el contrato esté vinculado a alguna de las áreas STEP, indicar el área correspondiente. Así mismo, tiene que indicar el periodo de contratación objeto de justificación, desglosado por meses y con indicación de las fechas de pago, así como el importe de la subvención justificado, calculado de acuerdo con el sistema de costes unitarios y las cuantías establecidas en la convocatoria.
Si procede, el informe también tiene que incluir el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a la financiación de la actividad subvencionada, con indicación del importe y de la procedencia.
c) El informe de vida laboral de la persona contratada, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Solo se tendrá que aportar si el personal técnico contratado se opone expresamente al hecho de que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores haga la consulta de oficio. Dicha oposición se tiene que manifestar de forma expresa mediante un escrito adjunto a la documentación justificativa. En tal caso, se debe presentar el informe mencionado.
Para justificar la última anualidad, se tiene que presentar el informe económico justificativo correspondiente, que tiene que incluir la misma documentación detallada en el apartado anterior. Adicionalmente, se tiene que aportar un informe económico resumen que recoja los gastos efectuados durante todo el periodo de ejecución, incluyendo los financiados con fondos propios, y que integre toda la información requerida en los informes económicos anuales.
3. En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días hábiles para enmendarla, según lo que prevé el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010. La entidad beneficiaria tendrá que devolver los importes reclamados por el órgano competente a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un plazo de quince días y tendrá que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor.
4. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos debe constar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. Además, en los casos de contratos de personal técnico de áreas STEP, se tendrá que hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa de las Illes Balears FSE+, para el periodo 2021-2027. Con esta finalidad, se tienen que incluir los logotipos correspondientes disponibles en la web de la CAIB (mic.caib.es) y en la web de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa, respectivamente.
Decimosexto Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que cumplir con las obligaciones siguientes:
a) Formalizar un contrato de trabajo con el técnico seleccionado, la duración del cual tiene que ser como mínimo por el periodo para el que se concede la ayuda establecida en la Resolución de concesión. La modalidad contractual se tiene que ajustar a la legislación vigente en el momento en que se subscriba el contrato. La entidad tiene que entregar el contrato a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de acuerdo con lo que prevé el apartado 13, punto 4, de la presente convocatoria.
b) Asignar al personal técnico las tareas indicadas en la solicitud y, si procede, en la Resolución de concesión, así como llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y en el plazo que se establece en la presente convocatoria, y destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y se ha concedido la ayuda.
c) Justificar los gastos de acuerdo con lo que se establece en la presente convocatoria.
d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
e) Presentar, junto con los certificados anuales, una memoria de los trabajos desarrollados.
f) Recaudar y aportar las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones de acuerdo con el apartado octavo de la presente convocatoria.
2. Además, las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en la presente Resolución. Dichas obligaciones se detallan a continuación:
a) Acreditar ante el órgano instructor que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, como también justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallen en la presente convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.
b) Comunicar al órgano instructor cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los contratos y otras posibles modificaciones, de acuerdo con el punto decimotercero, para que el órgano instructor los autorice o los deniegue. Los cambios tienen que estar bastante motivados y no tienen que afectar ni a los objetivos ni a las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
d) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano instructor y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación y control de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa como Organismo Intermedio del PIBAL FSE+ 2021-2027 en cuanto a los técnicos de apoyo contratados en áreas STEP y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de esas actuaciones de control se detectan irregularidades, derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.
e) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.
f) En todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivarse del trabajo llevado a cabo, debe constar la imagen corporativa de Gobierno de las Illes Balears y de la cofinanciación de la Unión Europea, además, debe constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE + de las Illes Balears por el periodo 2021-2027, tal como se prevé en el Manual práctico de información y comunicación del Programa FSE + de las Illes Balears 2021-2027, se tiene que incluir el emblema de la Unión, acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea ».
El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE n.º L 231 de 30 de junio de 2021). La imagen corporativa está disponible en la web de la CAIB (mic.caib.es) y a la página web de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa, respectivamente. Una copia de esas publicaciones se tiene que enviar al órgano instructor.
g) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidas los gastos de la operación.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los soportes electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. A efectos de poder llevar a cabo estas actuaciones de control, antes de formalizar los contratos, la entidad tiene que recaudar de las personas a contratar, en el modelo que estará disponible en el trámite de la convocatoria a la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears, la no oposición a que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y/o la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa como organismo intermedio del Programa de las Illes Balears FSE+ 2021-2027, haga la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.
i) Adoptar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda a fin de evitar sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales, o autonómicas u otros programas o periodos de programación, fraccionamiento del gasto, etc. En este sentido, se tiene que informar el órgano instructor sobre las solicitudes de otras ayudas para las mismas inversiones o actividades cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y, si procede, si se han concedido y por qué cuantía. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto de ese Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.
j) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada.
k) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito al órgano instructor. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria lo tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor.
l) Avisar al órgano instructor, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con el proyecto que tenga previsto llevar a cabo.
m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En particular, cada entidad participante tiene que responder a las obligaciones de reintegro o a las sanciones que se puedan imponer como consecuencia de incumplimiento de los compromisos.
3. Además, en el caso de las ayudas de las áreas STEP, las entidades beneficiarias tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE+, cumplir las normas respecto a la información y la comunicación de la ayuda del FSE+, seguir las instrucciones provenientes de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, informar a los destinatarios finales de que la actividad está cofinanciada por la Unión Europea (FSE+), en el marco del Programa de las Illes Balears del FSE+ para el periodo 2021-2027, y tienen que utilizar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la Unión Europea para esos propósitos.
4. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas implica consentir ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Decimoséptimo Seguimiento y actuaciones de control
1. El órgano instructor tiene que establecer los procedimientos adecuados y tiene que designar, si procede, a los órganos, a las comisiones o a los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
2. En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas mediante los informes justificativos que se establecen en el punto decimocuarto.
3. El hecho de no cumplir las normas de la presente convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla, puede dar lugar a revocar la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que establece el título V de dicha norma.
4. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria se tienen que someter al régimen de fiscalización, control e inspección que establecen los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. En el caso de los contratos del personal técnico en áreas STEP, las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa como organismo intermedio del Programa FSE+ 2021-2027, así como del resto de autoridades nacionales del programa.
6. Corresponde al órgano competente decidir sobre la modificación de la Resolución de concesión, con los efectos que correspondan, incluida la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:
7. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar al órgano instructor cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte al cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.
Decimoctavo Protección de datos
1. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el fin de gestionar la participación en esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE ) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto a lo tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
2. El responsable del tratamiento es el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, tal y como establece el Decreto 48/2004, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La finalidad del tratamiento es la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con esta resolución, con el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
4. En este sentido, de acuerdo con el artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento es necesario para cumplir con una misión llevada a cabo en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
5. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se han recaudado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
6. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si es el caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB. Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya ninguna respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
7. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
Decimonoveno Exención de responsabilidades
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en la presente convocatoria.
Vigésimo Normativa aplicable
En todo lo que no se especifica en la presente Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, y todas las normas de carácter económico-administrativo que estén aplicables.
ANEXO II Áreas prioritarias de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)
1. Tecnologías digitales e innovación en tecnología profunda
1.1. Tecnologías digitales
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Zonas |
Tecnologías |
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Tecnologías avanzadas de semiconductores |
Microelectrónica, incluidos procesadores; tecnologías fotónicas, incluidos láseres de alta energía; chips de alta frecuencia; equipos de fabricación de semiconductores con tamaños de nodo muy avanzados; Tecnologías semiconductoras cualificadas para uso espacial. |
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Tecnologías de Inteligencia Artificial |
Algoritmos de inteligencia artificial; computación de alto rendimiento, computación en la nube; computación en el borde; tecnologías de análisis de datos; visión por ordenador; procesamiento de lenguaje natural; reconocimiento de objetos; tecnologías de protección de la privacidad, como el aprendizaje federado. |
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Tecnologías cuánticas |
Computación cuántica; criptografía cuántica; comunicaciones cuánticas; distribución cuántica de claves (QKD); la detección cuántica, incluyendo la gravimetría cuántica; radar cuántico; simulación cuántica; imagen cuántica; relojes cuánticos; metrología; Tecnologías cuánticas adecuadas para el espacio. |
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Tecnologías avanzadas de conectividad, navegación y sistemas digitales |
Comunicaciones digitales seguras y conectividad (Open RAN, 5G y 6G); tecnologías de ciberseguridad; Internet de las Cosas; realidad virtual; tecnologías de libro mayor distribuido e identidad digital; tecnologías de orientación, navegación y control (aviación y navegación marítima); sistemas de posicionamiento espacial, navegación y temporización (PNT); Conectividad satelital segura. |
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Tecnologías avanzadas de detección |
Detección electro-óptica, radar, química, biológica, radiológica y distribuida; magnetómetros y gradiómetros magnéticos; sensores de campo eléctrico submarino; gravímetros y gradiómetros de gravedad. |
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Robótica y sistemas autónomos |
Vehículos autónomos tripulados y no tripulados (espacial, aire, tierra, superficie y subacuático), incluyendo natación; robots y sistemas de precisión controlados por robots; exoesqueletos; sistemas basados en inteligencia artificial. |
1.2. Innovación en tecnología profunda
La innovación tecnológica profunda se entiende como una innovación con potencial para ofrecer soluciones transformadoras, basadas en la ciencia, la tecnología y la ingeniería de vanguardia, incluyendo innovaciones que combinan avances en los ámbitos físico, biológico y digital. Puede ser transversal y situarse en la intersección entre tecnologías digitales, tecnologías limpias y eficientes en recursos y biotecnologías.
2. Tecnologías limpias y eficientes en recursos
2.1. Tecnologías de emisiones netas cero (artículo 4 de la Ley de la Industria de Emisiones Netas Cero)
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Zonas |
Tecnologías |
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Tecnologías solares |
Tecnologías solares fotovoltaicas; tecnologías eléctricas solares térmicas; tecnologías solares térmicas; otras tecnologías solares. |
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Tecnologías eólicas terrestres y de energías renovables marinas |
Tecnologías eólicas terrestres; tecnologías para energías renovables marinas. |
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Tecnologías de baterías y almacenamiento de energía |
Tecnologías de baterías; tecnologías de almacenamiento de energía. |
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Bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica |
Tecnologías de bombas de calor; tecnologías de energía geotérmica. |
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Tecnología basada en hidrógeno |
electrolizadores; pilas de hidrógeno; otras tecnologías de hidrógeno. |
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Biogás sostenible y tecnologías de biometano |
Tecnologías sostenibles de biogás; tecnologías sostenibles de biometano. |
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Tecnologías de captura y almacenamiento de carbono |
Tecnologías de captura de carbono; tecnologías de almacenamiento. |
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Tecnologías de la red eléctrica |
Tecnologías de la red eléctrica; tecnologías de carga eléctrica para el transporte; tecnologías para la digitalización de la red; otras tecnologías de redes eléctricas. |
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Tecnologías de fisión nuclear |
Tecnologías de energía de fisión nuclear; tecnologías del ciclo del combustible nuclear. |
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Tecnologías sostenibles de combustibles alternativos |
Tecnologías sostenibles de combustibles alternativos. |
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Tecnologías hidroeléctricas |
Tecnologías hidroeléctricas. |
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Otras tecnologías de energía renovable |
Tecnologías de energía osmótica; tecnologías energéticas ambientales, distintas de bombas de calor; tecnologías de biomasa; tecnologías de gases de vertedero; tecnologías de gas para plantas de tratamiento de aguas residuales; otras tecnologías de energías renovables. |
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Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético |
tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético; tecnologías de redes de calor; otras tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético. |
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Tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico |
Tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico. |
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Soluciones biotecnológicas para el clima y la energía |
Soluciones biotecnológicas para el clima y la energía. |
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Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización |
Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización. |
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Tecnologías de transporte y utilización del CO₂ |
Tecnologías de transporte de CO₂; tecnologías de utilización de CO₂. |
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Tecnologías de propulsión eólica y eléctrica para el transporte |
Tecnologías de propulsión eólica; Tecnologías de propulsión eléctrica. |
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Otras tecnologías nucleares |
Otras tecnologías nucleares. |
2.2 Otras tecnologías limpias y eficientes en recursos
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Zonas |
Tecnologías |
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Tecnologías avanzadas de materiales, fabricación y reciclaje |
Tecnologías para nanomateriales; materiales inteligentes; materiales cerámicos avanzados; materiales seguros y sostenibles por diseño; fabricación aditiva; fabricación de microprecisión controlada digitalmente; tecnologías para la extracción, procesamiento y reciclaje de materias primas fundamentales y otros componentes. |
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Tecnologías vitales para la sostenibilidad |
Tecnologías de purificación y desalinización de agua. |
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Tecnologías de economía circular |
Tecnologías para la reutilización y reciclaje de residuos electrónicos; Tecnologías de bioeconomía circular. |
3. Biotecnología
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Zonas |
Tecnologías |
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ADN/ARN |
Genómica; farmacogenómica; sondas genéticas; ingeniería genética; secuenciación, síntesis y amplificación de ADN/ARN; desarrollo de perfiles de expresión génica; síntesis de ADN a gran escala; nuevas técnicas genómicas; genética dirigida. |
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Proteínas y otras moléculas |
Secuenciación, síntesis, ingeniería y fabricación de proteínas y péptidos; mejora de los métodos de administración de fármacos de moléculas grandes; proteómica; purificación de proteínas; señalización; identificación de receptores celulares; productos policlonales. |
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Cultivo celular y de tejidos e ingeniería |
Cultivo celular y de tejidos; ingeniería de tejidos; fusión celular; ingeniería metabólica; terapias celulares; bioimpresión de células y órganos. |
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Técnicas de biotecnología de procesos |
Fermentación con biorreactores; biorrefinado; bioprocesamiento; biolixiviación; biocatálisis; biodetección; biofiltración; fitorremediación; acuicultura molecular; Mejora de procesos y suministro de biofármacos y fármacos terapéuticos avanzados. |
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Vectores génicos y ARN |
Terapia génica; vectores virales. |
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Bioinformática |
Construcción de bases de datos genómicas y de proteínas; modelado de procesos biológicos complejos; biología de sistemas; genómica personalizada. |
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Nanobiotecnologia |
Aplicación de herramientas y procesos nanográficos y microfabricados para construir dispositivos para el estudio de biosistemas y aplicaciones en el diagnóstico, administración y fabricación de fármacos. |
Fuente: Comunicación de la Comisión sobre ciertas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795 que establece la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).