Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 627596
Bases y convocatoria simultánea para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas, para el año 2026
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Se hace público que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión de carácter ordinario del día 21 de agosto de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRP2025/683 BASES Y CONVOCATORIA SIMULTÁNEA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS CONVENCIONALES, BICICLETAS CONVENCIONALES ELECTRIFICADAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS O EQUIPOS DE ELECTRIFICACIÓN DE BICICLETAS, PARA EL AÑO 2026
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ACUERDO
JUSTIFICACIÓN (PARTE EXPOSITIVA).-
BASES Y CONVOCATORIA SIMULTÁNEA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS CONVENCIONALES, BICICLETAS CONVENCIONALES ELECTRIFICADAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS O EQUIPOS DE ELECTRIFICACIÓN DE BICICLETAS, PARA EL AÑO 2026
Según las letras j y k del artículo 182 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, sobre transporte terrestre y movilidad en las Illes Balears (BOIB nº 88, de 28 de junio), los objetivos de la planificación de la movilidad son la promoción de medios de transporte con menores costes sociales, económicos, medioambientales y energéticos tanto para personas como para mercancías, así como el uso del transporte público y colectivo y otros medios de transporte no motorizados y la intermodalidad de los medios de transporte, teniendo en cuenta el conjunto de redes y medios de transporte que facilitan el desarrollo de modos alternativos al vehículo motorizado privado, especialmente la bicicleta.
En la misma línea, el artículo 183 del mismo marco reglamentario, sobre la promoción de la movilidad no motorizada, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán el desplazamiento a pie y en bicicleta, tanto en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de la movilidad como en relación con otras competencias interrelacionadas, como la urbanística, la ubicación de servicios públicos o la construcción de infraestructuras. Asimismo, se establece que deben promover y facilitar el uso de bicicletas en el acceso a aquellos centros que generan grandes demandas de movilidad, como los educativos, de salud, deportivos o de ocio.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones Generales (LGS), que es de carácter básico, establece que, antes de la propuesta de cualquier subvención, los órganos de las administraciones públicas, o cualquier entidad que proponga el establecimiento de subvenciones, deben elaborar un plan estratégico de subvenciones en el que especifiquen los objetivos y efectos previstos con su aplicación, el tiempo necesario para alcanzarlos, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, que en cualquier caso deben estar sujetos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En este sentido, el Pleno del Consell Insular de Formentera, en fecha 20 de enero de 2026, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular para el período 2026-2027 (BOIB núm. 31 de 10 de marzo de 2026).
La Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medio ambiental y económica de la isla de Formentera incluye en su capítulo IV de medidas de fomento, medidas específicas para promover una movilidad respetuosa con el medio ambiente, con el objetivo de reducir el impacto ambiental y favorecer la transición hacia modelos de transporte más sostenibles, aspectos en los que el uso de la bicicleta juega un papel fundamental.
En sesión del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 21 de diciembre de 2018 se adoptó el acuerdo para aprobar definitivamente el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019). En su punto 11.1.4 sobre compra de bicicletas eléctricas en comercios locales expone que se ha de conseguir que el número de desplazamientos en bicicleta internos en los diferentes núcleos urbanos de Formentera se incremente de manera considerable y se reduzca el uso del vehículo privado en recorridos de menos de 5 minutos es un objetivo que el Plan de Movilidad Sostenible tiene como uno de sus principales objetivos.
El Plan de Movilidad Sostenible de Formentera propone implementar un programa para electrificar las bicicletas, tanto para los residentes de la isla como para las empresas locales. El objetivo es que los desplazamientos internos, así como la distribución de bienes a las empresas locales, tIendan a una movilidad más sostenible, reduciendo el uso de vehículos privados. Esta acción también podría extenderse a la compra de bicicletas urbanas convencionales, con el fin de promover el uso de las bicicletas como medio de transporte diario.
Dado que esta línea de subvención está incluida en el Plan de Movilidad Sostenible del Consell Insular de Formentera, para la promoción de vehículos no contaminantes, y dado que representa un medio ideal para implementar la movilidad sostenible, la intención del Área de Movilidad es promover una nueva línea de ayuda financiera, en una base no competitiva, para la compra de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación para los ciudadanos de la isla de Formentera.
PARTE RESOLUTIVA.-
PRIMERO.- APROBAR las Bases y convocatoria simultánea para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas, para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos que constan en el expediente (Anexo).
SEGUNDO.- PUBLICAR las presentes Bases y convocatoria en la BDNS y el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), así como en el tablón de anuncios de la página web del Consell.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (26 de agosto de 2026)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan
ANEXO BASES Y CONVOCATORIA SIMULTÁNEA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS CONVENCIONALES, BICICLETAS CONVENCIONALES ELECTRIFICADAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS O EQUIPOS DE ELECTRIFICACIÓN DE BICICLETAS, PARA EL AÑO 2026
1. Justificación
Según las letras j y k del artículo 182 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, sobre transporte terrestre y movilidad en las Illes Balears (BOIB nº 88, de 28 de junio), los objetivos de la planificación de la movilidad son la promoción de medios de transporte con menores costes sociales, económicos, medioambientales y energéticos tanto para personas como para mercancías, así como el uso del transporte público y colectivo y otros medios de transporte no motorizados y la intermodalidad de los medios de transporte, teniendo en cuenta el conjunto de redes y medios de transporte que facilitan el desarrollo de modos alternativos al vehículo motorizado privado, especialmente la bicicleta.
En la misma línea, el artículo 183 del mismo marco reglamentario, sobre la promoción de la movilidad no motorizada, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán el desplazamiento a pie y en bicicleta, tanto en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de la movilidad como en relación con otras competencias interrelacionadas, como la urbanística, la ubicación de servicios públicos o la construcción de infraestructuras. Asimismo, se establece que deben promover y facilitar el uso de bicicletas en el acceso a aquellos centros que generan grandes demandas de movilidad, como los educativos, de salud, deportivos o de ocio.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones Generales (LGS), que es de carácter básico, establece que, antes de la propuesta de cualquier subvención, los órganos de las administraciones públicas, o cualquier entidad que proponga el establecimiento de subvenciones, deben elaborar un plan estratégico de subvenciones en el que especifiquen los objetivos y efectos previstos con su aplicación, el tiempo necesario para alcanzarlos, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, que en cualquier caso deben estar sujetos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En este sentido, el Pleno del Consell Insular de Formentera, en fecha 20 de enero de 2026, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular para el período 2026-2027 (BOIB núm. 31 de 10 de marzo de 2026).
La Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medio ambiental y económica de la isla de Formentera incluye en su capítulo IV de medidas de fomento, medidas específicas para promover una movilidad respetuosa con el medio ambiente, con el objetivo de reducir el impacto ambiental y favorecer la transición hacia modelos de transporte más sostenibles, aspectos en los que el uso de la bicicleta juega un papel fundamental.
En sesión del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 21 de diciembre de 2018 se adoptó el acuerdo para aprobar definitivamente el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019). En su punto 11.1.4 sobre compra de bicicletas eléctricas en comercios locales expone que se ha de conseguir que el número de desplazamientos en bicicleta internos en los diferentes núcleos urbanos de Formentera se incremente de manera considerable y se reduzca el uso del vehículo privado en recorridos de menos de 5 minutos es un objetivo que el Plan de Movilidad Sostenible tiene como uno de sus principales objetivos.
El Plan de Movilidad Sostenible de Formentera propone implementar un programa para electrificar las bicicletas, tanto para los residentes de la isla como para las empresas locales. El objetivo es que los desplazamientos internos, así como la distribución de bienes a las empresas locales, tIendan a una movilidad más sostenible, reduciendo el uso de vehículos privados. Esta acción también podría extenderse a la compra de bicicletas urbanas convencionales, con el fin de promover el uso de las bicicletas como medio de transporte diario.
Dado que esta línea de subvención está incluida en el Plan de Movilidad Sostenible del Consell Insular de Formentera, para la promoción de vehículos no contaminantes, y dado que representa un medio ideal para implementar la movilidad sostenible, la intención del Área de Movilidad es promover una nueva línea de ayuda financiera, en una base no competitiva, para la compra de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación para los ciudadanos de la isla de Formentera.
2. Normativa reguladora
Estas subvenciones están reguladas por las disposiciones de esta convocatoria, por el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular para el periodo 2026-2027, que fue aprobado de forma definitiva por acuerdo de la sesión plenaria del Consell Insular de Formentera el 20 de enero de 2026 (BOIB nº 31 de 10 de marzo de 2026); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones Generales; mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de la naturaleza suplementaria del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto Revisado de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. También son aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 4/2022, de 28 de junio, sobre los Consells Insulars, y la estructura organizativa del Consell de la Isla de Formentera para el periodo 2025-2027 (BOIB n.º 19 de 11 de febrero).
3. Objeto de la convocatoria
1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones que regulen la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas. .
2. Al efecto de esta convocatoria para la adquisición de bicicletas urbanas convencionales, bicicletas urbanas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas ha de entenderse adquisición de :
a. Bicicletas convencionales no electrificadas. Bicicletas sin ninguna asistencia eléctrica. Funcionan exclusivamente con la fuerza del pedaleo del usuario.
b. Bicicletas convencionales electrificadas. Bicicleta tradicional (no eléctrica de origen) que ha sido modificada para añadir un sistema de asistencia eléctrica, habitualmente mediante un kit de electrificación que incluye un motor, una bateria y un controlador.
c. Bicicletas eléctricas. Las bicicletas con asistencia al pedaleo.
d. Equipos de electrificación de bicicletas. Los equipos de electrificación para la asistencia al pedaleo cumplirán con las limitaciones indicadas para las bicicletas eléctricas.
3. Seran objeto de ayuda las bicicletas nuevas de tipo urbana, de paseo, de ciudad, de trekking o todo terreno, bien sean convencionales, convencionales electrificadas o eléctricas, y los equipos de electrificación de bicicletas convencionales, adquiridas en régimen de propiedad.
4. A este efecto, las bicicletes deberán de haberse adquirido o de adquirirse, en caso de que todavía no se haya hecho en el momento de hacer la solicitud, durante el seguiente período: desde el 1 de enero de 2026 hasta poder acreditar la compra como máximo el día 31 de diciembre de 2026.
5. Los vehículos y equipos de electrificación serán identificables por su número de bastidor, número de serie de la bateria o, si es el caso, del motor .
6. Los vehículos deberán estar homologados y autorizados para su circulación en vías públicas de España.
4. Consignación presupuestaria
Dado que la concesión de la subvención y el reconocimiento de la obligación del pago de las subvenciones se efectuará durante el ejercicio 2027, posterior al año de publicación de estas Bases (2026), la tramitación se ha realizado de manera anticipada, conforme al artículo 56 del Real Decreto 887/2006 y la normativa vigente en materia de gestión presupuestaria.
Así mismo, esta concesión y reconocimiento quedan condicionados a la existencia de crédito al año 2027, a la partida presupuestaria 2027.1.440.4800001, todo de conformidad con lo que dispone el Reglamento General de Subvenciones.
1. El importe de las ayudas variará en función del vehículo o equipo de electrificación adquirido de acuerdo con lo sigüiente:
a. Adquisición de bicicletas convencionales no electrificadas: 150 € por unidad.
b. Adquisición de bicicletas convencionales electrificadas: 250 € por unidad.
c. Adquisición de bicicletas eléctricas: 450 € por unidad.
d. Adquisición de equipos de electrificación para bicicletas: 100 € por unidad.
2. En ningún caso el importe de las ayudas podrá exceder del precio del vehículo/equipo adquirido, por lo que en este caso la cantidad máxima de la ayuda será igual al import de compra.
3. Todos los importes referenciados por tipo de las ayudas y los límites están excluídos del IVA. Para efectos de justificación, se considerará la base sujeta a impuestos (precio neto sin IVA), y en ningún caso la ayuda podrá ultrapasar esta cuantía.
5. Procedimiento de concesión
El procedimiento para conceder esta convocatoria es el de la competencia no competitiva, siendo el único criterio para la concesión de la ayuda el momento de presentación de la solicitud, hasta que se agote la cantidad máxima disponible establecida en esta convocatoria: 15.000 euros.
6. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas residentes en la isla de Formentera que hayan adquirido o que adquieran un vehículo o equipo de electrificación que cumpla con los requisitos de esta convocatoria.
2. Cada persona física únicamente podrá solicitar una ayuda para la adquisición de un vehículo.
7. Requisitos técnicos
Las presentes bases establecen los criterios técnicos mínimos requeridos para bicicletas subvencionables; estos requisitos combinan medidas de seguridad (casco, luces, chaleco, pegatinas institucionales y palanca) con características de asistencia eléctrica (autonomía ≥ 50 km, batería ≥ 9 Ah, sin disparador).
1. Requisitos y accesorios mínimos de las bicicletas convencionales subvencionables:
a. Casco homologado
b. Luz delantera y posterior con alimentación independiente
c. Chaleco reflectante para mejorar la visibilidad
d. Palanca o caballete integrado
e. Bicicletas plegables incluídas
2. Requisitos y accessorios mínimos para las bicicletas eléctricas y convencionales electrificadas con equipos subvencionables:
a. Casco homologado
b. Luz delantera y posterior con alimentación independiente
c. Chaleco reflectante para mejorar la visibilidad
d. Palanca o caballete integrado
e. Bicicletas plegables incluídas
f. Motor eléctrico con potencia nominal contínua ≤ 250 W
g. Autonomía mínima de 50 km en modalidad eléctrica
h. Bateria con capacidad mínima de 9 Ah nominales
i. Corte automático de asistencia a 25 km/h o se pare el pedaleo
j. Prohibida la presencia de acelerador independiente (disparador o palanca separada)
Aquellas que no cumplan con los requisitos técnicos y, por tanto, sean de una calidad inferior a lo que se establece en estas Bases no serán objecto de subvención.
8. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a. Colocar, en el vehículo, el adhesivo que se le facilitará con el escudo del Consell Insular y en el que se mencionará esta ayuda.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Formentera, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
Los beneficiarios de la ayuda estarán sujetos al sistema de obligaciones, intervenciones y sanciones establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto revisado de la Ley de Subvenciones, Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, sobre Subvenciones Generales, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otras normativas aplicables.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los beneficiarios, la modificación sustancial de las condiciones que determinan la concesión de la ayuda o la concurrencia de las causas de reembolso previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, puede dar lugar al reembolso de la subvención.
En particular, deben acreditar, antes de emitir la resolución de concesión propuesta, que están al día en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
El vehículo subvencionado no podrá ser transferido a terceros en un plazo de dos años, y debe estar a plena disposición del beneficiario durante este periodo.
9. Compatibilidad con otras ayudas
1. Cada beneficiario podrá solicitar la ayuda para un máximo de una bicicleta o de un equipo de electrificación para la asistencia al pedaleo. Si ya ha solicitado una ayuda en las convocatorias de los dos años anteriores (2024 o 2025) para la adquisición de una bicicleta, no será posible presentarse a la presente convocatoria.
2. Estas ayudas no seran compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
10. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar la solicitud es treinta días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las IIles Balears (BOIB). Las solicitudes registradas después de la fecha límite serán excluidas y archivadas. Si el último día de presentación es un día no laborable, el plazo se extenderá hasta el siguiente día laborable. Los anuncios restantes y sucesivos se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios del Consell Insular y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.
11. Presentación de solicitudes y documentación necesaria
1. Toda la información y documentación relacionada con la convocatoria estará disponible en el tablón de anuncios, en la web institucional (www.consellinsulardeformentera.cat) y en la Oficina de Información Ciudadana (OAC), situada en la Carrer de Ramon Llull núm. 6, Sant Francesc, Formentera.
Cualquier persona que desee solicitar la ayuda sujeta a esta subvención debe presentar la solicitud junto con los siguientes documentos:
a) Copia del DNI de la persona solicitante. En el caso de persona estranjera: NIE o tarjeta de residencia.
b) Modelo de solicitud, ANEXO I.
c) Presupuesto o factura con marca, modelo y los requisitos técnicos exigidos en la convocatoria. En el caso de presentar presupuesto, será necesario que, como máximo el día 31 de diciembre de 2026, el beneficiario aporte la factura de la bicicleta.
d) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO II).
e) Declaración responsable que la bicicleta y/o equipo subvencionados no será objeto de transmisión a terceros en un plazo de dos años, que deberá estar a plena disposición de la persona beneficiaria durante este plazo, y que se mantendrà su uso para desplazamientos con origen y destino en la isla de Formentera (ANEXO II).
f) Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como de no haber sido beneficiario de esta misma ayuda en las convocatorias de 2024 o 2025 (ANEXO II).
g) Autorización expresa al Consell Insular para obtener los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social (ANEXO II).
h) En caso de que no se aporte la autorización prevista en el apartado anterior o no sea posible por parte del Consell Insular obtener estos datos, certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas en el año en curso por la Administración Tributaria competente y por la TGSS, respectivamente.
i) Documentación que justifique la titularidad de la cuenta bancaria.
2. Las solicitudes se formalizarán mediante una solicitud, según el formulario estandarizado que aparece como ANEXO I de esta convocatoria. Estos se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Información Ciudadana (OAC), situada en la calle de Ramon Llull, núm. 6, Sant Francesc, Formentera o online a través de la Oficina Virtual de Información Ciudadana (OVAC). Las solicitudes presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no serán admitidas aunque se indique que fueron presentadas antes de que finalice el plazo de presentación, salvo que la justificación de la fecha de presentación de la solicitud se envíe a la Oficina de Información Ciudadana (OAC). Dentro del plazo establecido, por correo electrónico a: atenciociutadana@conselldeformentera.cat.
12. Enmienda y mejora de la solicitud
Una vez finalizada la fecha límite para presentar solicitudes, el Área de Movilidad revisará las solicitudes y, si alguna de ellas no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, la parte interesada deberá cumplir con el requisito en un plazo máximo y no prorrogable de 10 días laborables y se le informará que, si no lo hace, su solicitud será considerada retirada. Sin embargo, el órgano investigador puede exigir en cualquier momento durante el tramitación del expediente los documentos complementarios que considere necesarios, para garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios asignados a la ayuda.
13. Instrucción, resolución y notificación
1. La tramitación y gestión de esta convocatoria se ha de realizar de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El órgano competente para aprobar las presentes bases y convocatoria es la Junta de Gobierno del Consell de Formentera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, así como las delegaciones de competencias en la Junta de Gobierno del Pleno del Consell (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023, que sigue siendo de aplicación según el BOIB núm. 19 de 11 de febrero de 2025).
3. Órgano competente para la instrucción del procedimiento:
La tramitación del procedimiento y la evaluación de las solicitudes será competencia del Área de Movilidad del Consell Insular de Formentera como órgano instructor. Para la revisión de solicitudes se conformará un Tribunal Técnico formado por funcionarios y trabajadores del Área de Movilidad del Consell de Formentera, formado siguiendo los principios de igualdad entre hombres y mujeres, y objetividad.
4. Evaluadas las solicitudes, el Órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la ayuda y su cuantia; y si es el caso, las solicitudes excluídas y/o desestimadas y la causa. Esta propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica del Consell Insular de Formentera, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones, a partir del día siguiente a su publicación.
5. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, teniendo en cuenta que:
a. Si alguna persona que haya solicitado la ayuda presenta alegaciones dentro del plazo establecido, el Órgano instructor examinará y emitirá un nuevo informe en el que, de manera razonada, las estimará o desestimará. Basándose en este nuevo informe se formulará la propuesta de Resolució definitiva.
b. Si no se presentan alegaciones, el Órgano instructor formulará la propuesta de Resolució definitiva.
6. Las ayudas se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de delegación de competencias de la Presidencia, dentro de la Estructura organizativa del Consell Insular de Formentera para el período 2025-2027 (BOIB núm. 19 de 11 de febrero), fundamentado en la propuesta de resolución definitiva del Órgano instructor.
7. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios y edictos del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat.
8. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
14. Pago de la subvención
El pago se realizará mediante un único pago por transferencia bancaria al número de cuenta comunicado al Consell Insular de Formentera (Anexo II), tras la publicación del acuerdo de concesión de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera.
Para pagar la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informe técnico que el Consell Insular de Formentera considere oportuno.
Las personas designadas como beneficiarios que presenten un presupuesto en su solicitud deberán presentar una factura antes del 31 de diciembre de 2026 como muy tarde. Con la presentación de la factura, se generará el derecho al pago.
15. Control y reembolso de la ayuda. Infracciones y sanciones. Detección del fraude.
1. El Àrea de Movilidad velará por el cumplimiento que se establece en esta convocatoria y la consecución de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.
2. Las personas beneficiarias de la subvención, quedan obligadas a facilitar el control de la subvención durante un plazo de dos años. En el caso de haber presentado presupuesto al solicitar la subvención, el Consell Insular de Formentera requerirá que, como máximo el dia 31 de diciembre de 2026, el beneficiario aporte la factura de la bicicleta.
3. Si se detectasen incumplimientos en alguno de los aspectos de esta convocatoria, se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los corresponendientes intereses legales.
4. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta convocatoria y en las Bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijadas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad relacionada con la ayuda proporcionada en esta convocatoria puede informar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude del Contralor General de la Administración Estatal, a través del canal creado para tal fin por este servicio en la siguiente dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/inicio.aspx o a través del Sistema de Información Interna del Consell Insular de Formentera (canal de quejas).
16. Fiscalidad
A los efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial.
17. Publicidad
La aprobación de esta convocatoria y su extracto se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La convocatoria se publicará en la página web del Consell Insular de Formentera (www.consellinsulardeformentera.cat), que deberá incluir:
a) La información general sobre la subvención, donde conste la información principal, la normativa reguladora y el enlace a la convocatòria.
b) El modelo de la solicitud y los anexos que deberán presentar las personas interesadas.
c) Las resoluciones dictadas en relación al procedimiento de la tramitación de la subvención, excepto en los casos que legalmente este justificada la exclusión de la publicidad de los datos de las personas beneficiarias.
18. Régimen de recursos
1. Esta convocatoria es un acto que pone fin a la vía administrativa, por tanto, no existe un recurso opcional para revocar ante el organismo que dictó el acto (la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOIB, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma (Mallorca) en el plazo de dos meses a partir del día después de la publicación, según disponen los artículos 123 y 124 de la LPACAP en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa (LJCA). El plazo máximo para emitir y notificar la resolución del recurso será de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo esto sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
2. La aprobación simultánea de las bases es también un acto que pone fin a la vía administrativa, por lo tanto, existe un recurso opcional para revocar ante el organismo que emitió el acto (la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera) en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOIB, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, en virtud de los artículos 123 y 124 de la LPACAP en relación con el artículo 46 de la LJCA. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.
3. Contra la eventual resolución de concesión de la subvención, acordada por la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, por ser un acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir desde la publicación de la resolució ante el mismo órgano que ha dictado el acto, o directamente recurso contencioso administrativo ante la ante la Sección del Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma (Mallorca) en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP en relación con el artículo 46 de la LJCA. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo esto sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
ANEXO I SOLICITUD Subvenciones para la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas, para el año 2026.
| Solicitante | |||
| DNI | |||
| Domicilio | |||
| Código Postal | Teléfono | ||
| Correo electrónico | |||
Documentació que s'adjunta:
a) Documentación que acredite la identidad de la persona física solicitante (copia del DNI; en el caso de persona extranjera, NIE o tarjeta de residencia).
b) Presupuesto o factura en que aparezca la marca, modelo y los requisitos técnicos exigidos en la convocatoria.
c) Declaración expresa y responsable de no haber incurrido en las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria a la que se hace referencia en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo II).
d) Declaración responsable que la bicicleta y/o equipo subvencionados no será objeto de transmisión a terceros en un plazo de dos años, que deberá estar a plena disposición de la persona beneficiaria durante este plazo, y que se mantendrá su uso para desplazamientos con origen y destino en Formentera (Anexo II).
e) Autorización voluntaria al Consell Insular para comprobar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social (Anexo II).
f) En el caso de no autorizar el punto anterior, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) Documentación justificativa de la titularidad de la cuenta bancaria.
h) Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o otorgadas (Anexo II).
Fecha y firma
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE Subvenciones para la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o equipos de electrificación de bicicletas, para el año 2026.
| Solicitante | |
|---|---|
| DNI |
DECLARO
- Que solicito la ayuda para un/una:
| Bicicleta convencional | Bicicleta convencional electrificada |
|---|
| Bicicleta eléctrica | Equipo electrificación |
|---|
AUTORITZACIÓN VOLUNTARIA PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS
- La persona física solicitante autoriza expresamente al Consell Insular de Formentera para comprobar que está al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social (en caso contrario o en el supuesto de resultar imposible obtener estos datos, para conceder la ayuda deberá aportar los certificados de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social).
| Sí | No |
|---|
Fecha y firma