Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 666382
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se reconocen los beneficiarios y los importes concedidos en el marco del Programa de Estímulo del Consumo de Producto Local mediante la Comercialización Directa en el Sector Primario y la Industria Agroalimentaria de las Illes Balears (Bonos de Producto Local 2026)
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Hechos
1. El día 21 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 64 la Orden 8/2026, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Estímulo del Consumo de Producto Local mediante la Comercialización Directa en el Sector Primario y la Industria Agroalimentaria de las Illes Balears (Bonos de Producto Local).
2. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden 8/2026, el objeto del Programa es fomentar el consumo de productos locales y de proximidad mediante una campaña de bonos dirigida a las personas consumidoras residentes en las Illes Balears. La campaña se desarrolló del 8 de junio de 2026 al 7 de agosto de 2026.
3. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden 8/2026, son beneficiarias de la ayuda las personas físicas que tengan residencia en las Illes Balears y que tengan 18 años o más al iniciar su participación en la campaña. Cada persona beneficiaria puede disponer de un máximo de diez bonos, con un valor total máximo de cien euros, siempre que haya fondos disponibles.
4. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden 8/2026, cada bono tiene un valor de descuento de diez euros sobre una compra mínima de veinte euros. Los bonos solo son subvencionables cuando se hayan aplicado durante el período de vigencia de la campaña y constituyen subvenciones a fondo perdido no reintegrables, sin perjuicio de los supuestos de reintegro que legalmente correspondan.
5. El importe económico de la convocatoria es de 909.250,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20401 714COM48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al ejercicio 2025, prorrogados para el año 2026.
6. La Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local es el órgano responsable de la tramitación de las ayudas y de la supervisión y control de la correcta ejecución del Programa. La gestión del Programa y la distribución de los fondos subvencionables se llevan a cabo con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca.
7. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden 8/2026, las personas consumidoras interesadas en participar en la campaña debían registrarse en la plataforma web habilitada a tal efecto, aportar los datos identificativos correspondientes y declarar que cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria. Una vez validada la solicitud, la plataforma generaba los bonos correspondientes.
8. El artículo 8.6 de la Orden 8/2026 establece que la concesión de la ayuda se entiende producida en el momento de la activación efectiva del bono en la plataforma web, sin que sea necesaria una resolución expresa individual. Asimismo, una vez finalizada la campaña, debe publicarse el importe efectivamente concedido a cada persona beneficiaria y, en su caso, comunicar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
9. Una vez finalizada la campaña, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca ha facilitado a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local la información relativa a los bonos efectivamente utilizados y validados mediante la plataforma de gestión, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Orden 8/2026.
10. De acuerdo con la información obtenida de la plataforma de gestión y con las comprobaciones efectuadas por los servicios competentes, las personas que figuran en el anexo de esta Resolución cumplen los requisitos establecidos en la Orden 8/2026 y han utilizado efectivamente los bonos en las condiciones previstas en la convocatoria. El importe total de la ayuda concedida es de 833.860,00 €.
11. El importe concedido individualmente a cada persona beneficiaria es el que corresponde a los bonos efectivamente canjeados y validados durante la campaña, con el límite máximo de cien euros por persona.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden 8/2026, corresponde al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar la Orden y garantizar la correcta aplicación del Programa.
4. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias, urgentes y temporales para afrontar las consecuencias en la economía de las Illes Balears derivadas de la guerra en Oriente Medio.
7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
8. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.
10. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. Orden 8/2026, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Estímulo del Consumo de Producto Local mediante la Comercialización Directa en el Sector Primario y la Industria Agroalimentaria de las Illes Balears (Bonos de Producto Local).
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Por todo ello, propongo al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Disponer que los importes individuales concedidos son los que figuran en el anexo de esta Resolución y corresponden exclusivamente a los bonos efectivamente canjeados y validados durante la campaña.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears con la relación de las personas beneficiarias y los importes efectivamente concedidos, de acuerdo con el artículo 8.10 de la Orden 8/2026.
3. Comunicar la información relativa a los importes efectivamente concedidos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con la normativa aplicable.
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la normativa autonómica aplicable.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2026)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons El director general que propone la resolución Joan Llabrés Enseñat