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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 664457
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva del director general de Industria y Polígonos Industriales por la que se concede y se propone el pago, mediante adelanto, de unas ayudas destinadas a compensar el peso del coste del transporte para exportar mercancías, con origen en las Illes Balears, a autónomos y pymes del sector industrial balear, producido por los efectos de la guerra en Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026

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Texto

Hechos

1. El 30 de mayo de 2026, en el BOIB número 68, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 28 de mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, para conceder ayudas destinadas a compensar el peso del coste del transporte para exportar mercancías, con origen en las Illes Balears, a autónomos y pymes del sector industrial balear producido por los efectos de la guerra en Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026.

2. Los expedientes que figuran en el anexo adjunto presentaron, en plazo y forma, una solicitud subvención de la línea de ayudas destinadas a compensar el peso del coste del transporte para exportar mercancías, indicada en el punto anterior.

3. El 21 de julio de 2026, el jefe del Servicio Técnico de Subvenciones de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, en aplicación del procedimiento de concesión establecido en la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 28 de mayo de 2026, ha examinado los expedientes indicados en el anexo y ha emitido un informe favorable sobre los mismos, con respeto a los siguientes aspectos:

a) Disponen de impuesto de actividades económicas (IAE) correspondiente a los subvencionables indicados en la convocatoria.

b) Están inscritos en el Registro Integrado Industrial.

c) Se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con la Administración tributaria estatal, y también están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración autonómica.

d) De acuerdo con la información aportada por el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, presentan un importe en ayudas sujetas a minimis no superior a 300.000 euros durante tres años anteriores a la concesión de la ayuda.

e) De acuerdo con el punto noveno de la convocatoria de la ayuda, cumplen los criterios del procedimiento de selección para poder ser beneficiarios de las ayudas.

4. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a los beneficiarios de esta convocatoria se les aplica la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de estas ayudas a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la fecha de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE n.º 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (CE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre (DOUE, serie L, de 15 de diciembre de 2023).

5. Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 19401 723AOM 47000 00 de los presupuestos general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026. Las ayudas se pagarán mediante adelanto, de acuerdo con lo indicado en el apartado onceavo de la convocatoria.

6. Día 1 de agosto de 2026 se publicó, en BOIB número 96, la propuesta de resolución provisional del director general de Industria y Polígonos Industriales de día 23 de julio de 2026, por la que se concede y se propone el pago, mediante adelanto, de unas ayudas destinadas a compensar el peso del coste del transporte para exportar mercancías, con origen en les Illes Balears, a autónomos y pymes del sector industrial balear, producido por los efectos de la guerra en Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026. En el punto 9 de la propuesta se indicó que los beneficiarios podían alegar lo que consideraran conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles, contadores del día siguiente a la publicación.

7. Ha transcurrido el plazo para presentar a alegaciones, indicado en la propuesta de resolución de día 23 de julio de 2026 sin que se haya presentado ninguna.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.

2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria.

5. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de día 28 de mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, para conceder ayudas destinadas a compensar el peso del coste del transporte para exportar mercancías, con origen en las Illes Balears, a autónomos y pymes del sector industrial balear producido por los efectos de la guerra en Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026.

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de las ayudas indicadas en el anexo para compensar el peso del coste del transporte para exportar mercancías, con origen en las Illes Balears, a autónomos y pymes del sector industrial balear producido por los efectos de la guerra en Oriente Medio dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2026. En el anexo de esta resolución figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.

2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago, mediante anticipo, de 423.881,51 euros a los 27 benficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan para cada uno de ellos con cargo a la partida presupuestaria 19401 723AOM 47000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026.

3. De acuerdo con el apartado decimoprimero de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 28 de mayo de 2026, las inversiones objeto de la solicitud tienen que facturarse y pagarse en el periodo comprendido antro el 28 de febrero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 (ambos incluidos).

 

4. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y justificar su pago finaliza el 1 de febrero de 2027, o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior, y tiene que realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimosegundo de la Resolución de la convocatoria.

5. De acuerdo con el apartado doceavo, punto 3 de la Resolución de la convocatoria, la justificación de la actividad ejecutada y solicitud de pago tiene que presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático a tal efecto, que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución de la convocatoria.

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se puede aumentar el importe solicitado para la ayuda, ni modificar las inversiones solicitadas inicialmente. En caso de que el importe final del coste de la inversión resulte inferior al que se ha concedido, este se minorará según lo establecido en la Orden de bases.

8. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la revisión parcial o total de la ayuda y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución definitiva y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de agosto de 2026)

El director general de Industria y Polígonos Industriales Alfons Gómez Rosselló Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de acuerdo con la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 22 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025)

Documentos adjuntos