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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 664330
Delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de personas menores de edad con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela

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Texto

Visto que el Consell Insular de Formentera es el organismo público responsable de la protección de los menores conforme a las disposiciones de la Ley 8/1997 de 18 de diciembre de 1997 sobre la atribución de poderes a los Consells Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, en relación con los artículos 30 y 70 de la reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares modificado en 2007 (Boletín Oficial Estatal nº 52 de 1 de marzo de 2007, corrección de la errata en el Boletín Oficial Estatal nº 77 de 30 de marzo de 2007); Competencias también incluidas en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, sobre la atención integral y los derechos de niños y adolescentes en las Islas Baleares.

Sobre la base de la normativa citada, es responsabilidad de los consejos insulares, como entidades públicas, a quienes se les ha confiado la protección de menores, asumir la guarda y/o tutela de aquellos menores que en el territorio respectivo se encuentren en situación de riesgo o impotencia, o bajo una medida de protección preventiva. En consecuencia, cubrir obligatoriamente las necesidades de la persona en cuestión, de acuerdo con las medidas de protección adoptadas.

Antecedentes

1. El 30 de noviembre de 2023, el Presidente del Consejo de la Isla de Formentera, mediante decreto presidencial, resolvió delegar la firma a favor del jefe del Servicio de Infancia y Familia del Consell de Formentera, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá firmar los siguientes actos:

a) Llevar a cabo cualquier acto de gestión, tramitación y firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración de bienes de menores bajo tutela.

b) Llevar a cabo los procedimientos de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el organismo competente de las prestaciones económicas que los menores bajo tutela son beneficiarios o titulares.

c) Llevar, en nombre de los menores bajo tutela, cualquier acto de gestión, solicitud o procedimiento para obtener beneficios económicos, beneficios, becas o derechos de los cuales los menores bajo tutela sean acreedores.

d) La apertura de libros de ahorro o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos en los libros de ahorro de menores bajo tutela.

e) El procesamiento y gestión de los acuerdos de libros de ahorro u otros instrumentos a nombre de menores bajo tutela en el momento en que cede la medida administrativa de tutela.

f) La firma, junto con la incorporación de una verificación fiable y suficiente de los documentos de respaldo en los expedientes correspondientes de menores, de los informes que demuestren el interés de los menores en los gastos o actos de administración y de la recepción de fondos o pagos realizados en nombre de los menores en cuenta de sus fondos. También debe dejar una verificación fiable de la cancelación, liquidación y entrega de cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de menores cuando cese la tutela.

g) Autorización para salidas y movimientos de niños y adolescentes bajo la tutela del Consejo de la Isla de Formentera. Asimismo, autorizaciones para operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como solicitudes de exámenes reservados para menores.

h) Cualquier otro que pueda ser confiado a él por una jerarquía superior en el mejor interés de los menores. Y en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier motivo, indistintamente, en la persona que ejerza la Coordinación del Área de Bienestar Social.

2. El 27 de diciembre de 2024, el presidente del Consell insular de Formentera, por decreto presidencial, delegó a la consejera de bienestar social, María Cristina Costa Juan, presidenta del Consejo de la Isla de Formentera, la facultad de resolver asuntos administrativos y de dictar actos que pongan fin al procedimiento administrativo en los siguientes asuntos, entre otros: "b) tutela, acogimiento y adopción de menores (artículo 70.8 TIEE), incluyendo las competencias que, en materia de menores, derivan de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, sobre el cuidado y los derechos de niños y adolescentes en las Islas Baleares.", publicado en el BOIB nº 19 de 11 de febrero de 2025.

3. El 3 de septiembre de 2026, la consellera de Educación y Bienestar Social propuso una delegación de firmas que modifica el régimen de firmas vigente hasta la fecha, por motivos de autoorganización, derivados de cambios en el personal, la estructura actual de los servicios y la necesidad de garantizar mayor agilidad, eficiencia y continuidad en el procesamiento de expedientes que afectan a la protección de menores, en favor del Jefe del Área de Bienestar Social y/o de la persona que ejerza las funciones de reemplazo, y en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier motivo, indistintamente, en la persona que ejerza la coordinación del Servicio de Inmigración.

Actualmente, las personas que desempeñan estas funciones en el Área de Bienestar Social son las siguientes:

  • Jefa del Área de Bienestar Social: Sra. Marta Uriarte Ituiño
  • Coordinación del Servicio de Inmigración: Sra. Iris Palomo Ribas

Consideración legal

1. En relación con la asignación temporal de funciones, el artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Revisado del Estatuto Básico de los Empleados Públicos y el artículo 34.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, sobre las Funciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. En cuanto a la delegación de firmas, es aplicable el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el Régimen Jurídico del Sector Público, que dice lo siguiente:

Artículo 12. Delegación de firma.

1. Los jefes de los órganos administrativos pueden, en materia de su competencia, que haben, ya sea por atribución o delegación de poderes, la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los jefes de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependen, dentro de los límites indicados en el artículo 9.

2. La delegación de la firma no altera la competencia del órgano delegante, y para que sea válida no es necesario publicarla.

3. Las resoluciones y actos firmados por delegación deben indicar esta circunstancia y la autoridad de origen.

El artículo 9 (al que se refiere en consecuencia el artículo 12.1) dice:

Artículo 9. Delegación de competencias

3. Las delegaciones de competencias y su revocación se publicarán en el "Diario Oficial del Estado", en la Comunidad Autónoma o en la Provincia, dependiendo de la Administración a la que pertenezca el órgano delegante y del ámbito territorial de competencia de este último.

4. Las resoluciones administrativas adoptadas por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia y se consideran emitidas por el órgano delegante.

5. Salvo en caso de autorización expresa por ley, no se podrán delegar los poderes ejercidos por delegación. El hecho de que la regulación del procedimiento prevea la emisión de una opinión o informe como procedimiento obligatorio no constituye un impedimento para la delegación del poder de resolver un procedimiento; sin embargo, el poder de resolver un procedimiento no podrá delegarse una vez que se haya emitido una opinión o informe obligatorio en el procedimiento correspondiente.

6. La delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano que la confirió.

7. Se adoptará el acuerdo para delegar los poderes atribuidos a los órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiere quórum o mayoría especial, observando, en cualquier caso, el mencionado quórum o mayoría.

También es aplicable el artículo 31 de la Ley 3/2003, de 27 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se expresa a continuación:

Artículo 31. Delegación de firma

1. Los jefes de los órganos administrativos pueden delegar, en asuntos de su competencia atribuida por cualquier título, la firma de resoluciones y actos administrativos a los jefes de los órganos o unidades administrativas dependientes, salvo en los casos no delegables establecidos en esta ley.

2. Los actos y resoluciones emitidos bajo el sistema de delegación de firmas deben indicar la autoridad de origen.

3. Las delegaciones de firma que sean permanentes deben comunicarse al superior jerárquico.

 

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 21.1.r y 133.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, sobre los Consejos Insulares, en relación con los reglamentos (sustantivo o sustantivo sobre la delegación de firmas mencionados anteriormente), así como de conformidad con el artículo 52.1, la segunda disposición adicional y, sobre todo, la sexta disposición final de la mencionada Ley sobre Consejos Insulares, con el acuerdo legal del secretario de la corporación,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- ANULAR el Decreto Presidencial de fecha 30 de noviembre de 2023, sobre la delegación de la firma de ciertas acciones en el número y representación de menores con medidas de tutela provisional, publicado en la BOIB nº 167, de 9 de diciembre de 2023, que ha sido reemplazado íntegramente por las disposiciones de esta resolución.

SEGUNDO.- AUTORIZAR LA DELEGACIÓN DE FIRMA a favor de la Cap del area de Benestar Social del Consell Insular de Formentera, o de la persona que actúe como sustituto, y en caso de ausencia, vacante, enfermedad o incapacidad temporal por cualquier motivo, de forma indistinta, en la persona que actúe como Coordinador del Servicio de Inmigración, de los siguientes actos:

a) Llevar a cabo cualquier acto de gestión, tramitación y firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración de bienes de menores bajo tutela.

b) Llevar a cabo los procedimientos de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el organismo competente de las prestaciones económicas que los menores bajo tutela son beneficiarios o titulares.

c) Llevar, en nombre de los menores bajo tutela, cualquier acto de gestión, solicitud o procedimiento para obtener beneficios económicos, beneficios, becas o derechos de los cuales los menores bajo tutela sean acreedores.

d) La apertura de libros de ahorro o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos en los libros de ahorro de menores bajo tutela.

e) El procesamiento y gestión de los acuerdos de libros de ahorro u otros instrumentos a nombre de menores bajo tutela en el momento en que cede la medida administrativa de tutela.

f) La firma, junto con la incorporación de una verificación fiable y suficiente de los documentos de respaldo en los expedientes correspondientes de menores, de los informes que demuestren el interés de los menores en los gastos o actos de administración y de la recepción de fondos o pagos realizados en nombre de los menores en cuenta de sus fondos. También debe dejar una verificación fiable de la cancelación, liquidación y entrega de cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de menores cuando cese la tutela.

g) Autorización para salidas y movimientos de niños y adolescentes bajo la tutela del Consejo de la Isla de Formentera. Asimismo, autorizaciones para operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como solicitudes de exámenes reservados para menores.

h) Cualquier otro que pueda ser confiado a él por una jerarquía superior en el mejor interés de los menores. Y en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier motivo, indistintamente, en la persona que ejerza la Coordinación del Área de Bienestar Social.

Actualmente, las personas que desempeñan estas funciones en el Área de Bienestar Social son las siguientes:

  • Jefa del Área de Bienestar Social: Sra. Marta Uriarte Ituiño.
  • Coordinación del Servicio de Inmigración: Sra. Iris Palomo Ribas

TERCERO.- Considerar que el régimen jurídico al que está sujeta la delegación de la firma es el derivado del artículo 12 (y artículo 9) de la Ley 40/2015 y del artículo 31 de la Ley 3/2003, de 27 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En consecuencia,

  • La delegación de la firma no altera la competencia del órgano delegante, y para que sea válida no es necesario publicarla, caso por caso.
  • Las resoluciones y actos firmados por delegación deben indicar esta circunstancia y la autoridad de origen.
  • La delegación de la firma presente se publicará en el BOIB.
  • Las delegaciones de firma que sean permanentes deben comunicarse al superior jerárquico.

CUATRO.- comunicar esta Resolución al Ministerio Fiscal, a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Dirección de la oficina del Caixabank situada en Jaume I, 35 Sant Francesc Xavier, Formentera; y informar al Servicio de Gestión Económica del Consejo de la Isla de Formentera, así como a las personas que ostentan la dirección del Área de Bienestar Social y la Coordinación del Servicio de Inmigración.

 

​​​​​​​QUINTO.- PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2026)

El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan