Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 663985
Resolución del director gerente del FOGAIBA por la que se inicia el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de la bolsa única de selección de personal laboral temporal no permanente de la categoría profesional de técnico/a de grado medio, especialidad agrícola
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Antecedentes
1. Mediante resolución del director gerente del FOGAIBA, de 20 de agosto de 2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo única de selección de personal laboral no permanente de la categoría profesional de Técnico/a de grado medio, especialidad agrícola (BOIB núm. 107 de 27/08/2026).
Fundamentos de Derecho
1. El artículo 11.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y se regirán, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
2. El artículo 23.2 in fine de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la selección del personal se ajustará a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de Función Pública de las Illes Balears.
3. El artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la selección del personal laboral temporal debe respetar los principios y las reglas previstas para el personal laboral fijo (publicidad, igualdad, mérito y capacidad), y se rige igualmente por el principio de celeridad, con la finalidad de atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
4. De acuerdo con el artículo 29, punto 1, del Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual está adherido el personal del FOGAIBA en virtud del Acuerdo de adhesión de 31 de marzo de 2015 (publicado en el BOIB núm. 88, de 13 de junio de 2015), el FOGAIBA debe confeccionar periódicamente bolsas de trabajo mediante convocatoria pública y, con carácter general, por el sistema de concurso. Estas bolsas deben confeccionarse de acuerdo con las categorías previstas en el Convenio y siempre que haya una previsión de necesidades por cubrir. Además, deben negociarse con la participación del Comité de empresa y deben ser de público conocimiento a través de la página web del Gobierno Balear.
5. De acuerdo con el punto 11 del anexo 1 de las bases de la convocatoria, mediante una resolución de la Dirección Gerencia del FOGAIBA se debe ordenar el inicio del procedimiento de actualización de la bolsa y fijar la fecha de corte que determina el último día para presentar solicitudes de inscripción en la bolsa y de actualización de méritos. Esta resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del FOGAIBA.
6. Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, publicado en el BOIB núm. 158, de 5 de diciembre de 2024, el Consejo de Dirección del FOGAIBA delegó en el director gerente del FOGAIBA la competencia para aprobar los criterios básicos que deben regir los diversos procedimientos de selección y provisión del personal laboral que convoque el FOGAIBA, siempre de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
7. Mediante la Resolución del director gerente del FOGAIBA de 20 de agosto de 2026 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo única de selección de personal laboral no permanente del FOGAIBA, en la categoría profesional de Técnico/a de grado medio, especialidad agrícola, se establecieron las bases que deben regir la constitución y el funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Por todo ello, y conforme a las facultades que me han sido conferidas,dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Iniciar el procedimiento de la primera actualización de la bolsa de trabajo única de personal laboral no permanente de la categoría profesional de técnico/a de grado medio, especialidad agrícola, de acuerdo con lo previsto en el punto 11 del anexo 1 de las bases de la convocatoria aprobadas mediante Resolución del director gerente del FOGAIBA de 20 de agosto de 2026.
Segundo. Incorporar de oficio a la bolsa de trabajo única a las personas que formaban parte de la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico/a de grado medio, especialidad agrícola, constituida mediante Resolución del director gerente del FOGAIBA de 6 de octubre de 2025, de acuerdo con lo que establece el punto 8 de las bases que rigen la bolsa única.
Tercero. Fijar el día 15 de octubre de 2026 como fecha de corte del primer procedimiento de actualización de la bolsa, de manera que esta será la fecha límite para presentar solicitudes de inscripción en la bolsa y para alegar y justificar los méritos antes de la primera llamada de personal interino, de acuerdo con lo que establecen los puntos 6, 7 y 11 del anexo 1 de las bases de la convocatoria.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del FOGAIBA.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus intereses.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni