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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 663844
Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco del Factor de Insularidad de las Islas Baleares (FACTOR 2026)

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Texto

1. El 2 de julio de 2026, en el BOIB núm. 83, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco de Factor de Insularidad de las Islas Baleares (FACTOR 2026).

2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta documentación en los expedientes, que se detalla en la tabla que figura a continuación, y que el interesado debe aportar, de acuerdo con el punto octavo de la resolución de la convocatoria de referencia.

3. Los expedientes se han valorado por orden de prelación, en función de la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro de la CAIB. El número de expediente lo asigna la aplicación de gestión de subvenciones una vez que ha entrado en la bandeja de entrada, que puede diferir de la fecha y hora de entrada real por error en el proceso de transferencia de datos entre sistemas.

4. Debe indicarse que, en el caso de la enmienda de deficiencias, la fecha de presentación de la documentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente, y, en el caso de la presentación de la aclaración, es la fecha de registro de la solicitud la que determina el orden de prelación.

Expedient Sol·licitant NIF Anomalies Observacions
FACTOR26-56/2026 ALTA ZAPATERIA BALEAR SL ***9037** - Documento normalizado 1: Solicitud: Es necesario aportar el documento normalizado 1 de la solicitud de subvención, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente con el certificado del representante (la firma presentada corresponde al instalador). En la solicitud debe figurar el representante de legal de la empresa y debe ser quien firme la solicitud.
- Documento 3: Cuando el presupuesto sea superior a 40.000 €: Es necesario aportar el documento normalizado 3 debidamente cumplimentado y firmado digitalmente con el certificado del representante (la firma presentada corresponde a un representante de otra empresa). En el documento 3 debe figurar el representante de legal de la empresa y debe ser quien firme.
 
FACTOR26-76/2026 MALLORQUIMICA ***0323** - Documento normalizado 1: Solicitud: Es necesario aportar el documento normalizado 1 de la solicitud de subvención, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente con el certificado del representante. En el caso de solicitantes que no sean personas físicas, se debe rellenar en el documento normalizado 1, el punto 10 relativo a la descripción de las facultades de representación.
- Documento 2: memoria resumen de la actuación: Es necesario presentar el documento que acredite que la vivienda es del solicitante beneficiario.
 
FACTOR26-80/2026 LORENZO FLUXA S.A. ***0387** - Documento 2: memoria resumen de la actuación: El número de módulos fotovoltaicos multiplicado por la potencia unitaria de módulos fotovoltaicos indicado en el documento no coincide con la potencia de pico de la instalación fotovoltaica (kWp).
El número de módulos fotovoltaicos indicados en el presupuesto, no coinciden con los indicados en el apartado Datos del Autoconsumo Eléctrico.
 

En caso de que no se presente la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación en el BOIB, se le tendrá por desistido de su petición, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la resolución previa que declarará concluido el procedimiento con el artículo 21 de esta Ley.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez