Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 662425
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de música Sant Josep Obrer II, de Palma, con la transformación de la unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) en un aula ASCE adscrita al centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, del municipio de Marratxí
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Hechos
1. Por una parte, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de enero de 2026, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general Sant Josep Obrer II, de Palma, con la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) (BOIB núm. 14, de 29 de enero). Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
- 1 unidad de 0 a 1 años con 7 plazas escolares
- 2 unidades de 1 a 2 años con 24 plazas escolares
- 2 unidades de 2 a 3 años con 33 plazas escolares
- Ciclos formativos de grado básico:
Familia Profesional de Administración y Gestión (ADG):
Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):
2. Por otra parte, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 28 de agosto de 2026, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Santa Mònica, de Palma, con la transformación de un aula ASCE del centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, del municipio de Marratxí, en una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO), y la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias con la supresión de la mencionada aula ASCE (BOIB núm. 109, de 1 de septiembre). Como consecuencia de esta modificación, el centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, del municipio de Marratxí, quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación especial básica (EEB): 18 unidades
10 unidades en el centro específico y 8 unidades ASCE:
- Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA): 3 unidades
3. En fecha 28 de agosto de 2026 (GOIBE628644/2026), la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas elementales de música Sant Josep Obrer II, de Palma, y la titularidad del centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, de Marratxí, solicitaron la transformación de la unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) autorizada en el CC Sant Josep Obrer II en un aula ASCE (aula sustitutoria de centro específico) adscrita al CEE Princesa de Asturias, con la finalidad de dar continuidad a la escolarización del alumnado que hasta entonces recibía atención educativa en el aula ASCE ubicada en el CC Santa Mònica.
4. En fecha 1 de septiembre de 2026, el Servicio para la Inclusión de la Comunidad Educativa (SICE) emitió un informe favorable sobre la transformación de la unidad UEECO del CC Sant Josep Obrer II en un aula ASCE adscrita al CEE Princesa de Asturias para el curso 2026-2027.
5. El 2 de septiembre de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la transformación de la unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) del centro privado concertado con enseñanzas elementales de música Sant Josep Obrer II, de Palma, en un aula ASCE adscrita al centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, del municipio de Marratxí.
6. El 3 de septiembre de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la transformación de la unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) del centro privado concertado con enseñanzas elementales de música Sant Josep Obrer II, de Palma, en un aula ASCE adscrita al centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, del municipio de Marratxí
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en su artículo 102, punto 2, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo). En su artículo 40, en el capítulo X, señala que deben establecerse las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015, por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 3 de septiembre de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso 2026-2027, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas elementales de música Sant Josep Obrer II, de Palma, con la transformación de la unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) de educación especial básica en un aula ASCE (aula sustitutoria de centro específico) adscrita al centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, del municipio de Marratxí.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el CC Sant Josep Obrer II queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07003067
Denominación genérica: centro privado concertado integrado con enseñanzas elementales de música y enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Sant Josep Obrer II
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF: R0700747I)
Domicilio del edificio de educación infantil: c/ del Pic de Penyalara, núm. 1
Domicilio del edificio de educación primaria: c/ Reis Catòlics, núm. 89
Domicilio del edificio de educación secundaria obligatoria y ciclos formativos: c/ Sebastià Arrom, núm. 3
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
Enseñanzas autorizadas:
- 1 unidad de 0 a 1 años con 7 plazas escolares
- 2 unidades de 1 a 2 años con 24 plazas escolares
- 2 unidades de 2 a 3 años con 33 plazas escolares
Ciclos formativos de grado básico:
Familia Profesional de Administración y Gestión (ADG):
Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):
3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el CEE Princesa de Asturias queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07006469
Denominación genérica: centro privado concertado de educación especial
Denominación específica: Princesa de Asturias
Titular: Fundación ASNIMO (Núm. CIF G07063217)
Domicilio: camí de Son Ametler, núm. 4
Localidad: Es Pla de na Tesa
Municipio: Marratxí
CP: 07141
Enseñanzas autorizadas:
- Educación especial básica (EEB): 19 unidades
10 unidades en el centro específico y 9 unidades ASCE:
- Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA): 3 unidades
4. Hacer saber a los centros que quedan obligados a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de septiembre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany