Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 662177
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico Libienergy Margalida, de la línea de interconexión asociada, situados en el polígono 14, parcelas 26 y 147 de Santa Margalida, y de la infraestructura común de evacuación compartida con el parque fotovoltaico Mallorca V (RE029/24) situada en el polígono 13, parcela 162 de Santa Margalida
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Hechos
1. El 14 de febrero de 2024 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la entidad Libienergy Andromeda, SL, con NIF B05473400, mediante el cual solicita la autorización administrativa y el reconocimiento de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico situado en el polígono 14, parcelas 26 y 147 de Santa Margalida.
2. El 9 de abril de 2024 se admitió a trámite la solicitud.
3. Los días 16 y 17 de julio de 2024, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático envió consultas y peticiones de informe a diferentes administraciones y organismos afectados por el proyecto.
4. El 23 de julio de 2024 el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe favorable.
5. El 26 de julio de 2024 el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal emitió un informe favorable.
6. El 29 de julio de 2024, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca emitió un informe favorable en materia arqueológica y etnológica, condicionado a la preservación de los muros de piedra seca y a la supervisión preventiva de las excavaciones.
7. El 8 de agosto de 2024, el Servicio de Planificación en el Medio Natural informó que el proyecto no se localiza dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000 ni es limítrofe con estos espacios y que, por lo tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de repercusiones ambientales.
8. El 12 de agosto de 2024, el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y de Generación Térmica de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe favorable con condiciones sobre la ejecución de la instalación fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación.
9. El 14 de agosto de 2024, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) envió los informes de las áreas de Abastecimiento y Desalación y de Planificación y Construcción de Saneamiento.
10. El 15 de agosto de 2024 se publicó, en el BOIB n.º 107, el anuncio del proyecto por un plazo de treinta días.
11. El 20 de agosto de 2024, Red Eléctrica de España, SAU, informó favorablemente sobre el proyecto.
12. El 22 de agosto de 2024, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emitió un informe favorable sin establecer condicionantes específicos en materia forestal ni de riesgo de incendio.
13. El 25 de septiembre de 2024, tuvo entrada un escrito de alegaciones subscrito por varios particulares.
14. El 18 de noviembre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca emitió un informe favorable.
15. El 13 de enero de 2025, el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió un informe desfavorable por insuficiencias en la documentación agronómica presentada y en la definición de las medidas compensatorias.
16. El 24 de febrero de 2025, la promotora presentó documentación complementaria y una memoria agronómica actualizada en respuesta al informe desfavorable del Servicio de Agricultura.
17. El 18 de julio de 2025, el Servicio de Agricultura emitió un nuevo informe desfavorable.
18. El 18 de septiembre de 2025, la promotora presentó una nueva actualización de la memoria agronómica y de las medidas compensatorias asociadas al proyecto.
19. El 20 de octubre de 2025, el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca emitió un informe favorable condicionado con respecto a las afecciones a las carreteras Ma-12, Ma-3410 y Ma-3413.
20. El 21 de noviembre de 2025, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe favorable condicionado en materia de protección de los recursos hídricos, saneamiento y prevención de la contaminación de los acuíferos.
21. El 22 de enero de 2026, el Servicio de Agricultura emitió un informe favorable, una vez valorada la nueva documentación aportada y las medidas compensatorias propuestas por el promotor.
22. El 15 de junio de 2026, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emitió la Declaración de impacto ambiental favorable.
23. El 30 de julio de 2026 el promotor presentó el acuerdo entre los promotores que comparten la infraestructura común de evacuación.
24. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa y reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
6. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
7. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
8. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
9. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
10. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
11. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Libienergy Margalida, de la línea de interconexión asociada y de la infraestructura común de evacuación compartida, promovido por Libienergy Andromeda, SL, con NIF B05473400, con las siguientes características:
Denominación: Libienergy Margalida
Parque fotovoltaico
— Situación: polígono 14, parcelas 26 y 147, término municipal de Santa Margalida.
— Datos técnicos:
— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
— Ocupación: 73.800 m2.
— 8.925 paneles fotovoltaicos bifaciales de 580 Wp cada uno sobre seguidores en un eje.
— 16 inversores de 320 kW cada uno y 1 de 125 kW.
— Potencia instalada: 4.925 kW.
— Potencia de pico: 5.176,5 kW.
— Capacidad de acceso: 4.400 kW.
— 1 centro de protección y medida (CPM).
— 2 centros de transformación (CT) 0,8/15 kV de 2.500 kVA cada uno.
— Línea MT de 15 kV, soterrada, con conductor HEPRZ1 3x1x400 mm² Al, y longitud aproximada de 4.860 m desde el CPM hasta el centro de seccionamiento (CS) compartido.
Infraestructura común de evacuación (RE009/24 Libienergy Margalida – RE029/24 Mallorca V)
— Situación CS: polígono 13, parcela 162 de Santa Margalida.
— Datos técnicos:
— 1 centro de seccionamiento (CS) de 16,38 m2 de superficie.
— Línea de evacuación común de 15 kV, soterrada, con conductor RH5Z1 400 mm² Al, con una longitud aproximada de 66 m desde el CS hasta la SET Picafort 15 kV en las coordenadas UTM X= 513366.42; Y= 4399734.55, huso 31.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.
2. Reconocer la utilidad pública del parque fotovoltaico Libienergy Margalida, de la línea de interconexión asociada y de la infraestructura común de evacuación compartida a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
De conformidad conel artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, tiene que presentarse un proyecto de ejecución para su aprobación, el cual tiene que cumplir las siguientes prescripciones:
— Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 15 de junio de 2026 emitida por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental y los informes de las diferentes administraciones consultadas.
En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
4. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de septiembre de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)