Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 661945
Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a entidades de economía social
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Hechos
1. El 25 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 13 de junio de 2026, por la cual se aprueba mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a entidades de economía social.
2. Con posterioridad, se han detectado errores de hecho y aritméticos en la citada resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores ha de especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se ha de notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
3. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 13 de junio de 2026, por la cual se aprueba mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a entidades de economía social (BOIB núm. 80, de 25 de junio de 2026).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error detectado en el punto 6.a) del apartado Cuarto (Beneficiarios) de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 13 de junio de 2026, citada, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“Las entidades que soliciten ayudas en el marco de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a entidades sociales.”
Debe decir:
“Las entidades que soliciten ayudas en el marco de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la economía circular en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (ITS 2023) y con la cofinanciación del Programa FEDER 2021-2027, dirigida a empresas.”
2. Corregir el error detectado en el tercer párrafo del punto 4 del apartado Décimo (Importe de la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa) de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 13 de junio de 2026, citada, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“En concreto, del 60 % de la dotación presupuestaria destinada a las actuaciones amparadas en el Reglamento 651/2014, de un importe de 420.000 euros, se reservará:
a) Un 20 % por un importe de 84.000 euros, para las actuaciones reguladas en el artículo 25 del Reglamento.
b) Un 40 % por un importe de 168.000 euros, para las actuaciones reguladas en el artículo 36 del Reglamento.
c) Un 40 % por un importe de 168.000 euros, para las actuaciones reguladas en el artículo 47 del Reglamento.”
Debe decir:
“En concreto, del 60 % de la dotación presupuestaria destinada a las actuaciones amparadas en el Reglamento 651/2014, de un importe de 840.000 euros, se reservará:
a) Un 20 % por un importe de 168.000 euros, para las actuaciones reguladas en el artículo 25 del Reglamento.
b) Un 40 % por un importe de 336.000 euros, para las actuaciones reguladas en el artículo 36 del Reglamento.
c) Un 40 % por un importe de 336.000 euros, para las actuaciones reguladas en el artículo 47 del Reglamento.”
3. Eliminar el punto 7.g) del apartado Decimocuarto (Plazo y forma de presentación de las solicitudes) de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 13 de junio de 2026, citada.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de septiembre de 2026)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García