Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 646173
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para financiar los patios abiertos y otras actividades de cuidado de personas menores de edad para favorecer la conciliación familiar y laboral mediante la ampliación del horario escolar posterior y/o los sábados, durante el periodo escolar 2026-2027, en el marco del Plan Corresponsables 2026
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Identificador BDNS: 927124
Hechos
1. El Plan Corresponsables es un programa puesto en marcha en 2021 y residenciado en la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, del Ministerio de Igualdad, que tiene por objeto consolidar el camino iniciado hace cuatro años hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres. Se encuentra apoyada por un sólido marco normativo e institucional a escala nacional, europea e internacional, entre los que conviene destacar los artículos 44 y 51.b sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el artículo 24 sobre el derecho a cuidados del menor recogido en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, y las recomendaciones de la Estrategia europea de cuidados a cuidadores y receptores de cuidados de 7 de septiembre de 2022.
2. El Plan Corresponsables nació como una iniciativa para reforzar una demanda social que promueve un modelo corresponsable para los cuidados sobre la premisa de la igualdad entre mujeres y hombres. Esta iniciativa ha consolidado un consenso entre los actores involucrados sobre la necesidad de continuar con políticas públicas de corresponsabilidad en los cuidados y los usos del tiempo. Uno de sus aspectos más innovadores, pero necesitado de un desarrollo mayor, ha sido su enfoque en la transformación cultural de las masculinidades igualitarias, un elemento clave para modificar de manera estructural los usos del tiempo y la distribución equitativa de los cuidados.
3. El Plan Corresponsables pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia una política de corresponsabilidad y usos del tiempo más integral y consolidada. La experiencia acumulada en estos años ha generado aprendizajes clave para el diseño y mejora de futuras políticas en esta materia. Entre las características fundamentales que han de guiar la futura política de corresponsabilidad y usos del tiempo se incluyen su enfoque de género, su capacidad de adaptación a la diversidad social y territorial, la existencia de mecanismos de evaluación y trazabilidad, el reconocimiento y visibilidad entre la ciudadanía, y la generación de alianzas estratégicas entre los diferentes actores involucrados. Todo esto permitirá consolidar un modelo de cuidados equitativo, sostenible y eficiente que fortalecerá el bienestar social y la igualdad de oportunidades para todas las personas.
4. Para el año 2026, son objetivos del Plan Corresponsables favorecer la conciliación y la gestión del uso del tiempo de las familias con niñas, niños y adolescentes de hasta 16 años, o 21 años en casos de jóvenes con discapacidad o diversidad funcional reconocida, desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres; reconocer el valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector, e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarios.
5. El Gobierno de las Illes Balears continua considerando las actividades de conciliación y corresponsabilidad, en sus diversas formas (servicios de cuidados profesionales para familias en domicilio o fuera de estos, actividades de ocio o acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad destinadas a impulsar modelos de masculinidades responsables e igualitarias, entre otras), como uno de los mejores recursos de las familias para conciliar la vida familiar y laboral.
6. Por todos estos motivos, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia ha considerado adecuado publicar una convocatoria de subvenciones para el curso escolar 2026-2027, en el marco del Plan Corresponsables 2026, destinada a favorecer la conciliación familiar para menores de entre 3 a 16 años o personas con discapacidad o diversidad funcional hasta los 21 años, mediante la ampliación del horario escolar lectivo posterior a la jornada escolar y/o los sábados por la mañana con el objetivo, por un lado, de favorecer las políticas de corresponsabilidad en los cuidados aspirando a conseguir un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y también entre familias, Estado, mercado y comunidad mediante una política de cuidados y usos del tiempo que sea integral e incorpore la perspectiva de género de manera transversal.
Además, incide en lo previsto en el artículo 35 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en cuanto al fomento de medidas que favorezcan la igualdad en el acceso a la ocupación y en lo indicado en el artículo 3, apartado d), de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias de las Illes Balears, en el sentido que las políticas públicas en este ámbito han de favorecer la conciliación de la vida familiar con la laboral. Así, el Gobierno de las Illes Balears quiere fomentar estos objetivos y ayudar a las familias con la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, y, a la vez, incentivar la creación de empleo de calidad en los servicios de cuidados de personas jóvenes, que favorece la conciliación familiar-laboral.
7. El objeto de la convocatoria es subvencionar parcialmente a los ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes; y totalmente a las asociaciones de familias de alumnos de las Illes Balears, entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas o entidades singulares, etc.), para la presentación de proyectos dirigidos a la ampliación del horario escolar posterior a la jornada escolar y/o los sábados por la mañana, quedando excluidas las vacaciones de navidad del 2026-2027 y pascua del 2027.
Los proyectos se han de desarrollar preferentemente en espacios de titularidad pública (centros educativos, centros socioculturales, centros municipales, polideportivos, bibliotecas, etc.) y además tendrán que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad, buscando la conciliación familiar y laboral y el fomento del empleo de este sector profesional.
Los proyectos estarán dirigidos a niñas, niños y adolescentes de edades comprendidas entre los 3 y los 16 años, o con discapacidad reconocida de hasta 21 años siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada y se favorezca una integración adaptada en las actividades.
8. Las actuaciones financiadas en el marco de esta convocatoria tendrán que observar, desde su diseño hasta su ejecución, justificación y, si procede, evaluación, los principios inspiradores del Plan Corresponsables 2026. En particular, serán de obligado cumplimiento los siguientes: igualdad, corresponsabilidad, defensa de los derechos humanos de la infancia, interseccionalidad, coherencia con las políticas públicas en materia de igualdad, conciliación y cuidados, transparencia y rendición de cuentas. La no sujeción a estos principios tendrá la consideración de causa de incumplimiento, con los efectos previstos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad y al propio Manual del Plan.
9. La inminencia del inicio del curso escolar 2026-2027, hace que la convocatoria se tenga que tramitar por la vía de urgencia, de manera que se han de reducir los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de los relativos a la presentación de las solicitudes y de los recursos.
10. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.
En fecha 9 de julio de 2026, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación ha dictado una resolución por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, para incorporar al objetivo II, la linea 4.9 (BOIB núm. 88, de 14 de julio de 2026). El objeto de la presente convocatoria de subvenciones se encuentra incluida en el objetivo II, linea 4.9.
11. La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por medio de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad tiene actualmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 15/2025 de 12 de septiembre de modificación, las competencias en «planificación y coordinación de las políticas de juventud y de ocio educativo; promoción e información de las actividades juveniles y de ocio educativo; políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; atención a la diversdad y desarrollo normativo, coordinación y fomento de las políticas de igualdad, excepto en el ámbito laboral; promoción e impulso de la participación de la mujer en todos los ámbitos».
Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Servicios Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, la propuesta de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, de acuerdo con el informe previo y favorable del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2026, la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para financiar los patios abiertos y otras actividades de cuidado de personas menores de edad para favorecer la conciliación familiar y laboral mediante la ampliación del horario escolar posterior y/o los sábados, durante el periodo escolar 2026-2027, en el marco del Plan Corresponsables 2026 de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad, la cual figura como Anexo.
2. Informar que esta convocatoria se tramita por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, a excepción de los relativos a la presentación de las solicitudes y de los recursos, de acuerdo con la Resolución de la consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de día 31 de julio de 2026.
3. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria de acuerdo con los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears de 2025 prorrogados para el año 2026 y con un gasto máximo previsto con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2026 y que se distribuye de manera inicial de la forma siguiente:
– 1.000.000 € con cargo a la partida 17201/323A01/46001/00 FF26131
– 100.000 € con cargo a la partida 17201/323A01/46401/00 FF26131
– 200.000 € con cargo a la partida 17201/323A01/48000/00 FF26131
4. Autorizar un gasto de 1.300.000 € de la convocatoria de subvenciones para financiar los patios abiertos y otras actividades de cuidados de personas menores de edad para favorecer la conciliación familiar y laboral mediante la ampliación del horario escolar posterior y/o los sábados, durante el periodo escolar 2026-2027, en el marco del Plan Corresponsables 2026 de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad, de acuerdo con la distribución del punto anterior, con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para 2026, con el desglose y por los importes siguientes:
– 1.000.000 € con cargo a la partida 17201/323A01/46001/00 FF26131
– 100.000 € con cargo a la partida 17201/323A01/46401/00 FF26131
– 200.000 € con cargo a la partida 17201/323A01/48000/00 FF26131
5. Informar que el pago de las ayudas se hará por anticipo del 100 % y sin la exigencia de garantías, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 7 de agosto de 2026, de conformidad con el artículo 37 del TRLS.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 1 de septiembre de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO Convocatoria de subvenciones para financiar los patios abiertos y otras actividades de cuidado de personas menores de edad para favorecer la conciliación familiar y laboral mediante la ampliación del horario escolar posterior y/o los sábados, durante el periodo escolar 2026-2027, en el marco del Plan Corresponsables 2026
1. Objeto y finalidades
1.1. El objeto de esta convocatoria es financiar los servicios de patios abiertos y otras actividades de cuidados profesionales destinados a niños, niñas y adolescentes de entre 3 i 16 años de edad o personas con discapacidad o diversidad funcional hasta los 21 años para favorecer la conciliación familiar y laboral, ya sea ampliando el horario escolar lectivo posterior a la jornada escolar (de lunes a viernes) y/o los sábados por las mañanas, durante el curso escolar 2026-27.
Los proyectos se han de desarrollar preferentemente en espacios de titularidad pública (centros educativos, centros socioculturales, centros municipales, polideportivos, bibliotecas, etc.) y además tendrán que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad, sobre todo en aquello que hace referencia a la ocupación del espacio, aforo máximo y vias de evacuación. Se podrán incluir actividades culturales, deportivas, de ocio, servicio de comedor, apoyo educativo, entre otros. No obstante, en ningún caso estas actividades constituirán el objeto principal del servicio que siempre será garantizar el cuidado. No serán financiables actividades el objeto de las cuales sea exclusivamente la atención psicológica, intervención social, orientación escolar o actividades realizadas en familia.
Además, en caso de uso de espacios de dependencias de carácter privado para el desarrollo de esta linea de acción, la entidad beneficiaria utilizará los medios a su alcance para garantizar que el uso de estos espacios y servicios sean accesibles a cualquier familia y se respeten los criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados que se indican en esta convocatoria por parte de las entidades ejecutoras. En este caso, será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
En los servicios de cuidados profesionalizados, pueden participar personas menores de entre 3 años y hasta los 16 años con necesidades especiales o personas con discapacidad reconocida de hasta 21 años, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada y se favorezca una integración adaptada en las actividades. Por eso, se podrá financiar con cargo a esta convocatoria la contratación de personal especializado y la adquisición de recursos materiales para su atención a necesidades educativas. Las actividades no podrán diseñarse, orientarse o ejecutarse con el propósito de atender exclusivamente a estas personas como único grupo beneficiario.
Todos los servicios de cuidados profesionalizados garantizarán, obligatoriamente, que las actividades que se desarrollen respeten los derechos de la infancia, tengan en cuenta la perspectiva de género en su diseño y ejecución, y observen valores cívicos, de igualdad de género, respecto a la diversidad y solidaridad, así como que se promueva la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres.
Todos los servicios de cuidados han de incluir al menos una actividad específica destinada a la sensibilización y educación en igualdad de género y masculinidades igualitarias y corresponsables, adaptada al tipo de servicio y a la edad de las y los menores. Estas actividades han de ser definidas por personas con formación específica en igualdad de género de las administraciones o aquellas que estén en posesión de las titulaciones específicas en igualdad recogidas en el apartado Perfiles profesionales de los servicios de cuidados. Estas personas podrán impartir o dirigir la actividad, proporcionar asesoramiento a las personas que atienden los servicios de cuidados o diseñar el contenido en el que se basen estas actividades.
El Acuerdo de Conferencia Sectorial prevé medidas de flexibilidad para facilitar el desarrollo de estas actividades, concretamente:
Estas medidas responden a las dificultades actuales para encontrar personas con formación específica en igualdad, especialmente en entornos rurales.
Las actividades se llevarán a cabo en periodo lectivo, entre el 10 de septiembre de 2026 y hasta el 18 de junio de 2027, quedando excluidos los periodos de vacaciones de Navidad, del 23 de diciembre de 2026 hasta el 6 de enero de 2027 y Pascua, del 25 de marzo al 4 de abril de 2027.
1.2. La finalidad de esta convocatoria son las propias del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad:
1.3. Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, porque no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no falsea la competencia, no otorga una ventaja económica a sus beneficiarios y no afecta los intercambios comerciales entre los estados miembros.
1.4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Servicios Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB nº 34, de 11 de marzo de 2021).
2. Beneficiarios de la subvención
2.1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas siguientes:
a. Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades de las Illes Balears, así como los entes del sector público vinculados o dependientes de estas.
La subvención puede cubrir un máximo del 75 % del coste total del proyecto.
b. Asociaciones de familias de alumnos de las Illes Balears, entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas o entidades singulares, etc.).
La subvención puede cubrir el 100 % del coste total del proyecto.
2.2. Para acceder a estas ayudas los beneficiarios han de cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a) Falta de fines lucrativos.
b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
c) Tener ámbito de actuación y disponer de sede, delegación, establecimiento o sucursal abierta en las Illes Balears en el momento de presentación de la solicitud, durante la ejecución y en el momento de justificación.
d) No estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y con las correspondientes de la Seguridad Social.
f) Estar legalmente constituidas y, si corresponde, inscritas en el registro correspondiente.
g) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
h) Los otros que se establezcan en esta convocatoria.
Los requisitos señalados han de mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Servicios Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, también son obligaciones de las entidades beneficiarias:
3. Gastos subvencionables
3.1. Los gastos subvencionables son todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto presentado, siempre y cuando hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. La ejecución presupuestaria de estos gastos se han de someter a las disposiciones legales en vigor aplicables según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto. En todo caso, los gastos subvencionables no pueden superar el valor de mercado, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden de la consejera de Servicios Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021y se ajusten a lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 6 de mayo de 2026. Se consideraran gastos subvencionables:
a) Gastos de personal
a.1. Gastos asociados al fomento de la ocupación en el sector de los cuidados. Entre los gastos financiables por el Plan Corresponsables se incluyen los de contratación de los perfiles profesionales necesarios para cumplir con el proyecto presentado en materia de corresponsabilidad y cuidados de las personas menores de edad mediante la ampliación del horario escolar no lectivo que se establece en esta convocatoria. Por tanto, todos estos gastos vinculados de manera inequívoca y directa a sufragar estas contrataciones pueden considerarse como subvencionables.
Hay que tener en cuenta que:
a.2. Los gastos de personal subvencionables incluyen tanto los costes salariales como las cuotas patronales a la Seguridad Social, del personal contratado para llevar a cabo actividades derivadas del objeto de la subvención.
Se subvencionará para este concepto los gastos de personal que tengan alguna de las titulaciones previstas en el artículo 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de joventud y de ocio.
En cuanto a las personas participantes con discapacidad o diversidad funcional de hasta los 21 años, se subvencionará la contratación de personal con alguna de las titulaciones previstas en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 9 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el tiempo en que el niño o joven concernido participe en la actividad.
También se considerarán subvencionables los perfiles profesionales de los servicios de cuidado recogidos en la Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 6 de mayo de 2026, por la que se fijan los criterios de distribución en las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante del desarrollo del Plan Corresponsables (BOE nº 122 de 20 de mayo) y que son:
– Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
– Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales.
– Animación sociocultural comunitaria.
– Guía de baja y media montaña, ocio y aventura en el medio natural.
– Animación físico-deportiva y recreativa.
– Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
– Información juvenil.
– Educador/a de ocio y tiempo libre infantil con menores de 0 a 6 en le ámbito de la educación no formal.
– Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística.
– Técnico/a Superior en Educación Infantil.
– Técnico/a en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
– Técnico/a Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
– Educador/a en instituciones y/o en programas específicos de trabajo con menores (0-6 años) en situación de riesgo social o en medios de apoyo familiar.
– Técnico/a Superior en Integración Social.
– Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad.
– Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad.
– Grado en educación primaria.
– Grado en educación infantil.
– Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidado en su entorno cotidiano.
– Personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de las personas menores, previa comunicación a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Las entidades han de dar prioridad a la contratación de los colectivos de personas que tengan perfiles con formación en materia de igualdad de género de manera complementaria, jóvenes menores de 30 años, mujeres mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género, personas progenitoras de familias monoparentales femeninas o monoparentales, personas desocupadas de larga duración.
No se subvencionará la contratación de más monitores o monitoras de los que correspondan por número de participantes de acuerdo con el artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliegan diversos aspectos de la normativa de juventud y tiempo libre.
La jornada laboral diaria subvencionable será de cuatro horas como máximo (de las 15:30 horas hasta las 19:30 horas) de lunes a viernes y seis horas como máximo los sábados (de 8:30 horas a 14:30 horas). Las jornadas superiores a las establecidas no quedarán cubiertas por la subvención e irán a cargo de la entidad beneficiaria.
En caso de que durante la instrucción de la convocatoria o la ejecución de la actividad se aprueben mejoras salariales para los colectivos indicados, se tendrán que aplicar de manera inmediata por la entidad beneficiaria. Estas tendrán que ser aplicadas por la entidad beneficiaria, asumiendo, en su caso, el coste adicional con fondos propios.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal de dietas, desplazamientos, remuneraciones o gratificaciones que tengan el carácter de extraordinarias y las indemnizaciones por razón del servicio o por finalización de contrato. Solo serán subvencionables las indemnizaciones por razón del servicio o por finalización del contrato para los nuevos trabajadores que hayan sido expresamente contratados para el desarrollo, puesta en marcha y ejecución del proyecto, teniendo que quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.
b) Gastos de material fungible, como fotocopias, reprografía y material de oficina. Para ser subvencionable tiene que estar directamente relacionado con el proyecto y estar delimitado en el tiempo y espacio de la actuación .
c) Gastos de seguros de accidente y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las actuaciones que se realicen.
d) Gastos relacionados con la difusión de las actividades entre la población destinataria. No serán subvencionables la creación, desarrollo, diseño y mantenimiento de portales web genéricos de la entidad gestora.
e) Gastos de alquiler de bienes inmuebles, mobiliario, vehículos, equipamiento informático y tecnológico, equipación audiovisual siempre que tenga una relación directa con la ejecución del proyecto. Se tiene que tener presente que los servicios de cuidados se tienen que realizar preferentemente en espacios públicos habilitados al efecto, las dependencias del cual tienen que ser preferentemente gratuitas.
f) Gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento informático, mantenimiento general y prevención de riesgos laborales, vinculados directamente con las actividades. No se permitirá la financiación de servicios de carácter general por la limpieza, seguridad o mantenimiento de las escuelas o dependencias donde se realice la actividad. Para ser subvencionable tienen que estar directamente relacionados con un proyecto del Plan y delimitados en el tiempo y en el espacio.
g) Gastos de suministro de agua, electricidad, gas, combustible, telefonía, internet, correo, mensajería, y otras directamente relacionadas con las actividades. En caso de tratarse de suministros en dependencias compartidas con otros programas, el coste se ha de prorratear de acuerdo con el porcentaje de horas imputables de cada proyecto a este gasto.
h) En caso de atender a personas menores de 21 años con discapacidad o diversidad funcional reconocida, será subvencionable la adquisición de recursos materiales para la atención a necesidades educativas vinculadas y necesarias para el desarrollo de las actividades concretas de los servicios de cuidados.
3.2 En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, los gastos correspondientes a capítulo I de los presupuestos de gastos. Excepcionalmente, se puede financiar la realización de gastos de capítulo I cuando estos se correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 c) del Texto refundido del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 15.2 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o el que puedan establecer los convenios colectivos del personal laboral de cada entidad local.
b) Los gastos correspondientes a los capítulos 6 a 9 de los presupuestos de gastos, en el caso de las entidades locales. Excepcionalmente sí que se podrán imputar con cargo al Plan Corresponsables los gastos de inversiones de carácter inmaterial del Capítulo 6, artículo 64 de la clasificación económica de gastos. Todo tipo de gastos del artículo 64 de la clasificación económica de gastos serán subvencionables en la medida en que encajen en los objetivos y requisitos en alguna de las cinco líneas de acción del Plan Corresponsables.
c) Deducciones fiscales, becas, gastos de matrícula en escuelas infantiles y/o escoletes.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Las gratificaciones personales de carácter extraordinario.
h) Cuando se condene al pago de una cantidad dineraria en resoluciones judiciales.
i) Los gastos que se originen por la participación y realización de actividades en la condición de personas integrantes de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
j) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
k) Los que no hayan sido efectivamente realizados y abonados.
l) Los gastos que no hayan sido consignados en el presupuesto aprobado.
m) Gastos que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias, ya sea directamente o a través de convenios con otras entidades o administraciones.
n) Gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación infantil.
o) Las gratificaciones personales de carácter extraordinario.
p) Los gastos de indemnización por despido (incluidos los pactados) ni los anticipos al personal.
q) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como tampoco los impuestos personales sobre la renta.
Los gastos correspondientes al pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo serán subvencionables si la entidad no lo puede recuperar o compensar. En caso de que la entidad sí que lo pueda recuperar o compensar, totalmente o parcial, se eliminará o se minorará, respectivamente, este concepto del gasto subvencionable.
3.3. Cuando el importe del gasto subvencionable implique la contratación de un servicio que supere los 15.000,00 €, sin IVA, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de éste, salvo que en el momento de publicarse la convocatoria el servicio ya esté adjudicado, circunstancia que tendrá que acreditarse. Cuando la entidad contratante sea una entidad local, los contratos adjudicados tendrán que sujetarse al régimen jurídico y la normativa de contratación del sector público, incorporando la empresa adjudicataria cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, los cuidados y la corresponsabilidad y respetando las obligaciones que resulten aplicables en materia de subcontratación. 3.4. La elección entre las ofertas presentadas, que se tendrá que aportar a la solicitud de subvención o, si procede, en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se tendrá que justificar expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Crédito asignado a la convocatoria
4.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 1.300.000,00 euros con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025 prorrogados para el año 2026 y que se distribuye de manera inicial de la forma siguiente:
a) Ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades de las Illes Balears, así como los entes del sector público vinculados o dependientes de estas.
– 1.000.000 € con cargo a la partida 17201/323A01/46001/00 FF26131
– 100.000 € con cargo a la partida 17201/323A01/46401/00 FF26131
b) Asociaciones de familias de alumnos de las Illes Balears, entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas o entidades singulares, etc.).
– 200.000 € con cargo a la partida 17201/323A01/48000/00 FF26131
4.2. Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, al efecto de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de manera que si no se agota el crédito de una partida esta se puede pasar a las otras. La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las líneas se hará en función de las solicitudes recibidas de forma proporcional en caso que haya necesidad de crédito y solo exige un informe de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
4.3. La dotación se podrá ampliar siempre que haya disponibilidad presupuestaria en el fondo finalista 26131 mediante resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, la cual se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin que esto implique ningún cambio en cuanto a los periodos establecidos en el punto 6.3.
4.4. Si una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes previsto en su punto 6.3 queda remanente en una línea, este se empleará para incrementar la dotación de la otra. La nueva distribución y su territorialización por islas, cuando proceda, solo requerirá un informe de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, y no será necesario modificar la convocatoria.
5. Condiciones específicas
5.1. En cuanto a la entidad organizadora
Las actividades han de ser necesariamente organizadas por las entidades mencionadas en el punto 2, directamente o mediante alguno de los contratos siguientes:
No se entenderán subcontratadas las realizadas indirectamente mediante convenios con entidades u otras modalidades diferentes del contrato. Tampoco no se entenderán subcontratadas aquellas actividades en que la entidad beneficiaria no acredite el pago del servicio, o en que el servicio lo haya pagado un tercero. Estas condiciones se consideran esenciales y su incumplimiento comportará la revocación y el reintegro total de la subvención.
5.2. En cuanto a los requisitos de los proyectes subvencionables
5.2.1. Los proyectes han de ir dirigidos a familias con niñas, niños y adolescentes de edades comprendidas entre los 3 y los 16 años y hasta los 21 años en el caso de participantes con discapacidad o diversidad funcional, que se presten en dependencias públicas preferentemente o en espacios privados autorizados previamente de acuerdo con la normativa aplicable, durante el periodo escolar en horario no lectivo y/o sábados y desarrollarse en cualquier isla de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5.2.2. Han de ser proyectos que favorezcan la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las madres, padres y personas responsables de su cuidado.
5.2.3. Las ratios de menores o personas con discapacidad por profesional será la establecida por edad y tipo de actividad que se desarrolle.
Tendrá que haber, como mínimo, una persona cuidadora/monitora por cada 10 participantes. En caso de fracciones de un número igual o superior a cinco, se tendrá que añadir otra persona cuidadora .
En caso de personas participantes con discapacidad o diversidad funcional, se aplicará aquello que se establece en el artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio (BOIB 84, de 7 de julio).
a) Participantes en situación reconocida de dependencia moderada (Grado I) o dependencia severa (Grado II): un mínimo de un monitor o monitora adicional (...) por cada tres participantes de estas características.
b) Participantes en situación reconocida de gran dependencia (Grado III): un mínimo de un monitor o monitora (...), para cada participante de estas características.
5.2.4. Las actividades subvencionables tendrán que contar con un responsable que tenga cualquier de las titulaciones previstas en el artículo 48 del Decreto 23/2018.
5.2.5. El proyecto se ejecutará:
5.2.6. El servicio de apertura durante los días lectivos, se tiene que ofrecer al menos de lunes a viernes, entre las 16:00 y las 17:00 horas.
5.2.7. Los proyectos se tienen que desarrollar preferentemente en espacios de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (centros educativos, centros socioculturales, centros municipales, polideportivos, bibliotecas, etc.) y además tendrán que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad establecidas en la normativa vigente, sobre todo en aquello que hace referencia a la ocupación del espacio, aforo máximo y vías de evacuación .
Además, en caso de uso de espacios de dependencias escolares de carácter privado para el desarrollo de esta línea de acción, la entidad beneficiaria utilizará los medios a su alcance para garantizar que el uso de estos espacios y servicios sean accesibles a cualquier familia y se respeten los criterios de valoración de acceso a los servicios de curas que se indican en esta convocatoria por parte de las entidades ejecutoras. En este caso, será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
5.2.8. En relación a las condiciones de admisión y asistencia de los participantes de los proyectos, hay que favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones.
En caso de que se establezcan tasas o precios públicos para la prestación del servicio, los ingresos generados se tendrán que revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables .
Las cuotas establecidas tendrán que ser objeto de publicidad, a fin de que puedan ser consultadas tanto por la entidad beneficiaria de la subvención como por las familias interesadas, mediante la web de la entidad y/u otros instrumentos de difusión (folletos, carteles, etc.).
En caso de no poder ofrecer el servicio de forma gratuita, las entidades podrán cobrar a las familias las cuotas máximas siguientes:
a) 30 euros por niño y mes natural (que incluiría de 15:30 horas a 19:30 horas de lunes a viernes y los sábados de 8:30 horas a 14:30 horas), o parte proporcional, para las familias con mayor necesidad de protección, de acuerdo con el apartado «Criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados» de la Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Igualdad, de 6 de mayo de 2026, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante al desarrollo del Plan Corresponsables, concretamente:
Estas situaciones se acreditarán documentalmente.
En ningún caso, se puede aplicar ninguna tasa a familias en situación o riesgo de exclusión social.
b) 60 euros por niño y mes natural (que incluiría de 15:30 horas a 19:30 horas de lunes a viernes y los sábados de 8:30 horas a 14:30 horas), o parte proporcional para el resto de familias.
5.2.9. Si no fuera posible atender todas las solicitudes de participación, en la valoración del acceso al servicio subvencionado, con carácter general las entidades beneficiarias tendrán que establecer mecanismos objetivos de selección basados en criterios socioeconómicos y laborales, con el siguiente orden de preferencia:
Se ha de considerar como criterio de valoración general y preferente el nivel de renta de las familias solicitantes. Una vez comprobado el nivel de renta, tendrán prioridad:
a) Familias monomarentales y monoparentales (una sola persona progenitora asume de manera exclusiva la responsabilidad sobre sus hijas e hijos).
b) Mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contras las mujeres.
c) Familias con alguno de sus miembros con discapacidad reconocida administrativamente.
d) Unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social.
e) Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiada o refugiado.
f) Familias con responsabilidades de cuidado de personas mayores o dependientes reconocidas administrativamente y que conviven en el mismo domicilio.
Las situaciones anteriores podrán ser acumulativas de forma que la concurrencia de más situaciones tiene que dar más prioridad.
En ningún caso, el padrón municipal podrá ser utilizado como condición o criterio de acceso a los servicios de cuidados de menores por parte de las administraciones o entidades gestoras de los mismos.
5.2.10. Uno de los objetivos generales del Plan Corresponsables es el fomento del trabajo de calidad en el sector del ocio educativo y del sector de cuidados de menores y/o personas con discapacidad, por lo cual, se consideran adecuados los perfiles profesionales previstos en el artículo 48, apartado 9, letra b) y el artículo 52 del Decreto 23/2018; y también los «Perfiles profesionales de los servicios de cuidado» recogidos en la Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 6 de mayo de 2026, por la que se fijan los criterios de distribución en las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante al desarrollo del Plan Corresponsables (BOE nº 122 de 20 de mayo).
En la contratación de estos perfiles se tiene que aplicar el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.
5.2.11. Contenido educativo de las actividades incluidas dentro del proyecto.
Todas las actividades tienen que incorporar de forma transversal la perspectiva de género y tienen que tener actuaciones directamente vinculadas a la promoción de la igualdad y la corresponsabilidad.
Se podrán incluir actividades de carácter cultural, deportivas, de ocio, servicios de comedor, apoyo educativo, entre otros. No obstante, en ningún caso estas actividades constituirán el objeto principal del servicio que siempre será garantizar el cuidado. No serán financiables actividades el objeto de las cuales sea exclusivamente la atención psicológica, intervención social, orientación escolar o actividades realizadas en familia.
Todos los servicios de cuidado han de incluir al menos una actividad específica destinada a la sensibilización y educación en igualdad de género y masculinidades igualitarias y corresponsables, adaptada al tipo de servicio y a la edad de las y los menores. Estas actividades tienen que ser definidas por personas con formación específica en igualdad de género de las administraciones o aquellas que estén en posesión de las titulaciones específicas en igualdad recogidas en el apartado «Perfiles profesionales de los servicios de cuidados». Estas personas podrán impartir o dirigir la actividad, proporcionar asesoramiento a las personas que atienen los servicios de cuidados o diseñar el contenido en la cual se basen estas actividades.
El Acuerdo de Conferencia Sectorial prevé medidas de flexibilidad para facilitar el desarrollo de estas actividades, concretamente:
En todo caso, se tiene que garantizar que:
5.3. En cuanto a las contrataciones
5.3.1. Solo se subvencionarán las contrataciones de personas por cuenta ajena, de acuerdo con la normativa laboral o de función pública en que la persona organizadora figure como empleadora ante la Seguridad Social, salvo que la entidad haya subcontratado la organización de la actividad, caso en que se aceptará que la entidad adjudicataria sea la empleadora. En ningún caso se subvencionará la contratación de un servicio externo aislado para contar con este personal, aunque sea parcialmente.
Ejemplo: No se subvencionará una factura a cargo de la empresa X para el concepto aislado de servicios de coordinador/a o de otro personal de la actividad. Todo el personal de la actividad tiene que ser contratado como personal asalariado por la entidad organizadora o por la empresa con quien la beneficiaria subcontrate la totalidad del servicio. En el contrato laboral y en las nóminas se tiene que poder comprobar que la persona contratante y la entidad organizadora (o subcontratada) coinciden. De hecho, en la justificación se tendrán que presentar estos contratos y nóminas, independientemente de que la actividad haya estado o no subcontratada.
5.3.2. El personal que preste los servicios tiene que ser mayor de edad, disponer del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnidad sexual o tráfico de seres humanos de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia y poseer una titulación, acreditación o habilitación que lo capacite para el desarrollo de estos.
5.3.3. Las actividades subvencionables tienen que contar con un responsable con cualquiera de las titulaciones previstas en el artículo 48 del Decreto 23/2018.
5.3.4. Cuando la prestación del servicio sea ejecutada con medios personales propios de las entidades locales beneficiarias, la contratación del personal se realizará a partir de las bolsas de empleo que puedan habilitar las mismas entidades locales en atención a los perfiles profesionales recogidos en el apartado 5.2.7.
5.3.5. El pago de las retribuciones se considera un requisito esencial para la obtención de la subvención. El incumplimiento de este requisito comportará la revocación total de la concesión de la ayuda.
5.4. En cuanto a la difusión de las ayudas
5.4.1. Se tiene que garantizar la visibilidad del Plan Corresponsables en todas las acciones financiadas mediante la inclusión del logotipo que integra la identidad del Plan Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España y la mención expresa escrita o locutada: «Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España».
Esta identificación tendrá que incorporarse en todos los materiales de comunicación, difusión y promoción vinculados a las iniciativas apoyadas por el programa, asegurando así su reconocimiento y presencia institucional.
El logotipo estará disponible en la página web del Ministerio de Igualdad (https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/).
5.4.2. Todos los proyectos llevados a cabo con cargo a esta subvención se tienen que identificar con el logotipo de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears
https://www.caib.es/sites/mic_goib/ca/conselleria_de_famalies_benestar_social_i_atencia_a_la_dependancia/
5.4.3. El orden recomendado en la publicación de los logotipos será: Corresponsables – Ministerio / Gobierno autonómico / Gobierno Local.
Los logotipos tienen que tener la misma dimensión y estar situados en la misma línea.
5.4.4. Ambos logotipos tendrán que incorporarse en todos los materiales de comunicación, difusión y promoción vinculados a las iniciativas apoyadas por esta convocatoria, asegurando así su reconocimiento y presencia institucional.
Esta identificación tiene que incorporarse en lugar visible en los siguientes lugares:
a) Medios de difusión de las actuaciones y proyectos: redes sociales, portales web, folletos, etc.
b) Portales web institucionales u otros con información de cualquier proyecto o programa que haya sido financiado con fondos de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y el Plan.
c) Señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las actuaciones y proyectos.
d) Actas de presentación de proyectos relacionados con esta convocatoria.
e) Materiales producidos: gráficos, audiovisuales, documentales, etc.
f) Programas de los talleres, cursos, jornadas, etc.
g) Campañas de sensibilización y promoción con independencia de las herramientas de comunicación utilizadas.
h) Estudios y trabajos técnicos.
y) Expedientes de contratación.
j) Contratos de trabajo subscritos en el marco del Plan Corresponsables.
k) Todo tipo de documentación relacionada con el Plan Corresponsables.
5.4.5. En el caso concreto de la locución, cuando el apoyo de comunicación de las actuaciones sea radio, audio en línea o se utilicen medios audiovisuales, se tendrá que mencionar: «Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España».
También se tendrán que guardar evidencias (fondos de verificación, enlaces, material gráfico, audios, videos, etc.) que acrediten el cumplimiento de este requisito y adjuntarlas a la memoria técnica justificativa intermediando del Hub Corresponsables.
5.4.6. El incumplimiento de las obligaciones de imagen, representación institucional y publicidad dará lugar a las siguientes acciones:
a) En el caso de actuaciones no finalizadas: se requerirá a la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión establecidas en el plazo de 15 días con advertencia de las consecuencias del incumplimiento.
b) En el caso de actuaciones finalizadas, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que permitan dar difusión con el mismo alcance previsto en un plazo de 15 días desde que sean requeridas. De no ser posible o no atender el requerimiento, se procederá al reintegro de la cuantía asociada a esta actuación, tal como se establece en punto 16 de esta convocatoria.
6. Presentación de solicitudes
6.1. Como sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con el que dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos disponibles en el procedimiento telemático de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de manera presencial, la Administración le requerirá para que la realice de manera electrónica, de conformidad con aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
6.2. Se tendrán como no presentadas las solicitudes recibidas por correo electrónico, mediante notificación o por cualquier otra vía no prevista en el apartado anterior.
6.3. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las personas interesadas tendrán que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Una vez presentada la solicitud, tendrá que enviarse el justificante de la presentación al correo electrónico habilitado
corresponsablesib@dgmenors.caib.es únicamente a efectos informativos.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se han de cumplimentar y presentar estarán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los documentos presentados en blanco o sin contenido no se considerarán defectos subsanables y no se tendrán por presentados a efectos de la instrucción del expediente.
6.4. Todas las solicitudes presentadas antes o después de estas fechas, serán inadmitidas por extemporáneas, mediante la resolución correspondiente.
6.5. No se pueden presentar solicitudes de subvención de proyectos llevados a cabo en un periodo diferente al establecido en el punto 1.1. de esta convocatoria.
6.6. Se tiene que presentar una única solicitud por municipio o por asociación que puede incluir diferentes proyectos. Si se presenta más de una solicitud solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar y dentro del plazo establecido, de acuerdo con el orden de entrada al registro de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia .
Se exceptúa de esta regla la entidad local de Palmanyola, que también podrá presentar una solicitud diferente a la del Ayuntamiento de Bunyola. Si la entidad local menor presenta una solicitud individual, el Ayuntamiento de Bunyola no podrá preguntar subvención por proyectos que se ejecuten a Palmanyola.
6.7. En ningún caso se puede subvencionar dos veces un mismo proyecto. Si se detecta que se solicitan diferentes subvenciones para el mismo proyecto, se denegará la ayuda a todas. En el supuesto de que este hecho se detecte después de la concesión, se revocará cualquier subvención que se hubiera concedido y esta tendrá que reintegrar el importe percibido.
6.8. En caso de que una mancomunidad de municipios formule la solicitud en nombre de determinados municipios integrantes, estos no podrán presentar solicitudes de proyectos de manera individual, y serán inadmitidas las solicitudes que vulneren esta condición. En la solicitud la mancomunidad tiene que adjuntar un escrito firmado por los alcaldes de los municipios afectados en que autorizan la Mancomunidad a presentar la solicitud y los proyectos en nombre de ellos .
7. Documentación
7.1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria tienen que presentar la documentación que se especifica en los apartados siguientes. Necesariamente, la documentación se tiene que presentar según los modelos que se publique en la sede electrónica.
7.2. Formulario de la solicitud, debidamente rellenado y firmado. La solicitud tiene que incluir una declaración responsable sobre los aspectos siguientes :
a) Que la entidad solicitante asume totalmente el coste del impuesto sobre el valor añadido (IVA), derivado de los gastos de la ayuda a justificar, al no tener posibilidad de deducirlo o compensarlo.
b) Que la entidad solicitante asume parcialmente (indicando el porcentaje que asume parcialmente del IVA) el coste del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), derivado de los gastos de la ayuda a justificar, con lo cual solo imputa como gasto elegible el porcentaje que no puede recuperar.
La presentación de la solicitud implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, de residencia y de su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En el supuesto de que la entidad interesada se oponga a esta autorización, con la solicitud tendrá que aportar la documentación correspondiente.
En cualquier caso, la entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado en la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad en el plazo de siete días hábiles a contar desde que se produzca la nueva situación.
7.3. La documentación identificativa sobre la persona beneficiaria, su situación y los datos bancarios:
a) En cuanto a los ayuntamientos, entdades locales menores y mancomunidades de las Illes Balears, así como los entes del sector público vinculados o dependientes de estas.
b) En cuanto a las asociaciones de familias de alumnos de las Illes Balears, entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas o entidades singulares, etc.).:
7.4. Documentación relativa al proyecto y al cumplimiento de la finalidad:
a) Lugar y fechas de realización.
b) Número de horas que se piensa ampliar el horario lectivo de lunes a viernes y/o sábados.
c) Número de participantes previstos y grupos de edad.
d) Número de monitores y monitoras que se proyecta contratar, titulaciones y categoría y grupo profesional.
e) Precio que se cobrará a las familias. Hay que favorecer la gratuidad y la universalidad de los servicios. En caso de que se establezcan tasas o precios públicos o privados en la prestación del servicio, los ingresos generados se han de deducir de los gastos subvencionables.
f) Ingresos previstos y presupuesto del proyecto, con el máximo detalle posible de todos los conceptos, de personal, material, seguros, servicios, suministros, etc.
7.5. Documentación relativa a la subcontratación de la actividad:
a) Motivación de la necesidad de subcontratación.
b) Indicación del tipo de contrato que se formalizará (contrato menor, contrato surgido de un concurso abierto, contrato privado, etc.). No se aceptarán los convenios y acuerdos con entidades para la celebración indirecta de las actividades.
c) En el caso que la subcontratación suponga un gasto de más de 15.000 euros, sin IVA, indicación de las tres ofertas solicitadas, con los importes ofrecidos, y de la elección hecha. En caso de no haber escogido la oferta más económica, indicar el motivo.
7.6. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor del procedimiento requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia de que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya subsanado, se entenderá que desiste de la solicitud. Se dictará una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
8. Comisión Evaluadora
8.1. De acuerdo con el que disponen el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los miembros siguientes:
a) Presidente o presidenta: Jefe/a del Servicio de Juventud o la persona en quien delegue.
b) Vocales:
8.2. Pera la constitución válida del órgano, se requiere la presencia del presidente/a y secretario/secretaria o, si procede, de los que les sustituyan, y la de tres de los vocales.
8.3. En cuanto a la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios que se establecen en esta convocatoria, en ningún caso se valorarán los proyectos que no se adapten al objecto de la convocatoria o que hayan presentado entidades que no cumplen los requisitos para resultar beneficiarias de la subvención.
8.4. Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en el ámbito de la convocatoria o expertos en la materia objecto del proyecto.
9. Instrucción y resolución del procedimiento. Órganos competentes
9.1. Esta convocatoria se tramita mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, por la vía de urgencia, con lo cual se reducen los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos.
9.2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
9.3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas, para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsanen el error o presenten los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hacen, se considerará que desiste de su petición.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará una resolución que declare el desistimiento.
9.4. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de cinco días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas.
Se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
9.5. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados, la Comisión tiene que emitir el informe inicial que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación, como también la previsión de financiación de los proyectos presentados.
9.6. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado se puede prescindir de este trámite.
9.7. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, una segunda propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la segunda propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En la sede electrónica se pondrá a disposición el modelo de Declaración de aceptación o renuncia de la subvención. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.
9.8. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe global final elaborado por la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor tiene que instar la entidad solicitante a modificar la solicitud para reformular el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de concesión. Las entidades pueden aminorar como máximo el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto.
9.9. Si, como consecuencia de la reformulación, la entidad reduce el presupuesto presentado, esta reducción no podrá superar el 45 % del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, se podrá mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con el que establece el artículo 12.5 de la orden de bases reguladoras.
Para reformular las solicitudes, se tendrá que rellenar una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención. En esta memoria se tiene que redimensionar la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado, de acuerdo con el importe de la subvención propuesta, preservando siempre las ratios por usuario del personal contratado y la intensidad de la intervención propuestos en la solicitud. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos.
9.10. El órgano instructor tiene que formular una propuesta de resolución definitiva, que tiene que incluir la cuantía asignada y, si procede, la aceptación o el rechazo de la reformulación del proyecto presentado por la entidad. La propuesta de resolución definitiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balear.
9.11. La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y las obligaciones que comporta la concesión.
9.12. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de tres meses a contar desde el día siguiente a que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se ha de entender desestimada.
9.13. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
9.14. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las ayudas concedidas se han de publicar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objecto o finalidad de la subvención, tal y como determina el artículo 45 de la Ley 39/2015.
9.15. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
10.1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que les otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
10.2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
10.3. Los proyectos solo serán objeto de valoración si acreditan de manera expresa la alineación con los principios inspiradores y los objetivos específicos y operativos del Plan Corresponsables 2026. La carencia de este cumplimiento tendrá la consideración de causa de exclusión.
10.4. En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.
10.5. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.
10.6. La Comisión Evaluadora ha de aplicar el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación por los beneficiarios descritos en el punto 2 de la convocatoria.
a) Duración del proyecto (puntuación máxima de 50 puntos):
b) Frecuencia semanal entendida como el número de horas diarias semanales de ampliación del horario escolar posterior (puntuación máxima 20 puntos):
c) Valoración dentro del proyecto de la realización de actividad semanal los sábados por la mañana (puntuación máxima 20 puntos):
d) Número de participantes (puntuación máxima de 10 puntos):
10.7. Para determinar el importe de la subvención, se ha de valorar cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 10.6. El cálculo del importe de la subvención se realizará siempre que se supere la puntuación mínima establecida en el punto 10.8. y de acuerdo con lo establecido en los apartados 10.9. y 10.10. de esta convocatoria.
10.8. La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.
10.9. Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado anterior no supera el importe máximo previsto en el punto 4 de esta convocatoria, se tiene que otorgar a las entidades el importe solicitado teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 4.2. de esta convocatoria.
10.10. En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 4 de esta convocatoria y una vez aplicadas las reglas de redistribución del crédito del apartado 4.2. de la convocatoria, se tienen que aplicar las reglas siguientes:
(Ejemplo de cálculo del importe subvencionado cuando la suma de los importes solicitados por las entidades supera el importe presupuestado en la convocatoria:
1º. Se aplicaria para realizar el cálculo del importe de la subvención, la puntuación obtenida en la valoración del proyecto en forma de porcentaje.
Es decir, si una entidad sin ánimo de lucro ha obtenido una valoración total del proyecto de 60 puntos y solicita una subvención de 100.000,00 euros.
El importe que le correspondería sería 60.000,00 euros que es el resultado de aplicar la puntuación obtenida en forma de porcentaje (60,00 %) sobre el importe de subvención solicitado.
2º. Si aún así, la suma de los importes totales de las ayudas que les corresponderían a las entidades beneficiarias supera el importe total del presupuesto asignado de acuerdo con el límite previsto en el punto 4 de esta convocatoria, se tendría que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.
Para realizar el cálculo se aplicaría esta fórmula:
ITC x Imp. Entidad
-------------------------
ITAyudas
ITC: Importe total de la convocatoria
Imp. Entidad: Importe total de la ayuda obtenida por la entidad en función de la puntuación obtenida en forma de porcentaje con dos decimales, al importe solicitado.
ITAyudas: Importe total de las ayudas obtenidas por las entidades.)
11. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
11.1. Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o ingresos que la entidad beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras entidades públicas o privadas.
Sin embargo, la entidad o la persona solicitante, tiene que comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en un plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente .
11.2. El importe de la subvención obtenida no puede ser en ningún caso de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos, públicos o privados, supere el coste de la actividad.
11.3. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia de la concesión de otras subvenciones por parte de entidades públicas o la obtención de otros ingresos, estos se han de reintegrar, el importe excedido hasta el límite de la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo.
11.4. Esta subvención es incompatible con las ayudas que las entidades beneficiarias puedan percibir en el marco de la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidado de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad (BOIB nº 151 de 15 de noviembre de 2025) que tengan por objecto las mismas actuaciones que prevé la convocatoria.
12. Modificación de la resolución de concesión
Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, la persona o entidad beneficiaria puede solicitar una modificación de las condiciones de la subvención si se producen circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen cambios en la ejecución de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales.
13. Subcontratación
13.1. De acuerdo con el artículo 25, apartado 1, de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, se permite la subcontratación de toda la actividad subvencionable, siempre y cuando esto implique un valor añadido al contenido de la actividad.
13.2. El apartado 2 del artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, dice que cuando la subcontratación no supere el 50 %, la persona o entidad solicitante de la subvención tiene que presentar un informe explicativo de los motivos por los cuales se tiene que recurrir a la contratación de actividades con terceros.
13.3. Si la actividad concertada con terceros excede el 20 % del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros, o si es superior al 50 %, independientemente de la cuantía, la subcontratación está sometida también al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato celebrado para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable.
13.3. Solo se entenderá subcontratada la actividad si existe un contrato (no un convenio y similares) entre la entidad beneficiaria de la subvención y la empresa o entidad que tiene que llevar a cabo la actividad y si se acredita el abono del servicio mediante transferencia bancaria.
13.4. La subcontratación está sujeta a las limitaciones y las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Orden de la consejera de Servicios Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
14. Pago y justificación
14.1. El pago se realizará por anticipo del 100 %, una vez resuelta la subvención, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2026 sin que sea necesario constituir ninguna garantía, en aplicación de lo previsto en el artículo 17.3 de la Orden de la consejera de Servicios Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
14.2. Los proyectos objeto de esta convocatoria se tienen que ejecutar en el periodo comprendido entre el 10 de septiembre de 2026 y el 18 de junio de 2027, quedando excluidos los periodos de vacaciones de navidad del año 2026-27 (del 23 de diciembre de 2026 al 6 de enero de 2027, ambos incluidos) y de pascua de 2027 (del 25 de marzo al 4 de abril de 2027) sin que sea posible la concesión de prórrogas.
La justificación de los gastos y actividades subvencionadas se tendrán que efectuar en dos fases diferenciadas: una primera justificación inicial, que tendrá que presentarse antes del 31 de enero de 2027 con referencia a las actuaciones y gastos comprometidos y ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2026; y una segunda justificación final, que tendrá que presentarse antes del 31 de enero de 2028 con los datos cerrados a 31 de diciembre de 2027.
La presentación de la justificación se tendrá que llevar a cabo obligatoriamente mediante la plataforma Hub Corresponsables, de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. En este marco, las entidades beneficiarias tendrán que aportar una memoria técnica con la descripción de las actividades desarrolladas y los resultados logrados, una memoria económica detallada de los gastos efectuados y las declaraciones responsables que en cada caso resulten exigibles, además de introducir los datos correspondientes a la plataforma de Hub Corresponsables.
14.3. La justificación, incluirá la documentación siguiente:
A. Para las entidades locales y entes del sector público instrumental de estas:
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades locales beneficiarias podrán justificar las subvenciones concedidas a través del sistema sometido a los controles internos de la administración ejecutora. Para tal fin, de acuerdo con lo que establece esta disposición adicional, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha de promover la suscripción de convenios de colaboración con las entidades locales para que estas puedan justificar las subvenciones concedidas a través de:
Así mismo, las entidades tendrán que aportar la información que conste en los impresos que, a tal efecto, publique la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad en la Sede electrónica del trámite .
B. Para el resto de entidades beneficiarias del punto 2.1.b) de la convocatoria:
b.1. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000,00 €, las entidades podrán escoger que la forma de justificación sea una cuenta justificativa simplificada o a través de informe de auditoría.
- En caso de cuenta justificativa simplificada, tendrá que contener la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Habrá que aportar toda la información relativa al instrumento jurídico empleado para la ejecución de los fondos, así como la identificación de empresas y entidades que han ejecutado los proyectos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación en que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial. A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. Esta documentación se tiene que presentar de forma ordenada y numerada con correspondencia con la cuenta justificativa.
c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
e) Si procede, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
f) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración del Ministerio de Igualdad, a través del Plan Corresponsables, y la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Además, habrá que aportar los enlaces en portales web que contengan la información de los proyectos, de los programas, cursos y talleres, y los enlaces a las campañas de sensibilización y promoción, en el supuesto de que se hayan difundido a través de Internet.
g) Los extremos previstos en relación con los datos de impacto incluidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 6 de mayo de 2026.
h) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos del Plan Corresponsables.
- En caso de informe de auditoría, tendrá que contener la documentación que consta en el punto b.2 siguiente.
b.2. Las subvenciones concedidas por importe de 60.000,00 € o superior se tiene que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
En el informe de auditoría se tiene que adjuntar la cuenta justificativa, de conformidad con el que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos que ha de incluir:
b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que ha de contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.
c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que ha de hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que ha de garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda efectuar el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se ha de hacer de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
d) Una declaración responsable de la entidad, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.
b.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
b.4. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo han de tener una fecha comprendida entre el 1 de septiembre y el 30 de junio de 2027, de acuerdo con la solicitud presentada y la anualidad justificada. Las facturas justificativas del informe de auditoría pueden tener como fecha límite el 31 de enero del ejercicio posterior al que se haya auditado. También se admitirán las facturas con fecha límite del 31 de enero siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.
Así mismo, las entidades tendrán que aportar la información que conste en los impresos que, a este efecto, publique la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad en la Sede electrónica del trámite.
14.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de 15 días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para aprobar la justificación, con la comunicación previa por escrito dirigido a la entidad beneficiaria.
15. Formas de justificación admisibles
15.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a) Gastos de personal: originales o copias digitalizadas de nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.
b) Colaboraciones de profesionales: originales o copias digitalizadas de facturas (en que conste nombre y apellidos y NIF del perceptor o perceptora, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF) y documentos justificativos de pago.
c) Gastos de suministros (agua, luz ,gas, telefonía fija y móvil, acceso a internet, correspondencia, etc.): originales o copias digitalizadas de facturas con IVA y documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos.
d) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y recibos o justificantes correspondientes de transferencia bancaria.
e) Gastos de seguros del local donde se desarrollan el programa o las actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.
f) Gastos de servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento o prevención de riesgos: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto y documentos acreditativos del pago.
g) Gastos de suministro de fungibles, fotocopias, reprografía, material de oficina, material didáctico y otros bienes no inventariables: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto.
h) Gastos de recursos materiales para menores con discapacidad o diversidad funcional: originales o copias digitalizadas de factures con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto y documentos acreditativos del pago.
i) Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable, auditoría, traducción e interpretación o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
j) Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de los objetivos: certificado de realización de la campaña expedido por el medio utilizado, con las facturas correspondientes y un ejemplar del medio, en el que ha de constar el apoyo del Ministerio de Igualdad a través del Plan Corresponsables y de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
k) Difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y creación o mantenimiento del lugar web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto: originales o copias digitalizadas de facturas o recibos con el IVA incluido y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores.
l) Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora y de la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y de pago.
15.2. En todos los documentos justificativos de la subvención ha de constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
15.3. Al efecto de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., descargados de los sitios web o enviados por correo electrónico.
16. Evaluación y control
16.1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, han de facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también el acceso a las actividades del proyecto subvencionado de las personas de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad responsables de hacer el seguimiento.
16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación de la subvención o a la revocación de la resolución por la cual se concede.
17. Revocación y reintegro
17.1. La revocación y el reintegro de las ayudas, si procede, se han de regir por lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Orden de la consejera de Servicios Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
17.2. En caso de incumplimiento o de justificación insuficiente, se han de aplicar los criterios de gradación siguientes en cuanto a la revocación y al reintegro:
| Posibles incumplimientos | Porcentaje a revocar y a reintegrar |
|---|---|
| Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones | 100 % del importe de la subvención |
| Incumplimiento total de los fines o actividades para las que se presentó el proyecto, o incumplimiento de las condiciones consideradas esenciales | 100 % del importe de la subvención |
| Incumplimiento parcial de los fines o actividades para los que se presentó el proyecto | Minoración de la subvención de manera proporcional a los objetivos no cumplidos |
| Incumplimiento de la obligación de justificación | 100 % del importe de la subvención |
| Justificación insuficiente | Minoración de la subvención de manera proporcional a la parte no justificada adecuadamente |
| Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario | Minoración de la subvención de manera proporcional a las condiciones no cumplidas. |
17.3. El incumplimiento de los requisitos de difusión previstos en el punto 5.6 también podrán dar lugar al reintegro de la ayuda percibida, sin perjuicio de que se apliquen las reglas del apartado 28.3 d) de la Orden de la consejera de Servicios Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
17.4. En el caso de que la entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo ha de comunicar por escrito a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad para que haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.
18. Protección de las personas menores de edad
La entidad beneficiaria tendrá que solicitar al personal, incluido el personal de voluntariado, que, en ejecución los proyectos subvencionados, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo que se dispone en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tráfico de Seres humanos comportará el cese inmediato de la relación laboral. Sin embargo, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en la actividad desarrollada, la entidad beneficiaria podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de edad. De conformidad con lo anterior, el trabajador tendrá que comunicar a la entidad cualquier cambio que se produzca en este Registro respecto de la existencia de antecedentes, aunque estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral.
En el caso de personal voluntariado, la existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro comportará el fin inmediato de la participación de la persona voluntaria en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores. Sin embargo, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en la entidad y a la actividad desarrollada en este, la entidad podrá efectuar un cambio de actividad de voluntariado siempre que la misma no suponga el contacto habitual con personas menores de edad.
En ambos casos, la entidad beneficiaria, por sí misma o a través del interesado, tendrá que recaudar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La entidad beneficiaria adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades que conforman los proyectos tenga contacto habitual con menores de edad, y sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos, o surjan indicios fidedignos que existe esta sentencia firme.
19. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, si procede, se puedan derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
20. Tratamiento de datos
20.1. La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, garantiza la confidencialidad y reserva sobre cualquier información confidencial que pudiera conocer con ocasión de la concesión de la subvención, que no podrá utilizar con un fin distinto al de su adecuada gestión y cumplimiento de las obligaciones que rigen la misma.
20.2. La entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). De igual forma, estará obligada al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
20.3. De acuerdo con aquello que es prevé en el artículo 8 del Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen los competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad ostenta la condición de responsable del tratamiento de los datos personales relacionados con la concesión de la subvención.
20.4. El tratamiento de los datos únicamente puede tener por finalidad la tramitación y gestión de la subvención. Los datos personales que se traten en el marco de este procedimiento se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se captaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y tratamiento de los datos.
20.5. Legitimación del tratamiento: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento UE (2016/679) (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen los competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
20.6. No están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos excepto las previstas legalmente.
20.7. Derechos de los interesados en materia de datos personales: Los interesados pueden solicitar a través de la sede electrónica asociada a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, los derechos reconocidos en los artículos 15 al 22 del RGPD (derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos cuando proceda), También puede dirigirse a la autoridad de control –Agencia Española de Protección de Datos– si desea presentar una reclamación.
21. Normativa aplicable
En todo aquello no previsto en esta convocatoria, se aplicarán la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.