Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 588357
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), por la cual se nombra personal funcionario de carrera y se adjudican los puestos de trabajo a las personas aspirantes, que han superado el proceso selectivo mediante el sistema de oposición para el turno libre y el sistema de concurso oposición para el turno de promoción interna, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración general, subescala gestión, clase técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2, de la Oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
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Antecedentes
1. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2025, por la cual se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de oposición para el turno libre y el sistema de concurso oposición para el turno de promoción interna, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escala de Administración general, subescala gestión, clase técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2, de la Oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 58, de 8 de mayo de 2025
2. Acuerdo del Tribunal Calificador de propuesta de nombramiento y adjudicación de los puestos de trabajo de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de la oposición para el ingreso como personal funcionario en la escala de administración general, subescala gestión, clase técnico-técnica de Grado Medio del subgrupo A2 de la Oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 del IMAS, de 25 de junio de 2026.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), establece que, en todo caso, la ejecución de la oferta pública de empleo se tendrá que desarrollar dentro del plazo improrrogable de tres años.
El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOI n.º 173, de 23 de diciembre de 2023, y corrección de errores BOIB n.º 104, de 8 de agosto de 2024), y la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024).
En la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2023, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 (BOIB n.º 173, de 23 de diciembre de 2023, y corrección de errores BOIB n.º 104, de 8 de agosto de 2024), se aprobaron, entre otros, 3 plazas de la escala de Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2. De estas 3 plazas de la oferta de 2023, todas de la tasa específica, hay 2 plazas para el turno libre y 1 plaza que es de promoción interna.
En la Oferta de ocupación pública de personal funcionario para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 (BOIB n.º 125, de 24 de septiembre de 2024), se aprobó, entre otros, 1 plaza de la escalera de Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2. Esta plaza de la oferta del ejercicio 2024, es de la tasa específica y corresponde al turno libre.
Por lo tanto, en total hay 4 plazas de la escala de Administración general, subescala gestión, clase Técnico-a de Grado Medio, del subgrupo A2, que es procedente convocar.
2. De acuerdo con el artículo 55 del TREBEP, todos los ciudadanos tienen derecho al acceso a la ocupación pública de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con el que prevén este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
En el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos a los cuales se tiene que ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
Según se dispone en el artículo 3 del citado Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, de carácter básico según su Disposición Final, los procedimientos de selección se regirán por las bases de convocatoria que apruebe el órgano correspondiente de la Corporación para cada una de las escaleras, subescalas y clases de funcionarios.
En el artículo 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se establecen los principios informadores del acceso a la función pública y en el artículo 49 de la misma norma se establece el contenido mínimo que tienen que contener las convocatorias de selección, así como que se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y las bases vinculan la Administración, los órganos de selección y las personas que participan.
Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 4 de octubre de 2024, se aprobaron las Bases generales que tienen que regir la Oferta de ocupación pública correspondiente procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general de al ejercicio 2021 del IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 132, de 8 de octubre de 2024).
Estas bases generales constituyen el régimen jurídico que tiene que regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos para el personal funcionario para el turno libre, para el turno de reserva para personas con discapacidades y para el turno de promoción interna, cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración general. Todo esto, sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escaleras, subescalas, clases y categorías, que se tendrán que recoger en las bases específicas de cada convocatoria.
3. La Disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que dependen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 14 de febrero de 2013 (BOIB n.º 69 de 16 de mayo de 2013), modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2022 (BOIB n.º 122, de 17 de septiembre de 2022), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otro actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
De lo contrario, la referida Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y los organismos que dependen prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia en esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
5. Atendido el establecido en la base 10.4, segundo párrafo del anexo Y de la Resolución de la Presidencia del IMAS de aprobación de las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la administración general de la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 132, de 8 de octubre de 2024), dispone que «de entre las personas aspirantes que han superado la oposición el tribunal considerará seleccionadas para acceder a la categoría correspondiente aquellas que hayan obtenido la puntuación más alta, teniendo en cuenta que el número de personas seleccionadas no puede ser superior al de las plazas vacantes convocadas».
6. Atendido lo establecido en la base 13 del anexo Y de la Resolución de la Presidencia del IMAS de aprobación de las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos y la promoción interna para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la administración general de la oferta de ocupación pública correspondiente al ejercicio 2021 del IMAS y de las ofertas de ocupación pública derivadas del Plan estratégico por la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 132, de 8 de octubre de 2024), dispone que:
«13.1. Procedimiento Una vez revisada y conforme la documentación mencionada en la base 12.1, las personas que han superado el proceso selectivo serán nombradas personal funcionario de carrera del IMAS por resolución de la Presidencia del IMAS, que se publicarán en el BOIB.
13.2. Adjudicación de puestos de trabajo En las mismas resoluciones se adjudicarán los puestos de trabajo. La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas. Estos destinos tienen carácter definitivo, salvo el caso que no se puedan acreditar los requisitos de los puestos de trabajo ofrecidos o que se trate de lugares singularizados de acuerdo con el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 3/2007, circunstancia que implicará la ocupación del lugar en adscripción provisional. De acuerdo con el que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, se tienen que ofrecer a las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas selectivas puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.
13.3. Toma de posesión La toma de posesión se tiene que efectuar en el plazo de tres hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique en el BOIB la resolución mencionada, sin perjuicio de la aplicación del que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.
7. La Presidencia del IMAS es el órgano competente para resolver los procedimientos de selección y nombrar el personal funcionario de carrera, de acuerdo con aquello que se prevé en el artículo 7.2 13) y 14) del texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019).
Por todo esto, se dicta la siguiente
Resuelvo
1. Nombrar personal funcionario de carrera de la escalera de Administración general, subescala gestión, clase técnico/a de Grado Medio del subgrupo A2 a las personas aspirantes siguientes:
Técnico-a de Grado Medio (OPO01/25) turno libre
| DNI | Apellidos, Nombre |
|---|---|
| ***9342** | Enseñat Alemany, Catalina |
| ***1184** | Alejandro Marín, María del Carmen |
2. Adjudicar los puestos de trabajo a las personas aspirantes que ha superado el proceso selectivo, por orden de prelación, atendiendo la orden de puntuación establecido a la lista definitiva de puntuación y atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas:
Técnico-a de Grado Medio (OPO01/25) turno libre
| DNI | Apellidos, Nombre | Código puesto | Puesto | Unidad | Tipo adscripción |
|---|---|---|---|---|---|
| ***9342** | Enseñat Alemany, Catalina | F00180025-1 | Tècnico/a de Grado Medio | Sección de Formación | Definitiva |
| ***1184** | Alejandro Marín, María del Carmen | F0018001V-2 | Tècnico/a de Grado Medio | Sección de Selección y Provisión I | Definitiva |
3. Notificar individualmente a los interesados.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas relacionadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación por el juramento o promesa y la toma de posesión.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (28 de julio de 2026
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sànchez Cifre
La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)