Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 659400
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos, a propuesta del director del Instituto de Estudios Baleáricos, por la cual se deniegan o se conceden las subvenciones para apoyar a proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2026
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En fecha de la firma electrónica, el director del Instituto de Estudios Baleáricos ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 17 de febrero de 2026 se publicó en el BOIB n.º 22 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan subvenciones para apoyar a proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2026.
2. El Instituto de Estudios Baleáricos recibió, durante el plazo establecido al efecto a la convocatoria, 32 solicitudes para optar a les subvenciones.
3. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, el órgano instructor elaboró una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa de exclusión y las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Según el que establece el punto 10 de la convocatoria, esta lista se publicó el día 2 de junio de 2026 tanto a la Sede Electrónica de la CAIB como en el web www.iebalearics.org.
4. Tal como establece la Resolución de la convocatoria, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas.
5. Una vez revisadas las enmiendas presentadas, el día 23 de junio de 2026 el director del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la Resolución por la cual se aprobó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se determinó el desistimiento de las solicitudes no subsanadas. Esta Resolución se publicó el 23 de junio de 2026 tanto a la Sede Electrónica de la CAIB como en el web www.iebalearics.org.
6. El día 20 de julio de 2026 se reunió la Comisión Evaluadora prevista en el punto 13 de la convocatoria, la cual emitió el informe provisional con las personas y las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada proyecto.
7.Después de aplicar el porcentaje establecido en el punto 11.1 de la convocatoria para calcular el importe otorgado a cada beneficiario, se constató que el presupuesto total de la convocatoria (125.000 €) no era suficiente para todos los expedientes que complían los requisitos y que tenían la puntuación mínima de 50 puntos necesaria para obtener subvención. Por eso, se redujo el importe de los expedientes de menos puntuación por carencia de crédito para ajustarlo al presupuesto disponible.
8. El informe se publicó el día 23 de julio de 2026, tanto a la Sede Electrónica de la CAIB como en el web, y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas o, si procede, presentar la renuncia a la propuesta de subvención.
9. El día 6 de agosto de 2026 finalizó el plazo de presentación de alegaciones al informe provisional. No se presentó ninguna alegación.
10. Se publicó, en el BOIB, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar a proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2026. Mediante esta Resolución, se amplió el presupuesto de la convocatoria a 166.000 €.
11. Teniendo en cuenta la Resolución de modificación de la convoca`toria mencionada anteriormente, se tiene que llevar a cabo una nueva distribución de importes entre los solicitantes y los importes otorgables han pasado a otorgados definitivos.
12. De acuerdo con el apartado 14.5 de la convocatoria, a la vista del expediente y de este informe definitivo de la Comisión Evaluadora se formula la presente propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Iles Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan subvenciones para apoyar a proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2026.
9. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar a proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2026.
Propuesta de resolución
Propongo al presidente del Instituto de Estudios Baleáricos que dicte resolución en los términos siguientes:
1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados al anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados al anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. Denegar una subvención a los solicitantes indicados en los anexos 2, 3 y 4, por los motivos indicados en cada caso.
4. Informar que el importe de la subvención se abonará tal como indica el punto 16 de la convocatoria.
5. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el punto 19 de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.
6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 9 de septiembre de 2026)
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El director del Instituto de Estudios Baleáricos Ignacio Flores Sancenón |
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol |