Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 658629
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Quatre per Quatre, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación especial básica (EEB)
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 1 de julio de 2025, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial (CCEE) Quatre per Quatre, de Palma, con la transformación de una unidad del Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA) en una unidad de educación especial básica (EEB) (BOIB núm. 85, de 3 de julio). Con esta autorización el CCEE Quatre per Quatre quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de Ca na Tavernera núm. 2:
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle de Ca na Vinagre, núm. 11 en horario de mañana:
2. En fecha 9 de febrero de 2026, (GOIBE94219/2026), el representante del centro concertado de educación especial Quatre per Quatre, de Palma, presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro con el aumento de una unidad de educación especial básica (EEB) y una unidad del programa de transición para la vida adulta (TVA) en las instalaciones ubicadas en la calle Ca na Vinagre, núm. 11, de Palma.
3. En fecha 10 de abril de 2026, el jefe de Departamento del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa emitió un informe favorable de la apertura de una unidad de EEB y desfavorable de la apertura de una unidad de TVA dado que el centro disponía todavía de plazas suficientes en esta etapa. En el mismo informe, el Servicio proponía, en lugar de la unidad de TVA solicitada, la autorización de una segunda unidad de EEB para dar respuesta a la demanda de escolarización en esta etapa.
4. En fecha 14 de mayo de 2026, (GOIBE355312/2026), los solicitantes presentaron una nueva solicitud de modificación de la configuración, adaptada a la propuesta del informe mencionado, consistente en el aumento de dos unidades de EEB en las instalaciones de la calle Ca na Vinagre, 11.
5. Posteriormente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 11 de junio de 2026, se regularizó la configuración autorizada de determinados centros privados concertados de educación especial de las Illes Balears y se suprimió la referencia a la tipología de las unidades autorizadas (BOIB núm. 75, de 16 de junio). Con esta autorización el CCEE Quatre per Quatre quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de Ca na Tavernera núm. 2:
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle de Ca na Vinagre, núm. 11 en horario de mañana:
- Educación especial básica (EEB): 8 unidades y 3-5 alumnos por unidad autorizada
2 unidades y 5-8 alumnos por unidad autorizada.- Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta (TVA):
*Las ratios de las unidades autorizadas irán vinculadas al perfil del alumnado escolarizado
6. Finalmente, en fecha 31 de agosto de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada el mismo día para la autorización del centro con la configuración solicitada.
7. El 2 de septiembre de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Quatre per Quatre, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación especial básica (EEB).
8. El 4 de septiembre de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Quatre per Quatre, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación especial básica (EEB).
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en su artículo 102, punto 2, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo). En su artículo 40, en el capítulo X, señala que deben establecerse las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015, por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 4 de septiembre de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Quatre per Quatre, de Palma, con el aumento de 2 unidades de educación especial básica (EBB) en las instalaciones de la calle de Ca na Vinagre, núm. 11.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07015525
Denominación genérica: centro privado concertado de educación especial
Denominación específica: Quatre per Quatre
Titular: AMADIBA (Associació de Mares i Pares de Persones amb Discapacitat de les Illes Balears) (CIF: G07758667)
Domicilio: c/ de Ca na Tavernera, 2 (Barrio de Son Gibert) y c/ de Ca na Vinagre, 11
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de Ca na Tavernera núm. 2:
Enseñanzas autorizadas en las instalaciones de la calle de Ca na Vinagre, núm. 11, en horario de mañana:
*Las ratios de las unidades autorizadas irán vinculadas al perfil del alumnado escolarizado
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro Estatal de Centros Docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Hacer saber al centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de septiembre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany