Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 655250
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba el procedimiento para solicitar la financiación de la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años de los centros privados concertados a partir del curso 2026-2027
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Hechos
1. El punto 7.6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (BOIB núm. 39, de 28 de marzo) establece que a partir de enero de 2024, se iniciarán las negociaciones para introducir mejoras que aligeren la carga lectiva y reconozcan la función tutorial.
2. En fecha 4 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 97, el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos.
El artículo 75 de este Decreto establece que la dotación horaria para la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años de los centros privados concertados se tiene que establecer previamente mediante un Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada, el cual se tiene que elevar al Consejo de Gobierno para su ratificación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Una vez ratificado el Acuerdo, los centros que lo soliciten se pueden acoger a esta dotación horaria mediante el procedimiento que establezca la correspondiente resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados.
3. Dado que el curso escolar 2026-2027 se iniciaba antes de que pudiera finalizar la tramitación necesaria para hacer efectiva esta medida, y ante la necesidad de los centros privados concertados de planificar la organización del curso, durante el mes de agosto de 2026 se habilitó, con carácter provisional, el procedimiento para que los centros pudieran presentar las solicitudes de financiación correspondientes al curso 2026-2027. Estas solicitudes quedaban condicionadas a la ratificación del Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada por el Consejo de Gobierno.
4. En fecha 11 de agosto de 2026, la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears firmó el Acuerdo para la financiación de la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años de los centros privados concertados de las Illes Balears a partir del curso 2026-2027.
5. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2026, publicado en el BOIB núm.109, de 1 de septiembre de 2026, se ratificó el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada mencionado y se autorizó a la directora general de Personal Docente y Centros Concertados para que dictara las resoluciones necesarias para aplicarlo y desplegarlo.
6. En consecuencia, corresponde que la directora general de Personal Docente y Centros Concertados dicte la resolución por la cual se establezca el procedimiento que los centros privados concertados tienen que seguir para solicitar la financiación de la dotación horaria prevista en el Acuerdo mencionado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 20 de febrero).
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
3. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio) y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 173 de 30 de diciembre de 2025).
4. El Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos (BOIB núm. 97, de 4 de agosto).
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio) modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (BOIB núm. 39, de 28 de marzo).
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2026 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears para la financiación de la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años de los centros privados concertados de las Illes Balears a partir del curso 2026-2027 (BOIB núm. 109, de 1 de septiembre de 2026).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el procedimiento para solicitar la financiación de la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años de los centros privados concertados a partir del curso 2026-2027, de acuerdo con los términos que se establecen en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el modelo de solicitud que tiene que utilizar el personal docente de los centros privados concertados para solicitar la reducción de la carga lectiva prevista para el personal docente mayor de 55 años, que figura como anexo 2 de esta Resolución.
3. Disponer que esta Resolución produzca efectos a partir del curso escolar 2026-2027.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución y de sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al día en que se publique, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de septiembre de 2026)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda
ANEXO 1 Procedimiento para solicitar la financiación de la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años de los centros privados concertados a partir del curso 2026-2027
1. Cuestiones previas
1.1. La Consejería de Educación y Universidades no tiene competencia para resolver las solicitudes del personal docente mayor de 55 años que se quiera acoger a la reducción de la carga lectiva.
1.2. La solicitud es voluntaria para el docente y tiene que presentarla al centro concertado de acuerdo con el modelo que figura como anexo 2 de esta Resolución, que tiene la potestad para conceder o denegar la reducción en función de las necesidades organizativas del centro.
1.3. El centro tiene que custodiar estas solicitudes y conservarlas, como mínimo, durante todo el curso escolar.
1.4. Corresponde al centro determinar en qué tipo de hora lectiva y en qué nivel educativo, de entre los que imparte el docente solicitante, se aplica la reducción de la carga lectiva, así como determinar las actividades complementarias que se desarrollarán durante estas horas dentro del centro.
2. Financiación de la reducción de la carga lectiva
2.1. A partir del curso 2026-2027, la Consejería de Educación y Universidades financiará los centros concertados que concedan la reducción de la carga lectiva al personal docente mayor de 55 años, siempre que cumpla los 55 años antes del 31 de diciembre de cada curso escolar.
2.2. La financiación consistirá en un número de horas adicional equivalente a las horas de reducción concedidas, que se incluirán en la carátula.
3. Alcance, con carácter general, de la financiación
3.1. En el caso del personal docente contratado a jornada completa, en uno o más centros, la financiación alcanzará la reducción de una o dos horas lectivas semanales durante el curso escolar.
3.2. En el caso del personal docente contratado a jornada parcial superior a las 12 horas lectivas semanales, en uno o más centros, la financiación alcanzará la reducción de una hora lectiva semanal durante el curso escolar.
3.3. En el caso del profesorado que preste servicios en más de un centro, la Consejería financiará la reducción con independencia de si la reducción se disfruta en un único centro o se distribuye entre dos centros de entre los que presta servicios.
4. Limitaciones a la financiación
4.1. En el caso del profesorado que preste servicios en más de un centro, la financiación se limitará a dos horas lectivas semanales en un mismo centro o a una hora lectiva semanal en cada uno de los dos centros.
En el caso del profesorado con una jornada parcial superior a 12 horas lectivas semanales, la financiación se limitará a una hora lectiva semanal en un único centro.
4.2. En el supuesto de que la Consejería financie esta reducción de la carga lectiva de un docente, no autorizará la financiación, con carácter excepcional y transitorio, para asignar una carga superior a veintitrés horas lectivas en materias de difícil cobertura en los niveles de ESO, FP y bachillerato al mismo docente.
4.3. En el supuesto de que, durante el curso escolar, el personal docente que disfruta de la reducción de la carga lectiva inicie una incapacidad temporal, solo se continuará financiando la reducción en el supuesto de que el sustituto cumpla el requisito de edad antes del 31 de diciembre o, en caso contrario, si estas horas se dedican a actividades de apoyo o desdoblamiento en el nivel educativo en que el docente en situación de incapacidad temporal tenga asignada la reducción.
5. Supuestos de no financiación
5.1. La Consejería no financiará esta reducción de la carga lectiva en el supuesto de que el docente, en el momento de la solicitud al centro o durante el curso, se encuentre en situación de jubilación parcial.
En el supuesto de que el docente que disfrute de la reducción de carga lectiva se acoja a la jubilación parcial o se jubile durante el curso, finalizará la financiación.
5.2. La Consejería no financiará las horas adicionales equivalentes a las horas de reducción de la carga lectiva concedidas por el centro al personal docente liberado a jornada completa por razones sindicales o patronales, puesto que no implica una reducción de horas lectivas de docencia con alumnado.
5.3. En el supuesto de que, durante el curso escolar, el personal docente que disfruta de la reducción de la carga lectiva solicite una reducción de jornada o una excedencia, la financiación de la reducción de la carga lectiva quedará suspendida durante el periodo en que se encuentre en esta situación. En caso de que, dentro del mismo curso escolar, el docente se reincorpore a jornada completa, se retomará la financiación de la reducción de la carga lectiva en los términos inicialmente autorizados.
6. Solicitud de financiación
6.1. Corresponde al centro concertado presentar la solicitud de financiación de las reducciones de la carga lectiva que hayan concedido al personal docente mayor de 55 años, mediante el trámite telemático a que hace referencia el punto siguiente.
6.2. Las solicitudes de financiación se tienen que presentar durante el mes de junio anterior al inicio del curso escolar para el cual se solicita la financiación.
6.3 Excepcionalmente, para el curso 2026-2027, atendiendo la necesidad de los centros concertados de planificar el curso escolar antes de la aprobación definitiva de la medida, las solicitudes se presentaron durante el mes de agosto de 2026, de acuerdo con las instrucciones provisionales dictadas a tal efecto.
6.4. Finalizado este plazo, el centro concertado no puede modificar la solicitud ni presentar una de nueva.
7. Procedimiento telemático de solicitud por parte de los centros
7.1. Las horas de reducción se tienen que introducir en el GestiB dentro del curso correspondiente, siguiendo la siguiente ruta: Centro -> Propuestas de personal -> Seleccionar Reducción de jornada (C. Concertados) y Propuesta de reducción de jornada (C. Concertados).
7.2. A continuación, se tiene que pulsar el botón “Edita” y marcar la casilla situada a la izquierda del docente correspondiente. Solo aparecerá el personal docente que cumpla el requisito de edad (55 años a 31 de diciembre).
7.3. Seguidamente, en las casillas “primera hora de reducción” y “segunda hora de reducción”, se tendrá que seleccionar la opción que corresponda entre las siguientes: EI, EP, ESO1, ESO2, BATX, FPB-SEC, FPB-TEC, GM-SEC, GM-TEC, GS-SEC, GS-TEC, EE INF/BAS, EE TVA.
En el caso del profesorado con jornada parcial superior a 12 horas lectivas semanales, solo se podrá seleccionar la casilla “primera hora de reducción”.
7.4. Es imprescindible marcar el botó “Desa” como mínimo al finalizar cada sesión de trabajo.
7.5. Una vez introducida la información de todo el personal docente por el cual se solicita la financiación de esta reducción, se tiene que pulsar el botón “Envia” para que la solicitud quede válidamente registrada.
Si solo se pulsa “Desa“ pero no “Envia”, la solicitud no estará válidamente presentada.
8. Carátula
Solo se incluirán en la respectiva carátula las horas correspondientes a las casillas de “primera hora” y/o “segunda hora” que tengan una opción seleccionada. En caso de que alguna de estas casillas quede en blanco, no se incluirá la hora adicional correspondiente en la carátula.
9. Mecanismos de comprobación
En los horarios individuales del profesorado del correspondiente curso, estas horas tienen que constar como “Reducción para mayores de 55 años”, indicando el nivel correspondiente (EI, EP, ESO1, ESO2, etc.).
10. Resolución sobre la dotación de horas para la financiación de la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años de los centros privados concertados a partir del curso 2026-2027
Para cada curso escolar, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución por la cual se aprueben las solicitudes presentadas por los centros privados concertados, con indicación, para cada centro, del número de horas de reducción autorizadas y de la etapa educativa en la cual se tiene que ubicar esta reducción.
Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y tiene que establecer el plazo para interponer el recurso de alzada correspondiente ante el consejero de Educación y Universidades.