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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 657494
Departamento de movilidad-negociado de oraacire: Ampliación y reordenación de las zonas de estacionamiento regulado ORA

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Texto

Mediante la resolución nº 21376, de 03/09/2026 (SEGRA nº 893065), se ha aprobado lo siguiente:

“Hechos

1.- El Ayuntamiento de Palma ejerce las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos, estacionamiento y movilidad urbana sostenible, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; y la normativa estatal sobre tráfico y seguridad vial.

2.- Mediante acuerdo plenario de 24 de noviembre de 2022, se aprobó definitivamente la modificación de los artículos reguladores de las zonas de estacionamiento regulado contenidos en la Ordenanza municipal de circulación, estableciéndose expresamente que la creación, modificación y delimitación de zonas ORA pueden efectuarse mediante decreto de la Alcaldía. En este sentido, su artículo 57.1 dispone que: «Por decreto de la alcaldía se podrán establecer zonas de estacionamiento regulado que, a través de los sistemas de control horario pertinentes, permitan la ocupación de espacios señalizados en la vía pública con la finalidad de estacionar en ellos durante un tiempo máximo determinado», estableciendo su publicación preceptiva en el BOIB.

3.- La Memoria de municipalización del Servicio ORA, aprobada definitivamente por el Pleno municipal en fecha 29 de noviembre de 2018, prevé expresamente la posibilidad de modificar el ámbito territorial del servicio, así como la existencia de una Comisión de Seguimiento encargada de analizar su evolución y formular las propuestas que se consideren necesarias para garantizar su correcta implantación y adaptación a las necesidades de la ciudad. En diferentes sesiones de la Comisión de Seguimiento del Servicio ORA, especialmente las de 19 de octubre de 2022 y 25 de marzo de 2026, se informó favorablemente la propuesta de ampliación de la ORA y la incorporación de nuevos sectores regulados, de acuerdo con los estudios elaborados por la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos, SA (SMAP).

4.- El Plan de movilidad urbana sostenible de Palma (PMUS), aprobado definitivamente en el año 2022, constituye el instrumento estratégico municipal de planificación de la movilidad sostenible e incorpora toda una serie de propuestas de actuación, de las cuales inciden sobre la materia: a) la Medida 19 denominada «Ampliar el ámbito y modificar el sistema de gestión de la ORA», identificando el estacionamiento regulado como un instrumento de gestión de la movilidad urbana orientado a mejorar la accesibilidad; favorecer la rotación de los estacionamientos; priorizar el estacionamiento residencial; reducir el tráfico de agitación; fomentar la movilidad sostenible; y disuadir del uso no esencial del vehículo privado; b) la Medida 27 denominada «Implantar instrumentos tecnológicos que permitan el control de la máxima duración de estacionamiento en las zonas de carga y descarga, el estado de ocupación, etc.», dedicada a la digitalización y control de las áreas de carga y descarga; y la Medida 34 denominada «Tarificación de la ORA en base a criterios medioambientales», dedicada a la implantación progresiva de la tarificación ambiental de la ORA.

La propuesta objeto del presente decreto desarrolla directamente estas determinaciones del PMUS y contribuye a los objetivos municipales de reducción de emisiones, disminución del tráfico de agitación, protección de la Zona de Bajas Emisiones y mejora de la disponibilidad de estacionamiento residencial.

5.- Mediante acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2023, se aprobó una propuesta relativa a la implantación de la regulación de estacionamiento ORA en los barrios de Son Oliva y Son Fortesa Sud, con extensión hasta la Vía de Cintura, manifestando la voluntad municipal de estudiar e impulsar las actuaciones técnicas y administrativas necesarias para su incorporación al sistema municipal de estacionamiento regulado. El citado acuerdo respondía a la constatación de los elevados niveles de ocupación del estacionamiento en superficie existentes en estos barrios y a la necesidad de garantizar una mejor disponibilidad de aparcamiento para los residentes, reducir la indisciplina viaria y mejorar las condiciones de movilidad urbana.

6.- Los servicios técnicos municipales proponen, en desarrollo de la Medida 19.3 del PMUS, la reconversión de las plazas de estacionamiento regulado situadas en el interior del actual ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en plazas destinadas exclusivamente a residentes, mediante la ampliación de las Zonas de Aparcamiento Restringido (ZAR), con el objetivo de reducir el tráfico de agitación, disminuir la presión del estacionamiento foráneo en el centro urbano, favorecer la movilidad sostenible y priorizar el uso residencial del espacio público.

En este sentido, a partir de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza municipal de circulación, que las regula expresamente, concluyen que la conversión de las actuales plazas ORA del centro en plazas ZAR resulta coherente con los objetivos de la ZBE y con el modelo de movilidad definido por el PMUS, dado que el centro histórico dispone de alternativas suficientes de acceso mediante transporte público, movilidad activa y aparcamientos fuera de calzada.

7.- El Estudio-Propuesta de ampliación de la tercera corona del Servicio ORA de Palma, actualizado en el año 2026 por la SMAP, constata que numerosos barrios limítrofes con el actual ámbito ORA presentan índices de ocupación de estacionamiento en superficie superiores al noventa por ciento, llegando en algunos casos a valores próximos o superiores al cien por cien, circunstancia que provoca falta de accesibilidad; incremento del estacionamiento indebido; ocupación irregular de reservas; incremento del tráfico de búsqueda de aparcamiento; afectación de la seguridad vial; y aumento de las emisiones contaminantes. El citado estudio técnico delimita los nuevos sectores ORA y propone la calificación de determinados ejes viarios como zonas 0/0, con la finalidad de garantizar la rotación de los aparcamientos y reservar el estacionamiento de larga duración a otros espacios o modos de transporte alternativos.

8.- Los servicios técnicos municipales han informado favorablemente sobre la viabilidad técnica y funcional de la ampliación propuesta, considerándola coherente con los objetivos definidos en el PMUS, con la Zona de Bajas Emisiones y con los principios de movilidad sostenible y de uso eficiente del dominio público viario.

Consta informe favorable sobre la ampliación de la ORA julio 2026 de acuerdo con la propuesta 19 PMUS más Son Fortesa Sud y Son Oliva, Exp. 1479910F, Sefycu núm. 4663450, emitido por el departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Palma, de fecha 29 de julio de 2026.

Consta en el expediente la documentación técnica, económica y operativa necesaria para la implantación progresiva de los nuevos sectores y de la correspondiente señalización vertical y horizontal.

9.- Atendiendo al cronograma de implantación y dado que determinadas medidas derivadas de la presente ampliación del ámbito ORA, especialmente las relativas a la tarificación ambiental y otros aspectos económicos del servicio, requieren la modificación previa de las Ordenanzas fiscales y de precios públicos, reguladora de la tasa por estacionamiento regulado, así como, en su caso, la adaptación de la Ordenanza municipal de circulación, resulta procedente aprobar la delimitación sectorial y la organización del servicio con eficacia diferida respecto de los aspectos reglamentarios pendientes. Su entrada en funcionamiento efectiva se prevé para el día 1 de enero de 2027, estimándose necesario desarrollar durante el presente año 2026 las actuaciones preparatorias indispensables para la correcta puesta en servicio de la ampliación (actuaciones de información ciudadana, tramitación y emisión de distintivos de residente, verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, comprobación documental de las solicitudes, abono de las tasas correspondientes, ejecución de la señalización viaria, y de aquellas actuaciones materiales y tecnológicas asociadas a la implantación del servicio).

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 25 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, disponen que el medio ambiente urbano, el tráfico, el estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las cuales, en todo caso, los municipios ejercen como competencias propias, en los términos que establece la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.

2. Los artículos 172 a 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

3. Los artículos 21 y 29, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

4. El artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado mediante el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el cual atribuye competencias a los municipios para la regulación, la ordenación, la gestión, la vigilancia y la disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Los artículos 28 y 56 a 68 de la Ordenanza municipal de circulación (BOIB núm. 80, de 5 de julio de 2001, con la última modificación BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023).

7. Las propuestas de actuación núm. 19, de ampliar el ámbito de la ORA; núm. 27, de digitalización y control de las áreas de carga y descarga; y núm. 34, de implantación progresiva de la tarificación ambiental de la ORA; del Plan de movilidad urbana sostenible de Palma (PMUS) (BOIB núm. 134, de 15 de octubre de 2022).

8. La Ordenanza municipal reguladora de las zonas de bajas emisiones (BOIB núm. 167, de 21 de diciembre de 2024).

9. Las resoluciones de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno a los ámbitos determinados por el Decreto de Alcaldía de organización de los servicios administrativos núm. 4444, de 25 de febrero de 2026, SEGRA 832429 (BOIB núm. 32, de 12 de marzo); el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de marzo de 2026 (BOIB núm. 35, de 19 de marzo) y el Decreto de Alcaldía núm. 4833, de 6 de marzo de 2026, SEGRA 834972 (BOIB núm. 32, de 12 de marzo).

Por todo ello, de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, o, en su caso, los acuerdos y las resoluciones que los modifiquen, a partir de su vigencia, como titular del Área de Movilidad, se propone que se dicte la siguiente,

Resolución

1.- Aprobar la ampliación de las zonas de estacionamiento regulado (ORA) de Palma en los sectores descritos en la delimitación territorial, memoria técnica, anexos cartográficos y documentación incorporada al expediente administrativo.

2.- Aprobar la nueva sectorización ORA definida en la descripción técnica contenida en los anexos integrantes de la presente resolución.

3.- Declarar como zonas de estacionamiento regulado de modalidad 0/0 las vías y tramos de vía que figuran detallados en los anexos técnicos integrantes de la presente resolución.

4.- Aprobar la reorganización y renumeración sectorial de las zonas ORA existentes, de conformidad con la propuesta técnica incorporada al expediente.

5.- Aprobar la incorporación efectiva de los siguientes ámbitos territoriales al sistema ORA municipal:

  • sectores 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3.2, 3.3, 3.4, 3.7 y 3.8;

  • resto de sectores que figuran descritos en la documentación técnica.

6.- Aprobar la ampliación de la Zona de Aparcamiento Restringido (ZAR) en el ámbito coincidente con la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del Centro de Palma, mediante la conversión de las actuales plazas ORA de los sectores 1.1, 1.2 y 1.3 en plazas destinadas preferentemente y exclusivamente a los residentes autorizados de cada uno de los sectores correspondientes, como se dirá:

  • Se constituyen las nuevas zonas ZAR 1.1, ZAR 1.2 y ZAR 1.3, coincidentes territorialmente con los sectores ORA 1.1, 1.2 y 1.3 definidos en esta resolución.

  • Las actuales zonas ZAR existentes dentro del ámbito afectado quedarán integradas automáticamente dentro de los nuevos ámbitos ZAR aprobados por esta resolución.

  • Se faculta a la SMAP para llevar a cabo las actuaciones materiales y administrativas necesarias para la gestión de los distintivos correspondientes.

  • La emisión inicial de los distintivos ZAR correspondientes a los residentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ordenanza municipal de circulación podrá efectuarse de oficio por la Administración municipal, de acuerdo con la información disponible en los registros municipales y al amparo de los principios de eficacia, simplificación administrativa e interoperabilidad previstos en la Ley 39/2015.

  • La eficacia material de esta ampliación de las zonas ZAR coincidirá con la fecha de entrada en funcionamiento efectiva de los nuevos sectores ORA, sin perjuicio de las actuaciones preparatorias, informativas, registrales y de señalización que puedan desarrollarse con anterioridad.

7.- Encomendar a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos (SMAP) las actuaciones materiales necesarias para la implantación de la nueva regulación.

8.- Disponer la implantación progresiva de la nueva regulación de acuerdo con el calendario de ejecución previsto por los servicios técnicos competentes.

9.- Disponer la instalación de la correspondiente señalización vertical, horizontal, informativa y tecnológica necesaria para la correcta aplicación del régimen ORA.

10.- Advertir que cualquier aspecto de la presente resolución que requiera desarrollo reglamentario específico, como las determinaciones relativas a la tarificación ambiental del estacionamiento regulado, quedará condicionado a la entrada en vigor de la correspondiente modificación normativa.

11.- Publicar íntegramente esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Área de Movilidad, sin perjuicio de que la implantación efectiva de la ampliación de la ORA, de la nueva sectorización y de las nuevas zonas 0/0 se producirá el día 1 de enero de 2027; así como de la implantación material progresiva prevista para garantizar su puesta en funcionamiento.

 

12.- Comunicar la presente resolución a las diferentes unidades del Área de Movilidad a las que se atribuyen funciones de control, gestión, tramitación y procedimiento sancionador; a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos (SMAP); al Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados (Policía Local de Palma); y al resto de servicios municipales afectados.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de septiembre de 2026)

El 7è tinent de batle i regidor de l'Àrea de Mobilitat Antonio Deudero Mayans