Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 656755
Expediente 902/2026. Corrección de error material en relación con la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia, en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, publicado mediante la Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, al personal del Ayuntamiento de Alaró
Versión PDF
El pleno del ayuntamiento, en sesión de 30 de julio de 2026, adoptó el siguienteacuerdo:
Antecedentes y hechos
1. En fecha 15 de julio de 2026, la Alcaldía formuló propuesta relativa a la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se actualizan las cuantías de la indemnización por residencia del personal destinado en las Illes Balears.
2. En fecha 17 de julio de 2026, se llevó a cabo la negociación entre los representantes del Ayuntamiento y los representantes del personal, en el marco de la cual se acordó, en relación con este punto, aprobar la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se actualizan las cuantías de la indemnización por residencia del personal destinado en las Illes Balears del personal funcionario del Ayuntamiento de Alaró y el reconocimiento de este complemento al personal laboral de la entidad, de manera que la cuantía de la indemnización por residencia sea igual para todos los grupos de personal funcionario y personal laboral, de acuerdo con las cuantías establecidas en la propuesta de Alcaldía de 15 de julio de 2026.
3. En fecha 30 de julio de 2026, el Pleno del Ayuntamiento de Alaró adoptó el acuerdo de actualizar las cuantías de la indemnización por residencia, en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, publicado mediante la Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, respecto del personal del Ayuntamiento de Alaró.
4. El citado acuerdo se publicó en el BOIB núm. 98, de 6 de agosto de 2026.
5. Posteriormente, se ha detectado la existencia de un error material en una de las cuantías de la indemnización por residencia, concretamente en la correspondiente al subgrupo A1, grupo profesional 1.º, que no se corresponde con la cuantía que debía figurar de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026 y la propuesta de Alcaldía de 15 de julio de 2026.
6. Dado que se trata de un error material, procede su rectificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Consideraciones jurídicas
1. En virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, mediante el cual se indica que:
“1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Visto el error material en la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia en el subgrupo A1, grupo profesional 1.º, en el punto tercero de la parte resolutiva del acuerdo del Pleno de fecha 30 de julio de 2026:
Donde dice:
|
Subgrupo A1;grupoprofesional1r |
SubgrupoA2;grupo profesional2º |
SubgrupoC1;grupoprofesional3r |
SubgrupoC2;grupo profesional4º |
Agrupacionesprofesional grupo E |
|
241,61€ |
175,41€ |
144,61€ |
119,22€ |
105,31€ |
Debe decir:
|
Subgrupo A1;grupoprofesional1r |
SubgrupoA2;grupo profesional2º |
SubgrupoC1;grupoprofesional3r |
SubgrupoC2;grupo profesional4º |
Agrupacionesprofesional grupo E |
|
214,61€ |
175,41€ |
144,61€ |
119,22€ |
105,31€ |
Visto lo anterior, propongo al Pleno que, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, adopte un acuerdo en los siguientes términos:
Acuerdo
1. Rectificar el error material advertido en el acuerdo del Pleno de fecha 30 de julio de 2026, en los términos indicados en las consideraciones jurídicas de la presente propuesta.
2. Determinar que la redacción correcta del acuerdo del Pleno de fecha 30 de julio de 2026, una vez incorporada la rectificación del error material relativa a una de las cuantías de la indemnización por residencia, indicada en el punto primero del presente acuerdo, es la que se transcribe a continuación:
“Aprobación de la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia, en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, publicado mediante la Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, al personal del Ayuntamiento de Alaró
Antecedentes y hechos
1. Propuesta de Alcaldía, de 15 de julio de 2026, relativa a la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se actualizan las cuantías de la indemnización por residencia del personal destinado en las Illes Balears.
2. Negociación entre los representantes del Ayuntamiento y los representantes del personal, de fecha 17 de julio de 2026, en la que se acuerda, en relación con este punto, aprobar la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se actualizan las cuantías de la indemnización por residencia del personal destinado en las Illes Balears del personal funcionario del Ayuntamiento de Alaró y el reconocimiento de este complemento al personal laboral de la entidad, de manera que la cuantía de la indemnización por residencia sea igual para todos los grupos de personal funcionario y personal laboral, de acuerdo con las siguientes cuantías y con la propuesta de Alcaldía de fecha 15 de julio de 2026:
|
Subgrupo A1;grupoprofesional1r |
SubgrupoA2;grupo profesional2º |
SubgrupoC1;grupoprofesional3r |
SubgrupoC2;grupo profesional4º |
Agrupacionesprofesional grupo E |
|
214,61€ |
175,41€ |
144,61€ |
119,22€ |
105,31€ |
3. Informe favorable de Secretaría, de 22 de julio de 2026, en relación con la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
2 .El artículo 31 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regula la negociación colectiva.
3. El artículo 8.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, que dispone que las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones Locales que tenga derecho a ellas serán las que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado.
4. La Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, en relación con el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se actualizan las cuantías de la indemnización por residencia del personal destinado en las Illes Balears.
5. El artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza el principio de igualdad.
Visto lo anterior, el Pleno, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, adopta un acuerdo en los siguientes términos:
Acuerdo
1. Actualizar las cuantías de la indemnización por residencia, en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, publicado mediante la Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, al personal del Ayuntamiento de Alaró.
2. Reconocer el derecho a percibir la indemnización por residencia al personal laboral del Ayuntamiento de Alaró.
3. Determinar que las cuantías de la indemnización por residencia para cada uno de los grupos/subgrupos serán las siguientes:
|
4.Subgrupo A1;grupoprofesional1r |
SubgrupoA2;grupo profesional2º |
SubgrupoC1;grupoprofesional3r |
SubgrupoC2;grupo profesional4º |
Agrupacionesprofesional grupo E |
|
214,61€ |
175,41€ |
144,61€ |
119,22€ |
105,31€ |
5. Disponer que esta actualización tenga efectos desde el día 1 de julio de 2026.
6. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
3.Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Y para que conste, expido el presente certificado por orden y con el visto bueno del alcalde.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (7 de septiembre de 2026)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló