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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 637602
Notificación pública de objetos hallados año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

ORGANISMO: AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

DEPARTAMENTO: ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA - POLICÍA LOCAL

MATERIA: EDICTO DE NOTIFICACIÓN PÚBLICA DE OBJETOS HALLADOS AÑO 2024

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 del Código Civil español, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación administrativa, se hace pública la relación de bienes y objetos muebles que han sido hallados o incautados en el término municipal de Calvià y que han tenido entrada en la Oficina de Objetos Perdidos de la Policía Local.

IMPORTANTE/ADVERTENCIA LEGAL SOBRE EL CÓMPUTO DE PLAZOS: En estricto cumplimiento de la normativa civil vigente, se hace saber a los interesados y, en especial, a las personas halladoras de los bienes, que el plazo legal de custodia de dos (2) años comenzará a computarse única y exclusivamente a partir del día siguiente al de la inserción y publicación del presente edicto en este Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Cualquier otra difusión, exposición o publicación del hallazgo efectuada a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento o de la página web municipal tiene un carácter meramente informativo y de colaboración ciudadana, por lo que carece por sí misma de efectos jurídicos para el inicio del cómputo de la prescripción de los derechos de propiedad.

RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

Primero. Acreditación de la propiedad. Para proceder a la retirada de cualquier bien, las personas interesadas deberán comparecer provistas de su Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE/Pasaporte) y acreditar fehacientemente su derecho de propiedad por cualquier medio admitido en Derecho (facturas de compra, recibos, fotografías, contratos o, en su defecto, una descripción minuciosamente detallada de las características intrínsecas del objeto y de las circunstancias de su extravío).

Tratamiento específico de documentación personal: En el caso de documentos de identidad personales (DNI, NIE o Pasaportes) que no sean reclamados por sus titulares en un plazo perentorio de quince (15) días naturales desde su entrada en las dependencias policiales, se procederá a su devolución inmediata al organismo público emisor correspondiente por razones de seguridad.

Segundo. Lugar y horario de comparecencia. Los reclamantes deberán dirigirse a las dependencias de la Jefatura de la Policía Local de Calvià, sitas en la Calle Alacant, nº 36 (Polígono Son Bugadelles), en horario de atención al público de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. A efectos de agilizar el trámite, se recomienda concertar cita previa a través del teléfono 971 00 33 00.

Tercero. Obligaciones económicas y premio de salvamento. De conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 615 del Código Civil, el propietario que recupere el objeto estará obligado a satisfacer los gastos que su conservación y custodia hubieran ocasionado al municipio (incluyendo, en su caso, los servicios extraordinarios de grúa o transporte). Asimismo, vendrá obligado a abonar al hallador, en concepto de premio o recompensa legal, la décima parte de la suma del valor de la cosa (y la vigésima parte sobre el exceso si este superase los 12 euros), salvo que el hallador haya formalizado una renuncia expresa a dicho derecho.

Cuarto. Tratamiento específico del dinero en efectivo. En cumplimiento de las normas de control interno y contabilidad pública, transcurrido un plazo de 90 días naturales desde la fecha de su ingreso en dependencias policiales sin haber sido reclamadas, las cantidades de dinero en efectivo serán transferidas y consignadas provisionalmente en la Tesorería Municipal para su debida custodia y devengo, en su caso, hasta la finalización del plazo legal de dos años.

Quinto. Destino de los bienes tras la finalización del plazo (Derecho de adquisición y excepciones por privacidad). Transcurrido el plazo legal de dos años, computado desde la publicación de este edicto en el BOIB, sin que los legítimos propietarios hayan reclamado los bienes:

  • Derecho del hallador: El hallador que hubiere manifestado expresamente su interés al realizar la entrega dispondrá de un plazo perentorio de 90 días naturales para solicitar la adjudicación y entrega del objeto o del dinero en efectivo.
  • Excepción imperativa por protección de datos: En estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, quedan expresamente excluidos del derecho de adjudicación al hallador todos aquellos dispositivos tecnológicos que puedan almacenar información privada (tales como teléfonos móviles, tablets, ordenadores o soportes de memoria masiva). Dichos objetos no serán entregados en ningún caso y se procederá a su destrucción física certificada una vez transcurrido el plazo legal.
  • Integración en el patrimonio municipal: Si el hallador no ejercitase su derecho en el plazo citado, o si el objeto procediera de una incautación sin hallador particular, los bienes u objetos serán enajenados, destruidos o destinados al servicio público, y el dinero en efectivo se integrará de forma definitiva como recurso de derecho público en el Presupuesto General de la Corporación, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sexto. Relación de bienes y objetos hallados. Se adjunta como ANEXO al presente, la relación de los objetos hallados correspondientes al año 2024 que se encuentran bajo la custodia de la Oficina de Objetos Perdidos a la fecha de publicación del presente edicto.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de agosto de 2026

La teniente de alcalde delegada de Seguridad Ciudadana Esperanza Catala Ribo)

Documentos adjuntos