Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 654107
Delegación de competencias del Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia en la Junta de Gobierno
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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22.4 y 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el acuerdo de delegación del Pleno en la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria de día 3 de septiembre de 2026, que se reúne y sustituye términos:
Primero. Delegación de competencias en la Junta de Gobierno
Delegar en la Junta de Gobierno el ejercicio de las competencias de titularidad del Pleno que se relacionan a continuación, con el alcance y límites que determina el presente acuerdo, de conformidad con los artículos 22.4 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el artículo 9 de la Ley 4 público, y los artículos 32, 33, 34,37 y 42 del Reglamento de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcúdia.
1. Contratación pública
a. Todas las facultades del Pleno en materia de contratación de obras, servicios y suministros, incluida la aprobación de proyectos, adquisiciones patrimonial si la facultad de ampliar anualidades y porcentajes de gasto plurianual, en los términos y límites prevenidos en la legislación vigente.
b. La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando el Pleno sea el órgano competente para su contratación o concesión y no estén previstos en el presupuesto.
c. La adquisición de bienes y derechos que superen el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o los 3.005.705 €, así como las enajenaciones patrimoniales en los supuestos y límites previstos legalmente.
d. La facultad de ampliar el número de anualidades y los porcentajes de gasto plurianual según el artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Subvenciones
La aprobación de las bases reguladoras de subvenciones que correspondan al Pleno cuando la dotación económica de la subvención sea inferior a 150.000 euros, sin perjuicio de la competencia del Pleno por regular bases específicas para cada modalidad de subvención vía ordenanza municipal o por bases de ejecución de los presupuestos. La delegación incluye la determinación en las bases de los órganos competentes para convocar, instruir y resolver. Salvo que la ley o bases atribuyan la convocatoria a otro órgano, ésta corresponderá a la Junta de Gobierno, por efectos de la presente delegación.
3. Precios públicos
El establecimiento y modificación de los precios públicos, de conformidad con el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
4. Reconocimiento extrajudicial de créditos
La aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Alcúdia y del Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia respecto de facturas que no superen los 40.000,00 euros, con exclusión, en todo caso, de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora.
Segundo.- Revocación de las delegaciones anteriores
Revocar las delegaciones de competencias efectuadas por el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia en favor de la Junta de Gobierno que se indica a continuación, las cuales quedarán sustituidas por las delegaciones establecidas en el punto anterior
Tercero. Régimen de ejercicio de las competencias delegadas
Las competencias relacionadas en los apartados anteriores se ejercerán con el alcance y límites expresamente establecidos para cada una de ellas y, en todo caso, con sujeción a la legislación sectorial vigente que resulte aplicable y al Reglamento de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcúdia, especialmente al régimen previsto en su artículo 33.
Los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno en ejercicio de las competencias delegadas tendrán que hacer constar expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por el órgano delegante correspondiente, de conformidad con el régimen establecido en el ROM y en la normativa vigente aplicable.
Las facultades que podrá ejercitar la Junta en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, incluyendo la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado.
Cuarto. Vigencia y revocación de las delegaciones
Las delegaciones de competencias efectuadas por el Pleno mediante este acuerdo se otorgan por tiempo indefinido, sin perjuicio de la facultad del órgano delegante de revocarlas en cualquier momento, o avocarlas sobre cualquier asunto o materia, de conformidad con el ROM y demás normativa aplicable.
Quinto. Eficacia y publicación del acuerdo
El presente acuerdo producirá efectos de conformidad con lo que establece el Reglamento de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcúdia, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en los términos legalmente establecidos.
Lo que se hace saber para general conocimiento.
(Firmado electrónicamente: 7 de septiembre de 2026
La alcaldesa Josefina Linares Capó)