Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 653577
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:

Hechos

1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de referencia.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión establecido en el apartado séptimo de la Resolución mencionada, han informado desfavorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, con la motivación que también figura en él.

4. En fecha 22 de julio de 2026, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025) (BOIB n.º 93, de 25 de julio de 2026).

5. En fecha 3/08/2026, Maria Isabel González Fernández, titular del expediente MOVESIII25-4856/2025 presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta provisional denegatoria mencionada en el punto anterior, en el cual comunica que la ayuda recibida y no declarada por la cual se le deniega la subvención corresponde a una ayuda solicitada como persona física y que tendría que estar exenta del régimen de minimis.

Los servicios técnicos de la DG de Empresa, Autónomos y Energía, despúes de revisar en fecha 05/08/2026 la documentación de alegaciones y el expediente, confirman que esta ayuda no se tiene que considerar una ayuda incluida en el régimen de minimis. Por tanto, se informa favorablemente a las alegaciones a la Propuesta de resolución de denegación de la ayuda para la adquisición de un vehiculo eléctrico, categoria M1 por 4.500 euros.

6. En fecha 3/08/2026, Juan Martin Rodriguez, titular del expediente MOVESIII25-537/2025 presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta provisional mencionada en el punto 4, que no acreditan ningún error en la consulta realizada para la comprobación de la existencia de ayudas de minimis no declaradas por las cuales se le deniega la subvención y, en sentido contrario, confirman su existencia. Presentó un escritor indicando que la no declaración fue un error material.

Los servicios técnicos de la DG de Empresa, Autónomos y Energía, despúes de revisar en fecha 05/08/2026 la documentación de alegaciones y el expediente, confirman que esta ayuda no se tiene que considerar subvencionable, ya que se inclumplen las bases de la convocatoria de acuerdo con el articulo 69.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo, y por tanto, se informa desfavorablemente a las alegaciones a la Propuesta de resolución de denegación de la ayuda para la adquisición de un vehiculo eléctrico, categoria M1 por 4.500 euros.

7. En fecha 4/08/2026, la entidad Toronaga S.L., titular del expediente MOVESIII25-3592/2025 y MOVESIII25-3597/2025 presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta provisional mencionada en el punto 4. Indicó que el en documento firmado en fecha 12/11/2026 donde se indica que se hizo un pago de 500 euros presentado en la fase de solicitud y por el cual se le deniega la subvención, no es el documento final, y presenta la factura de compra del vehículo y los justificantes de pago, y asegura que no se han realizado pagos con anterioridad a la solicitud. Sin embargo, en esta factura aparece desglosado un importe de 500 euros como pago anticipado.

Los servicios de la DG de Empresa, Autónomos y Energía, después de revisar en fecha 08/06/2026 la documentación de alegaciones y del expediente, confirman que la actuación no se puede considerar subvencionable, por haber sido realizada antes de la fecha de registro de la solicitud y, por lo tanto, no cumplir con las bases de la convocatoria MOVES III 25, y se informa desfavorablemente a las alegaciones a la Propuesta de resolución de denegación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico, categoría M1.

8. En fecha 05/08/2026 Francisco José Pariente García, titular del expediente MOVESIII25-4211/2025, presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta provisional mencionada en el punto 4, aportando de nuevo el Documento 3 de declaración de minimis por el cual se le deniega la subvención, indicando esta vez la ayuda de minimis que los técnicos ya detectaron y que no había sido declarada inicialmente. Así, las alegaciones del solicitante no acreditan ningún error a la consulta realizada para la comprobación de la existencia de ayudas y, en sentido contrario, confirman la existencia de ayudas a favor de la solicitante. Además, hay que recordar que el documento 3 ya incluye el siguiente comentario: “se pueden consultar las ayudas de minimis en la web:” y se adjunta el enlace web para hacer la consulta. De este modo se intentan minimizar los errores por desconocimiento al rellenar el documento.

Los servicios técnicos de la DG de Empresa, Autónomos y Energía, después de revisar en fecha 06/08/2026 la documentación de alegaciones y del expediente, confirman que la actuación no se puede considerar subvencionable, puesto que se incumplen las bases de la convocatoria de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo. Por lo tanto, se informa desfavorablemente a las alegaciones a la Propuesta de resolución de denegación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico, categoría N1 por 7.000 euros.

9. En fecha 06/08/2026 Percival Salcedo Martínez, titular del expediente MOVESIII25-2308/2025, presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta provisional denegatoria mencionada en el punto 4, indicando que la primera vez que envió el documento 3 sobre minimis en fecha 30/09/2025, la ayuda de minimis todavía no había sido concedida. Aun así, cuando envió el documento 3 como requerimiento de documentación con firma electrónica de 08/03/2026, ya tenía la ayuda concedida y no la declara. Alegó que entendió que tenía que ser una enmienda de un defecto formal y no de volver a decalarar una situación actualizada. Hay que tener en cuenta que en el requerimiento se recordó que hay que consultar las ayudas de minimis antes de rellenar el documento.

Los servicios técnicos de la DG de Empresa, Autónomos y Energía, después de revisar en fecha 07/08/2026 la documentación de alegaciones y del expediente, confirman que la actuación no se puede considerar subvencionable, puesto que se incumplen las bases de la convocatoria de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo. Por lo tanto, se informa desfavorablemente a las alegaciones a la Propuesta de resolución de denegación de la ayuda para la adquisición de un vehículo híbrido enchufable, categoría M1 con desguace por 7.000 euros.

10. En fecha 07/08/2026 Rafael David Martí Rubio de Cambra, titular del expediente MOVESIII25-2152/2025, presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta provisional denegatoria mencionada en el punto 4, indicando que no pudo rellenar el documento 3 por el cual se le deniega la subvención correctamente por desconocimiento de la necesidad de declarar una subvención recibida de minimis no relacionada con el vehículo y con un importe inferior a 300.000 €.

Los servicios técnicos de la DG de Empresa, Autónomos y Energía, después de revisar en fecha 10/08/2026 la documentación de alegaciones y del expediente, y dado que en este documento 3 ya incluye el comentario: “se pueden consultar las ayudas de minimis en la web:” y se adjunta el enlace web para hacer la consulta, confirman que la actuación no se puede considerar subvencionable, puesto que se incumplen las bases de la convocatoria de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo.

 

Por lo tanto, se informa desfavorablemente a las alegaciones a la Propuesta de resolución de denegación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico, categoría M1 por 4.950 euros.

11. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).

4. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cal se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº72, 24 de mayo de 2008).

5. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (programa MOVESIII 2025) (BOIB nº85, de 3 de julio de 2025).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos :

1. Denegar la concesión de una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII 2025) a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con la motivación que también figuran en él.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de septiembre de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97 de 24/07/2025)

 

ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

Número Expediente Fecha registro entrada Solicitante NIF Tipo de inversión Motivo de denegación
1 MOVESIII25-2968/2025 23/10/2025 TERRASA ROYO, GABRIEL ***2610** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1) Es un duplicado del expediente MOVESIII25-200/2025.
2 MOVESIII25-3593/2025 18/11/2025 VILLALONGA RODAS, CARLOS ***0196** Programa 2. Infraestructura de recarga 7,4kW (2) Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud por lo que no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC.
3 MOVESIII25-3922/2025 01/12/2025 BOLAÑOS FERNANDEZ, DAVID ***4080** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1) El importe base del vehículo se ha incrementado para hacer constar el descuento de 1.000 euros antes de la aplicación del IVA por parte del fabricante o el importador. De este modo, se incumple el apartado 4.2.g) 2º. de las bases de la convocatoria.
4 MOVESIII25-4042/2025 04/12/2025 SUBIAS CANO, ALEJANDRO ***7855** Programa 2. Infraestructura de recarga 7,4kW (1) Es un duplicado del expediente MOVESIII25-3707/2025.
5 MOVESIII25-4216/2025 11/12/2025 EMAYA, SA ***0000** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría N1. Ayuda con desguace de vehículo (3) La aprobación de los pliegos de la licitación y la reserva de crédito son anteriores al 1 de enero de 2025, por lo que se incumple el apartado 4.1.b) de las bases de la convocatoria.
6 MOVESIII25-4218/2025 11/12/2025 EMAYA, SA ***0000** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría N1. Ayuda con desguace de vehículo (3) La aprobación de los pliegos de la licitación y la reserva de crédito son anteriores al 1 de enero de 2025, por lo que se incumple el apartado 4.1.b) de las bases de la convocatoria.
7 MOVESIII25-4229/2025 11/12/2025 EMAYA, SA ***0000** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría N1. Ayuda sin desguace de vehículo (3) La aprobación de los pliegos de la licitación y la reserva de crédito son anteriores al 1 de enero de 2025, por lo que se incumple el apartado 4.1.b) de las bases de la convocatoria.
8 MOVESIII25-4232/2025 11/12/2025 EMAYA, SA ***0000** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría N1. Ayuda sin desguace de vehículo (3) La aprobación de los pliegos de la licitación y la reserva de crédito son anteriores al 1 de enero de 2025, por la que cosa se incumple el apartado 4.1.b) de las bases de la convocatoria.
9 MOVESIII25-846/2025 07/08/2025 CUADROS CARONE, JOAQUIN ***0178** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (2) Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC.
10 MOVESIII25-537/2025 28/07/2025 MARTIN RODRIGUEZ, JUAN ***1363** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (2) Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC.
11 MOVESIII25-1442/2025 29/08/2025 FRIAS ARTESEROS, FRANCISCO JOSE ***8079** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (2) Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC.
12 MOVESIII25-570/2025 28/07/2025 PADROSA PAYERAS, SALVADOR ***2227** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría N1. Ayuda sin desguace de vehículo (2) Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC.
13 MOVESIII25-2152/2025 25/09/2025 MARTI RUBIO DE CAMBRA, RAFAEL DAVID ***9889** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (2) Ayuda adicional 10 % Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC.
14 MOVESIII25-1539/2025 02/09/2025 FIOL CARDONA, BERNAT ***3630** Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (2) Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC.
15 MOVESIII25-2308/2025 30/09/2025 SALCEDO MARTINEZ, PERCIVAL ***0971** Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable, categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (2) Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC.
16 MOVESIII25-313/2025 21/07/2025 CEBALLOS SEGADE, MARUXA ***1396** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (2) Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC.
17 MOVESIII25-2976/2025 23/10/2025 GARCIA BARRERO, FRANCISCO JAVIER ***8926** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (2) Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC.
18 MOVESIII25-4211/2025 10/12/2025 PARIENTE GARCIA, FRANCISCO JOSE ***9296** Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría N1. Ayuda sin desguace de vehículo (2) Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC.
19 MOVESIII25-3597/2025 18/11/2025 TORONAGA, SL ***7385** Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (3) Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumplen los apartados 4.1.b) y 4.2.c) de las bases de la convocatoria.
20 MOVESIII25-3592/2025 18/11/2025 TORONAGA, SL ***7385** Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (3) Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumplen los apartados 4.1.b) y 4.2.c) de las bases de la convocatoria.

Total expedients: 20

Primer beneficiario: TERRASA ROYO, GABRIEL

Último beneficiario: TORONAGA, SL