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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 653505
Extracto de la convocatoria de ayudas de formación para personal investigador no doctor en el ámbito de la salud alineado con las prioridades definidas por el STEP correspondiente al período 2026-2030 (ayudas PFIS-CAIB2026 y PFIC-CAIB2026), así como de las subvenciones correspondientes para tasas académicas

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Texto

Identificador BDNS núm. 926835

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.by 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.1b) de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado y por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las mencionadas subvenciones en el encabezamiento, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones.

Primero Objeto y finalidad

1. El objeto principal de esta convocatoria es la financiación de ayudas para la ejecución de contratos de personal destinados a su formación como personal investigador en el ámbito de la biomedicina y la salud, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas. En este sentido, la convocatoria contribuirá a aumentar la masa crítica de los recursos humanos dedicados a la I+D+i en salud de las Illes Balears, y en particular a:

a) Incrementar la calificación y la profesionalización del personal contratado en las Illes Balears, al adquirir las competencias específicas de la fase inicial de la carrera investigadora (etapa en formación, R1 o predoctoral ).

b) Promover la vocación investigadora entre los profesionales clínicos de las Illes Balears.

c) Fortalecer la generación de conocimiento fronterizo entre la investigación y en la transferencia de ésta.

2. También forma parte del objeto de la convocatoria cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación de las Illes Balears, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente y la defensa de la tesis doctoral.

3. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria deben encuadrarse en alguna de las modalidades que se indican a continuación y que se describen a lo largo de estas bases reguladoras:

a) Modalidad 1: contratos predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS-CAIB).

Esta modalidad consiste en contratar personal investigador, en la modalidad específica de contrato de personal investigador predoctoral en formación que se prevé en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral . La duración de estos contratos será de un máximo de cuatro años.

b) Modalidad 2: contratos de personal investigador clínico en formación (PFIC-CAIB).

Esta modalidad consiste en contratar a profesionales, exclusivamente en las entidades sanitarias de titularidad pública con actividad clínico-asistencial, que hayan superado la formación sanitaria especializada, para el desarrollo de un plan de formación en investigación en ciencias biomédicas y de la salud . El contrato de esta modalidad debe permitir compaginar la actividad asistencial correspondiente a su especialidad con la actividad investigadora. La duración de estos contratos es de un máximo de tres años.

Segundo Entidades beneficiarias

1. Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones todas las entidades que desarrollen actividades de I+D+i en biomedicina o en ciencias y tecnologías de la salud, de acuerdo con las circunstancias que se recogen en el punto 4 de este apartado, y conforme a las tipologías de centros determinadas para cada una de las modalidades. Igualmente, pueden ser beneficiarias las personas físicas para el concepto de tasas académicas derivadas de esta convocatoria.

2. Entidades beneficiarias de la modalidad 1:

a) Los institutos públicos de investigación sanitaria acreditados por una orden ministerial (en adelante, IIS).

En este caso, la solicitud será realizada por la entidad jurídica que tenga encomendada su gestión, pudiendo presentar solicitudes las personas investigadoras adscritas a éstos y pertenecientes a cualesquiera de las entidades firmantes del convenio de constitución de los mismos. El centro de realización es el IIS mencionado, de modo que las actividades pueden desarrollarse en cualquiera de los espacios de las entidades que firman el convenio. A tal efecto, deben entenderse por personas investigadoras adscritas a los IIS las que figuren como tales en las listas que los mismos IIS remiten anualmente al Instituto Carlos III.

b) Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico-asistencial: hospitales, centros de atención primaria u otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.

c) Los organismos públicos de investigación que se definen en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021).

d) Las universidades públicas, de acuerdo con lo que se prevé en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

e) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, distintos de los organismos públicos de investigación, vinculados a la Administración pública y los organismos dependientes, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que, en los estatutos, en la normativa reguladora o en el objeto social tengan definida entre sus actividades la I+D+i en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud

f) Los consorcios públicos de I+D+i en biomedicina, tecnología o ciencias de la salud.

g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan definida en los estatutos o en la normativa que les regula o en la normativa de creación las actividades en I+D+i en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.

3. Entidades beneficiarias, modalidad 2:

Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico-asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.

4. La entidad beneficiaria debe tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, debe tener la residencia fiscal en el Estado español y sede en las Illes Balears. Todas las entidades beneficiarias deben tener la capacidad de contratar personal investigador.

5. No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se describen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), o en el artículo 11 de la Ley 11/2016 de 28 julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).

Tercero Cuantía

1. Importe de la convocatoria y de la ayuda

a) La aportación de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación para dar apoyo a los contratos para personal no doctor para la formación en investigación tiene una distribución presupuestaria en cinco anualidades (2026-2030) con un importe máximo de 1.900.000,00 euros.

b) Las actuaciones que se prevén en esta convocatoria pueden ser cofinanciadas en un 100 % con cargo al Programa FSE+ de las Illes Balears para el período 2021-2027, al amparo de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 24 de febrero de 2026 que modifica la Decisión de Ejecución C(2022) 9648 por la cual se aprueba el programa «FSE+ Comunidad Autónoma de las Illes Balears» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de las Illes Baleares en España.

c) Los módulos incluyen costes laborales (bruto, cuota patronal de la seguridad social, indemnización por residencia, en su caso, y la indemnización por finalización del contrato). Estos módulos son diferentes según la modalidad de la ayuda:

Módulo A. Contratos de la modalidad 1

  • Primera anualidad: 26.650,78 euros.
  • Segunda anualidad: 26.650,78 euros.
  • Tercera anualidad: 28.554,41 euros.
  • Cuarta anualidad: 35.693,01 euros.
  • Indemnización por finalización de contrato: 2.982,14 euros

Módulo B. Contratos de la modalidad 2, formación sanitaria especializada de hasta tres años

  • Primera anualidad: 23.070,80 euros.
  • Segunda anualidad: 23.070,80 euros.
  • Tercera anualidad: 23.070,80 euros.
  • Indemnización por finalización de contrato: 1.706,45 euros.

Módulo C. Contratos de la modalidad 2, formación sanitaria especializada de cuatro años o más

  • Primera anualidad: 36.278,68 euros.
  • Segunda anualidad: 36.278,68 euros.
  • Tercera anualidad: 36.278,68 euros.
  • Indemnización por finalización de contrato: 2.683,39 euros.

2. El importe máximo a subvencionar en concepto de tasa académica como máximo y por contrato es de 1.152,95 euros para todo el período de la ayuda.

La parte subvencionable correspondiente al pago de las tasas académicas no está incluida en el régimen de módulos.

Cuarto Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de veinte días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto Bases reguladoras

Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de septiembre de 2026)

La consejera de Salud Manuela García Romero