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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 653192
Resolución de aprobación de la convocatoria de dos becas de investigación sobre las líneas temáticas de la colección museográfica del Consell de Mallorca

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Texto

La vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio ha dictado, el 31 de julio de 2026, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

¨Hechos

1. En fecha 30 de abril de 2026, el Director Insular de Cultura emitió un informe justificativo poniendo de manifiesto la necesidad de aprobar la convocatoria de dos becas de investigación sobre las líneas temáticas de la colección museográfica del Consell de Mallorca. En el mencionado informe se justifica la necesidad de aprobación de esta convocatoria con el fin de impulsar la investigación<A[investigación|búsqueda]> científica sobre los fondos artísticos de la institución, con la finalidad de cumplir con las funciones de documentación y difusión propias de una colección museográfica reconocida.

2. Fecha 11 de mayo de 2026 la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio resolvió el inicio del procedimiento relativo a la convocatoria de dos becas de investigación sobre las líneas temáticas de la colección museográfica del Consell de Mallorca.

3. En fecha 13 de mayo de 2026 la jefa de servicio de Cultura emitió informe técnico favorable de la mencionada convocatoria.

4. En fecha 18 de mayo de 2026 el director insular de Hacienda y Presupuestos informa favorablemente sobre la solicitud de gasto plurianual. En los presupuestos de 2026 y 2027 hay crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo esta convocatoria, en la aplicación presupuestaria 20 33480 48100, con la siguiente distribución de importes por<A[por|para]> anualidades:

Aplicación

Anualidad 2026

Anualidad 2027

20.33480.48100

5.000,00 €

10.000,00 €

5. El día 22 de mayo de 2026 el técnico jurídico del servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio emitió informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la convocatoria.

6. El día 28 de julio de 2026 la intervención delegada del Centro Cultural de la Misericordia del Consell de Mallorca emitió informe de fiscalización favorable con número de referencia 2026/4186.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de Derecho                                                                                                                                                

1. El artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares atribuye a los consejos insulares la competencia, entre otras, en materia de actividades artísticas y culturales, así como de promoción y animación sociocultural.

2. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, sobre atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, promoción y animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes atribuye a los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deporte.

3. El Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023) establece que corresponde al Departamento de Cultura y Patrimonio, entre otras, las funciones siguientes: Actividades artísticas y culturales; fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas; museos, archivos y bibliotecas; conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones parecidas de ámbito insular; gestión del depósito legal de libros; gestión de la colección museográfica propiedad del Consejo Insular. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico.

 

4. El ejercicio de las competencias del Consell de Mallorca en materia de museos y colecciones museográficas está regulado por la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Islas Baleares. El artículo 46 de esta ley establece, entre otras cosas, que al Consell de Mallorca le corresponde, en su ámbito de actuación, gestionar los museos y las colecciones de titularidad propia y fomentar las actividades culturales propias del patrimonio museístico.

5. El artículo 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio) establece que los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos son competentes para resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como para autorizar gastos y llevar a cabo cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto.

6. Además, y en virtud de lo que prevén la base 26.5 de las bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2026 y el acuerdo del Consejo Ejecutivo de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los Consejeros<A[Consejeros|Consellers]> Ejecutivos y las Consejeras<A[Consejeras|Conselleres]> Ejecutivas (BOIB nº. 69, de 31 de mayo 2025), el órgano competente para aprobar esta convocatoria, conceder y autorizar el gasto, es la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio.

7. Las Bases que rigen la concesión de becas del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (BOIB nº. 10 de 23 de enero de 2021).                            

Visto todo lo anterior, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de dos becas de investigación sobre las líneas temáticas de la colección museográfica del Consell de Mallorca, la cual se anexa y forma parte integrante de esta resolución.

2. Autorizar un gasto de 5.000,00€ con el fin de dotar la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33480 48100, del presupuesto del Consell de Mallorca de 2026 (con número de operación 920260006552 y número de referencia 22026006448).

3. Autorizar un gasto de 10.000,00€ con el fin de dotar la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33480 48100, del presupuesto del Consell de Mallorca de 2027 (con número de operación 920269000588).

4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Convocatoria de concesión de becas del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell Insular Insular de Mallorca

1. Normativa reguladora y publicidad

1.1 La concesión de estas becas se regula por<A[por|para]> el contenido de esta convocatoria, así como por<A[por|para]> las bases que rigen la concesión de becas del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (BOIB nº. 10, de 23 de enero de 2021) y subsidiariamente por<A[para|por]> la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 -BOIB nº. 21, de 18.02.2017–, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 -BOIB nº. 96, de 04.08.2018–)

1.2 El Consell de Mallorca publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

1.3 La concesión de cada una de las becas se notificará individualmente a los beneficiarios.

Asimismo, se trasladará la información correspondiente de las becas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Objeto y finalidad

2.1 El objeto de esta convocatoria es promover el trabajo individual de dos personas físicas, en el marco de unos proyectos de investigación y búsqueda<A[investigación|búsqueda]>, que aporten contenidos, documentos y análisis.

2.2 Estimular la investigación y documentación que gestiona el Departamento de Cultura y Patrimonio de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023; BOIB nº. 128, de 28 de septiembre de 2024; BOIB nº. 131, de 5 de octubre de 2024, BOIB núm.25, de 25 de febrero de 2025; BOIB nº. 94, de 17 de julio de 2025; BOIB nº. 97, de 24 de julio de 2025).

2.3  Los temas de investigación que se establecen en esta convocatoria son: 

a) En relación con artistas extranjeros vinculados con Mallorca:

- Investigación sobre los artistas que compusieron el grupo Los diez del Tejo, aspectos biográficos y análisis de las trayectorias artísticas. 

- Investigación sobre la trayectoria artística y la obra del artista William Eduard Cook (1881-1959).

 b) Investigación sobre la trayectoria artística y obra de cualquier artista mallorquín de la segunda mitad del siglo XIX o primer cuarto del siglo XX. 

2.4 La investigación se tiene que iniciar en el momento de la concesión de la beca y tiene que estar finalizada en el plazo máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de notificación de la concesión de la beca.

2.5 Se convocan dos becas de investigación, cada una de las cuales está dotada con 7.500€, que hace un total de 15.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33480 48100 de los presupuestos de los años 2026 y 2027 del Consell de Mallorca.

2.6 Cada una de las becas tratará alguna de las temáticas indicadas en el punto 2.3 de esta convocatoria. En caso de que se concedan las dos becas estas no podrán tratar la misma temática.

2.7 El importe de las becas se ha calculado teniendo en cuenta el contenido de la base 4.7 de las bases que rigen la concesión de becas del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (BOIB nº. 10, de 23 de enero de 2021, y modificaciones vigentes si procede<A[pega|ocurre]>).

2.8 La cuantía total máxima que figura en el punto 2.5 tiene carácter estimado y está condicionada a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los ejercicios de los años 2026 y 2027.

2.9 Las personas beneficiarias se comprometen a llevar a cabo una presentación pública de los resultados de su investigación en el formato y fecha que el departamento competente en materia de Cultura determine (conferencia, mesa redonda, muestra de taller o formato digital). Esta actividad se acordará con el Consell de Mallorca antes de la finalización del periodo de la beca.

3. Personas beneficiarias: Requisitos y condiciones

Para obtener la condición de beneficiaria, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

3.1 Tener una titulación universitaria de grado o licenciatura en Historia del Arte o en otras disciplinas del ámbito de las humanidades.

3.2 Una misma persona se puede presentar a las dos becas, si bien sólo se podrá beneficiar de una.

3.3 Los proyectos que se presenten no tienen que haber sido editados íntegramente como libro/ catálogo, etc. El proyecto incluirá, como mínimo, resumen/abstract; memoria; objetivos; metodología y cronograma.

3.4 Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos de investigación de profesores de universidad y proyectos de investigación<A[investigación|búsqueda]> que se enmarquen dentro del currículum académico del solicitante (tesis, tesinas, doctorados master, etc.).

4. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

El órgano competente para aprobar la convocatoria y resolver las concesiones es la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio.

La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria.

5. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el modelo anexo.

Las personas interesadas tendrán que llenar a los modelos de solicitud anexos a la convocatoria y que también están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca, https://seu.conselldemallorca.net/, apartado “Subvenciones, ayudas, becas y premios”.

La documentación se tiene que presentar preferentemente en formato digital, y tiene que incluir:

5.1 El anexo 1 de solicitud

5.2 Un currículum profesional

5.3 Proyecto (tendrá que exponer: presentación, objetivos, metodología, el cronograma de trabajo y las fuentes que se utilizarán para desarrollar la investigación)

5.4 Aval académico

5.5 Carta de presentación y motivación

5.6 Copia del título universitario que acredite la especialidad correspondiente

5.7 Copia del DNI o documento equivalente

5.8 El anexo 2: Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente en que se tiene que ingresar la ayuda.

La presentación de solicitudes se tiene que hacer a través del registro electrónico del Consell de Mallorca, https://cim.secimallorca.net/segex/tramite.aspx?idtramite=12082, o bien se podrán presentar en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 – Palma). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

 En este caso, es decir, que la entidad solicitante no presente su solicitud en el Registro del Consell de Mallorca, hace falta que informe de este hecho al órgano instructor mediante un correo electrónico a la dirección cromaguera@conselldemallorca.net donde se adjuntará copia de la documentación presentada e indicación de la fecha y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación.

6. Comisión de selección

La Comisión de selección valorará los proyectos presentados y estará integrada por<A[por|para]>:

Presidente: Andrés Ferrer Vadell, director insular de Cultura, o persona que lo sustituya.

Secretaría:Maria M. Morey Martorell o persona que la sustituya.

Vocalías:

- Francisca Lladó Pol: profesora del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes de la UIB, o persona que la sustituya.

- Miquel Àngel Capellà Galmés: profesor del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes de la UIB, o persona que la sustituya.

- Climent Romaguera Rubí, jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de unidad de Museus, o persona que la sustituya.

- Eva Mulet Velasco: técnica de Cultura, o persona que la sustituya.

El procedimiento de selección de los beneficiarios se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva según el siguiente baremo (máximo 10 puntos):

  • El interés de la propuesta (qué aspectos se tratarán y qué enfoque se dará en el estudio): hasta 3 puntos.
  • La calidad técnica (se tendrá en cuenta el currículum y las fuentes que se utilizarán): hasta 2 puntos.
  • El planteamiento metodológico (se analizará el planteamiento teórico y el programa de trabajo): hasta 3 puntos.
  • La originalidad (los objetivos que se pretenden alcanzar en referencia a los estudios ya hechos): hasta 1 punto.
  • La adecuación de la propuesta (en referencia al programa museológico de la colección pictórica del Consell de Mallorca): hasta 1 punto.

La Comisión propondrá en el órgano instructor la concesión de las becas a los proyectos mejor valorados.

Las resoluciones de concesión o denegación de las becas se notificarán de forma individual a las personas beneficiarias. También se publicarán en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contadores desde la presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa al peticionario podrá entender desestimada la solicitud.

 

​​​​​​​7. Abono de las becas

El abono de las becas se hará en tres plazos:

  • Una vez resuelto el procedimiento, se tramitará el primer pago, correspondiendo a una tercera parte del total (2.500 €).
  • A los cuatro meses de la concesión de las becas se tramitará el segundo pago (2.500 €). Para su abono se tendrá que presentar un estado de la investigación<A[investigación|búsqueda]> no inferior a 5 folios DIN-A4 a doble cara, márgenes de 2,5 cm y letra Times New Roman 12, en el cual se explique el desarrollo de la metodología propuesta al proyecto y las fuentes consultadas.
  • Finalmente, una vez finalizado el periodo establecido para la realización de la investigación, se tramitará el tercer y último pago (2.500 €). Para su abono habrá que presentar:

- El trabajo finalizado.

- Una memoria final, de una extensión mínima de 50 páginas (140.000 caracteres). Se presentará enfolios DIN-A4, escritos a doble cara, paginados, con márgenes de 2,5 cm, letra Times New Roman 12,y las notas tienen que estar al pie de la misma página.

- Tendrá que tener, como mínimo: índice, introducción, cuerpo, conclusiones y bibliografía donde sehaga constar la descripción de las fases del trabajo llevadas a cabo, el calendario y la metodologíautilizada, además de la explicación de los resultados obtenidos.

8. Pérdida del derecho

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58 de la Ordenanza general de subvenciones, se producirá la pérdida total o parcial del derecho a percibir la beca en los supuestos de falta de justificación, justificación insuficiente o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 56 de la misma Ordenanza.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la beca será el que establece el artículo 57 de la mencionada Ordenanza.

Asimismo, con independencia del criterio de otorgamiento aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la subvención, con la previa aceptación de la persona beneficiaria.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de la beca están obligadas a cumplir la finalidad para la cual se otorga la ayuda, ejecutar el proyecto o actividad subvencionada y justificar debidamente la realización y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones establecidas.

También tienen que someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes, comunicar cualquier otra ayuda o ingreso que financie la actividad subvencionada y acreditar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la concesión.

Asimismo, tienen que disponer de la documentación contable y justificativa necesaria, conservarla durante el periodo establecido, y cumplir las obligaciones de difusión y transparencia de la subvención recibida.

Finalmente, están obligadas a reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos a la normativa aplicable.

10. Ineficacia sobrevenida de la ayuda

Vistas las Causas de reintegro (art. 56) el beneficiario tendrá que retornar<A[retornar|devolver]> las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes (desde el momento del pago), en los casos siguientes:

  • Falsedad: Obtener la beca ocultando datos o falseando condiciones.
  • Incumplimiento del objeto: No realizar la actividad o proyecto para el cual se concedió la beca.
  • Falta de justificación: No presentar la memoria o los justificantes económicos en el plazo y forma establecidos.
  • Falta de difusión: No hacer publicidad de la financiación del Consell de Mallorca.
  • Obstrucción al control: Impedir las actuaciones de comprobación de la Administración o no conservar los documentos justificativos.
  • Sobre-financiación: Cuando la suma de otras ayudas o ingresos supere el coste real de la actividad becada.

Principio de proporcionalidad: Si el incumplimiento es parcial, pero se acredita una voluntad clara de cumplir o se debe a fuerza mayor, el reintegro (o el pago) se calculará proporcionalmente a la parte no ejecutada.

Visto el artículo 58 de la Ordenanza, antes de que se produzca el pago, la Administración puede declarar la pérdida del derecho a cobrar la beca (totalmente o parcialmente) si se detecta cualquiera de las causas de reintegro mencionadas (especialmente la falta de justificación).

Si la justificación final es por un importe inferior al concedido, se podrá cancelar de oficio el remanente sobrante con la aceptación del beneficiario.

En todo lo que no prevé esta convocatoria (y las bases mencionadas en el punto 1.1 de esta convocatoria) en materia de reintegro y pérdida del derecho al cobro, se aplicará lo que disponen los artículos 56, 57 y 58 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, así como la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

11. Ampliación de plazos para ejecutar y justificar el proyecto subvencionado

Las personas beneficiarias pueden solicitar al órgano que concede la subvención, antes de que no concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

Prórroga: Se puede solicitar una ampliación de este plazo. Esta no puede superar la mitad del plazo inicial (por ejemplo, 3 meses adicionales si el plazo era de seis) y se tiene que pedir antes de que expire el periodo original.

12. Recursos

Contra la resolución que adopte la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> la misma consejera<A[consejera|consellera]> o delante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurren tres meses sin resolución expresa del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio administrativo, y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia sin limitación de plazo.

Todo eso sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno, de acuerdo con la Ley 39/2015 y con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de septiembre de 2026

La consejera ejecutiva de cultura i patrimonio  Antònia Roca Bellinfante)