Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 642163
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 3 de septiembre de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2025
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La vicepresidenta en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 3 de septiembre de 2026, firmó la siguiente,
“RESOLUCIÓ DE CONCESSIÓ
PEPAC 2023-2027
Intervencions per al Desenvolupament Rural
Inversions no productives vinculades a la mitigació i l'adaptació al canvi climàtic
Art.73 R(UE) 2021/2115
BAL6844 Document: Resolució de Concessió
Emissor (DIR3): A04026954
Codi SIA: 3230918
Convocatòria: IMIT2025_1
Grup: IMIT2025_1-1-RES
Antecedentes
1. En fecha de 9 de diciembre de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 162 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, correspondientes en 2025 y 2026.
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2025 acabó el día 30 de enero de 2026.
3. En fecha de 24 de enero de 2026 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 65 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica el punto 1 del apartado tercero de la resolución inicial y el primer párrafo del punto 1 del apartado sexto, incrementando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 13 de febrero de 2026.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5. Los interesados señalados al Anexo Y adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, toda la documentación necesaria prevista a la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
6. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada al Anexo I.
7. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos a la convocatoria para poder ser subvencionables.
8. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar el que dispone los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. En fecha de 9 de diciembre de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 162 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, correspondientes en 2025 y 2026.
2. En fecha de 24 de enero de 2026 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 65 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica el punto 1 del apartado tercero de la resolución inicial y el primer párrafo del punto 1 del apartado sexto, incrementando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 13 de febrero de 2026.
3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, y vista la propuesta, dict la siguiente
Resolución
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados al Anexo Y, que contiene un total de 11 expedientes y que empieza con JAIME SALVA ROBLES y acaba con TORRE TRENCADETA, SRM, los cuales suman un importe total de 92.156,12 euros y corresponden a la convocatoria 2025 de la línea de ayuda «Ayudas para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, 2025-2026».
2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de financiación detallados al Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con el que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas al Anexo II.
4. Notificar la resolución a los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y medio natural, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma digital (2 de septiembre de 2026)
La vicepresidenta del FOGAIBA Georgina Brutet Ródenas»
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
| Solicitante | NIF | Núm. exp. | Inversión elegible | TOTAL | % Aj. | Importe concedido | Cofinan ciación | Plazo ejecución | Anualidad | ||||
| MARGE | PARED | CERRAMIENTOS | CAIB (35,20 %) | FEADER (54,00 %) | AGE (Fega) (10,80 %) | ||||||||
| JAIME SALVA ROBLES | ***4176** | IMIT2025_1/001 | 16.701,70 | 1.917,54 | 18.619,24 | 60,0 | 11.171,54 | 3.932,38 | 6.032,63 | 1.206,53 | 9 mesos | 2025 | |
| JUAN SERVERA MARTORELL | ***5619** | IMIT2025_1/002 | 10.255,50 | 4.254,18 | 3.455,19 | 17.964,87 | 60,0 | 10.778,92 | 3.794,18 | 5.820,62 | 1.164,12 | 9 mesos | 2025 |
| DAMIAN BARCELO GARAU | ***9130** | IMIT2025_1/003 | 3.079,22 | 3.304,44 | 6.383,66 | 60,0 | 3.830,20 | 1.348,23 | 2.068,31 | 413,66 | 9 mesos | 2025 | |
| FRANCISCA MONSERRAT SUAU | ***2029** | IMIT2025_1/004 | 10.651,68 | 6.126,48 | 16.778,16 | 60,0 | 10.066,90 | 3.543,54 | 5.436,13 | 1.087,23 | 9 mesos | 2025 | |
| FRANCISCO ADROVER FULLANA | ***0868** | IMIT2025_1/005 | 15.932,92 | 1.459,26 | 17.392,18 | 60,0 | 10.435,31 | 3.673,23 | 5.635,07 | 1.127,01 | 9 mesos | 2025 | |
| ANTONIO BARCELO VIDAL | ***1517** | IMIT2025_1/007 | 19.954,13 | 19.954,13 | 60,0 | 11.972,48 | 4.214,31 | 6.465,14 | 1.293,03 | 9 mesos | 2025 | ||
| JOAQUIN VILA JANER | ***7237** | IMIT2025_1/008 | 548,99 | 5.571,72 | 6.120,71 | 60,0 | 3.672,43 | 1.292,70 | 1.983,11 | 396,62 | 9 mesos | 2025 | |
| MIGUEL CARDELL GRIMALT | ***0021** | IMIT2025_1/009 | 3.654,18 | 3.654,18 | 60,0 | 2.192,51 | 771,76 | 1.183,96 | 236,79 | 9 mesos | 2025 | ||
| JUAN ADROVER CARDELL | ***7245** | IMIT2025_1/010 | 19.336,27 | 19.336,27 | 60,0 | 11.601,76 | 4.083,82 | 6.264,95 | 1.252,99 | 9 mesos | 2025 | ||
| JOSE LLULL ORTIZ | ***3404** | IMIT2025_1/012 | 17.563,69 | 2.412,00 | 19.975,69 | 60,0 | 11.985,41 | 4.218,87 | 6.472,12 | 1.294,42 | 9 mesos | 2025 | |
| TORRE TRENCADETA SRM | ***7058** | IMIT2025_1/014 | 7.414,44 | 7.414,44 | 60,0 | 4.448,66 | 1.565,92 | 2.402,28 | 480,46 | 9 mesos | 2025 | ||
| TOTAL | 10.255,50 | 115.437,22 | 27.900,81 | 153.593,53 | 92.156,12 | 32.438,94 | 49.764,32 | 9.952,86 | |||||
ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir las otras que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 17 de la Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación 10/2023, de 5 de abril de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de apllicación.
Palma, en fecha de firma digital (2 de septiembre de 2026)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni