Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 648846
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de 7 de julio de 2026 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a los consejos insulares y el Ayuntamiento de Palma para la puesta en marcha, dotación y refuerzo de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Islas Baleares
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Código BDNS: 916996
Hechos
1. Mediante Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de 7 de julio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 87, de 11 de julio de 2026 (Sección III, n.º de registro 7034, pág. 37954), se aprobó la convocatoria de subvenciones destinada a los consejos insulares y el Ayuntamiento de Palma para la puesta en marcha, dotación y refuerzo de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Islas Baleares.
2. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar el coste de contratación de nuevo personal técnico especializado en accesibilidad universal y las acciones de formación en esta materia, y se estructura en dos líneas: la Línea 1, para la puesta en marcha de nuevas OPAU a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, y la Línea 2, para el refuerzo de las OPAU ya existentes en Mallorca y en el Ayuntamiento de Palma.
3. El punto 4.1 del anexo de la convocatoria determina las entidades que pueden ser beneficiarias y, para la Línea 2, figuran el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma. El punto 9.1 del anexo fija un plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Con posterioridad en la publicación de la convocatoria se ha constatado que la oficina de promoción de la accesibilidad universal de Mallorca no está adscrita directamente al Consejo Insular de Mallorca, sino en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), organismo autónomo que depende del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Mallorca, creado en 2003 con la denominación de Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca, que se cambió por el actual en 2007, con personalidad jurídica y patrimonio propios y diferenciados de los de la corporación insular.
5. Dado que es el IMAS quién tiene adscrita la oficina, quien tiene que llevar a cabo la contratación del personal técnico y quien tiene que asumir el coste, y dado que tiene personalidad jurídica y número de identificación fiscal propios, la redacción vigente de la convocatoria impediría otorgar y pagar la subvención a la entidad que efectivamente tiene que ejecutar la actuación subvencionada, lo cual impediría lograr la finalidad de la convocatoria en cuanto a la isla de Mallorca.
6. Esta modificación no altera el objeto ni la finalidad de la convocatoria, ni el importe máximo anual por entidad y por isla, ni el número máximo de entidades beneficiarias, ni el importe total autorizado o su imputación temporal, dado que en ningún caso no pueden concurrir simultáneamente un consejo insular y una entidad que dependa para una misma línea.
7. La modificación de la convocatoria consiste, por lo tanto, en la adopción de las medidas sustanciales siguientes:
a) Modificar la determinación de las entidades beneficiarias de la Línea 2, de forma que puedan tener esta condición los consejos insulares y, si procede, los ayuntamientos competentes, así como los organismos autónomos y el resto de entidades de derecho público vinculadas o dependientes de estas administraciones, cuando tengan atribuida la gestión de las funciones o de los servicios objete de la subvención. Esta medida afecta los apartados 1.1, 4.1, 4.2 y 7.1 de la convocatoria.
b) Sustituir la partida presupuestaria a la cual se imputa la subvención de la Línea 2 correspondiente a la isla de Mallorca, que pasa de la 17301 G/316A02/46101/10, de transferencias corrientes a consejos insulares, a la 17301 G/316A02/46401/10, de transferencias corrientes a organismos autónomos y entidades dependientes de entes locales, sin que esto altere el importe total de la convocatoria ni su imputación temporal. Esta medida afecta el apartado 3.1 de la convocatoria y los puntos 2 y 3 de la parte dispositiva de la Resolución de 7 de julio de 2026.
8. Establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación de la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes presentadas dentro del plazo inicial conservan su validez.
9. Hay crédito adecuado y suficiente a las partidas presupuestarias adecuadas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. El informe justificativo de la jefa del Servicio de Centros y Programas II, con el visto bueno de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, de fecha 20 de agosto de 2026, relativo a la necesidad de modificar la convocatoria.
11. En fecha 21 de agosto de 2026 la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia ha dictado orden de inicio del procedimiento para tramitar la modificación de la convocatoria.
12. En fecha 24 de agosto de 2026 la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad ha dictado la Propuesta de resolución por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de 7 de julio de 2026.
13. En fecha 26 de agosto de 2026 el servicio jurídico ha emitido un informe favorable sobre la Propuesta de resolución por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de 7 de julio de 2026.
14. En 31 de agosto de 2026 la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha emitido informe de fiscalización previa favorable.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en particular los artículos 9 y 15.
6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo), y en particular el artículo 5.1.
7. Los artículos 85 y 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 159 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De acuerdo con todo el expuesto anteriormente, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la convocatoria de subvenciones destinada a los consejos insulares y el Ayuntamiento de Palma para la puesta en marcha, dotación y refuerzo de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Islas Baleares, aprobada por Resolución de 7 de julio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 87, de 11 de julio de 2026, en los términos siguientes:
a) Se modifique el párrafo séptimo del Antecedente de la Resolución, en el sentido siguiente:
«A pesar de este mandato legal, a fecha de hoy solo el Consejo Insular de Mallorca, mediante la IMAS, y el Ayuntamiento de Palma disponen de una OPAU en funcionamiento. Los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera todavía no han podido poner en marcha sus oficinas, lo cual genera una desigualdad territorial significativa en el acceso de los ciudadanos al asesoramiento y al apoyo en materia de accesibilidad. Esta carencia de recursos especializados en las islas pequeñas supone, en la práctica, que la ciudadanía de aquellos territorios no dispone de las mismas oportunidades ni del mismo nivel de servicio que la de Mallorca o Palma.»
b) Se modifique el párrafo décimo del Antecedente de la Resolución, en el sentido siguiente:
«Por todo esto, esta convocatoria se estructura en dos líneas complementarias, con el fin de que cada una de las islas cuente con una OPAU operativa y que el servicio que se presta sea lo más homogéneo posible en todo el territorio de las Islas Baleares, garantizando las mismas oportunidades a toda la ciudadanía: la Línea 1, dirigida a la puesta en marcha de nuevas OPAU a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera; y la Línea 2, dirigida al refuerzo de las OPAU ya existentes al Consejo Insular de Mallorca, mediante la IMAS, y en el Ayuntamiento de Palma.»
c) Se modifique el punto 1.1 de la Resolución, en el sentido siguiente:
«Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a los Consejos Insulares y el Ayuntamiento de Palma para la puesta en marcha, dotación y refuerzo de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Islas Baleares, estructurada en las dos líneas siguientes: la Línea 1, para la puesta en marcha de nuevas OPAU a los Consejos Insulares de Menorca, Ibiza y Formentera; y la Línea 2, para el refuerzo de las OPAU ya existentes al Consejo de Mallorca, mediante la IMAS, y en el Ayuntamiento de Palma; de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan en el anexo de esta Resolución.»
d) Se modifique el punto 2 de la Resolución, en el sentido siguiente:
|
Entidad |
Línia |
2026 |
2027 |
2028 |
Partida presupuestaria |
|
Consejo Insular de Menorca |
L1 |
0,00€ |
55.086,16€ |
55.086,16€ |
17301G/316A02/46101/20 |
|
Consejo Insular de Ibiza |
L1 |
0,00€ |
55.086,16€ |
55.086,16€ |
17301G/316A02/46101/30 |
|
Consejo Insular de Formentera |
L1 |
0.00€ |
55.086,16€ |
55.086,16€ |
17301G/316A02/46101/40 |
|
Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales, organismo autónomo dependiente del Consejo Insular de Mallorca |
L2 |
0,00€ |
45.782,36€ |
45.782,36€ |
17301G/316A02/46401/10 |
|
Ayuntamiento de Palma |
L2 |
0,00€ |
45.782,36€ |
45.782,36€ |
17301G/316A02/46001/11 |
|
Total |
|
0,00€ |
256.823,20€ |
2.56.823,20€ |
|
e) Se modifique el punto 3 de la Resolución, en el sentido siguiente:
|
Entidad |
Línia |
2026 |
2027 |
2028 |
Partida presupuestaria |
|
Consejo Insular de Menorca |
L1 |
0,00€ |
55.086,16€ |
55.086,16€ |
17301G/316A02/46101/20 |
|
Consejo Insular de Ibiza |
L1 |
0,00€ |
55.086,16€ |
55.086,16€ |
17301G/316A02/46101/30 |
|
Consejo Insular de Formentera |
L1 |
0.00€ |
55.086,16€ |
55.086,16€ |
17301G/316A02/46101/40 |
|
Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales, organismo autónomo dependiente del Consejo Insular de Mallorca |
L2 |
0,00€ |
45.782,36€ |
45.782,36€ |
17301G/316A02/46401/10 |
|
Ayuntamiento de Palma |
L2 |
0,00€ |
45.782,36€ |
45.782,36€ |
17301G/316A02/46001/11 |
|
Total |
|
0,00€ |
256.823,20€ |
2.56.823,20€ |
|
f) Se modifique el apartado 1.1 del Anexo de la convocatoria en el sentido siguiente:
«1.1 Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), organismo autónomo dependiente del Consejo Insular de Mallorca, y al Ayuntamiento de Palma, destinadas a la puesta en marcha, dotación y refuerzo de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Islas Baleares, mediante la financiación del coste de contratación de nuevo personal técnico especializado en accesibilidad universal, de los grupos A1 o A2 según el que establece el punto 5 de esta convocatoria —para la creación de la oficina, en el caso de la Línea 1, o para el incremento de la dotación de personal técnico de la oficina ya existente, en el caso de la Línea 2— y de las acciones de formación en materia de accesibilidad universal que se detallan en los puntos 5 y 6 de esta convocatoria.»
g) Se modifique el apartado 3.1 del Anexo de la Convocatoria en el sentido siguiente:
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es 513.646,40 € (quinientos trece mil seiscientos cuarenta y seis euros con cuarenta céntimos), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:
|
Entidad |
Línia |
2026 |
2027 |
2028 |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|---|---|---|
|
Consejo Insular de Menorca |
L1 |
0,00€ |
55.086,16€ |
55.086,16€ |
17301G/316A02/46101/20 |
|
Consejo Insular de Ibiza |
L1 |
0,00€ |
55.086,16€ |
55.086,16€ |
17301G/316A02/46101/30 |
|
Consejo Insular de Formentera |
L1 |
0.00€ |
55.086,16€ |
55.086,16€ |
17301G/316A02/46101/40 |
|
Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales, organismo autónomo dependiente delConsejo Insular de Mallorca |
L2 |
0,00€ |
45.782,36€ |
45.782,36€ |
17301G/316A02/46401/10 |
|
Ayuntamiento de Palma |
L2 |
0,00€ |
45.782,36€ |
45.782,36€ |
17301G/316A02/46001/11 |
|
Total |
|
0,00€ |
256.823,20€ |
2.56.823,20€ |
|
h) Se modifique el apartado 4.1 de la convocatoria en el sentido siguiente:
«4.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria:
Para la Línea 1:
El Consejo Insular de Formentera
El Consejo Insular de Menorca
El Consejo Insular de Ibiza.
Para la Línea 2:
El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), organismo autónomo dependiente del Consejo Insular de Mallorca.
El Ayuntamiento de Palma.
En el caso de los consejos insulares, también pueden tener la condición de entidad beneficiaria, en sustitución de la corporación insular correspondiente, los organismos autónomos y el resto de entidades de derecho público vinculadas o dependientes que tengan adscrita la oficina de promoción de la accesibilidad universal o a las cuales corresponda ponerla en marcha, dotarla o reforzarla. En este supuesto, la solicitud y el pago de la subvención se tienen que hacer a favor del organismo o entidad de que se trate, el cual asume todas las obligaciones que esta convocatoria impone a las entidades beneficiarias. En ningún caso no pueden concurrir simultáneamente un consejo insular y una entidad que dependa para una misma línea, ni se puede superar el importe máximo anual por isla que establece el punto 7.1.
i) Se modifique el apartado 4.2 de la convocatoria en el sentido siguiente:
«4.2 En todo caso, las entidades beneficiarias tienen que tener atribuidas competencias en materia de accesibilidad universal o desarrollar funciones de coordinación, asesoramiento, planificación o seguimiento en este ámbito, ya sea por atribución normativa directa o por atribución estatutaria, delegación o encargo de la entidad de la cual dependen.»
2. Establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes presentadas dentro del plazo inicial conservan su validez.
3. Mantener inalterada el resto de la Resolución de 7 de julio de 2026 y de su Anexo Y, en particular, el objeto, las líneas, los importes máximos por entidad y por isla, las anualidades y el importe total autorizado, que es de 513.646,40 € (quinientos trece mil seiscientos cuarenta y seis euros con cuarenta céntimos).
4. Comunicar esta Resolución a la base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en ningún caso no se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de septiembre de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz